🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2457 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2457 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No 2457 DE 2020

(26 DE AGOSTO)

Por el cual se RECHAZA la impugnación de la decisión del Partido Conservador Colombiano de otorgar aval al señor JOSÉ MARTÍN PEÑUELA BELTRÁN para su inscripción como candidato a la Alcaldía del Municipio de Soac ha – Cundinamarca, dentro del expediente de radicado No. 18834.19

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12º del artículo 265 de la Constitución Política , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante documento radicado en la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 23 de agosto de 2019, el señor JORGE ENRIQUE URUEÑA TRUJILLO, manifestó:

“(…) Comedidamente y respetuosamente me dirijo a ustedes, con el fin de ponerle el (sic) conocimiento el oficio de fecha 22 de agosto del 2019, dirigido y radicado al Directorio Nacional Conservador, en el cual denuncio unos hechos sucedidos en el otorgamiento de un AVAL para la Alcaldía Municipal de Soacha. Para que se inicie y se lleve hasta su culminación la respectiva investigación. (…)”

Del oficio dirigido al partido, se sustrae:

“(…) Peticiones: Ante los hechos narrados y pruebas aportadas me permito solicitar lo siguiente: a. Que en forma inmediata se inicie la respectiva investigación por los hechos denunciados y la violación a los Estatutos del Partido, tanto por parte del Directorio

Ante los hechos narrados y pruebas aportadas me permito solicitar lo siguiente: a. Que en forma inmediata se inicie la respectiva investigación por los hechos denunciados y la violación a los Estatutos del Partido, tanto por parte del Directorio Nacional Conservador y su Presidente, como por parte del Candidato Avalado. Como a los demás funcionarios del Partido que intervinieron y participaron en el proceso. b. Que por las anomalías cometidas se le sancione en forma ejemplar de acuerdo a lo reglamentado en los Estatutos. c. Que en forma inmediata se proceda por parte del Directorio Nacional Conservador, en cabeza de su representante legal Dr. Omar Yépez Álzate, a expedir la respectiva resolución dejando a la militancia Conservadora de Soacha en libertad, para que vote a conciencia por quien considere, el próximo domingo 27 de agosto de 2019. (…)”

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 23 de agosto de 2020, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del asunto bajo Radicado No 18834-19Resolución N° 2457 de 2020 Página 2 de 5

Por el cual se RECHAZA la impugnación de la decisión del Partido Conservador Colombiano de otorgar aval al señor JOSÉ MARTÍN PEÑUELA BELTRÁN para su inscripción como candidato a la Alcaldía del Municipio de Soacha – Cundinamarca, dentro del expediente de radicado No. 18834.19

2. FUNDAMENTOS JURÌDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA.

2.1.1 Constitución Política.

2. FUNDAMENTOS JURÌDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA.

2.1.1 Constitución Política.

“ARTÍCULO 265 (Modificado por el art. 12, Acto Le gislativo 01 de 2009) : El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposi ción y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

2.2. DE LAS IMPUGNACIONES

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el fun cionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusu las estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo

decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusu las estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Copia del aval del señor José Martín Peñuela Beltrán 3.2. Copia del Formulario E-6 de inscripción del candidato José Martín Peñuela Beltrán. 3.3. Renuncia suscrita por el señor José Martín Peñuela Beltrán.

4. CONSIDERACIONES

3.1. DE LA COMPETENCIAResolución N° 2457 de 2020 Página 3 de 5

Por el cual se RECHAZA la impugnación de la decisión del Partido Conservador Colombiano de otorgar aval al señor JOSÉ MARTÍN PEÑUELA BELTRÁN para su inscripción como candidato a la Alcaldía del Municipio de Soacha – Cundinamarca, dentro del expediente de radicado No. 18834.19

De acuerdo con el artículo 26 5 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

A su turno, el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, facultó a esta Corporación para conocer de las impugnaciones que se presenten a propósito de (i) cláusulas estatutarias

A su turno, el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, facultó a esta Corporación para conocer de las impugnaciones que se presenten a propósito de (i) cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución Política, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y, (ii) decisiones de las autoridades de los partidos contrarias a las normas antedichas. Ahora bien, el mismo artículo 7º de la Ley 130 de 1994, limitó temporalmente la posibilidad de presentar impugnaciones ante la máxima autoridad electoral. En ese sentido, dispuso que la impugnación debería presentarse dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la decisión.

3.2. DE LA PROCEDIBILIDAD

Lo primero que se debe advertir es que los solicitantes ponen de conocimiento a la Corporación, de una presunta transgresión por Parte del Partido Consevador Colombiano, en el otorgamiento de aval al señ or José Martín Peñuela Beltrán, a la Alcaldía de Soacha – Cundinamarca para las elecciones de Autoridades Locales de 2019.

De manera oficiosa, el Despacho sustanciador revisó los documentos electorales correspondientes a la inscripcion del Candidato cuyo aval se cuestiona y pudo evidenciar que el aval fue suscrito el 23 de julio de 2019 y la inscripción se materializó el 26 del mismo mes y año.

Teniendo en cuenta del término dispuesto por la Ley, se observa que la presunta decisión contra legem del Partido Conservador Colombiano data del 23 de julio de 2019, fecha en la cual se suscribió el aval para efectuar la correspondiente inscripción. En ese sentido, la

contra legem del Partido Conservador Colombiano data del 23 de julio de 2019, fecha en la cual se suscribió el aval para efectuar la correspondiente inscripción. En ese sentido, la decisión debía ser impugnada dentro de los 20 días siguientes a la decisión (Art. 7 L. 130 de 1994), sin embargo, se radicó en esta Corporación hasta el 23 de agosto del mismo año, es decir, por fuera del término establecido.Resolución N° 2457 de 2020 Página 4 de 5

Por el cual se RECHAZA la impugnación de la decisión del Partido Conservador Colombiano de otorgar aval al señor JOSÉ MARTÍN PEÑUELA BELTRÁN

para su inscripción como candidato a la Alcaldía del Municipio de Soacha – Cundinamarca, dentro del expediente de radicado No. 18834.19

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relaciona a continuación:

1. JORGE ENRIQUE URUEÑA TRUJILLO en el correo electrónico

jorgeuruena94@gmail.com, autorizado para tal fin.

2. PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al correo electrónico:

secretariageneral@partidoconservador.org

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el adecuado cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo resuelto en esta Resolución PROCEDE el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguie ntes de la Ley 1437 de 2011.Resolución N° 2457 de 2020 Página 5 de 5

Por el cual se RECHAZA la impugnación de la decisión del Partido Conservador Colombiano de otorgar aval al señor JOSÉ MARTÍN PEÑUELA BELTRÁN para su inscripción como candidato a la Alcaldía del Municipio de Soacha – Cundinamarca, dentro del expediente de radicado No. 18834.19

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente Resolución, ARCHÍVESE el

Municipio de Soacha – Cundinamarca, dentro del expediente de radicado No. 18834.19

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente Resolución, ARCHÍVESE el expediente de radicado 18834-19.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 26 de agosto de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000018834-00

Proyectó: Aldo Guarín

Revisó: Alix Gómez

Consultar sobre este documento ...