🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2468 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2468 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2468 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cédula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente de campaña señora MONICA MORENO M identificada con cédula 39.189.900, al Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación , con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 8193-20.

EL MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la Ley 1475 de 2011, la Resolución 3097 de 2013 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2401 de fecha 21 de agosto de 2020 del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, suscrito por la Doctora ALBA MARINA CARDOZO Contadora Pública adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política advirtió que, el candidato a la Alcaldía del Municipio de LA CEJA en el Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI

Política advirtió que, el candidato a la Alcaldía del Municipio de LA CEJA en el Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con cédula 15.385.099, avalado por la coalición “LA CEJA NOS UNE”, en las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019, incurrió en presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto del manejo de los recursos de la cuenta única, en los siguientes términos: (…)

“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campañ a a la ALCALDIA del municipio de LA CEJA Departamento de ANTIOQUIA avalada por la Coalición Programática y Política LA CEJA NOS UNE, entre el Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional y Partido Liberal, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las cam pañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uni nominales y a las corporacionesResolución 2468 de 2022 Página 2 de 15

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cedula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cedula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con cedula 39.189.900, al Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 8193-20. públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos."

“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campana abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuenta s que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. ”....

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato que a continuación se relaciona, no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011:

a continuación se relaciona, no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011:

No.

NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIONES TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA UNICA SI/NO

1 JESUS

ALEXANDER

TOBON

ECHEVERRI 15.385.099 SI SI $70.000.000 SI

En el dictamen suscrito por el Contador Público CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA, con T.P No. 122.425 -T Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, se infiere que el candidato anteriormente relacionado, dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al no mbramiento del gerente de campañ a y apertura de cuenta única, teniendo en cuenta que no se pudo verificar el manejo de los recursos en la misma por falta de información bancaria.

Revisado el libro de ingresos y gastos de campaña que emite el Aplicativo Cuentas Claras, no se encontró registro contable alguno, por concepto de los servicios presados(sic) por el Gerente de Campaña” (…)

1.2. Por reparto interno de esta Corporación, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como po nente del presente asunto, que fuera radicado con el Número 8193-20.

1.3. El despacho sustanciador por medio de Auto de 25 de noviembre de 2021 solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

1. SOLICÍTESE al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral:

1.3. El despacho sustanciador por medio de Auto de 25 de noviembre de 2021 solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

1. SOLICÍTESE al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral:

  • Remita a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, copia del formulario 5B que contiene el Informe Individual de Ingresos y Gastos , de la campaña electoral a la Alcaldía Municipal de la Ceja en el Departamento de Antioquia del ciudadano JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cédula 15.385.099.Resolución 2468 de 2022 Página 3 de 15

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cedula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con cedula 39.189.900, al Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 8193-20. - Informe si antes de remitir el oficio CNE-FNFP-2401 de fecha 21 de agosto de 2020, requirió al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cédula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el

requirió al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cédula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y a su gerente señora MONICA MORENO M identificada con cédula 39.189.900, para que presentaran comprobantes y extractos bancarios de la cuenta de campaña.

  • Informe a esta Corporación si se realizó requerimiento al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cédula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, a su gerente de Campaña y al partido Centro Democrático, para que a clarara, corrigiera e informara el motivo por el cual no se reportó los gastos de pago por concepto de los servicios prestados por el gerente de campaña.

2. SOLICÍTESE al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cédula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, a su gerente de campaña señora MONICA MORENO M identificada

con cédula 39.189.900:

  • Remitan a esta Corporación soportes y/o extractos ba ncarios de cuenta donde se manejaron los recursos de la campaña electoral, e informen el motivo por el cual no fueron presentado como soportes a el informe de ingresos y gastos de la campaña

al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

manejaron los recursos de la campaña electoral, e informen el motivo por el cual no fueron presentado como soportes a el informe de ingresos y gastos de la campaña al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

  • Informen a este Despacho el motivo por el cual no se reportó los gastos de pago por concepto de los servicios prestados por el gerente de campaña en el informe presentado ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional

Electoral.

1.4. El Asesor del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, mediante Oficio CNE-I-2021-003885-FNFPCE-900 de 28 de diciembre de 2021, da respuesta a los interrogantes planteados y remite el Formulario 5B en donde se observa que el candidato JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI , nombró gerente y reportó la Cuenta Única No. 0230264616-9 del banco Bancolombia de la sucursal u oficinal de La Ceja

1.5. Mediante radicado CNE-E-DG-2022-004488 de 15 de febrero de 2022, se presentó escrito en donde el señor JESÚS ALEXANDER TOBÓN ECHEVERRI le otorgó poderResolución 2468 de 2022 Página 4 de 15

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cedula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con

identificado con la cedula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con cedula 39.189.900, al Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 8193-20. amplio y suficiente al Abogado ALBEIRO TORRES GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.379.067 y tarjeta profesional No. 154474 del C.S.J., quie n adicionalmente presentó descargos y adjuntó comunicación del banco Bancolombia, junto con los extractos de la cuenta corriente No. 0230264616-9 y declaración extra proceso, en donde indica la señora MÓNICA MORENO MARTÍNEZ, donde indica que fungió como gerente de campaña del candidato TOBÓN ECHEVERRI y que lo realizó a honoris causa, por lo que no recibió ninguna contraprestación o remuneración.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”

2.2. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las norm as contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece

texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las norm as contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914)Resolución 2468 de 2022 Página 5 de 15

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cedula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con cedula 39.189.900, al Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 8193-20. moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

(…).

2.3. LEY 1437 DE 2011.

sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

(…).

2.3. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.

(…)

2.4. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por lasResolución 2468 de 2022 Página 6 de 15

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cedula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con cedula 39.189.900, al Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la

las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con cedula 39.189.900, al Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 8193-20. conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en

cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferen te en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente l as faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelant ará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las

indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, pod rán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesari as practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fi n de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución 2468 de 2022 Página 7 de 15

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cedula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con cedula 39.189.900, al Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la

las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con cedula 39.189.900, al Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 8193-20.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculada s a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposi ción, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, s alvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos l egales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exent as del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica p odrá adoptar reglas

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica p odrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación d eberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos deResolución 2468 de 2022 Página 8 de 15

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al señor JESUS ALEXANDER TOBON ECHEVERRI identificado con la cedula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con

identificado con la cedula 15.385.099 excandidato a la Alcaldía Municipal de La Ceja en el Departamento de Antioquia, en las pasadas elecciones de autoridades locales, a su gerente d e campaña señora MONICA MORENO M identificada con cedula 39.189.900, al Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado 8193-20. las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deber án presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizand o el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

3. CONSIDERACIONES

diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispue

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...