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CNE - Resolución 2465 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2465 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2465 DE 2022 (4 de mayo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Laura Valentina Suárez Melo, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007611

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico enviado a atenciónalciudadano@cne.gov.co el 13 de marzo de 2022, y radicado en esta Corporación el 14 de marzo de 2022 bajo el No. CNE-E-DG-2022-007611, la ciudadana LAURA VALENTINA SUÁREZ MELO, presentó queja por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral , en los siguientes términos:

“(…)

Cordial Saludo, quiero quejarme de constantes llamadas y mensajes de texto que he recibido para votar por un candidato político, a continuación, pego lo que me dice el mensaje: alejo linares la alternativa para una Cundinamarca equitativa, marque u102 a la cámara ¡sumerce y yo somos la esperanza! http:// aldm.con/1zsnohph<br/>y he recibido en total 11 llamadas de los siguientes numero : <br />3057449276<br/> 3208899758<br

cámara ¡sumerce y yo somos la esperanza! http:// aldm.con/1zsnohph<br/>y he recibido en total 11 llamadas de los siguientes numero : <br />3057449276<br/> 3208899758<br />3208496735<br /> 3058522552<br /> 30557099719<br/> 305714316<br/> hasta donde tengo entendido, esto es un abuso de la privacidad y es una forma de hacer campaña se manera sucia. Puesto que se están robando nuestros datos para enviarnos mensajes.

(…)”

1.2. Se adjuntó la siguiente imagen de una captura de pantalla con el presunto mensaje renviado a la señora Laura Valentina Suarez Melo:Resolución No. 2465 de 2022 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Laura Valentina Suárez Melo, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007611.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley” (…).

2.2. NORMAS APLICABLES

2.2.1. LEY 1475 DE 20111

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de

2.2.1. LEY 1475 DE 20111

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2465 de 2022 Página 4 de 8 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Laura Valentina Suárez Melo, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones de Congreso

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Laura Valentina Suárez Melo, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007611.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Conforme a los cánones transcritos se colige la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer del escrito de denuncia presentada por la ciudadana Laura Valentina Suarez Melo, relacionado con la eventual transgresión de normas sobre propaganda electoral. En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos en cuanto a lo relacionado con propaganda electoral.

3.2. Problema jurídico

De acuerdo con la queja impetrada por la señora Laura Valentina Suarez Melo, corresponde a esta Sala de decisión establecer si se realizó propaganda electoral que se considere causal de infracción de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como la competencia que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar conductas que infringen las normas que han desarrollado dicha temática, para, finalmente, examinar el caso concreto.

3.3. Respecto de la propaganda electoral

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud

dicha temática, para, finalmente, examinar el caso concreto.

3.3. Respecto de la propaganda electoral

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplim iento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en lo s mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.Resolución No. 2465 de 2022 Página 5 de 8 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Laura Valentina Suárez Melo, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007611.

Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprenden unas características específicas de la propaganda electoral a saber:

Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprenden unas características específicas de la propaganda electoral a saber:

  • Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos , del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. • Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Ahora bien, cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones a saber para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral. ✓ La propaganda electoral se encuentra limitada en e l tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.

✓ En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logosímbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.

✓ En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como

registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.

✓ En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.

Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó:

“(…)

La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.Resolución No. 2465 de 2022 Página 6 de 8 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Laura Valentina Suárez Melo, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007611.

Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campaña s, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.

movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campaña s, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.

En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático

(…)”.

3.4. Caso concreto:

La ciudadana Laura Valentina Suarez Melo presentó denuncia vía correo electrónico mediante la cual manifestó que mediante llamadas y mensaje s de textos que ha recibido solicitando el que votara por un candidato, como se puede leer en el mensaje transcrito a continuación: “(…)

Alejo linares la alternativa para una Cundinamarca equitativa, marque u102 a la cámara ¡sumerce y yo somos la esperanza!

(…)” A la queja se adjuntó la imagen de un mensaje recibido en su celular, sin fecha de recibido, solo se indica que se revisó un sábado a las 7.13 p.m., lo que no permite establecer si la propaganda se realizó de manera extemporánea, ya que en dicho mensaje de texto se invita a votar por candidato Alejo Linares, el número U103 en el tarjetón a la cámara por la circunscripción electoral de Cundinamarca, como se observa a continuación:

candidato Alejo Linares, el número U103 en el tarjetón a la cámara por la circunscripción electoral de Cundinamarca, como se observa a continuación:

Tal y como se indicó previamente en las consideraciones, para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea deResolución No. 2465 de 2022 Página 7 de 8 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Laura Valentina Suárez Melo, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007611.

forma masiva y pública, y a su vez que genere impa cto en el público que la recibe, situación que no es posible determinar con el material probatorio adjunto.

De otra parte, considera esta Corporación pertine nte en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, que fuera modificado por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015, trasladar el radicado de la referencia, respecto de la queja presentada por la ciudadana Laura Valentina Suarez Melo, a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, encargada de ejercer vigilancia para garantizar que el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, toda vez

tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, toda vez que al parecer se estaría presentando una vulneración en el tratamiento de datos personales, debido a que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para estudia r, investigar y juzgar aspectos relacionados con este tipo conductas.

Por último, es preciso indicar que en aplicación de los principios de economía y eficacia, no resulta procedente iniciar indagación preliminar, habida cuenta que ésta tiene como objetivo identificar el posible autor o autores de la conducta objeto de denuncia y determinar si la misma transgrede las normas que rigen la publicidad electoral, en efecto, como resultado del análisis material de la prueba aportada con la denuncia, y de las búsquedas realizadas por el Magistrado Sustanciador, esta Corporación concluye que no se presentó violación alguna a la normatividad sobre publicidad electoral establecida en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja remitida por la señora Laura Valentina Suarez Melo, identificada con el Número de cédula

de ciudadanía No.1,003,690,601 , de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación, copia íntegra y auténtica del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-007611 a la

presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación, copia íntegra y auténtica del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-007611 a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, para los efectos a que haya lugar.Resolución No. 2465 de 2022 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Laura Valentina Suárez Melo, por la presunta infracción de normas de propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007611.

ARTICULO TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente radicado con el número CNE-EDG-2022-007611, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación la presente Resolución a la ciudadana LAURA VALENTINA SUAREZ MELO, al -correo electrónico: laurasuarez701@gmail.com , conforme a los términos consagrados el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al MINISTERIO PUBLICO en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; al tenor de los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; al tenor de los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario.

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 04 de mayo de 2022

Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Indira Egher Ortiz

Radicado CNE-E-DG-2022-007611.

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