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CNE - Resolución 2479 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2479 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN 2479 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de revocatoria de la lista independiente de jóvenes denominada “SOMOS JÓVENES SOMOS JUVENTUD” en el municipio de PLANETA RICA, departamento CÓRDOBA, para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, que se realizaron el 05 de diciembre de 2021 bajo radicado No.

CNE-E-2021-023178.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito del 11 de noviembre de 2021 remitido a esta Corporación, vía correo electrónico en atenciónalciudadano@cne.gov.co radicado bajo el número CNE -E-2021023178, el ciudadano ANDRÉS FELIPE HERRERA RENDÓN allegó solicitud de revocatoria de la lista independiente de “SOMOS JOVENES, SOMOS JUVENTUD” para el consejo municipal de Planeta RicaCórdoba en los siguientes términos:

“(…) CUARTO: Una vez estudiados los documentos de la etapa de inscripción y etapa de modifiación (SIC) de candidaturas suscritos por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “SOMOS JOVENES SOMOS JUVENTUD” a los Consejos Municipales de Juventud en el municipio de Planeta Rica – Córdoba, se encuentra que los miembros del comité inscriptor y los candidatos

de la lista de jóvenes independientes denominada “SOMOS JOVENES SOMOS JUVENTUD” a los Consejos Municipales de Juventud en el municipio de Planeta Rica – Córdoba, se encuentra que los miembros del comité inscriptor y los candidatos suscribieron formulario “E-6 JU solicitud para la inscricpión (SIC) de candidatos y constancia de aceptación de candidatura” quedando inscritos como candidatos los señores RAMON ELIAS VELASQUEZ ORTIZ, LUNA FERNANDA CARDONA , ALBERTO TRUJILLO PEREZ, respecto de los cuales realizaron el proceso de recolección de firmas que los jóvenes del municipio depositarón (SIC) para esa lista y que anexaron con la respective inscripción. No obstante, posteriormente mediante formulario “ E7 -JU solicitud para la modificación de candidato y constancia de aceptación de candidatura (SIC) ” modificaron la lista de candidatos inscritos inicialmente por motivo de RENUNCIA, cambiando a la candidate (SIC) LUNA

FERNANDA CARDON A por la candidata ALEJANDRA TORDECILLA

HERNANDEZ.

QUINTO: Dentro del formulario E7 -JUSolicitud para la modificación de candidatoy constancia de aceptación de candidatura (SIC) , anteriormente referenciado, se indican como “ANEXOS CANDIDATOS NUEVOS” 28 fo lios con firmas de apoyo de candidaturas o certificación de aprobación de apoyos. Una vez verificada la documentación presentada por el comité promotor de la lista independiente, se observa que dichos folios nunca fueron presentados para la nueva candidatura (SIC)

candidaturas o certificación de aprobación de apoyos. Una vez verificada la documentación presentada por el comité promotor de la lista independiente, se observa que dichos folios nunca fueron presentados para la nueva candidatura (SIC) pues no fueron recogidos apoyos para postular a la NUEVA CANDIDATA que ingreso a la lista, por lo cual los 28 folios que mencionan en el formulario E7 -JU son los queResolución No. 2479 de 2022 Página 2 de 9

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de revocatoria de la lista independiente de jóvenes denominada “SOMOS JÓVENES SOMOS JUVENTUD” en el municipio de PLANETA RICA , departamento CÓRDOBA, para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, que se realizaron el 05 de diciembre de 2021 bajo radicado No.

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fueron presentados para respaldar la lista inicial de candidatos, es decir a los señores RAMON ELIAS VELASQUEZ ORTIZ, LUNA FERNANDA CARDONA y ALBERTO TRUJILLO PEREZ, erróneamente pretendiendo entocnes (SIC) utilizar (SIC) dichos apoyos para respaldar la candidatura (SIC) de una persona distinta, como lo es la señora ALEJANDRA T ORDECILLA HERNANDEZ, la cual por lógicas razones no figuraba en el formulario de recolección de apoyos respecto de la cual jóvenes firmaron y depositaron su apoyo para la inscripción de la respective (SIC) l8ista independiente.

SEXTO: Teniendo en cuenta lo anterior, es de notaria claridad que la modificación de

firmaron y depositaron su apoyo para la inscripción de la respective (SIC) l8ista independiente.

SEXTO: Teniendo en cuenta lo anterior, es de notaria claridad que la modificación de la lista de candidatos por parte del comité inscriptor trasgrede la confianza (SIC) que han depositado los firmantes por un número de candidatos en un orden especifico, por lo cual, no teniendo alternativa de modificar nuevamente la lista para devolverla a su estado original, máxime, cuando la candidate que se retiró de la contienda electoral lo hace mediante RENUNCIA, no quedaría otra opción para esta colegiatura que REVOCAR la inscripción de dicha lista de candidatos.

PETICIÓN 1 PETICIÓN PRINCIPAL: Que por el Consejo Nacional Electoral se REVOQUE la inscripcíon (SIC) de la candidature (SIC) para los Consejos Municipales de Juventud de Planeta Rica- (Córdoba), para el periodo constitucional 2 022-2025 de la lista de jóvenes independientes, denominada SOMOS JOVENES, SOMOS JUVENTUD, por cuanto dentro del periodo de modificación de candidaturas, inscribieron a una candidate cuya postulación no fue puesta a consideración de los ciudadanos y por tanto no cuenta con los apoyos necesarios que respalden su candidature (SIC), conforme a las razones expuestas. (…)”

1.2. Anexo al anterior escrito, fueron remitidos como pruebas las siguientes piezas documentales:

 Formulario E -6JU solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura.  Documentos de identidad de los candidatos inscritos por la práctica organizativa.  Formulario E -7JU solicitud para la modificación de candidato y constancia de

aceptación de candidatura.  Documentos de identidad de los candidatos inscritos por la práctica organizativa.  Formulario E -7JU solicitud para la modificación de candidato y constancia de aceptación de candidatura.  Formulario E-8JU lista definitiva de candidatos inscritos.  Certificado de cumplimiento de recolección de apoyos.  Certificados de vecindad de candidatos.

1.3. Por reparto realizado el 12 de noviembre del 2021, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido bajo el radicado 23178-21.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Con base en lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral:Resolución No. 2479 de 2022 Página 3 de 9

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“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

2.2. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD

LEY ESTATUTARIA 1885 DE 2018

“(…) ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacion al del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría

conformación de sus listas ante la Registraduría Nacion al del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (Subrayado fuera de texto).

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.

Los apoyos para la inscripción de listas independientes deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no

Los apoyos para la inscripción de listas independientes deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.

El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:

(…)Resolución No. 2479 de 2022 Página 4 de 9

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PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mism o género no queden en orden consecutivo en una lista. (…)”

3. CASO CONCRETO

Para proceder a realizar un análisis de este caso, esta Corporación considerara dos aspectos importantes a tratar; el primero será la oportunidad para que el Consejo Nacional Electoral

queden en orden consecutivo en una lista. (…)”

3. CASO CONCRETO

Para proceder a realizar un análisis de este caso, esta Corporación considerara dos aspectos importantes a tratar; el primero será la oportunidad para que el Consejo Nacional Electoral ejerciera sus competencias en relación con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 265 constitucional, el que lo faculta ya sea para la revocatoria de las inscripciones de candidatos inhabilitados, lo que extiende a otro tipo de causales de revocatoria constitucionales o legales, de conformidad con lo previsto en la Ley 1475 de 2011, ello en relación con la fecha en la que se llevaron a cabo las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD; el segundo la interpretación por analogía de la norma, del tiempo que tienen las organizaciones políticas con personería jurídica para realizar modificaciones a sus listas vs. las modificaciones que se refieran a las listas independientes y pr ácticas organizativas en el caso de los

CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD.

3.1. OPORTUNIDAD PARA LA REVOCATORIA DE CANDIDATURAS EN RELACIÓN CON LA FECHA EN LA QUE SE LLEVARON A CABO LAS ELECCIONES A CONSEJOS

MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD

Llegados a este punto, esta Corporación analizando que la solicitud de revocatoria presentada por el ciudadano ANDRÉS FELIPE HERRERA RENDÓN respecto de la lista independiente de jóvenes denominada “SOMOS JÓVENES, SOMOS JUVENTUD” en el municipio de PLANETA RICA, CÓRDOBA se encuentra que esta fue presentada el día 12 de noviembre

jóvenes denominada “SOMOS JÓVENES, SOMOS JUVENTUD” en el municipio de PLANETA RICA, CÓRDOBA se encuentra que esta fue presentada el día 12 de noviembre de 2021, fecha en la que se surtió el reparto correspondiente en razón del cual tal asunto fue asignado al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

Es de señalar, que previo a decidir cualquier solicitud de revocatoria de la inscripción de un candidato, es necesario agotar un debido proceso que implique comunicar a los terceros intervinientes, en este caso los candidatos integrantes de la lista a que se refiere la actuación correspondiente, a la organización social que inscribió la lista respectiva, así como al Ministerio Público, los que además tenían derecho a presentar y controvertir pruebas, y, asimismo, a ser escuchados antes de ser tomada la decisión de fondo, la que, ademá s, podía ser recurrida, todo lo cual, teniendo en cuenta que las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD acaecieron el 05 de diciembre de 2021, para el Consejo NacionalResolución No. 2479 de 2022 Página 5 de 9

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Electoral implicaba un lapso breve, que hizo imposible evaluar y resolver con antelación a la

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Electoral implicaba un lapso breve, que hizo imposible evaluar y resolver con antelación a la fecha de las elección en mención, por lo que pasada la fecha en que ellas se celebraron, el 5 de diciembre de 2021, este organismo perdió competencia para resolver de fondo al respecto, lo que conlleva a que se configure una imposibilidad jurídico -procedimental, que no permite decidir las solicitudes de revocatoria impetradas con posterioridad a las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD del 05 de diciem bre de 2021 , esto, con respeto de los derechos antes indicados en conexidad al de representación, defensa y contradicción; generando que las solicitudes radicadas en el periodo delimitado, deben ser rechazadas.

3.2. LA INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA DE LA NORMA, DEL TIEMPO QUE TIENEN

LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CON PERSONERÍA JURÍDICA PARA

REALIZAR MODIFICACIONES A SUS LISTAS VS. LAS MODIFICACIONES QUE SE

REFIERAN A LAS LISTAS INDEPENDIENTES Y PRÁCTICAS ORGANIZATIVAS EN

EL CASO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD

Para resolver el asunto en cuestión, debemos partir de lo general a lo especifico, indicando que según lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, las inscripciones de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular únicamente pueden ser modificadas bajo los siguientes supuestos:

1. Dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes

a cargos y corporaciones de elección popular únicamente pueden ser modificadas bajo los siguientes supuestos:

1. Dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones, cuando se presente falta de aceptación de la candidatura o de renuncia de la misma.

2. Hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación, si se revoca la inscripción por causas y constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

3. Hasta ocho (8) días antes de la votación, en caso de muerte o incapacidad física permanente.

Por su parte, el inciso 2 del artículo 9 de la Ley 130 de 1994, para el caso de los candidatos de las agrupaciones políticas que ostentan personería jurídica y con ella el derecho de postulación, la inscripción simplemente deberá contar con el aval que para tal efecto otorgue el respectivo representante legal de la organización, previa verificación del cumplimiento de sus calidades y requisitos, y de la inexistencia de causales de inhabilidad o incompatibilidad, tal y como lo impone el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 2479 de 2022 Página 6 de 9

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de revocatoria de la lista independiente de jóvenes denominada “SOMOS JÓVENES SOMOS JUVENTUD” en el municipio de PLANETA RICA , departamento CÓRDOBA, para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, que se realizaron el 05 de diciembre de 2021 bajo radicado No.

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CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, que se realizaron el 05 de diciembre de 2021 bajo radicado No.

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Por lo dicho, cuando de partidos y movimientos políticos con personería jurídica se trata, el derecho de postulación inherente a ella deviene, en los términos expresados en la Sentencia C490/2011, de “la existencia de un determinado respaldo ciudadano, representado en la obtención de un porcentaje de los votos válidamente en el territorio nacional en elecciones de miembros del Congreso” al tenor de lo preceptuado en la regla Constitucional del artículo 108 superior.

Seguidamente se debe resaltar que, en los términos del artículo 108 constitucional, además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también pueden postular e inscribir candidatos a elecciones, es así como el texto constitucional ha señalado que los “movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos 1”, por lo que en cumplimiento del anterior mandato constitucional, por una parte, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 determina que también podrán postular candidatos los grupos significativos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resul tado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, y que, para la inscripción de sus candidatos, además de otros requisitos (como la póliza de seriedad), deberán presentar el número de firmas antes señalado, por otra parte, es de precisar, que para las elecciones de los consejo municipales y locales de

requisitos (como la póliza de seriedad), deberán presentar el número de firmas antes señalado, por otra parte, es de precisar, que para las elecciones de los consejo municipales y locales de juventud, la Ley 1885 de 2018 ha consagrado de manera expresa que las listas que se inscriban para estas elecciones deberán tener el respaldo de un número mínimo de firmas dependiendo del número de habitantes de cada ente territorial2.

Así las cosas, distinto de lo que sucede con las organizaciones políticas que ya cuentan con personería jurídica derivada del respaldo popular reflejado en votos, la presentación d e candidatos en las elecciones por parte de los grupos significativos de ciudadanos que deseen inscribir candidatos deberá acreditar un número determinado de firmas que apoyen y respalden las candidaturas que postulan.

1 Constitución Política de Colombia. Artículo 108. Inciso 4. 2 El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma: Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50Resolución No. 2479 de 2022 Página 7 de 9

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de revocatoria de la lista independiente de jóvenes denominada “SOMOS JÓVENES SOMOS JUVENTUD” en el municipio de PLANETA RICA , departamento CÓRDOBA, para las elecciones a

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de revocatoria de la lista independiente de jóvenes denominada “SOMOS JÓVENES SOMOS JUVENTUD” en el municipio de PLANETA RICA , departamento CÓRDOBA, para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, que se realizaron el 05 de diciembre de 2021 bajo radicado No.

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En efecto, la Corte Constitucional ( Sentencia C955-01) ha indicado que, en desarrollo de la característica de expansiva y dinámica de la democracia:

“(…) La opinión política de los ciudadanos pueda manifestarse a través de vías de expresión distintas a las ofrecidas tradicionalmente por los partidos; y que en tanto el debate político es un fenómeno esencialmente dinámico, también se reconoce la efectividad de la opinión ciudadana que se congrega para intervenir directamente en la conformación del poder público. (…)”

Dentro de otras vías de expresión se encuentran entonces los Consejos Municipales y/o Locales de Juventud, dado que en este caso no se trata de la elección de un cargo de elección popular, pero si de una instancia de participación juvenil en donde quienes resulten electos a través de los Consejos de Juventud podrán incidir en las políticas públicas que les puedan llegar a afectar.

En consecuencia, las listas independientes para postular candidatos deben contar con un comité inscriptor, como es el caso de los grupos significativos de c iudadanosa fin de “ formalizar la inscripción mediante un comité, [que] se orienta a suplir la ausencia de personería jurídica, estableciendo por esta vía un mecanismo de representación del movimiento ciudadano”, tal y

inscripción mediante un comité, [que] se orienta a suplir la ausencia de personería jurídica, estableciendo por esta vía un mecanismo de representación del movimiento ciudadano”, tal y como lo expresó la Corte constitucional en Sentencia C-490 de 2011.

De manera que tal, y como se infiere de lo que se viene indicando, la formalización de la inscripción de los candidatos postulados por las listas independientes, es efectuada por un comité de ciudadanos conformado y registrado para tal efecto ante la autoridad electoral, dicho de otro modo, el comité realiza la inscripción de las candidaturas postuladas, pero adviértase que para la conformación de este comité no se requiere de respaldo popular alguno, pues en efecto, el registro de este comité debe necesariamente ocurrir antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a las candidaturas que habrán de ser postul adas por las practicas organizativas y/o listas independientes, ante lo cual aclara esta Corporación que la recolección de firmas ciudadanas está encaminada a respaldar la postulación de candidatos, más no a legitimar a los ciudadanos que previamente se habían registrado como inscriptores

Es así como el registro del comité de inscriptores obedece a la intención de algunos ciudadanos de promover la recolección de firmas de apoyo que respalden una candidatura, mientras que las firmas de apoyo en sí mismas otorgadas, responden a la voluntad de un grupo realmente significativo de ciudadanos de ejercer la capacidad de postulación de esas candidaturas, para que hagan parte efectiva del debate electoral con su participación.

En efecto, los comités inscriptores de las listas independientes so lo estaban habilitadas para

significativo de ciudadanos de ejercer la capacidad de postulación de esas candidaturas, para que hagan parte efectiva del debate electoral con su participación.

En efecto, los comités inscriptores de las listas independientes so lo estaban habilitadas para inscribir candidatos que serían respaldados con el formulario de recolección de firmas, pues al disponer una mutación en la lista, se afectaría la voluntad de los ciudadanos que otorgaron su firma para respaldar las respectivas candidaturas.Resolución No. 2479 de 2022 Página 8 de 9

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de revocatoria de la lista independiente de jóvenes denominada “SOMOS JÓVENES SOMOS JUVENTUD” en el municipio de PLANETA RICA , departamento CÓRDOBA, para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, que se realizaron el 05 de diciembre de 2021 bajo radicado No.

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En este orden de ideas, no es dable que un comité inscriptor pueda discrecionalmente modificar, reemplazar candidatos bajo ninguna circunstancia, puesto que permitir la alteración de la voluntad popular signada en los formularios, atentaría de manera directa contra los principios de transparencia, imparcialidad y del pluralismo democrático.

Por esto, y todo lo dicho anteriormente, se concluye que las candidaturas inscritas por las listas independientes tan solo podían ser modificadas si el comité inscriptor lograba acreditar que contaba para tal efecto con el apoyo de los ciudadanos que respaldaron la postulación inicial, lo cual implicaba necesariamente la recaudación nuevamente de las firmas.

contaba para tal efecto con el apoyo de los ciudadanos que respaldaron la postulación inicial, lo cual implicaba necesariamente la recaudación nuevamente de las firmas.

Finalmente, se debe colegir que la revocatoria de inscripción en tratándose de listas inscritas por “listas independientes de jóvenes” no son susceptibles de la prerrogativa de modificación de inscripciones que aplica para candidatos avalados por partidos y movimientos políticos con personería jurídica al tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, a efectos de poder ajustarlas incluyendo nuevas personas en condición de candidatos, dado que provienen del mecanismo de recaudación de firmas, lo que implica la inmutabilidad del apoyo ciudadano a la inscripción tal y como le fue presentada, razón por la cual cualquier modificación involucra la alteración a la voluntad manifestada por el ciudadano al momento de ejercer la capacidad de postulación con su firma, lo cual deriva en la imposibilidad jurídica de disponer ajustes a la lista, siendo procedente únicamente la recolección de nuevos apoyos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ARCHÍVESE la solicitud de revocatoria de la lista independiente de jóvenes denominada “SOMOS JÓVENES SOMOS JUVENTUD” en el municipio de PLANETA RICA , departamento CÓRDOBA, para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, que se realizaron el 05 de diciembre de 2021 bajo radicado No. CNE -E-2021-023178, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo

MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, que se realizaron el 05 de diciembre de 2021 bajo radicado No. CNE -E-2021-023178, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, la presente resolución en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al ciudadano ANDRÉS FELIPE HERRERA RENDÓN, correo electrónico:

andresherrera011@outlook.com, teléfono 3146958058.Resolución No. 2479 de 2022 Página 9 de 9

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de revocatoria de la lista independiente de jóvenes denominada “SOMOS JÓVENES SOMOS JUVENTUD” en el municipio de PLANETA RICA , departamento CÓRDOBA, para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, que se realizaron el 05 de diciembre de 2021 bajo radicado No.

CNE-E-2021-023178.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍ QUESE por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, la presente resolución en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a efectos que ejerzan sus derechos de contradicción y defensa a la lista independiente denominada “ SOMOS JÓVENES, SOMOS JUVENTUD” inscrita por el municipio de PLANETA RICA , departamento CÓRDOBA para las elecciones a CONSEJOS

MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, asi:

DATOS DE LA LISTA INDEPENDIENTE

DIRECCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

PLANETA RICA , departamento CÓRDOBA para las elecciones a CONSEJOS

MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, asi:

DATOS DE LA LISTA INDEPENDIENTE

DIRECCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

Calle 12 carrera 12 (Planeta ricaCórdoba) 3113890563 amonsito30@gmail.com

PARÁGRAFO: De no ser posible comunicar en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, comunicar en virtud del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformida

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