CNE - Resolución 2463 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2463 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2463 de 2020 (26 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Meta, dentro del expediente No. 0320 – 19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante el oficio CNE -FNFP-0049, radicado ante esta Corporación el 17 de enero de 2019, la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes del Departamento del Meta, de los ex candidatos avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, para las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos:
“(…) De acuerdo con el oficio de la refere ncia respecto a las instrucciones de la Sala
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, para las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos:
“(…) De acuerdo con el oficio de la refere ncia respecto a las instrucciones de la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 31 de marzo de 2016, por medio del cual se ordena realizar el reparto por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite respectivo el Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara de Representantes del Departamento del Meta, elecciones 2018, avalado por el Partido Social De Unidad Nacional Partido De La U (…)”.
1.2. Mediante el oficio CNE -FNFP-0036 de fecha 11 de enero de 201 9, como antecedente administrativo del anterior oficio, la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, Luz Marina Guevara Camargo, realizó un dictamen donde se evidencia lo siguiente:
“ASUNTO: Presunta violación Art 25 Ley 1475 de 2011.
Administración de los recursos y Presentación de Informes.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Meta, el candidato avalado por el Partido Social De Unidad Nacional Partido De La U , para las elecciones realizadas el 11Resolución No.2463 de 2020 Página 2 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Meta, dentro del expediente No. 0320 – 19”.
de Marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que la candidata que a continuación se relaciona, no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos en su totalidad:
MANEJO PARCIAL
No
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACION
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
ÚNICA 304.809.674 SI/NO
1 ELDA LUCY
CONTENTO SANZ
40.380.942 SI SI SI
Se adjuntaron al informe, los siguientes documentos:
Oficio Remisorio para conocimiento y tramite del asesor del Fondo de Financiación
SI/NO
1 ELDA LUCY
CONTENTO SANZ
40.380.942 SI SI SI
Se adjuntaron al informe, los siguientes documentos:
Oficio Remisorio para conocimiento y tramite del asesor del Fondo de Financiación política a la Subsecretaria del CNE. (fl 1) Informe de evidencia de presunta violación al art 25 de la Ley 1475 de 2011 realizado por la señora C ontadora pública, Luz marina Guevara Camargo adscrita al Fondo De Financiación Política. (fl 2 y 3) Copia de la constancia del potencial electoral expedido por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl 4) Copia de los formularios 5B y anexos (fl 5 a 21) Copia del dictamen del Auditor Interno del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U (fl 22 a 28).
1.3. Por medio de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 17 de enero de 2019, la sustanciación del expediente radicado No. 0320 de 2019, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.4. El día 25 de enero de 201 9 se profiere Auto “Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, correspondiente a la cámara de representantes del Meta, algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña, por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única
2011, en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, correspondiente a la cámara de representantes del Meta, algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña, por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única Bancaria, respecto de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Meta, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018”.Resolución No.2463 de 2020 Página 3 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Meta, dentro del expediente No. 0320 – 19”.
1.5. El 11 de febrero de 2019, a través de oficio CNE-SS-JTT/0963/DRMC/201900000032000, fue citado para notificación personal e l Doctor ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO por la Subsecretar ía de la Corporación, dentro del radicado 201900000320-00 con ponencia del despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS.
1.6. El 19 de febrero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó al señor LEONIDAS FERNANDO MONTENEGRO VIVEROS, quien actúa como apoderado del Doctor
1.6. El 19 de febrero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó al señor LEONIDAS FERNANDO MONTENEGRO VIVEROS, quien actúa como apoderado del Doctor ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO , en calidad de Representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” del contenido del Auto del 25 de enero de 2019.
1.7. El 11 de febrero de 2019, a través de oficio CNE-SS-JTT/0965/DRMC/201900000032000, fue comunicado por la Subsecretar ía de la Corporación, al Doctor JULIO CESAR GARCIA LOPEZ que el día 25 de enero de 2019, se profirió AUTO dentro del radicado 2019000000320-00 con ponencia del despacho de la Honorable Magistrada DORIS
RUTH MÉNDEZ CUBILLOS.
1.8. El 27 de febrero de 2019 se notificó personalmente a la señora ELDA LUCY CONTENTO SANZ por parte de la Delegación Departamental del Meta, del contenido del Auto del 25 de enero de 2019.
1.9. El 28 de febrero de 2019 se notificó personalmente a la señora NAGDALE AMAYA SANZ por parte de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral del contenido del Auto del 25 de enero de 2019.
1.10. El 28 de enero de 2019, a través de oficio CNE-SS-JTT/00964/DRMC/2019000320-00, y a través de correo electrónico, fue comunicado por la Subsecretaría de la Corporación al Doctor JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ Procurador Segundo Delegado para la
a través de correo electrónico, fue comunicado por la Subsecretaría de la Corporación al Doctor JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, Presidente Comisión Nacional de Asuntos Electorales; con el fin de notificarle el contenido del Auto del día 25 de enero de 2019.
1.11. El 7 de marzo de 2019, se allegó a la Corporación la versión libre de la señora ELDA
LUCY CONTENTO SANZ.
1.12. El 15 de marzo de 2019, a través de oficio allegado a la Corporación con ra dicado 201900003542-00, la Delegación Departamental del Meta , remitió versión Libre de la señora ex gerente de campaña, la señora NAGDALE AMAYA SANZ.Resolución No.2463 de 2020 Página 4 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Meta, dentro del expediente No. 0320 – 19”.
1.13. Mediante la Resolución No. 1953 del 20 de mayo de 2019, se decidió abrir investigación administrativa y formular cargos, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y
1.13. Mediante la Resolución No. 1953 del 20 de mayo de 2019, se decidió abrir investigación administrativa y formular cargos, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra EL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, la excandidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ quien se identifica con número de cedula 40.380.942. y su exgerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ quien se identifica con número de cedula 40.381.898 por el presunto incumplimiento al realizar un Manejo Parcial de los Recursos de la Campaña respecto de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 en el departamento del Meta (…)”
1.14. En dicho proveído se ordenó conceder de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, a la ex candidata y ex gerente de campaña, así como al Representante Legal de la Organización Política, el término de quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal de la Resolución, para responder a los cargos formulados, así como para aportar y/o solicitar la práctica de pruebas.
1.15. El día 10 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Corporación comunicó al señor Julio Cesar García López, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, el contenido de la Resolución No. 1953 del 20 de mayo de 2019.
1.16. El día 11 de junio de 20 19, la Subsecretaría de la Corporación notific ó al señor Jorge Enrique San Juan Gálvez, Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria , de
1.16. El día 11 de junio de 20 19, la Subsecretaría de la Corporación notific ó al señor Jorge Enrique San Juan Gálvez, Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria , de la Resolución No. 1953 de 20 19, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.17. El día 18 de junio de 2019, los Delegados Departamentales para el Departamento del Meta, notificaron personalmente a la ex gerente de campaña Nagdale Amaya Sanz, de la Resolución No. 1953 de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.18. El día 25 de junio de 2019, la Delegación Departamental del Meta, envi aron aviso de notificación a la ex candidata, la señora Elda Lucy Contento Sanz, de la Resolución No. 1953 de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.19. El día 2 de julio de 2019, la Subsecretaría de la Corporación envi ó aviso de notificación personal al señor Álvaro Echeverry Londoño, Representante Legal Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, de la Resolución No. 1953 de 20 19, de conformidadResolución No.2463 de 2020 Página 5 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Meta, dentro del expediente No. 0320 – 19”.
con lo di spuesto en el artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.20. Concluido el término probatorio, m ediante Auto del 30 de enero de 2020, el Despacho Ponente dio traslado al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” y al MINISTERIO PÚBLICO, así como a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ y su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ , para que presentaran sus alegatos de conclusión.
1.21. el día 28 de febrero de 2020, se envió aviso de notificación personal a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ , por la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Departamento del Meta, del contenido del Auto de fecha 30 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 9 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.22. El día 13 de febrero de 2020, la Subsecretaría de la Corporación envió notificación por
2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 9 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.22. El día 13 de febrero de 2020, la Subsecretaría de la Corporación envió notificación por correo electrónico a la Procuraduría General, del contenido del Auto de fecha 30 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.23. El día 22 de febrero de 2020, la Subsecretaría de la Corporación envió aviso de notificación personal a la señora Elda Lucy Contento Sanz, del contenido del Auto de fecha 30 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.24. El día 24 de febrero de 2020, la Subsecretaría de la Corporación envió aviso de notificación personal al Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, del contenido del Auto de fecha 30 de enero de 2020, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.25. El día 29 de febrero de 2020, los Delegados Departamentales para el Departamento del Metal, enviaron aviso de notificación a la Señora Nagdale Amaya Sanz, del contenido del Auto de fecha 30 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No.2463 de 2020 Página 6 de 44
Auto de fecha 30 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No.2463 de 2020 Página 6 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Meta, dentro del expediente No. 0320 – 19”.
1.26. El día 17 de marzo de 2020, las señoras Nagdale Amaya Sanz y Elda Lucy Contento Sanz remitieron por correo electr ónico, escritos de alegatos de conclusión frente a la investigación que lleva la Corporación.
1.27. Escrito de alegatos de conclusión presentados por el señor Álvaro Echeverry Londoño, en calidad de Secretario General del Partido de la U.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primer a del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averi guaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averi guaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No.2463 de 2020 Página 7 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Meta, dentro del expediente No. 0320 – 19”.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las
la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, inclu yendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacio nal Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos
correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.2463 de 2020 Página 8 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Meta, dentro del expediente No. 0320 – 19”.
2. La resolución de apertura de investigac ión ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El
corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decret arlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o
cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.4. LEY 130 DE 19943 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar inves tigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenua ntes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el
violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.2463 de 2020 Página 9 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ELDA LUCY CONTENTO SANZ, su ex gerente de campaña NAGDALE AMAYA SANZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Meta, dentro del expediente No. 0320 – 19”.
Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y do cumentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entid
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