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CNE - Resolución 2463 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2463 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2463 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularidades en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano Patriotas de Colombia” con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el pasado 13 de marzo del año 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, modificada por el acto legislativo 01 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS

1.1. Mediante correo electrónico recibido en el canal oficial de atención al ciudadano el día 15 de diciembre de 2021, el señor Daniel Ancizar Dávila Sucerquia en su calidad de precandidato del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republica Patriotas de Colombia” a la Cámara de Representantes por el Departamento de Magdalena, con ocasión a la elección de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, solicita se investigue unas presuntas irregularidades durante el proceso de inscripción de candidatos por parte de dicha organización política, así:

(…)

Yo DANIEL ANCOAR DAVILA SUCERQUIA, Identificado con la cedula de ciudadanía No, 7,604.950 en calidad de precandidato del GSC REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA y que logre conseguir los apoyos sufi cientes para ser avalados para la Inscripción de la lista a la Cámara por el Magdalena deseo exponer ante ustedes corno la

COLOMBIA y que logre conseguir los apoyos sufi cientes para ser avalados para la Inscripción de la lista a la Cámara por el Magdalena deseo exponer ante ustedes corno la máxima autoridad electoral del país lo que me aconteció en el GSC.

En el mes de abril de este año inicie contados con los directivos el GSC REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA, específicamente con el Presidente JAIME FONSECA, quien me informo que para ingresar al movimiento había que firmar un contrato para poder postularse como precandidato a la Cámara de Representantes, el cual firme el 5 de mayo de 2021, después se realizó el 21 de junio del mismo año por el GSC REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA las respectivas Inscripciones ante la Registraduria Nacional de las listas pa ra la Cámara por el Magdalena, para después proceder a recoger los apoyos.

Inicie un trabajo arduo de recolección de firmas que finalizo con la entrega de 4,474 folios, para un total de 67,110 apoyos, el die 10 de diciembre de este año en la Registraduria principal de Santa Marta.

El día 13 de diciembre de 2021 día de la inscripción de la lista, el presidente del GSC REPUBUCANO PATRIOTAS DE COLOMBIA me niega la carta que se debla presentar a la aseguradora para la emisión de la póliza de seriedad,Resolución No. 2463 de 2022 Página 2 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano Patriotas de Colombia” con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el pasado 13 de marzo del año 2022.

Solicito muy respetuosamente ante ustedes, se Investigue este actuar del presidente del GSC REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA, ya que al no obtener la póliza no puedo Inscribirme en la lista de candidatos para la Cámara por el Magdalena,

(…)”

1.2. Por reparto interno de esta Corporación correspondió al Mag istrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-026148.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales”:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciud adanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

(…)Resolución No. 2463 de 2022 Página 3 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano Patriotas de Colombia” con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el pasado 13 de marzo del año 2022.

“ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos so ciales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de ci ncuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de

fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.

(…)

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…) Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.”

(…)

“ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

PARÁGRAFO. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”

(…)

“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.Resolución No. 2463 de 2022 Página 4 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano Patriotas de Colombia” con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el pasado 13 de marzo del año 2022.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con poster ioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.

La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la ca ndidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.

“ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban

exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscr ibe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.

En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se r ealice expresamente como una modificación de la primera”

(…)

2.4. “RESOLUCIÓN NO. 2098 DE 12 DE MARZO DE 2021 . “ Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”

3. CONSIDERACIONES

El inciso 3° del artículo 108 de la Constitución Política, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones, dicha inscripción debe ser avalada para los mismos e fectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien este delegue. A su turno, el inciso 4° del mismo artículo consagra que los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Señalado esto, es claro que La Constitución y la Ley establecen dos formas para la inscripción de candidatos; la primera, por postulación que realizan los partidos o

ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Señalado esto, es claro que La Constitución y la Ley establecen dos formas para la inscripción de candidatos; la primera, por postulación que realizan los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida, mediante la expedición de un aval; y la segunda, por apoyo por parte de asociaciones de cualquier orden que resuelvan constituirse en movimientos sociales y /o grupos significativos de ciudadanos, en los términos establecidos en el artículo 9º de la Ley 130 de 1994.

Consecuentemente, e l artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 establece como procedimientoResolución No. 2463 de 2022 Página 5 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano Patriotas de Colombia” con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el pasado 13 de marzo del año 2022.

para la inscripción de candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular por parte de grupos significativos de ciudadanos, los siguientes momentos o requisitos:

  1. El registro del comité de promotores o inscriptores de la candidatura o lista de candidatos debe estar integrado por tres (3) ciudadanos; ii) ii) la inscripción se realiza ante la autoridad electoral que es la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que por disposi ción del artículo 266 de la Constitución Política, dirige y organiza las elecciones y; iii) iii) Debe hacerse por lo menos un mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos o lista de candidatos.

Constitución Política, dirige y organiza las elecciones y; iii) iii) Debe hacerse por lo menos un mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos o lista de candidatos. iv) Al momento de la inscripción del Comité Promot or o de Inscriptores, se debe presentar el logo que se utilizará en la campaña electoral, el cual es enviado al Consejo Nacional para su correspondiente registro.

Efectuado el registro en los términos señalados, el comité podrá iniciar el proceso de recolección de firmas o apoyos ciudadanos a través de los formularios suministrados para el efecto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que de acuerdo con artículo 9º de la Ley 130 de 1994 deben ser equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer , sin que, en ningún caso, se pueda exigir más de cincuenta mil firmas.

Una vez recaudadas las firmas o apoyos ciud adanos en los formularios diseñados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cantidad prevista en el artículo 9º de la Ley 130 de 1994, se procederá a la inscripción de la candidatura o lista de candidatos, acompañada de la póliza de seriedad de la candidatura; inscripción que queda condicionada a la verificación de la validez de las firmas que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Así pues, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 2098 de 12 de marzo de 2021 fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, estableciendo como día de elección el 13 de marzo de 2022, del mismo modo, de acuerdo

marzo de 2021 fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, estableciendo como día de elección el 13 de marzo de 2022, del mismo modo, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, el período de inscripción de candidatos inició cuatro (4) meses antes de la elección para el caso, el 13 de noviembre de 2021 y culminó el 13 de diciembre de 2021; por lo tanto, de conformidad con el artículo 28 de la misma ley, el término para la inscripción de los Comités de apoyo de los Grupos Significativos de ciudadanos, venció el 13 de noviembre de 2021.

En consecuencia, corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por cumplimiento de las disposiciones jurídicas de organización de las elecciones, en sus etapas preelectoral, electoral y p oselectoral, pudiendo iniciar actuaciones administrativas sancionatorias en contra de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, cuando conozca de losResolución No. 2463 de 2022 Página 6 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano Patriotas de Colombia” con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el pasado 13 de marzo del año 2022.

elementos de juicio suficientes que ameriten abrir investigación por la presunta vulneración de disposiciones de tipo electoral.

CASO EN CONCRETO.

En el caso bajo análisis, el señor Daniel Ancizar Dávila Sucerquia en su calidad de precandidato del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republica Patriotas de

disposiciones de tipo electoral.

CASO EN CONCRETO.

En el caso bajo análisis, el señor Daniel Ancizar Dávila Sucerquia en su calidad de precandidato del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republica Patriotas de Colombia” a la Cámara de Representantes por el Departamento de Magdalena, con ocasión a la elección de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, solicita se investigue unas presuntas irregularidades durante el proceso de inscripción de candidatos por parte de dicha organización política.

Puntualmente, señala que en el mes de abril del año 2021 inició contacto con “los directivos del GSC REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA , específicamente con el Presidente JAIME FONSECA” quien le habría señalado que para ingresar al movimiento debía firmar un contrato para poder postularse como precandidato, en consecuencia, habría suscrito dicho documento el 05 de mayo de 2021, con el propósito de hacer parte de la lista de candidatos que presentaría el grupo signif icativo de ciudadanos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Magdalena.

Señala que, después de su inscripción y un arduo trabajo de recolección de firmas, f ueron entregados los apoyos a la Registraduría Especial de Santa Marta, sin embargo, el día 13 de diciembre de 2021 se le habría negado carta que debía presentar a la aseguradora para la emisión de la póliza de seriedad. Bajo estos supuestos solicita se investigue el actuar del señor JAIME FONSECA, quien sería el presidente de dicho movimiento.

Finalmente, adjuntó con su escrito los siguientes documentos:

1. Acta de inscripción de candidatos.

JAIME FONSECA, quien sería el presidente de dicho movimiento.

Finalmente, adjuntó con su escrito los siguientes documentos:

1. Acta de inscripción de candidatos.

2. Acta de entrega de apoyos.

3. Capturas de pantalla de la conversación de WhatsApp donde se le habría niega la carta para la expedición de la póliza.

4. Copia de contrato que aceptó y firmó el 05 de mayo de 2021.

5. Copia del contrato del día 13 de diciembre de 2021 que no aceptó firmar debido a las clausulas adicionales agregadas con las que no estaba de acuerdo.

En atención a la solicitud, el Despacho Sustanciador consultó la plataforma dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil contentiva de los grupos significativos de ciudadanos inscritos con ocasión a las elecciones del año 2022 y encontró que, el día 21 de junio de 2021 ante los Delegado Departamentales del Registrador Nacional de Magdalena , se registró elResolución No. 2463 de 2022 Página 7 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano Patriotas de Colombia” con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el pasado 13 de marzo del año 2022.

grupo significativo de ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” siendo los inscriptores los ciudadanos FERNANDO ALFONSO CASTA ÑEDA CURREA identificado con cédula de ciudadanía No. 19 .252.949 ANGELICA MARIA AVENDAÑO FONSECA identificada con cédula de ciudadanía No. 52 .472.806 y EDWIN

CURREA identificado con cédula de ciudadanía No. 19 .252.949 ANGELICA MARIA AVENDAÑO FONSECA identificada con cédula de ciudadanía No. 52 .472.806 y EDWIN ANDRES VARGAS PINEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 80 .134.527 quienes promovían a los siguientes ciudadanos como candidatos a la Cámara de Representantes por Magdalena con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022:

No. Nombres y apellidos Identificación

1 DANIEL ANCIZAR DAVILA SUCERQUIA 7604950

2 ARGENIDA SAN MARTIN MELENDEZ 57402101

De igual modo, consultó el Visor de Documentos de “Pre -inscripción de candidatos” y pudo constar que el grupo significativo de ciudadanos denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” quien promovía una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Magdalena, no realizó la inscripción de candidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil , teniendo como fecha límite según el calendario electoral para Congreso de la República – Resolución No. 2098 de 12 de marzo de 2021 , el período comprendido entre el 13 de noviembre y el 13 de diciembre de 2021.

Con la información recopilada, observa la Sala Plena de la Corporación que el grupo significativo de ciudadanos denominado “Republicado Patriotas de Colombia” que promovía una lista de candidatos a la Cámara de Representantes para el Departamento de Magdalena, si bien realizó la inscripción y constitución como agrupación política independiente, finalmente no realizó la inscripción de candidatos una vez obtuvieron o recolectaron los apoyos

una lista de candidatos a la Cámara de Representantes para el Departamento de Magdalena, si bien realizó la inscripción y constitución como agrupación política independiente, finalmente no realizó la inscripción de candidatos una vez obtuvieron o recolectaron los apoyos determinados en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, actuación necesaria para validar la aspiración de los ciudadanos que en su momento promovían a dicha corporación de elección popular, de modo que, dicho ciudadanos no alcanzaron la condición de candidatos por la ausencia de este último requisito.

De otra parte, advierte la Sala Plena que el señor DANIEL ANCIZAR DAVILA SUCERQUIA quien actúa como que joso y quien efectivamente hizo parte de la lista de candidatos que promovía el grupo significativos de ciudadanos denominado “Republicado Patriotas de Colombia” señala que el señor JAIME FONSECA en su calidad de pr esidente del grupo significativo fue quien le negó carta que debía presentar a la aseguradora para la emisión de la póliza de seriedad ; al respecto, como bien se evidencia en el acta de registro del grupo significativo de ciudadanos, quienes actuaron como inscriptores fueron los señores Fernando Alfonso Castañeda Currea , Angélica Maria Avendaño Fonseca y Edwin Andres Vargas Pineda, siendo estos ciudadanos , los responsables de completar el proceso de inscripción junto con los documentos exigidos, como lo es, la póliza de seriedad.Resolución No. 2463 de 2022 Página 8 de 9

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularida des en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano Patriotas de Colombia” con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el pasado 13 de marzo del año 2022.

Con todo lo anterior, concluye la Sala Plena de la Corporación que no es posible indilgar responsabilidad, respecto de la supuesta negación de carta para la presentación de póliza de seriedad en la persona que aquí se ha mencionado como Jaime Fonseca, dado que, no hace parte de los miembros inscriptores del gr upo significativo de ciudadanos denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA ” que promovía una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Magdalena.

De igual modo, tampoco puede endilgarse responsabilidad en los inscriptores del grupo significativo de ciudadanos, por cuanto la efectiva inscripción de candidatos bajo esta modalidad, depende, uno, de la entrega y validación de los apoyos o firmas exigidas para cada Corporación o cargo de elecci ón popular por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil, y dos, de la inscripción de los candidatos d urante el periodo fijado para tal efecto, sin que esta última actuación sea obligatoria para los inscriptores, pues depende del consenso de continuar en el proceso electoral de la mayoría de sus integrantes y del cumplimiento del total de requisitos exigidos por las normas electorales.

Teniendo en cuenta los argumentos jurídicos expuestos la Sala Plena se abstendrá de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularidades en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos

Teniendo en cuenta los argumentos jurídicos expuestos la Sala Plena se abstendrá de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularidades en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Republicano Patriotas de Colombia” con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el pasado 13 de marzo del año 2022 y ordenará el archivo del expediente principal CNE-E-2021-026148.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa por presuntas irregularidades en la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA” con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el pasado 13 de marzo del año 2022; conforme a las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al señor DANIEL ANCIZAR DAVIL SUCERQUIA al correo electrónico

representanteancizar@gmail.comResolución No. 2463 de 2022 Página 9 de 9

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