CNE - Resolución 2462 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2462 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2462 de 2020 (26 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA , a la gerente de esas campañas , ciudadana ISMELDA CORT ÉS MARTÍNEZ y al auditor interno , ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2835 del 28 de junio de 2018, el doctor ÁLVARO CAMPOS MEDINA, quien para la fecha fungía como Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el oficio CNE-FNFP-2424 del 8 de junio de 2018, acerca del informe relacionado con la campaña de los ciudadanos LUIS
HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, excandidatos a la
de 2018, acerca del informe relacionado con la campaña de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, excandidatos a la Cámara de Representantes por la Ci rcunscripción Especial Internacional de Colombianos en el Exterior, inscritos por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, en el que manifestó:
“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral INTERNACIONAL COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”Resolución No. 2462 de 2020 Página 2 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SANCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTI NEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 .
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” …
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electora l Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta bancaria.
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
OBSERVACION TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORÍA
GERENTE CUENTA
UNICA SI/NO
1 LUIS HERNANDO
CONTRERAS BELLO 3.158.666 SI NO $500.000 SI
OBSERVACION TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORÍA
GERENTE CUENTA
UNICA SI/NO
1 LUIS HERNANDO
CONTRERAS BELLO 3.158.666 SI NO $500.000 SI
2 OMAR SANCHEZ OSUNA 19.218.865 SI NO $400.000 SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUSTAVO ORDOÑEZ BOHÓRQUEZ con T.P No 7273 -T Auditor Interno del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, infiere que “Los siguientes candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, pero no hicieron apertura de la cuenta única:
NOMBRES DE LOS CANDIDATOS CÉDULA
LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO 3.158.666
OMAR SANCHEZ OSUNA 19.218.865
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexamos los siguientes documentos:
- Copia Dictamen Auditor Interno del PARTIDO OPCION CIUDADANA (5 folios) • Copia de los formularios 5B, (2 folios) • Copia del censo Electoral (1 folio)
(…)”.
1.2. Por reparto efectuado el 5 de julio de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto al despacho del magistrado FELIPE GARCI A ECHEVERRI , al que se le asignó el número de radicado 8627-18.
1.3. Mediante Auto del 14 de julio de 2018 se abrió indagación preli minar por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en contra de los
1.3. Mediante Auto del 14 de julio de 2018 se abrió indagación preli minar por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en contra de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO, OMAR SÁNCHEZ OSUNA, en su calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional de Colombianos en el Exterior, y de ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ, en su calidad de gerente de campaña, así como en contra de l PARTIDO OPCIÓN
CIUDADANA.
1.4. Mediante oficio CNE/SS/OMV/10567/FGE/201800006527 del 25 de julio de 2018 se solicitó a la doctora MARTA LUCÍA JARAMILLO MARTÍNEZ , Cónsul General deResolución No. 2462 de 2020 Página 3 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SANCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTI NEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 .
Colombia en Miami, para que en el marco del principio de colaboración armónica que rige las relaciones entre las diferentes ramas y órganos del Poder Público y en relación
electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 .
Colombia en Miami, para que en el marco del principio de colaboración armónica que rige las relaciones entre las diferentes ramas y órganos del Poder Público y en relación con e l Acto Administrativo en mención, se reali zara por medio del Consulado de Colombia en la ciudad de Miami , la notificación personal a los señores LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, indicando que de no ser posible la notificación personal se debe efectuar mediante AVISO, en cumplimiento a lo indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.5. Mediante oficio CNE/SS/OMV/ 10568/FGE/201800006527 del 25 de julio de 2018 se notificó del contenido del auto del 14 de julio de 2018 a la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ, dentro del radicado 201800008627 con ponencia del despacho del Honorable Magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI, por medio de correo electrónico en virtud de la autorización expresa que obra a folio 26 del expediente.
1.6. Al concluir el periodo constitucional del magistrado FELIPE GARC IA ECHEVERRI , correspondió actuar como ponente de la presente actuación adm inistrativa al
magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.7. Mediante oficio S-GAUC-18-062807 del 24 de septiembre de 2018, el doctor DANIEL RICARDO ESCOBAR CARDOZO, coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos consulares de la Cancillería de Colombia, remitió copia de la diligencia de notificación
RICARDO ESCOBAR CARDOZO, coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos consulares de la Cancillería de Colombia, remitió copia de la diligencia de notificación personal del Auto del 14 de julio de 2018 a los señores OMAR SÁNCHEZ OSUNA y LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO realizada el 20 de agosto de 2018.
1.8. Mediante escrito sin fecha que obra a folio 41 y 60 , el señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO dio respuesta al Auto del 14 de julio de 2018.
1.9. Mediante Resolución 1396 del 10 de abril de 2019 se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos contra el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, unos ciudadanos en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Colombianos en el Exterior, gerente de campaña y auditor interno, por la presunta violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.Resolución No. 2462 de 2020 Página 4 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SANCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTI NEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO
ORDOÑEZ BOHORQUEZ , por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 .
1.10. Mediante oficio CNE-SS-DER/09675/RRCO/201800008627-00 del 7 de mayo de 2019, la doctora LENA HOYOS GONZÁLEZ , Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, solicitó a los Delegados Departamentales de Santander del Registrador Nacional del Estado Civil que realizaran la notificación personal de la Resolución 1396 de 2019 a los señores ÁLVARO HERN ÁN CAICEDO ESCOBAR , en su calidad de representante legal de la organización política OPCIÓN CIUDADANA y al señor GUSTAVO
ORDOÑEZ BOHÓRQUEZ.
1.11. Mediante oficio CNE-SS-DER/09712/RRCO/201800008627-00 del 7 de mayo de 2019, la doctora LENA HOYOS GONZÁLEZ , Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, notificó del contenido de la Resolución 1396 de 2019 a la Procuraduría General de la Nación.
1.12. Mediante oficio CNE-SS-DER/09676/RRCO/201800008627-00 del 7 de mayo de 2019, la doctora LENA HOYOS GONZÁLEZ , Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, solicitó a la doctora Dora Lucía González Pinilla , cónsul de cooperación judicial del Consulado de Colombia en Mi ami, que realizara la notificación personal de la Resolución 1396 de 2019 a los señores LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y
OMAR SÁNCHEZ OSUNA.
Consulado de Colombia en Mi ami, que realizara la notificación personal de la Resolución 1396 de 2019 a los señores LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y
OMAR SÁNCHEZ OSUNA.
1.13. Mediante oficio S -GAUC-19-035158 del 17 de julio de 2019, el doctor DANIEL RICARDO ESCOBAR CARDOZO, coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos consulares de la Cancillería de Colombia, remitió copia de la diligencia de notificación personal de la Resolución 1396 de 2019, al señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO realizada el 6 de junio de 2019.
1.14. Mediante oficio S -GAUC-19-034840 del 17 de julio de 2019, el doctor DANIEL RICARDO ESCOBAR CARDOZO, coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos consulares de la Cancillería de Colombia, remitió el escrito de descargos entregado por el señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO en respuesta a la Resolución 1396 de 2019.
1.15. Mediante oficio S -GAUC-19-038387 del 20 de agost o de 2019, el doctor DANIEL RICARDO ESCOBAR CARDOZO, coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos consulares de la Cancillería de Colombia, remitió copia de la diligencia de notificación por aviso de la Resolución 1396 de 2019, al señor OMAR SÁNCHEZ OSUNA realizada el 22 de mayo de 2019.Resolución No. 2462 de 2020 Página 5 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes
el 22 de mayo de 2019.Resolución No. 2462 de 2020 Página 5 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SANCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTI NEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 .
1.16. Mediante oficio RRCO-2019-1365 del 10 de septiembre de 2019, el Magistrado Ponente le solicitó a la doctora LENA HOYOS GONZÁLEZ, Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, que se agilizaran los trámites correspondientes para surtir las notificaciones de la Resolución 1396 de 2019 que estaban pendientes.
1.17. Mediante oficio CNE-SS-DER/27634/RRCO/201800008627-00 del 13 de septiembre de 2019, se notificó por correo electrónico a la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ de la Resolución 1396 de 2019, en virtud de la a utorización expresa que otorgó para notificarla por ese medio.
1.18. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 24 de septiembre de 2019, la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ presentó descargos a la Resolución 1396 de 2019.
notificarla por ese medio.
1.18. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 24 de septiembre de 2019, la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ presentó descargos a la Resolución 1396 de 2019.
1.19. Mediante oficio CNE -SS-DER/27233/RRCO/201800008627-00 del 2 de diciembre de 2019, se notificó por aviso a la organización política OPCIÓN CIUDADANA representada legalmente por el señor ÁLVARO HERNÁN CAICEDO ESCOBAR de la Resolución 1396 de 2019.
1.20. Mediante oficio CNE-SS-DER/27234/RRCO/201800008627-00 del 2 de diciembre de 2019, se notific ó por aviso al señor GUSTAVO ORDOÑEZ BOHÓRQUEZ, de la Resolución 1396 de 2019.
1.21. Mediante Auto del 17 de enero de 2020, se ordenó correr traslado para alegatos.
1.22. Mediante ofi cio CNE -SS-NMHS/35194/RRCO/201800008627-00 del 20 de enero de 2020, se comunicó al señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO del Auto que corrió traslado para alegatos.
1.23. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/35195/RRCO/201800008627-00 del 20 de enero de 2020, se comunicó al señor OMAR SANCHÉZ OSUNA del Auto que corrió traslado para alegatos.
1.24. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/35196/RRCO/201800008627-00 del 20 de enero de
2020, se comunicó al señor OMAR SANCHÉZ OSUNA del Auto que corrió traslado para alegatos.
1.24. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/35196/RRCO/201800008627-00 del 20 de enero de 2020, se comunicó a la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ del Auto que corrió traslado para alegatos.Resolución No. 2462 de 2020 Página 6 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SANCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTI NEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 .
1.25. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/35197/RRCO/201800008627-00 del 20 de enero de 2020, se comunicó al señor GUSTAVO ORDÓNEZ BOHÓRQUEZ del Auto que corrió traslado para alegatos.
1.26. Mediante escrito del 29 de enero de 2020, recibido por correo electrónico, el señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO, presentó escrito de alegatos.
1.27. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/35237/RRCO/201800008627-00 del 3 de febrero de
HERNANDO CONTRERAS BELLO, presentó escrito de alegatos.
1.27. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/35237/RRCO/201800008627-00 del 3 de febrero de 2020, se comunicó al señor ÁLVARO HERNÁN CAICEDO ESCOBAR del Auto que corrió traslado para alegatos.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
2.1. Oficio CNE -FNFP-2835 del 28 de junio de 2018 suscrito por el doctor ÁLVARO CAMPOS MEDINA, quien para la fecha fungía como Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que remitió el oficio CNE -FNFP2424 del 8 de junio de 2018 suscrito por la contadora pública MARTHA LUCIA GÓMEZ GÓMEZ y en el que informó que la campaña de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional de Colombianos en el Exterior, inscritos por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, no dieron cumplimiento al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la apertura de la cuenta única para el manejo de los recursos de campaña (ff. 1 a 2).
Junto con el mencionado informe se adjuntó:
2.1.1. Copia del dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de los candidatos a
Junto con el mencionado informe se adjuntó:
2.1.1. Copia del dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de los candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional de Colombianos en el Exterior, avalados por el entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, que participaron en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, (ff. 3 al 7) y que para efectos de la presente actuación administrativa se destacan los siguientes apartes:Resolución No. 2462 de 2020 Página 7 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SANCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTI NEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 .
“De conformidad con la revisión practicada al informe presentado por los Candidatos, la Contabilidad de las Campañas se llevó conforme a las normas legales, la técnica contable y los Instructivos del Consejo Nacional Electoral y de CUENTAS CLARAS. Las operaciones de Ingresos y Gastos no presentan irregularidades que puedan comprometer la Rendición de Cuentas de las Campañas. La información fue tomada
contable y los Instructivos del Consejo Nacional Electoral y de CUENTAS CLARAS. Las operaciones de Ingresos y Gastos no presentan irregularidades que puedan comprometer la Rendición de Cuentas de las Campañas. La información fue tomada del Aplicativo y aparece transcrita fielmente en el Libro de Ingresos y Gastos registrado ante las respectivas Registradurías donde fueron inscritos.”
(…).
- Los siguientes candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña pero no hicieron apertura de la cuenta única.
(…)
OPINIÓN
En mi opinión, el informe consolidado que corresponde a la Campaña Electoral de los Candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Internacional (sic) Colombianos en el Exterior, para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018 que presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña y anexos, cuyas cifras fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables así como del informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo de Cuentas Claras, presentan razonablemente la situación fina nciera consolidada de sus campañas.
La Campaña de los Candidatos avalados por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA dieron cumplimiento a las disposiciones contempladas en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las resoluciones No. 0285 de 2010, la No. 0330 de 2007 y la No. 3476 de 2005 y la No 2796 de 2017 del CNE, y demás normas complementarias sobre la rendición de cuentas.”.
de 2005 y la No 2796 de 2017 del CNE, y demás normas complementarias sobre la rendición de cuentas.”.
2.1.2. Copia del formulario 5B , Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña, del excandidato LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO, con fecha 12 de abril de 2018, y firmado por el candidato, el gerente de campaña y el contador. (ff. 8).
2.1.3. Copia del formulario 5B , Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña, del excandidato OMAR SÁNCHEZ OSUNA, con fecha 1 de abril de 2018 y firmado por el candidato, el gerente de campaña y el contador. (ff. 9).
2.2. Autorización suscrita por la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ para que las decisiones que se tomen en el marco de la presente actuación administrativa le sean notificadas mediante correo electrónico. (ff. 26).
2.3. Escrito suscrito por el señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO , en el que dio respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por medio del cual se abre indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que obra a folio 41 y en el que se resalta lo siguiente:Resolución No. 2462 de 2020 Página 8 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SANCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTI NEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 .
“1. No recibí ningún tipo de ingreso de dinero a la campaña, la cual fue realizada de mi propio dinero, con una cifra insignificante por lo tanto no supere los límites mínimos establecidos por la ley.
2. Si realice la apertura de la cuenta única con la gerente de la campaña como lo contempla la ley, donde se puede evidenciar que no se recibió ningún tipo de aporte o movimientos de dinero dentro de la misma.
3. El cuaderno de ingreso y gastos entregado por el consulado de Miami, como se puede evidenciar esta con todos sus folios en blanco ya que no hubo ningún tipo de movimiento de dinero.
(…)
5. En el auto que se me notifica aparece una suma en los gastos de mi campaña de $500.000, los cuales falso, ademá s no es coherente aparecer esa cifra de dinero cuando se me está notificando que no entregue un informe de ingresos y gastos dentro de la campaña.
6. La campaña se trabajó en forma unida entre los tres candidatos del partido opción
cuando se me está notificando que no entregue un informe de ingresos y gastos dentro de la campaña.
6. La campaña se trabajó en forma unida entre los tres candidatos del partido opción ciudadana por la cámara de representantes en el exterior , desea(sic) manera minimizando los gastos ocasionados ya que fueron de nuestro dinero y eso fue presentado por el candidato Germán Cárdenas”
Al escrito anexó lo siguiente:
2.3.1. Copia del libro de ingresos y gastos de su campaña que obra a folios 42 al 44 del expediente, sin registros de movimientos contables y con sello del Consulado de Colombia en Miami.
2.3.2. Copia del “relationship summary” , resumen de la cuenta bancaria , expedido por el Banco Citi, el 22 de enero de 2018, acerca de los productos bancarios a nombre de los
señores LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ.
(ff. 44 al 45).
2.4. Escrito suscrito por el señor OMAR SÁNCHEZ OSUNA, en el que dio respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por medio del cual se abre indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que obra a folio 47 y en el que se resalta lo siguiente:
“Me permito informar que yo OMAR SANCHEZ OSUNA candidato a la Camara (sic) de Representantes por los Colombianos (sic) en el Exterior por el Partido Opcion (sic) Ciudadana (403), identificado con la cedula (sic) de ciudadanía No 19.218.865 de
de Representantes por los Colombianos (sic) en el Exterior por el Partido Opcion (sic) Ciudadana (403), identificado con la cedula (sic) de ciudadanía No 19.218.865 de Bogota (sic), no recaude ningún dinero de fondos, ni donaciones, para mi respectiva campaña política por cuanto utilice recursos propios, por lo tanto no se utilizo (sic) el respectivo libro de cuentas, el cual fue Foliado (sic) y Sellado (sic) por la señora Consul (sic) de Colombia en Miami Mar tha Jaramillo, ni tuve necesidad de utilizar ninguna cuenta bancaria”Resolución No. 2462 de 2020 Página 9 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SANCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTI NEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 .
Al escrito anexó copia del libro de ingresos y gastos de su campaña que obra a folios 48 al 51 del expediente, sin registros de movimientos contables y con sello del consulado de Colombia en Miami.
2.5. Escrito suscrito por la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ, en el que dio respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por medio del cual se abre indagación preliminar por la
en Miami.
2.5. Escrito suscrito por la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ, en el que dio respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por medio del cual se abre indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que obra a folio 52 y en el que se resalta lo siguiente:
“Me permito informar que los señores candidatos a la Cámara de Representantes por los Colombianos en el Exterior por el Partido Opción Ciudadana LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO (402), identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.158.666 y OMAR SANCHEZ OSUNA (403), identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.218.865, NO RECAUDARON DINEROS DE FONDOS NI DONACIONES, para sus respectivas campañas políticas, por cuanto se trabajo con pocos recursos propios, y por lo tanto NO SE UTILIZARON los rspectivos (sic) libros de cuentas, los cuales fueron Foliados y Sellados (sic) por la señora Consul de Colombia en Miami,
MARTHA JARAMILLO.”
Al escrito anexó copia de los libros de ingresos y gastos de las campañas de los excandidatos que obran a folios 53 al 59 del expediente, sin registros de movimientos contables y con sello del consulado de Colombia en Miami.
2.6. Escrito suscrito por el señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO , en el que dio alcance a la respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por medio del cual se abre indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
alcance a la respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por medio del cual se abre indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que obra a folios 60 al 63 y que envió nuevamente como descargos a la Resolución 1396 del 10 de abril de 2019 “Por medio de la cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos contra el Partido Opción Ciudadana, unos ciudadanos en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Colombianos en el Exterior, gerente de campaña y audi tor interno, por la presunta violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 ” en el que se resalta lo siguiente:
“…
1. Me permito aclarar que todos los gastos de la campaña de ingresos y egresos fueron únicamente manejados por la señora Ismelda Cortes Martínez, gerente de la campaña, además es de ratificar que los gastos fueron mínimos, además el dinero salió de nuestros propios ingresos laborales.
(…)
4.La apertura de la cuenta como lo establece la ley si fue hecha junto con la señora Ismelda Cortes de los cual remito nuevamente copia del banco CITIBANK N.A. dondeResolución No. 2462 de 2020 Página 10 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscri
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