CNE - Resolución 2469 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2469 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2469 de 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009932.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 08 de marzo del 2022, por medio de escrito anónimo se instaura queja informando una presunta irregularidad en la propaganda electoral desplegada por el candidato a senado Jonathan Ferney Pulido Hernández en los siguientes términos:
1.2. en el escrito radicado se elevan dos pretensiones como fin perseguido por el quejoso en las cuales pide:Resolución No. 2469 de 2022 Página 2 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
1.3. Por reparto efectuado el día 8 de abril de 2022, le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, actuar como ponente del radicado No. CNE-E-DG-2022-007061.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrat iva. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las min orías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuandoexista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.” (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” “ARTÍCULO 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de perdida de investidura”.
“ARTÍCULO 127. < Modificado por el acto legislativo 2 de 2004, dispone:
Los servidores Públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones cont empladas en el artículo 219 de la Constitución. Los empleados en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley Estatutaria. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos respaldar a una causa o campaña política constituye causal de mala conducta”.Resolución No. 2469 de 2022 Página 3 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada
política constituye causal de mala conducta”.Resolución No. 2469 de 2022 Página 3 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de p ropaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las qu e le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las qu e le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opc ión en los mecanismos de participación ciudadana.
de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opc ión en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de laResolución No. 2469 de 2022 Página 4 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
respectiva votación, y la que se re alice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)”
2.2.3 Resolución 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral “Que, para efectos de señalar el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta la clasificación de los municipios de Colombia establecida en el artículo sexto (6) de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decre to 2106 del 22 de noviembre de 2019 (…)”. (…) “Dentro del conjunto de límites establecidos a la actividad electoral, se cuentan los fijados a los ingresos y gastos que pueden realizarse en las distintas campañas electorales, así como a la propaganda electo ral que ellas pueden realizar, la que solo puede hacerse en determinado término y hasta por cierta cantidad de piezas
fijados a los ingresos y gastos que pueden realizarse en las distintas campañas electorales, así como a la propaganda electo ral que ellas pueden realizar, la que solo puede hacerse en determinado término y hasta por cierta cantidad de piezas publicitarias (…).” “Que el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por la presente resolución fijará el número máximo de cuñas radiales, cuñas en televisión, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, can didatos y campañas electorales en las elecciones el año 2022 (…)”. (…) “el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así:” (…) “En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho hasta seis (06) vallas”. (…) “Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2)”.
2.2.4. Ley 996 de 2005:
ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los
empleados del Estado les está prohibido: (…)
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de
empleados del Estado les está prohibido: (…)
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.Resolución No. 2469 de 2022 Página 5 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
(…) Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejo s municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. ARTÍCULO 41. ACTIVIDAD POLÍTICA DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. No se aplicará a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este título.
3. ACERVO PROBATORIO
Ténganse en cuenta e incorpórense, el siguiente material probatorio: 3.1. en el Radicado CNE -E-DG-2022-009932 de fecha 08 de abril de 2022, se aportan las siguientes capturas de pantalla sobre la propaganda desplegada en la cual figura la imagen del
3.1. en el Radicado CNE -E-DG-2022-009932 de fecha 08 de abril de 2022, se aportan las siguientes capturas de pantalla sobre la propaganda desplegada en la cual figura la imagen del diputado
3.2. en el mismo escrito se aportan capturas de pantalla de los comentarios que evidencian la confucion de los candidatos inscritos por el partido alianza verde con el numero # 54.Resolución No. 2469 de 2022 Página 6 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos
contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. Respecto de la propaganda electoral, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, losResolución No. 2469 de 2022 Página 7 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
candidatos y las personas que los apoyan, para su realización. Este será de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social.
De ese modo, se concluye que esta Corporaci ón es competente para investigar aquellas conductas que refieran la realización de propaganda electoral irregular, es decir cuando se transgredan las disposiciones sobre el límite temporal o término habilitante para la realización de esta, establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. Así mismo las organizaciones políticas, tienen la facultad de inscribir candidatos a los cargos y
esta, establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. Así mismo las organizaciones políticas, tienen la facultad de inscribir candidatos a los cargos y corporaciones públicas de elección popular, dentro de los términos y requisitos señalados en la ley. Los candidatos y las agrupaciones políticas que los avalan, pueden adelantar propaganda electoral tendiente a la obtención de los votos en las respectivas elecciones; sin embargo, este derecho no es absoluto y en ese sentido, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el cual subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , definen qué debe entenderse por publicidad electoral, y establecen los términos en los cuales aquellos pueden hacer uso de la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social y del espacio público, de la siguiente manera: a. En el espacio público se puede realizar propaganda dentro de los tres (3) meses anteriores al certamen electoral.
b. En los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión, etc.) dentro de los sesenta (60) días anteriores a la contienda electoral.
En ese mismo sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comun icar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
La propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciuda danos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una
el fin de obtener el voto de los ciuda danos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, puede ser desplegada por los actores anteriores, o por las personas que los apoyen.1
1Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo.Resolución No. 2469 de 2022 Página 8 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral 2, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
Por otra parte, con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte Constitucional ha resaltado que
general e indeterminado sin que medie su voluntad.
Por otra parte, con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte Constitucional ha resaltado que la potestad sancionatoria de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones. En efecto, la fracción de poder estatal radicada en cabeza de la administración se manifiesta a través de una gama de competencias o potestades especificas (de mando, ejecutiva o de gestión, reglamentaria, jurisdiccional y sancionadora), que le permiten a aquella cumplir con las finalidades que le son propias.
Por ello, la actuación administrativa requerida para la aplicación de sanciones, en ejercicio de la potestad sancionadora de la administración – correctiva y disciplinaria, está subordinada a las reglas del debido proceso que deben observarse en las aplicaciones de las mismas por la comisión de delitos, con los matices apropiados de acuerdo con los bienes jurídi cos afectados con la conducta ejercida presuntamente por el investigado.
Corresponde establecer entonces, la responsabilidad que deviene del anterior mandato legal, para lo cual se hace necesario vincular el nexo de causalidad entre la infracción cometida al régimen electoral y la conducta desplegada por los candidatos a cargos de elección popular con el fin de obtener apoyo electoral.
A la par la Ley colombiana ha desarrollado desde el marco constitucional limitaciones a los servidores públicos como se evidencia en el artículo 127 que en búsqueda de garantizar los procesos democráticos limita la participación en política de sus funciona rios y al respecto la Magistrada Ponente Rocío Araujo Oñate, por medio de sentencia unificada del 26 de septiembre
procesos democráticos limita la participación en política de sus funciona rios y al respecto la Magistrada Ponente Rocío Araujo Oñate, por medio de sentencia unificada del 26 de septiembre de 2017 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta preciso: “(…) los servidores públicos no incluidos en la prohibición establecida en el artículo 127 de la Constitución Política están autorizados expresamente por la propia Constitución para participar
2 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución No. 2469 de 2022 Página 9 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
en actividades de los partidos y movimientos políticos, y en controversias políticas”. Por consiguiente, la ley de Garantías 996 de 2005, establece que los miembros de las corporaciones públicas de elección popular serán excluidos de la prohibición plasmada en la misma ley.
5. CASO CONCRETO
Con respecto a la d enuncia realizada con número de radicado CNE -E-DG2022-009932, se observa que el quejoso en escrito manifiesta que por medio de las redes sociales del Diputado Ferley Jaimes Sierra comparte unas imágenes que hacen alusión a la campaña del candidato al
observa que el quejoso en escrito manifiesta que por medio de las redes sociales del Diputado Ferley Jaimes Sierra comparte unas imágenes que hacen alusión a la campaña del candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, la irregularidad se ma terializa debido a que en la propaganda desplegada no figura la imagen del candidato del Partido Alianza Verde sino que por el contrario en dichas imágenes aparece el Diputado Ferley Jaimes Sierra, junto al logotipo del partido y el número que le corresponde a Jonathan Ferney Pulido Hernández.
En consecuencia, a ello, el denunciante advierte que dicha maniobra ocasiona confusión en los sufragantes al considerar que la persona por la cual están depositando su voto es el Diputado Ferley Jaimes Sierra, además de argumentar que dicho acto es una violación clara a lo reglado en la ley de garantías Ley 996 de 2005, que nos dice:
“ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los
empleados del Estado les está prohibido: (…)
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.”3
Conviene aclarar que la sala, en estudio del caso en mención, visualiza que no aplican las prohibiciones regladas en la ley de Garantías 996 de 2005 en donde limita la participación política de los servidores públicos, pero así mismo desarrolla en la misma ley la facultad de l os corporados para real izar actividad política en favor de los candidatos a los cuales el partido conceda su aval para la inscripción a puesto de elección popular, como se muestra a
de los servidores públicos, pero así mismo desarrolla en la misma ley la facultad de l os corporados para real izar actividad política en favor de los candidatos a los cuales el partido conceda su aval para la inscripción a puesto de elección popular, como se muestra a continuación en el artículo 41 Ibidem. ARTÍCULO 41. ACTIVIDAD POLÍTICA DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. No se aplicará a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este título.
3 Ley 996 de 2005, Ley de Garantías.Resolución No. 2469 de 2022 Página 10 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
Así mismo, la Corporación valoró el soporte remitid o, por el cual se fundamenta la presunta propaganda electoral irregular a favor del candidato de partido Alianza Verde “Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos”4 Así las cosas, del material probatorio allegado no se extrae una vulneración a la normatividad en materia de propaganda electoral, concretamente en lo referido a la temporalidad que contempla la ley para su respectivo despliegue, toda vez que ni en las capt uras de pantalla ni en el escrito aportado hacen referencia a un despliegue extemporáneo de propaganda electoral,
en materia de propaganda electoral, concretamente en lo referido a la temporalidad que contempla la ley para su respectivo despliegue, toda vez que ni en las capt uras de pantalla ni en el escrito aportado hacen referencia a un despliegue extemporáneo de propaganda electoral, Y ya para el mes de enero era permitido el despliegue de propaganda electoral a través de medios de comunicación.
Seguido el despacho procede a realizar análisis frente a la propaganda cargada desde la red social del diputado en donde visualiza la fuente de la cual se extraen las capturas de pantalla y observa el despacho que dichas imágenes se encuentran acompañadas de su respectivo pie de página donde el señor FERLEY JAIMES SIERRA manifiesta su apoyo e introduce al receptor del mensaje en el marco de la campaña de electoral de JONATHAN FERNEY PULIDO HERNÁNDEZ como se muestra a continuación:
4 ley 1475 de 2011, reglas de organización y funcionamiento de los partido políticosResolución No. 2469 de 2022 Página 11 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
Por último, se trae a lugar la competencia del Consejo Nacional Electoral que cuenta con las facultades constitucionales de velar por el desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política,
Por último, se trae a lugar la competencia del Consejo Nacional Electoral que cuenta con las facultades constitucionales de velar por el desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, no obstante; de la lectura del escrito de queja y en valoración de las pruebas de participación política del diputado, se resalta que la actuación desplegada no se ajusta a ninguna de la competencias ni funciones del Consejo Nacional Electoral.
Así las cosas y teniendo en cuenta las razones y fundamentos expuestos, la Corporación rechazará por falta de competencia, y como consecuencia, ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTIENERSE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander FERLEY JAIMES SIERRA y el candidato al Senado de La Republica JONATHAN FERNEY PULIDO HERNÁNDEZ, ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente No. 2022-009932, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al denunciante Diego Orti z, al correo electrónico clarayner67@gmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 2469 de 2022 Página 12 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada
el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 2469 de 2022 Página 12 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la queja presentada contra el ciudadano y Diputado de Santander Ferley Jaimes Sierra y el candidato al Senado de la Republica Jonathan Ferney Pulido Hernández, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-009932.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Códi
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