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CNE - Resolución 2453 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2453 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2453 DE 2020

(26 DE AGOSTO)

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes de investigación por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El día 13 de noviembre de 2019, e l Registrador Municipal de Pueblo Bello remitió a la Corporación solicitudes de agotamiento de requisito de procedibilidad art. 237 numeral 7 adicionado A.L. 1 – 2009, art. 8 parágrafo, presentada a la Comisión Escrutadora de Pueblo Bello – Cesar, de la siguiente manera:

  • Oficio 269 con número de radicado 201900035061 -00 del 13 de noviembre de 2019, remite solicitud presentada por el señor Cesar Emilio Sánchez, apoderado de Lelys Olivio Estrada Vidal. - Oficio 267 con número de radicado 20190003506 7-00 del 13 de noviembre de 2019, remite solicitud presentada por el señor Jorge Luis Sequeira Cueto , apoderado de Saul Mindiola Romo. - Oficio 268 con número de radicado 201900035069 -00 del 13 de noviembre de 2019,

remite solicitud presentada por el señor Jorge Luis Sequeira Cueto , apoderado de Saul Mindiola Romo. - Oficio 268 con número de radicado 201900035069 -00 del 13 de noviembre de 2019, remite solicitud presentada por el señor Andy José Gutiérrez Caro, apoderado de Zuleidy Quintana Vargas. - Oficio 270 con número de radicado 201900035070 -00 del 13 de noviembre de 2019, remite solicitud presentada por el señor Carlos Alberto Pérez Izquierdo.Resolución 2453 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes de investigación por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19.

Todas ellas tendientes a que se examine el proceso de escrutinios de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal del Municipio Pueblo Bello, en los siguientes términos:

“(…)

PRETENSIONES

Se examinen las irregularidades presentadas durante el proceso de conformación del censo electoral, de las votaciones y/o escrutinios municipales, a efecto que sean subsanadas y no violen de nulidad electoral en el eventual acto declarativo de elección.

(…)

DERECHO Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Es el artículo 237 superior y artículo 275 del C.P.A.C.A y de Contencioso Administrativo, habida cuenta. Que en el decurso del proceso de votación en las mesas y en los escrutinios se encontró que las resultas electorales y los documentos que la contienen presentan datos contrarios a la verdad o

Administrativo, habida cuenta. Que en el decurso del proceso de votación en las mesas y en los escrutinios se encontró que las resultas electorales y los documentos que la contienen presentan datos contrarios a la verdad o han sido manipulados en alteración con el propósito de modificarlos.”

1.2. En reparto interno de la corporación efectuado el día 1 9 de noviembre de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer de los radicados 35061-19, 35067-19, 35068-19, 35070-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

3. Conocer y d ecidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud , revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)”

4. Además, de oficio, o por solicitud , revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)” 2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “(…) ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:Resolución 2453 de 2020 Pagina 2 de 7

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes de investigación por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19.

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral. (…)

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubie ren presentado legalmente.

(…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la Republica en el territorio nacional y en las embajadas y consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros validos de los escrutinios practicadas por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior.

Republica en el territorio nacional y en las embajadas y consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros validos de los escrutinios practicadas por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior. b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.

ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Auto de trámite No. 27 de 04 de noviembre de 2019, por medio de la cual se resuelve la solicitud presentada ante la Comisión Escr utadora Municipal por parte del señor Carlos Alberto Pérez Izquierdo. 3.2. Auto de trámite No. 28 de 04 de noviembre de 2019, por medio de la cual se resuelve

la solicitud presentada ante la Comisión Escr utadora Municipal por parte del señor Carlos Alberto Pérez Izquierdo. 3.2. Auto de trámite No. 28 de 04 de noviembre de 2019, por medio de la cual se resuelve la solicitud presentada ante la Comisión Escrutadora Municipal por parte del señor Andy José Gutiérrez Caro. 3.3. Auto de trámite No. 29 de 04 de noviembre de 2019, por medio de la cual se resuelve la solicitud presentada ante la Comisión Escrutadora Munic ipal por parte del señor Jorge Luis Sequeira Cueto.Resolución 2453 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes de investigación por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19.

3.4. Auto de trámite No. 30 de 04 de noviembre de 2019, por medio de la cual se resuelve la solicitud presentada ante la Comisión Escrutadora Municipal por parte del señor Cesar Emilio Sánchez. 3.5. En los escritos de solicitud no se adjuntaron pruebas , pero se relacionan los documentos electorales correspondientes a las mesas de votación N° 1 a la 35 de la cabecera municipal de Pueblo Bello - Cesar

4. CONSIDERACIONES

4.1. La Potestad Administrativa Sancionatoria Del Estado

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. De igual manera, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. De igual manera, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:

“(…) con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.

Ahora bien, la potestad sancionatoria en materia electoral, le fue conferida al Consejo Nacional Electoral, a través de las leyes 130 de 1994, y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control de las todas las actuaciones que se desprende en materia electoral. La potestad sancionatoria y actuaciones administrativas en general que ejerce la Corporación, la ejecuta conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley 1437 de 2011, en concordancia con los principios de legalidad, tipicidad, debido

se desprende en materia electoral. La potestad sancionatoria y actuaciones administrativas en general que ejerce la Corporación, la ejecuta conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley 1437 de 2011, en concordancia con los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, antijuridicidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución 2453 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes de investigación por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19.

4.2. Competencia De acuerdo con la normativa expuesta, es claro que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los Delegados de esta Corporación para los escrutinios generales y desatar los desacuerdos que se presenten entre estos con respecto a decisiones sobre reclamaciones municipales, en virtud de las causales se reclamación señaladas en el artículo 192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE

192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE BERMUDEZ, indico lo siguiente: 2 “(…) PROCESO POST ELECTORAL: La etapa post electoral comienza con el cierre de la jornada de comicios y comprende el conteo de los votos depositados, momento en el que se adelanta el examen de validez y cuantificación por los jurados de mesa. Los jurados de votación registr an los resultados en el formulario E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio ante la comisión correspondiente. Luego del conteo de la mesa, los documentos electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las au toridades que se conforman mediante comisiones escrutadoras de los niveles zonal, municipal y distrital, según el caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la declaratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de escrutinio la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.

la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio

2011.

la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar, luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital

o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental y iv) en los casos de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Electoral, en el cual se recopilan las votaciones de todos los departamentos y el Distri to Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente.

En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Corporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

2 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Adm. Sección QuintaConsejera P: Lucy Jeannette Bermúdez B; Rad. No. 27001-23-31-00-2016-00006-01Resolución 2453 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes de investigación por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19.

irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19.

Al respecto, el Consejo de Estado expresó: "Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacíos y omisiones de sus delegados3 (se destaca subrayado) En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.

4.3. Caso Concreto El Registrado Municipal del Estado Civil de Pueblo Bello , remite un conjunto de solicitudes de agotamiento de requisito de procedibilidad art. 237 numeral 7 adicionado A.L. 1 – 2009, art. 8 parágrafo con fundamento en presuntas irregularidades en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Pueblo Bello –Cesar. En la relación de los hechos, se expusieron una serie de anomalías las cuales tienen relación directa con el puesto de votación cabecera municipal instalado en el Municipio de Pueblo Bello, entre las más relevantes se encuentran la suplantación de identi dad, votación de cédulas inhabilitadas por trashumancia, jurados no autorizados, irregularidad en la

directa con el puesto de votación cabecera municipal instalado en el Municipio de Pueblo Bello, entre las más relevantes se encuentran la suplantación de identi dad, votación de cédulas inhabilitadas por trashumancia, jurados no autorizados, irregularidad en la recomposición de la comisión escrutadora, alteraciones al orden público, así como el favorecimiento a determinado candidato. Revisada la denuncia, el sentido de la misma está enfocado en agotar el requisito de procedibilidad para presentar demandas contra actos de elección popular ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme al parágrafo del artículo 237 superior y al artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 sobre las causales de anulación electoral . Ahora bien, como lo manifiesta la comisión escrutadora en los autos que dan respuesta a las solicitudes , dicho requisito ha sido declarado ineficaz por el Consejo de Estado, y es esta la razón del rechazo de las peticiones.

3 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1 de julio de 1999. expediente 2234, Ponente: Mario Alano Méndez.Resolución 2453 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes de investigación por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19.

La inexigibilidad de esta requisito resulta de la inexequibilidad del numeral 6 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283/17 en la que expresó:

La inexigibilidad de esta requisito resulta de la inexequibilidad del numeral 6 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283/17 en la que expresó: “(…) 51. El derecho fundamental de acceso a la justicia no sólo implica que las condiciones y cargas sean previstas por el legislador, sino que éstas sean realizables, razonables y proporcionadas y que exista certeza respecto de la manera de cumplirlas, de suerte que el no cumplimiento dependa exclusivamente de la voluntad consciente del justiciable, o de su falta de cuidado o diligencia, mas no de la ausencia de claridad o de la complejidad del sistema. Las cargas confusas o excesivamente difíciles para el acceso a la justicia, que impiden que incluso la persona medianamente diligente esté en capacidad de cumplirlas para poder acceder a la justicia, resultan a todas luces inconstitucionales.

52. Esto quiere decir que (i) el legislador tiene competencia para desarrollar el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 237 de la Constitución Política.

Sin embargo, su competencia se encuentra doblemente limitada: por una parte, (ii) la regulación concreta de dicho requisito de procedibilidad debe realizarse mediante una ley estatutaria al regular una materia relativa la función electoral, por otra, (ii) la configuración normativa concreta de las condiciones para el cumplimiento de dicha carga procesal extrajudicial, debe ser objetiva y clara para los justiciables, de tal suerte que en su articulación con los procedimientos de votación, escrutinio y declaración de la elección, existan las oportunidades claramente establecidas para cumplir adecuadamente este requisito previo para

los justiciables, de tal suerte que en su articulación con los procedimientos de votación, escrutinio y declaración de la elección, existan las oportunidades claramente establecidas para cumplir adecuadamente este requisito previo para demandar la nulidad de la correspondiente elección.

53. En estos términos, el numeral 6 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 será declarado inexequible por desconocer la reserva de ley estatutaria prevista en el literal c del artículo 152 de la Constitución Política, relativa a las funcion es electorales y porque su configuración actual desconoce el derecho político a ejercer acciones en defensa de la Constitución o la ley, previsto en el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución, así como el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 229 de la Constitución. (…)” Por otra parte , de acuerdo con lo expuesto en el título de fundamentos jurídicos de la presente resolución, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia exclusiva en materia de escrutinios generales para las elecciones del orden nacional, es decir , conoce de las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los delegados de esta Corporación, así como también de los desacuerdos que se presenten entre estos.

Adicionalmente, los requerimientos impetrados fueron interpuestos ante la Comisión Escrutadora de Pueblo Bello-Cesar el 3 y 4 de noviembre de 2019, remitidos a la Corporación el día 13 de noviembre y asignado al Despacho que presido el 19 de noviembre de la misma anualidad, mientras que la elección de Alcaldía de ese Municipio fue declarada mediante Formulario E-26 de escrutinio municipal el 6 de noviembre de 2019.

anualidad, mientras que la elección de Alcaldía de ese Municipio fue declarada mediante Formulario E-26 de escrutinio municipal el 6 de noviembre de 2019. Así las cosas, el asunto a tratar no es competencia de esta Corporación, aunado a que para la fecha en la que se presentaron las solicitudes, posterior a la declaratoria de elección, sólo procede el medio de control de nulidad electoral de competencia exclusiva de la JurisdicciónResolución 2453 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes de investigación por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19.

Contencioso Administrativa. En consecuencia, la solicitud será rechazada por improcedente conforme a las razones expuestas anteriormente. No obstante, debido a que el solicitante advierte de presuntos delitos de tipo penal, se ordenará el traslado de la denuncia al la Fiscalía General de la Nación para los fines a los que haya lugar. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE las solicitudes de investigación por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación copia íntegra del expediente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación copia íntegra del expediente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de la presente decisión , de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las

siguientes personas:

  • CESAR EMILIO SANCHE Z VASQUEZ , al correo electrónico

ciudaddelosreyes@hotmail.com • JORGE LUIS SEQUEIRA CUETO , al correo electrónico jorgeseque@hotmail.com • ANDY JOSE GUTIERREZ CARO, al correo electrónico guiterrezcaroandy@gmail.com • CARLOS ALBERTO PEREZ IZQUIERDO, al correo electrónico carlosalbertoizquierdoperez@hotmail.com • A la Registraduría Municipal de Pueblo Bello – Cesar, al correo electrónico pueblobellocesar@registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO : Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.Resolución 2453 de 2020 Pagina 2 de 7

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes de investigación por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de las mesas 1 a la 35 del puesto cabecera municipal, instalado en el Municipio de Pueblo Bello – Cesar, dentro del número de radicado 35061-19.

ARTÍCULO QUINTO : RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o

ARTÍCULO QUINTO : RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez quede en firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado 35061-19.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 26 de agosto de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000035061-00

Proyectó: Sara Carrillo

Revisó: Alix Gómez

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