CNE - Resolución 2455 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2455 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2455 de 2020 (26 de agosto)
Por la cual se RECHAZA por falta de competencia , la solicitud de revocatoria de elección del ciudadano ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, avalado por el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al concejo del m unicipio de Zona Bananera en el departamento de l Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, se remite a l a Procuraduría General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 4369-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el inciso quinto del artículo 108, numeral 6 y 12 del ar tículo 265 de la Constitución Política, modificados por los artículos 2 y 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 03 de junio de 2020 por el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co , el ciudadano PEDRO LUIS RETAMOZO AMARANTO, pone de presente una presunta inhabilidad en contra del ciudadano ANIBAL JOSE REDONDO BORJA , Concejal electo del municipio de Zona Bananera -Magdalena, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del
JOSE REDONDO BORJA , Concejal electo del municipio de Zona Bananera -Magdalena, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, el cual expone:
“PEDRO LUIS RETAMOZO AMARANTO, Identificado (sic) como consta al pie de mi correspondiente firma, inicie Queja (sic) en contra ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, Concejal electo por el Partido Polo Democrático en el Municipio Zona Bananera – Magdalena, por estar inhabilidad (sic) conforme a la Ley 43 (sic) de la ley 136 de 1994, reformado por la ley 617 del 2000 articulo 40 numeral 4, en virtud de lo cual solicito por medio de esta acción, el cumplimiento de esta normatividad, por vía administrativa, muy respetuosamente me dirijo ante su honorable despacho por las siguientes,
CIRCUNSTANCIAS FACTICAS.
1. El pasado 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo l as elecciones a autoridades territoriales en todo el país, por consiguiente, en el Departamento del Magdalena,Resolución No. 2455 de 2020 Página 2 de 11
Por la cual se RECHAZA por carencia de objeto la solicitud de revocatoria de elección del ciudadano ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, avalado por el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , al concejo municipal del municipio de Zona Bananera en el departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Se
Zona Bananera en el departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 4369-20. específicamente en el Municipio de Zona Bananera, en el caso que nos ocupa en donde resultó elegido por la lista y el aval del Partido Polo Democrático, el señor ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, para ocupar una curul como concejal del municipio de Zona Bananera – Magdalena periodo 2020-2023.
2. La comisión escrutadora municipal de Zona Bananera, una vez culminado los escrutinios, declaró elegido como concejal del municipio de Zona Bananera al señor ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, mediante acta de fecha 03 de enero de 2020, acreditándose desde ese momento como tal.
3. El señor ANIBAL JOSE REDONDO BORJA , posesionado como concejal del Municipio Zona Bananera, con el entendido que se encontraba inhabilitado por ser hermano del Señor, EDIMER JOSE REDONDO BORJA, es decir tiene vinculo dentro del segundo grado de consanguinidad, quien es Directivo y Funcionario de la Alcaldía del Municipio de Zona Bananera, ocupando el cargo de PROFESIONAL SECRETARIA SOCIAL Y COMUNITARIO, que dentro de sus funciones, ejerce autoridad administrativa y además vinculo de servicio de seguridad social subsidiado.
4. El directivo y funcionario EDIMER JOSE REDONDO BORJA, desempeña el cargo
SECRETARIA SOCIAL Y COMUNITARIO, que dentro de sus funciones, ejerce autoridad administrativa y además vinculo de servicio de seguridad social subsidiado.
4. El directivo y funcionario EDIMER JOSE REDONDO BORJA, desempeña el cargo PROFESIONAL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO, desde 02 de abril de 2018, hasta la fecha.
5. El mencionado candidato el señor ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, se encontraba inhabilitado para aspirar obtener la curul de CONCEJAL del Municipio de Zona Bananera periodo 2020 -2023, en atención a las siguiente razón de orden legal,
a) Por cuanto el señor EDIMER JOSE REDONDO BORJA, hermano en segundo grado de consanguinidad, ocupa el cargo de PROFESIONAL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO, que dentro de sus funciones de COORDINADOR DE MAS FAMILIA, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario están, Formular e implementar programas de bienestar para la población vulnerable. Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual del Plan de Atención Básica en Salud. Coordinar los Procesos de Sistematización para el Manejo de la Información en Salud y Sistema de Identificación de Beneficiarios. Promover y Propender por la ejecución de pla nes y proyectos dirigidos a la población infantil., la juventud, la mujer, la tercera edad, los desplazados y todos los considerados vulnerables. Elaborar el plan de acción de los sectores sociales y realiza r seguimientos y control del mismo. b) Por lo tanto, ejerce Jurisdi cción y Autoridad Administrativa, además entre sus
desplazados y todos los considerados vulnerables. Elaborar el plan de acción de los sectores sociales y realiza r seguimientos y control del mismo. b) Por lo tanto, ejerce Jurisdi cción y Autoridad Administrativa, además entre sus funciones presta Servicios Públicos y de Seguridad Social en el Régimen Subsidiado del respectivo municipio, e inclusive en la actualidad; desempeño que pudo poner al servicio de su congénere en oportunida d anterior e inclusive en la que sigue en su permanencia de su cargo.
En virtud de lo anterior, dado que no se puede engañar a las instituciones del estado, vulnerar el ordenamiento jurídico y mucho menos ostentar cargo en representación del pueblo vulnera ndo la ley lo cual le impedía inclusive ser candidato, en virtud de lo cual pudo este burlar a las autoridades que realizaban los filtros pertinentes para que no se presentare o evitar este tipo de casos, por lo cual,Resolución No. 2455 de 2020 Página 3 de 11 Por la cual se RECHAZA por carencia de objeto la solicitud de revocatoria de elección del ciudadano ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, avalado por el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , al concejo municipal del municipio de Zona Bananera en el departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 4369-20.
SOLICITO
1. Que se declare la revocació n inmediata, del acto de elección y de posesión del
remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 4369-20.
SOLICITO
1. Que se declare la revocació n inmediata, del acto de elección y de posesión del señor ANIBAL JOSE REDONDO BORJA por estar incurso en causal de inhabilidad al momento de su inscripción y elección como concejal del Municipio de Zona Bananera (Sevilla) para el periodo 2020 -2023 como con sta en este expediente.
2. Que como consecuencia de lo anterior, compulse copia a la Procuraduría General de la Nación por ser acreedor de la sanción preestablecida en el artículo 48 numeral 1 de la ley 1952 de 2019.
3. En cuanto al cargo de Concejal del Municip io de Zona Bananera, para el periodo 2020 -2023, deberá ser ocupado por el candidato que por el orden descendiente que haya ocupado el segundo lugar en votaciones correspondiente a la lista del concejo por el Partido Polo Democrático, teniendo en cuenta que este partido alcanzó solo una (1) curul. (…)”.
1.2 Por reparto efectuado el día 03 de julio de 2020 , le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, actuar como ponente del radicado No 4369-20
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Constitución Política
“ARTÍCULO 108. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.” “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.” “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuandoexista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.” (…)Resolución No. 2455 de 2020 Página 4 de 11
Por la cual se RECHAZA por carencia de objeto la solicitud de revocatoria de elección del ciudadano ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, avalado por el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , al concejo municipal del municipio de Zona Bananera en el departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado
REDONDO BORJA, avalado por el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , al concejo municipal del municipio de Zona Bananera en el departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 4369-20.
14. Las demás que le confiera la ley.” LEY 617 DE 20001 “ARTÍCULO 40 .- De las inhabilidades para ser Concejal . El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así: ARTÍCULO 43.- Inhabilidades para ser concejal. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado concejal municipal o distrital:
1. Quien haya sid o condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrat iva o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o
militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públ icas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tribu tos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco e n segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectiv o municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para
municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".
3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tiene como pruebas aportadas en el expediente, las siguientes: Copia Registro Civil del señor ANIBAL JOSE REDONDO BORJA (Concejal)
1 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.Resolución No. 2455 de 2020 Página 5 de 11 Por la cual se RECHAZA por carencia de objeto la solicitud de revocatoria de elección del ciudadano ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, avalado por el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , al concejo municipal del municipio de Zona Bananera en el departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 4369-20.
Copia Registro Civil del señor EDIMER JOSE REDONDO BORJA (Hermano Concejal)
remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 4369-20.
Copia Registro Civil del señor EDIMER JOSE REDONDO BORJA (Hermano Concejal) Copia del Acta de nombramiento del señor EDIMER JOSE REDONDO BORJA. Copia del Acta de posesión EDIMER JOSE REDONDO BORJA Copia del Acta de comunicación de nombramiento EDIMER JOSE REDONDO BORJA Certificado laboral como funcionario actual de fecha 23 de enero de 2020 de EDIMER JOSE REDONDO BORJA. Copia de acta de posesión del concejal ANIBAL JOSE REDONDO BORJA del Partido Polo Democrático. Copia del Formul ario E-26 CON – Acta de declaratoria de elección a la corporación del Concejo del municipio de Zona Bananera - Magdalena, del ciudadano ANIBAL JOSE
REDONDO BORJA.
4. CONSIDERACIONES
Buena parte de la legitimidad de las contiendas electorales recae en la idoneidad de sus candidatos, al lado de esta labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en plenas garantías para todos los actores qu e intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos que resultan cuestiona dos por los particulares o por la Procuraduría General de la Nación por encontrarse presuntamente incurso
Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos que resultan cuestiona dos por los particulares o por la Procuraduría General de la Nación por encontrarse presuntamente incurso en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales o legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas, es por ello, que la Sentencia C-348/04 dispone lo siguiente:
“Las inhabilidades son re stricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos necesarios para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio p úblico, de tal suerte que las dec isiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.Resolución No. 2455 de 2020 Página 6 de 11 Por la cual se RECHAZA por carencia de objeto la solicitud de revocatoria de elección del ciudadano ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, avalado por el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , al concejo municipal del municipio de Zona Bananera en el departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado
REDONDO BORJA, avalado por el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , al concejo municipal del municipio de Zona Bananera en el departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 4369-20. El ordenamiento jurídico consagra dos tipos de inhabilidades en consideración a la naturaleza y la finalidad de la limitación: Inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionadora del Estado, la cual se aplica en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punición por indignidad política. Inhabilidades que no constituyen sanción ni están relacionadas con la comisión de faltas, sino corresponden a modalidades diferentes de protección del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lea ltad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados”
Por lo tanto, es menester precisar que la naturaleza jurídica de las inhabilidades se caracteriza por ser taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la ley y la Constitución Política. Ahora bien, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, dispone que abra lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los
abra lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrá modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de correspondiente elección. En ese orden de ideas, la inscripción constituye el acto median te el cual se formaliza ante la autoridad electoral competente una candidatura, y en ese sentido lo ha conceptuado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: “La inscripción de candidatos es una actuación administrativa, entendida como la sucesión ordenada de actos jurídicos a través de los cuales las organizaciones que tienen derecho a postular candidatos acuden a las autoridades locales a inscribirlos, los candidatos aceptan su postulación y a su turno, las autoridades elaboran el corresp ondiente registro. La inscripción garantiza el derecho a ser elegido, cuyo titular es el candidato postulado, y a elegir, cuyo titular es el ciudadano en ejercicio; derechos que se deben ejercer en condiciones de igualdad, entre todos los postulantes, entr e todos los candidatos y entre todos los votantes. (…) Son múltiples los efectos jurídicos y prácticos de la inscripción de candidatos, dentro de los cuales se pueden citar en el que se les permite adelantar la campaña electoral y por tanto, presentar ante la ciudadanía su aspiración, programa, hoja de vida y demás aspectos que forman parte de la campaña electoral, lo cual deben hacer en igualdad de condiciones entre todas las organizaciones postulantes y los candidatos.”
4.1. CASO CONCRETO Teniendo en cuenta las facultades constitucionales del Consejo Nacional Electoral, de velar por
que forman parte de la campaña electoral, lo cual deben hacer en igualdad de condiciones entre todas las organizaciones postulantes y los candidatos.”
4.1. CASO CONCRETO Teniendo en cuenta las facultades constitucionales del Consejo Nacional Electoral, de velar por el desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garant ías, el inciso quinto del articulo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Polít ica, tras laResolución No. 2455 de 2020 Página 7 de 11 Por la cual se RECHAZA por carencia de objeto la solicitud de revocatoria de elección del ciudadano ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, avalado por el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , al concejo municipal del municipio de Zona Bananera en el departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 4369-20. modificación del Acto Legislativo 01 de 2009, le atribuyeron la competencia para decidir, con el respeto al debido proceso, las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuand o exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Conforme lo expuesto, establece el numeral 1 del artículo 40 de la Constitución, como una garantía prevista en el Estado Social de Derecho que actualmente nos rige, el derecho fundamental que tienen los ciudadanos de ser elegidos, no obstante, tal prerrogativa no es
Conforme lo expuesto, establece el numeral 1 del artículo 40 de la Constitución, como una garantía prevista en el Estado Social de Derecho que actualmente nos rige, el derecho fundamental que tienen los ciudadanos de ser elegidos, no obstante, tal prerrogativa no es absoluta teniendo en cuenta las restricciones contempladas por el Legislador frente al acceso a los cargos de elección popular. Atendiendo lo anterior, a través de la Constitución y la l ey, se han consagrado las calidades, regímenes de inhabilidad, prohibición de doble militancia y otras disposiciones con el objeto de propender por las garantías en los certámenes electorales, al resp ecto señala la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-064/2003: “La necesidad de poner en práctica estos principios Superiores significa que, como lo ha precisado en repetidas ocasiones la Corporación, no obstante el derecho ciudadano a la participa ción en la conformación, ejercicio y control del poder político (C.P. art. 40), quienes acceden al desempeño de funciones públicas deban someterse al cumplimiento de ciertas reglas y exigencias, apenas acordes con los supremos intereses que les corresponde gestionar en beneficio del interés común y de la prosperidad colectiva”.
La presente actuación administrativa tiene su origen en un escrito presentado por el ciudadano, PEDRO LUIS RETAMOZO AMARANTO , d onde solicita la “Revocatoria de elección” del ciudadano, ANIBAL JOSÉ REDONDO BORJA , Concejal electo del municipio de Zona Bananera – Magdalena, por estar incurso en una presunta causal de inhabilidad al momento de su inscripción y elección como Concejal. Teniendo en cuenta los documentos aportados por el soli citante, se vislumbra que, según
Bananera – Magdalena, por estar incurso en una presunta causal de inhabilidad al momento de su inscripción y elección como Concejal. Teniendo en cuenta los documentos aportados por el soli citante, se vislumbra que, según consta en el Formulario E -26 CON – Acta Parcial de Escrutinio Municipal 04 de noviembre de 2019, se declaró la elecci ón como Concejal del municipio de Zona Bananera – Magdalena al ciudadano ANIBAL JOSÉ REDONDO BORJA , es por ello, que el formulario goza de presunción de legalidad y su validez solo podrá ser juzgada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de acción de nulidad electoral. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, dispone:Resolución No. 2455 de 2020 Página 8 de 11 Por la cual se RECHAZA por carencia de objeto la solicitud de revocatoria de elección del ciudadano ANIBAL JOSE REDONDO BORJA, avalado por el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , al concejo municipal del municipio de Zona Bananera en el departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019, por la presunta inhabilidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 4369-20. ARTICULO 88: PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 88: PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. Aunado a lo anterior , téngase en cuenta que, i) para la declaratoria de elección converge un procedimiento administrativo que se encuentra dispuesto p or unas etapas especiales y previas que garantizan la formulación de reclamaciones, ii) la oficialización de los resultados electorales y la declaratoria de elección es responsabilidad de las Comisiones Escrutadoras, iii) el acta general contiene la narrac ión de los hechos y las actuaciones que se producen en los escrutinios, iv) la declaración de la elección es un acto de ejecución del resultado del proceso electoral y del escrutinio que se realiza en la propia instancia y que culmina con la entrega de credenciales, v) con la finalización del escrutinio y la expedición del formulario E -26, se soporta la consolidación de los resultados de la votación, vi) con ello se puede concluir que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para c onocer y emitir pronunciamientos en esta sede administrativa, pues como se indicare preliminarmente, la revisión a los escrutinios tiene alcance restrictivo y conforme a lo dispue sto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo , le corresponderá siempre que se invoque, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el examen de legalidad respecto del acto de carácter definitivo. De esta manera lo señala el numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política de Colombia,
corresponderá siempre que se invoque, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el examen de legalidad respecto del acto de carácter definitivo. De esta manera lo señala el numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece la acción de nulidad electoral, como un medio de control de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, concordante a ello, establece el Legislador en la Ley 1437 de 2011:
“ARTÍCULO 139. NULIDA D ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulid ad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de lo s escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el act
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