CNE - Resolución 2464 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2464 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N° 2464 DE 2020
(26 DE AGOSTO)
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINAD A la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS , NIT 900615503 -8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 30 de la ley 130 de 1994 , la Resolución 023 de 1996, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por medio de Oficio ERI-159-2017 radicado el 29 de noviembre de 2017, la Asesora de Encuestas y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral del momento, informó de varios casos de publicación de resultados de encuestas por parte de diferentes medios de comunicación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y demás disposiciones vigentes, así:
“(…) Como parte de la labor de seguimiento que realiza la Comisión para Concepto Técnico y Valoración de Encuestas de Carácter Electoral para verificar el cumplimiento de la reglamentación sobre la materia, se encontró que los siguientes medios publicaron en sus portales de internet, en las fechas respectivas que aparecen en la columna izquierda, resultados de encuestas sin incluir los datos de la ficha técnica. Tampoco incluyeron en la publicación un enlace que permitiera remitirse a la información de la ficha técnica. Se
sus portales de internet, en las fechas respectivas que aparecen en la columna izquierda, resultados de encuestas sin incluir los datos de la ficha técnica. Tampoco incluyeron en la publicación un enlace que permitiera remitirse a la información de la ficha técnica. Se anexan los impresos de cada artículo (15 folios).
En otras tres publicaciones se encontró que si bien no se incluyó en el cuerpo del artículo la información completa de la ficha técnica, se agregó un enlace que permitía acceder a los datos de dicha ficha. Se relacionan a continuación:
Fecha de publicación Medio de comunicación Firma encuestadora 25 de Agosto de 2017 Las 2 Orillas Centro Nacional de Consultoría y CM&Resolución No. 2464 de 2020 Página 2 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.
PUBLICACIONES SIN FICHA TÉCNICA Y CON ENLACE A INFORMACIÓN ADICIONAL
(…)”
1.2. Por reparto de la Corporación, correspondió inicialmente al Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO, asumir el conocimiento del asunto.
1.3. A través de Oficio No. CNE-ERB-399-2017, el Magistrado solicitó que el expediente con radicado No. 9007-17 fuera desglosado y sometido nuevamente a reparto.
1.3. A través de Oficio No. CNE-ERB-399-2017, el Magistrado solicitó que el expediente con radicado No. 9007-17 fuera desglosado y sometido nuevamente a reparto.
1.4. Atendiendo esa solicitud, en el nuevo reparto le correspondió al Magistrado HÉCTOR HELI ROJAS JIMÉNEZ conocer del proceso con radicado 0198 de 2018.
1.5. Mediante Auto del 22 de Enero de 2018, el Magistrado sustanciador del momento abrió indagación por los hechos puestos en conocimiento y decretó la práctica de algunas pruebas.
1.6 Mediante escrito radicado el 12 de Febrero de 2018, la señora MARIA ELVIRA BONILLA en calidad de Directora de las 2 Orillas presentó sus argumentos de defensa y solicitó el archivo de la indagación administrativa.
1.7 Mediante escrito radicado el 23 de febrero de 2018, el señor CARLOS JULIO LEMOINE AMAYA, en calidad de representante legal del centro Nacional de Consultoría S.A. presentó sus argumentos de defensa y solicitó el cierre definitivo de la investigación.
1.8 El 18 de septiembre de 2018 se posesionó el H. Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, quien asumió el conocimiento del presente asunto.
1.9. Mediante resoluci ón No. 1936 de 201 9, esta Corporación resolvió “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORIA S.A., NIT 800011951-9 Y LA FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORIA S.A., NIT 800011951-9 Y LA FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8 por la presunta vulneración de las normas electorales consignadas en la ley 130 de 1994, la resolución 023 de 1994 y la ley 996 de 2005.”
1.9 El 18 de Julio de 2019, el señor PABLO DAVID LEMOINE ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.185.594 y obrando como representante legal de la sociedad CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, presentó escrito de descargos frente a los hechos endilgados en la Resolución 1936 de 2019.
1.10 El 23 de Julio de 2019, el señor JORGE EDUARDO SANDOVAL MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.086.178 y obrando como apoderado de laResolución No. 2464 de 2020 Página 3 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.
FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900.615.503-8, presentó escrito de descargos frente a los hechos endilgados en la Resolución 1936 de 2019.
FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900.615.503-8, presentó escrito de descargos frente a los hechos endilgados en la Resolución 1936 de 2019.
1.11 Mediante Auto de 4 de Febrero de 2020, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
1.12 El 4 de Marzo de 2020, el señor JORGE EDUARDO SANDOVAL MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.086.178 y obrando como apoderado de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900.615.503-8, presenta alegatos de conclusión.
1.13 El 9 de Marzo de 2020, la señora GINA MARCELA VALLEJO MÉNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.052.163 y obrando como apoderada del CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT 800011951-9, presenta alegatos de conclusión.
1.14 Mediante Resolución No. 1385 de 2020 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió suspender los términos en toda actuación administrativa adelantada en la Corporación, desde el día 17 de marzo hasta el 03 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria generada con ocasión de la presencia del virus COVID-19.
1.15 A través de las Resoluciones 1696, 1739, 1836 y 1935 del año 2020, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante el Consejo Nacional Electoral fue prorrogada hasta el día 01 de junio de dicha anualidad.
los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante el Consejo Nacional Electoral fue prorrogada hasta el día 01 de junio de dicha anualidad.
1.16 El 24 de Junio de 2020, el Consejo Nacional Electoral por medio de Subsecretaría remite copia íntegra de expediente con radicado 0198-18 a la Procuraduría General de la Nación para alegatos de conclusión.
1.17 El día 1 de Julio de 2020 la Procuraduría General de la Nación a través del secretario Procuraduría de Grupo de Trabajo de control electoral, el señor Ramón Antonio Arboleda Córdoba, por medio de correo electrónico confirma recibido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIAResolución No. 2464 de 2020 Página 4 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“(…) ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorale s en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2 LEY 130 DE 1994 - Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó,
opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen d e error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declara ciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de est e artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”Resolución No. 2464 de 2020 Página 5 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.
2.2. DE LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL
2.2.1 LEY 130 DE 1994 – Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.
“(…) Artículo 30: De la propaganda y de las encu estas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño d e la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área y la fecha o periodo de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a lo s electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El consejo nacional electoral, ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas
como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a lo s electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El consejo nacional electoral, ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente d e encuesta sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PAR 1: La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el consejo nacional electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. “Subrayado fuera de texto”
PAR 2: Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionatorias.
2.2.2 RESOLUCION 023 DE 19961. – Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral. “(…)
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA.
Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”
“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION
y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”
“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en épo ca preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
1 Adicionada y modificada por la Resolución 050 de 1997.Resolución No. 2464 de 2020 Página 6 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas
totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferenc ias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”
ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o p ublicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional
encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el C onsejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”
(…)
ARTICULO UNDECIMO: DIVULGACIÓN Y ENVIO DEL TEXTO AL CONSEJO.
Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que de publique en alguno de los medio de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la personal natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
1.- La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. 2.- Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. 3.- Los resultados de la encuesta.Resolución No. 2464 de 2020 Página 7 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR
3.- Los resultados de la encuesta.Resolución No. 2464 de 2020 Página 7 de 24
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El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad delos datos que se publi caron y vigilar que las preguntas formuladas no haya inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquiera que lo solicite.
(…)
ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
2.1.3. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
LEY 1437 DE 2011 Por medio del cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
“Artículo 47: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los
LEY 1437 DE 2011 Por medio del cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
“Artículo 47: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el código disciplinario único, se sujetarán a las disposiciones de esta parte primera del código. Los preceptos de este código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medi das que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de c argos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Constituyen el acervo probatorio y obran en el presente expediente, las siguientes pruebas:Resolución No. 2464 de 2020 Página 8 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.
3.1.1. Oficio presentado por la Asesora de Encuestas y de Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remite de los casos tratados en la Comisión para Concepto Técnico y Valoración de encuestas de carácter electoral. (Folios del 2 – 5)
3.1.2. Pantallazo del portal web de LAS 2 ORILLAS de fecha 13 de octubre de 2017, aportado por la Asesora de Encuestas y de Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral (Folio 6)
3.1.3. Acta Número 03 de 2017 de la Reunión Comisión para Concepto Técnico y Valoración de encuestas de carácter electoral. (Folios del 7-9 Cuaderno No. 1)
3.1.4. Documento con radicado 201800002641-00 allegado al Consejo Nacional Electoral por parte del representante legal del Centro Nacional de Consultoría, donde adjunta los resultados
3.1.4. Documento con radicado 201800002641-00 allegado al Consejo Nacional Electoral por parte del representante legal del Centro Nacional de Consultoría, donde adjunta los resultados correspondientes a la encuesta de opinión realizada por el CNC de la imagen de l presidenteResolución No. 2464 de 2020 Página 9 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.
Santos y diferentes aspectos de su gobierno y la intención de voto para la presidencia de Colombia en 2018 y que han sido referenciados por diferentes medios de comunicación como LAS DOS ORILLAS , con el título de la publicación LOS COLOMBIANOS NO ESTÁN DISPUESTOS A VOTAR POR EL PARTIDO DE LAS FARC PARA EL CONGRESO. (Folios 140 – 184)
3.1.5. Oficio RI-075-2018, suscrito por la Asesora en Relaciones Internacionales y Encuestas de la época, en la que advierte que se incluye encuesta realizada por el CNC y que fuera publicada entre el 25 y 26 de Agosto de 2017 con el título de la publicación LOS COLOMBIANOS NO ESTÁN DISPUESTOS A VOTAR POR EL PARTIDO DE LAS FARC
PARA EL CONGRESO.(Folios 50-51)
3.1.6. Oficio RIE-125-2019, suscrito por el Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas
PARA EL CONGRESO.(Folios 50-51)
3.1.6. Oficio RIE-125-2019, suscrito por el Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de la época, en la que advierte al despacho que la encuesta está sin ficha técnica y de un link que llevaba a la información adicional a la encuesta. (Folios 129-130)
3.1.7. Oficio del 23 de Febr ero del 2018 con radicado 201800002755-00 en el que el representante legal del CNC se pronuncia sobre los hechos de referencia en el auto del 22 de Enero de 2018. (Folio 52)
3.1.8. Presentación de descargos del Centro Nacional de Consultoría S.A. por parte de su representante legal contra la Resolución 1936 de 2019.
3.1.9. Presentación de descargos de la Fundación LAS DOS ORILLAS por parte de su apoderado contra la Resolución 1936 de 2019 y anexos. (Folios 259 – 285)
4. CONSIDERACIONES
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado
El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, el ius
sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, el ius puniendi administrativo o potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramientaResolución No. 2464 de 2020 Página 10 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A, NIT. 800011951-9, y se DA POR TERMINADA la investigación en contra de la FUNDACIÓN LAS DOS ORILLAS, NIT 900615503-8, por la vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, dentro del radicado 0198-18.
que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”2.
Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.
Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem,
Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.1. Las encuestas de opinión política y de carácter electoral
De acuerdo con el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, es una atribución de esta Corporación, velar por el cumplimiento de las normas sobre encuestas de opinión política. En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 130 de 1994 fijó algunas reglas para la publicación de encuestas de opinión política y reiteró la vigilancia que debe ejercer el Consejo Nacional Electoral sobre tal actividad; además, de la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de las reglas contenidas en el artículo 30 de la Ley en cita.
En virtud de sus facultades constitucionales y legales, esta Corporación expidió la Resolución número 23 de 1996, a través de la cual reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral.
Frente a la finalidad de las no rmas sobre encuestas de carácter electoral, La Corte Constitucional, puntualizó:
“las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el ri
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