CNE - Resolución 2472 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2472 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2472 DE 2022 04 de mayo Por medio d el cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con C.C. 71.974.534 y su gerente de campaña, la señora NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI, identificada con C.C. 1.010.190.934 , avalado por la coalición GENERAND O CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 ; en aplicación del principio NON BIS IN IDEM, bajo Radicado 2843-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.Resolución No. 2472 de 2022 Página 2 de 12
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con C.C. 71.974.534 y su gerente de campaña, la señora NUBIA CAROLINA CÓ RDOBA CURI, identificada con C.C. 1.010.190.934, avalado por la coalición GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019; en aplicación del principio NON BIS IN IDEM, bajo Radicado 2843-21. .
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019; en aplicación del principio NON BIS IN IDEM, bajo Radicado 2843-21. . 1.3. A través del Auto del 01 de octubre de 2020, el Despacho ordenó avocar conocimiento, solicitó el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y la recolección de algunas pruebas.
"ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la denuncia interpuesta por la Subsecretaría de la Corporación, en razón a las presuntas irregularidades que se presentaron con el partido Liberal Colombiano y sus candidatos, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 917720.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsecretaría de esta Corporación, el desglose en circunscripciones municipales del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.
En consecuencia, el desglose será en dos circunscripciones electorales, a saber, la circunscripción del municipio de Granada (Cundinamarca), y la circunscripción del municipio de Carolina (Antioquia).
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos (...)
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo tercero del presente Auto. (...)"
1.4. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, entre las que se cuentan las siguientes:
ARTICULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas d el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.5. En respuesta al requerimiento, mediante oficio CNE -FNFP-2058-2021 el Fondo Nacional de Financiación Política anexó dos (2) archivos de Excel con el listado total de los ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020, para un resultado final de 301 candidatos.
1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó a l a Subsecretaria de la
del 27 de octubre de 2020, para un resultado final de 301 candidatos.
1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó a l a Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les hayaResolución No. 2472 de 2022 Página 3 de 12
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con C.C. 71.974.534 y su gerente de campaña, la señora NUBIA CAROLINA CÓ RDOBA CURI, identificada con C.C. 1.010.190.934, avalado por la coalición GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019; en aplicación del principio NON BIS IN IDEM, bajo Radicado 2843-21. . determinado uno dentro del expediente 9177-20 y decretó pruebas adicionales en relación a los 301 excandidatos por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó al excandidato a la Gobernación de Chocó, ARIEL PALACIOS CALDERÓN, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado
se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digi tal, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N O.
CORPORACIÓN O
CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENT
O
MUNICIPI
O
RADICAD
O
91 ASAMBLEA ARIEL PALACIOS CALDERON CHOCÓ N/A N/A
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniend o en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
1.7. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano
allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con la copia del informe individual de In gresos y Gastos Formulario 5B, de los ex candidatos por corporación y cargo, identificando quién sí presentó informe y quién no lo presentó. Allí se incluyó al excandidato a la Gobernación de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERÓN con la siguiente información:
No
. CORPORACION DEPARTAMENTO NOMBRE
CANDIDATO CEDULA GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA
43 GOBERNACIÓN CHOCÓ
ARIEL
PALACIOS
CALDERON 71.974.534 SI Si/Manejo parcialResolución No. 2472 de 2022 Página 4 de 12
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con C.C. 71.974.534 y su gerente de campaña, la señora NUBIA CAROLINA CÓ RDOBA CURI, identificada con C.C. 1.010.190.934, avalado por la coalición GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, con
GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019; en aplicación del principio NON BIS IN IDEM, bajo Radicado 2843-21. . 1.8. De acuerdo con la información que suministró el Fondo Nacional de Financiación Política en el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 el excandidato a la Gobernación de Chocó, ARIEL PALACIOS CALDERÓN cumplió con su obligación de nombrar un gerente de campaña encargado de abrir una cuenta única en una entidad financiera legalmente autorizada y de dar un manejo adecuado a través de esta a los ingresos y gastos, sin embargo según el reporte citado, dicho manejo se hizo de forma irregular.
1.9. El Excandidato de la Gobernación de Chocó, ARIEL PALACIOS CALDERÓN fue avalado por la coalición política GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ conformada por el partido Liberal Colombiano, el partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia Justa Libres y Partido Político Alianza Verde. Por la participación del Partido Liberal fue vinculado al expediente 9177-20, posteriormente desglosado.
1.10. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación
mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.11 Posteriormente, este despacho encontró que mediante Resolución 2067 del 17 de junio de 2021 esta Corporación decidió ABSTIENE DE SANCIONAR y dio POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde, Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano, que conformaron la Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO” y, SE SANCION Ó al ex candidato ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con cédula de c iudadanía No. 71.974.534 y su ex gerente de campaña NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo p arcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Gobernación del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 8652-20.Resolución No. 2472 de 2022 Página 5 de 12
del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 8652-20.Resolución No. 2472 de 2022 Página 5 de 12
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con C.C. 71.974.534 y su gerente de campaña, la señora NUBIA CAROLINA CÓ RDOBA CURI, identificada con C.C. 1.010.190.934, avalado por la coalición GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019; en aplicación del principio NON BIS IN IDEM, bajo Radicado 2843-21. .
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:
“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representant es legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representant es legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. LEY 1475 DE 2011
La Ley 1475 de 2011, en el artículo 25 dispone:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas esta rán exentas del impuesto a las transacciones
autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas esta rán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (subrayado y negrilla fuera de texto)
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designaciónResolución No. 2472 de 2022 Página 6 de 12
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con C.C. 71.974.534 y su gerente de campaña, la señora NUBIA CAROLINA CÓ RDOBA CURI, identificada con C.C. 1.010.190.934, avalado por la coalición GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019; en aplicación del principio NON BIS IN IDEM, bajo Radicado 2843-21. . de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”
garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con lo s informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (…)”
2.3. Principio Constitucional NON BIS IN IDEM
“ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proce so público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Principios que deben regir la actuación administrativa sancionatoria. Principio non bis in ídem.
El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de su función administrativa sancionadora debe observar, entre otros, el principio de “non bis in ídem”. Nuestro ordenamiento jurídico superiorResolución No. 2472 de 2022 Página 7 de 12
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con C.C. 71.974.534 y su gerente de campaña, la señora NUBIA CAROLINA CÓ RDOBA CURI, identificada con C.C. 1.010.190.934, avalado por la coalición
GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019; en aplicación del principio NON BIS IN IDEM, bajo Radicado 2843-21. . señala la imposibilidad de juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. Esto se refiere al principio de prohibición de doble o múltiple incriminación. Así lo dispone la norma constitucional:
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicad o tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (Resaltado fuera de texto)
De la misma manera lo acoge el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011:
a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (Resaltado fuera de texto)
De la misma manera lo acoge el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administr ativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.” (Resaltado fuera de texto)
Son varios los pronunciamientos de las Altas Cortes en los que se establece el alcance de este principio. La Corte Suprema de Justicia lo define de la siguiente manera:
“También se ha ocupado esta Corporación de resaltar las características esenciales de la garantía fundamental del non bis in ídem.Resolución No. 2472 de 2022 Página 8 de 12
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a
de la garantía fundamental del non bis in ídem.Resolución No. 2472 de 2022 Página 8 de 12
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con C.C. 71.974.534 y su gerente de campaña, la señora NUBIA CAROLINA CÓ RDOBA CURI, identificada con C.C. 1.010.190.934, avalado por la coalición GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019; en aplicación del principio NON BIS IN IDEM, bajo Radicado 2843-21. . Así, en la sentencia de casación del 26 de marzo de 2007, radicado 25629, sostuvo lo siguiente:
“Esta genérica expresión latina (Non bis in ídem) de una institución seguramente de origen griego, se traduce como no dos vece s sobre lo mismo o no dos o más veces por la misma cosa. Comprende varias hipótesis.
Una. Nadie puede ser investigado o perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o por diferentes funcionarios. Se le suele decir principio de prohibición de doble o múltiple incriminación.
Dos. De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple valoración.
de doble o múltiple incriminación.
Dos. De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple valoración.
Tres. Ejecutoriada una sentencia dictada respecto de una persona, ésta no puede ser juzgada de nuevo por el mismo hecho que dio lugar al primer fallo. Es, en estricto sentido, el principio de cosa juzgada.
Cuatro. Impuesta a una persona la sanción que le corresponda por la comisión de una conducta delictiva, después no se le puede someter a pena por ese mismo comportamiento. Es el principio de prohibición de doble o múltiple punición.
Cinco. Nadie puede ser perseguido, investigado, juzgado ni sancionado pluralmente por un hecho que en est ricto sentido es único. Se le denomina non bis in ídem material.”
Posteriormente, en decisión CSJ SP, 24 de noviembre de 2010, Rad. 34.482, se afirmó:
“El principio non bis in ídem precisa de tres presupuestos de identidad: En el sujeto (eadem personae), el objeto (eadem res) y la causa (eadem causa).
El primero exige que el mismo individuo sea incriminado en dos o más actuaciones; el segundo, la identidad de objeto, requiere que el factum motivo de imputación sea igual, aún si el nomen iuris es diver so; y el tercero, la identidad en la causa, postula que la génesis de los dos o más diligenciamientos sea la misma”.
Tras esa descripción jurisprudencial de las garantías fundamentales de cosa juzgada
génesis de los dos o más diligenciamientos sea la misma”.
Tras esa descripción jurisprudencial de las garantías fundamentales de cosa juzgada y non bis in ídem, es posible concluir que cuando en un trámite procesal se afecten tales axiomas, se configura una causal de extinción de la acción penal, que imposibilita continuar con la actuación. Por esa razón, la vulneración del non bis in ídem ha sido contemplada como uno de los eventos a los que se refiere el legislador en el numeral 9º del artículo 82 del Código Penal, como causal de extinción de la acción penal, pues si un asunto fue resuelto definitivamente mediante decisión judicial, se imposibilita el inicio de una nueva causa criminal o la conti nuación de una ya iniciada, cuando se constata la concurrencia de las tres identidades arriba reseñadas»1
La Corte Constitucional explica que es un principio penal aplicable al ámbito administrativo sancionador:
“El PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Extensión a un ámbito diferente al penal/PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Forma parte del debido proceso sancionador.
1 Sentencia SP4235-2017. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Resolución No. 2472 de 2022 Página 9 de 12
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a la Gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con C.C. 71.974.534 y su gerente de
campaña, la señora NUBIA CAROLINA CÓ RDOBA CURI, identificada con C.C. 1.010.190.934, avalado por la coalición GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019; en aplicación del principio NON BIS IN IDEM, bajo Radicado 2843-21. .
La jurisprudencia constitucional ha extendido el principio non bis in idem a un ámbito diferente al penal, puesto que ha estimado que éste forma parte de l debido proceso sancionador. De tal manera que cuando la finalidad de un régimen es regular las condiciones en que un individuo puede ser sancionado personalmente en razón a su conducta contraria a derecho, este principio es aplicable”2.
Por lo anterior, la garantía del debido proceso implica revisar y analizar si una persona ya ha sido investigada por los mismos hech
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.