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CNE - Resolución 2451 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2451 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2451 de 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata NUBIA SEGURA, avalada por el partido Liberal Colombiano en el municipio de l Pital (Huila), en relación con las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-006990.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio No. INP-186-2022 de fecha 03 de marzo de 2022 la inspectora de Policía Lucila Lorena Osorio Perdomo remitió a esta Corporación las actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política en ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 en el municipio del Pital – Huila, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta y con el debido respeto, me permito remitir al honorable Consejo Nacional Electoral, las actas de visita de control, vigilancia y desmonte de propaganda política efectuada en el municipio de El Pital (H), los días veintiséis (26) de febrero y dos (02) de marzo del hogaño, atendiendo a la normatividad que regula la materia y por la cual se adoptaron las medidas de inspección de la publicidad

de febrero y dos (02) de marzo del hogaño, atendiendo a la normatividad que regula la materia y por la cual se adoptaron las medidas de inspección de la publicidad electoral para los comicios que se adelantaran el día trece (13) de marzo del año 2022 en el territorio, Resolución 0228 del veintinueve (29) de febrero de 2021 y decreto municipal No. 088 del dieciséis (16) de diciembre de 2021.

Por consiguiente, se realizó el desmonte de las vallas, pendones, pasacalles y avisos en el municipio que no contaban con los permisos emitidos por la autoridad competente y/o se encontraban ubicados en lugares prohibidos, equi pamiento público, especies arbóreas, poste de energía, generando contaminación visual. (…)”

1.1.1 Al oficio anteriormente citado, se anexa acta No. 001 del veintiséis (26) de febrero del año 2022 y acta No. 002 del dos (02) de marzo del 2022.

1.2 Mediante oficio No. CNE-I-2022-001804-DVIE-700 de fecha 07 de marzo de 2022 el asesor de inspección y vigilancia de esta Corporación remitió traslado para reparto del radicado No. CNE-E-DG-2022-006702, en los siguientes términos:Resolución No. 2451 de 2022 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata NUBIA SEGURA , avalada por el partido Liberal Colombiano en el

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata NUBIA SEGURA , avalada por el partido Liberal Colombiano en el municipio del Pital (Huila), en relación con las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-006990.

“(…) Por medio del presente, y atención al asunto de la referencia, me permito trasladar a su dependencia, la “Remisión de Actas de Control, Vigilancia y Desmonte de Propaganda Política para las Elecciones al Congreso Año 2022, en el municipio de El Pital (H)”, presentada por la doctora Lucila Lorena Osorio Perdomo, en calidad de Inspectora de Policía del referido municipio (…)”

1.3 Por reparto de la Corporació n, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado número CNE-EDG-2022-006990.

2. ACERVO PROBATORIO

Adjunto al oficio remitido por la inspectora de Policía del municipio del Pital – Huila, se allegó el siguiente material probatorio:

2.1. Acta No. 001 del 26 de febrero de 2022 y acta No. 002 del 02 de marzo de 2022, relacionada con el control de publicidad del partido Liberal Colombiano en el municipio del Pital – Huila referente al desmonte de vallas de publicidad política en espacios públicos y sitios no autorizados.

relacionada con el control de publicidad del partido Liberal Colombiano en el municipio del Pital – Huila referente al desmonte de vallas de publicidad política en espacios públicos y sitios no autorizados.

2.2. Formularios E-6 E-7 y E-8 de la candidata NUBIA SEGURA, avalada por el partido Liberal Colombiano.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1 COMPETENCIA

3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No. 2451 de 2022 Página 3 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata NUBIA SEGURA , avalada por el partido Liberal Colombiano en el municipio del Pital (Huila), en relación con las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-006990.

municipio del Pital (Huila), en relación con las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-006990.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”

3.1.2 LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 29. — Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes d e conceder las respectivas autorizaciones. (…)”

3.2 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

3.2.1 LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 24. — Propaganda electoral. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”

3.2.2 LEY 1475 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada fo rma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

consideración de los ciudadanos o una determinada fo rma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anter iores a la fecha de la votación. LosResolución No. 2451 de 2022 Página 4 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata NUBIA SEGURA , avalada por el partido Liberal Colombiano en el municipio del Pital (Huila), en relación con las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-006990.

candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones , en el inciso 1 del artículo 29 Superior señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, postulados cuyo cumplimiento garantiza el principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa dentro de un estado de derecho.

4.1. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la ley, atendiendo al principio de legalidad.

En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la Constitución y la ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su

En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la Constitución y la ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral, y en caso contrario pronunciarse sobre la imposibilidad jurídica de disponerlo en razón a la ausencia de competencia.Resolución No. 2451 de 2022 Página 5 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata NUBIA SEGURA , avalada por el partido Liberal Colombiano en el municipio del Pital (Huila), en relación con las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-006990.

4.2 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral se entiende por toda aquella actividad, publicidad o mensajes dirigidos a la comunidad en general, con el objetivo de inducir al electorado a considerar un determinado candidato, partido o movimiento político como una opción a tener en cuenta en el certamen electoral. Esto, conlleva una serie elementos o propuestas, que hacen que cada partido, movimiento político o candidato se diferencien los unos de los otros.

Sin embargo, estos tienen sus limitaciones, y es que no podrán contener símbolos patrios, ser parecidos a los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión

movimiento político o candidato se diferencien los unos de los otros.

Sin embargo, estos tienen sus limitaciones, y es que no podrán contener símbolos patrios, ser parecidos a los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con los ya registrados por esta Corporación, a fin de que haya distinción en el tarjetón de la contienda electoral.

Ahora bien, la propaganda electoral a su vez se encuentra limitado en el tiempo, es decir, estos solo podrán portar visualización a través de los medios de comunicación social y del espacio público a partir de los sesenta (60) días antes a la elección correspondiente, y cuando se realice empleando el espacio público a partir de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

4.3 DE LA COMPETENCIA DE LOS ALCALDES Y REGISTRADORES MUNICIPALES

EN MATERIA ELECTORAL

A tenor del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 corresponde a los alcaldes y registradores municipales la competencia para regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciendo necesario establecer en el municipio la normativ idad aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley 140 de 1994 “ por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional”, y la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

En tanto a la Ley 140 de 1994, se puede extraer toda la normatividad que dispone en cuanto a la publicidad exterior visual, permite esclarecer los lugares de ubicación de esta publicidad,

la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

En tanto a la Ley 140 de 1994, se puede extraer toda la normatividad que dispone en cuanto a la publicidad exterior visual, permite esclarecer los lugares de ubicación de esta publicidad, la distancia que debe haber entre un a y el otr a, las dimensiones que debe de tener, los requisitos, el mantenimiento, el registro, y lo que debe contener este para surtir efecto.

Ahora bien, la Ley 1801 de 2016 dispone la competencia que tienen los alcaldes como primera autoridad de Policía en los municipios y distritos, y de esta manera poder garantizar la convivencia y la seguridad en aquella jurisdicción. A su vez, establece como comportamientoResolución No. 2451 de 2022 Página 6 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata NUBIA SEGURA , avalada por el partido Liberal Colombiano en el municipio del Pital (Huila), en relación con las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-006990.

contrario al cuidado e integridad del espacio público, el fijar en espacio público, propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin la autorización o permiso debido o incluso incumpliendo las condiciones establecidas en dicha normatividad.

4.4 CASO CONCRETO

La inspectora de Policía del municipio del Pital – Huila Lucila Lorena Osorio Perdomo remitió

debido o incluso incumpliendo las condiciones establecidas en dicha normatividad.

4.4 CASO CONCRETO

La inspectora de Policía del municipio del Pital – Huila Lucila Lorena Osorio Perdomo remitió a esta Corporación el acta No. 001 de fecha 26 de febrero de 2022 y el acta No. 002 de fecha 02 de marzo de 2022, relacionada con el control, vigilancia y desmonte de propaganda política en ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 , referente a la instalación de pendones en postes de luz y pasacalles en especies arbóreas en cabeza de la señora NUBIA SEGURA avalada por el partido Liberal Colombiano sin autorización y promoviendo estas la contaminación visual.

La inspectora de Policía del municipio del Pital – Huila, remite estas actas en aras de que esta Corporación adelante vigilancia administrativa con el fin de dar cumplimiento a la regulación de propagandas en material electoral y resolver la problemática presentada.

Frente a lo anterior, se procedió a analizar las competencias que le corresponden al Consejo Nacional Electoral , y luego de estudiar las funciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, se encuentra que no se evidencia asunto alguno que pueda ser materia de investigación por parte de esta Corporación.

A su vez, se esclarece que, en este caso en concreto el ente competente para adelantar las investigaciones y sanciones pertinentes es la alcaldía municipal del Pital - Huila, puesto que a tenor del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 le corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular lo concerniente con la propaganda electoral a fin de garantizar el acceso

tenor del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 le corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular lo concerniente con la propaganda electoral a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de los diferentes medios de publicidad, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del espacio público y a la preservación de la estética.

Por consiguiente, teniendo en cuenta lo anteriormente referenciado, esta Corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa en relación con las presuntas irregularidades de la candidata al Congreso de la República NUBIA SEGURA avalada por el partido Liberal Colombiano en ocasión a las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y a su vez, se procederá al archivo del expediente.Resolución No. 2451 de 2022 Página 7 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata NUBIA SEGURA , avalada por el partido Liberal Colombiano en el municipio del Pital (Huila), en relación con las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-006990.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con base en la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata Nubia Segura, avalada por el partido Liberal Colombiano en el municipio de l Pital - Huila, en

la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata Nubia Segura, avalada por el partido Liberal Colombiano en el municipio de l Pital - Huila, en relación con las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE a la presente actuación administrativa l os formularios E-6, E-7 y E8 correspondientes a la candidata NUBIA SEGURA, avalada por el partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNASE el archivo del expediente radicado con el número

CNE-E-DG-2022-006990.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a la inspectora de P olicía del municipio del Pital – Huila LUCILA LORENA OSORIO PERDOMO conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la siguiente

manera:

DIRECCIÓN DE

CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN DE

CORRESPONDENCIA

inspecciondepolicia@elpital-huila.gov.co; alcaldia@elpital-huila.gov.co; contactenos@elpital-huila.gov.co Calle 6 No. 10 – 15 (El Pital – Huila).

PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación por el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá la notificación

Calle 6 No. 10 – 15 (El Pital – Huila).

PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación por el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá la notificación conforme a los artículos 67 y siguientes del mismo.Resolución No. 2451 de 2022 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la remisión de actas de control, vigilancia y desmonte de propaganda política de la candidata NUBIA SEGURA , avalada por el partido Liberal Colombiano en el municipio del Pital (Huila), en relación con las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-006990.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 04 de mayo de 2022

Aclara voto: magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario general

RRCO/IBC

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 04 de mayo de 2022

Aclara voto: magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario general

RRCO/IBC

Radicado No. CNE-E-DG-2022-006990

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