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CNE - Resolución 2482 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2482 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2482 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Colombia Justa Libres , por presuntamente incumpli r con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Consejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 1909 de 2018, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINSTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -AIV-0595-2021 de fecha 27 de abril de 2021, suscrito por el señor JOSÉ ANTONIO VARGAS YUNCOSA asesor de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, se indicó que a la fecha el Partido Colombia Justa Libres, no alleg ó la declaración política del municipio Tangua, departamento de Nariño, respecto al concejal FELIX JAIME GUERRERO, así como tampoco la declaración política del municipio La Belleza departamento de Santander, respecto al concejal SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MATEUS, quienes fueron llamados a ocupar la curul vacante con ocasión de falta absoluta de miembros de las correspondientes Corporaciones Públicas.

al concejal SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MATEUS, quienes fueron llamados a ocupar la curul vacante con ocasión de falta absoluta de miembros de las correspondientes Corporaciones Públicas.

1.2. Con el escrito se allegó la constancia del día 03 de abril de 2020 expedida por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde certifica que el señor FELIX JAIME GUERRERO identificado con C.C. 12.974.491, por vacancia absoluta, le correspondió ocupar la curul en el Concejo Municipal Tangua-Nariño, igualmente se certifica que el s eñor SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MATEUS identificado con C.C. 1.097.665.454, por vacancia absoluta, le correspondió ocupar la curul en el Concejo Municipal La Belleza -Santander representando al Partido Colombia Justa Libres.Resolución No 2482 de 2022 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Colombia Justa Libres, por presuntamente incumplir con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21. 1.3. Por acta de reparto interno No. 24 de fecha 10 de mayo de 2021 de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número 20210005798-00.

1.4. Mediante Auto del 02 de noviembre de 2021 se asumió conocimiento , se abrió

como ponente del asunto que fuera radicado con el número 20210005798-00.

1.4. Mediante Auto del 02 de noviembre de 2021 se asumió conocimiento , se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

  • Oficiar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, copia de las actas de escrutinio correspondientes a las elecciones del 27 de octubre de 2019, por medio de las cuales se declaró la elección de los concejales del municipio Tangua — Nariño y La BellezaSantander, para el periodo constitucional 2020-2023.
  • Oficiar a la asesoría de inspección y vigilancia del C onsejo Nacional Electoral para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, informe si el Partido Colombiano Justa Libres, realizó las declaraciones políticas en las circunscripciones municipales de Tangua — Nariño y La Belleza-Santander para el periodo constitucional 20202023, en caso de ser afirmativo, remita copia de las resoluciones mediante las cuales esta Corporación ordenó el registro las mismas.

1.5. Con oficio radicado N. SIC167724/2021 de 09 de diciembre de 2021 la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS Directora de Gestión Electoral, allegó las actas de escrutinio con las cuales se realizó las declaratorias de elección.

1.6. En respuesta a lo solicitado el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA, Asesor de Inspección y Vigilancia, el 05 de noviembre de 2021 , indicó que no reposa declaración política.

1.6. En respuesta a lo solicitado el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA, Asesor de Inspección y Vigilancia, el 05 de noviembre de 2021 , indicó que no reposa declaración política.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Oficio CNE-AIV-0595-2021 dirigido a la doctora Lena Hoyos González, subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y cuyo asunto es: “Incumplimiento – Presentación de declaraciones políticas – Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la oposición – Partido Colombia Justa Libres.

2.2. Constancia del 03 de abril de 2021 expedida por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde certifica que el señor FELIX JAIME GUERRERO identificado con C.C. 12.974.491, por vacancia absoluta, le correspondióResolución No 2482 de 2022 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Colombia Justa Libres, por presuntamente incumplir con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21. ocupar la curul en el Concejo Municipal Tangua -Nariño, igualmente se certifica que el señor SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MATEUS identificado con C.C. 1.097.665.454, por

vacancia absoluta, le correspondió ocupar la curul en el Concejo Municipal La BellezaSantander representando al Partido Colombia Justa Libres.

2.3. Oficio CNE -AIV-1234-2020 del 1 3 de abril de 2020 dirigido al doctor CLAUDIO NARVÁEZ CARVAJAL , presidente del concejo municipal de TANGUA - NARIÑO, mediante el cual se le puso en conocimiento cuál fue la persona a quien le correspondió ocupar la respectiva curul conforme la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.4. Oficio CNE-AIV-1242 del 13 de abril de 2020 dirigido al doctor WILLIAM ALEJANDRO ROJAS PEÑA , presidente del concejo municipal de LA BELLEZA - SANTANDER, mediante el cual se le puso en conocimiento cuál fue la persona a quien le correspondió ocupar la respectiva curul conforme la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.5. Actas de escrutinio con las cuales se realizó las declaratorias de elección.

2.6. Oficio CNE-S 2021-002509 mediante el cual , la asesoría de inspección y vigilancia informó que a la fecha de 05 de noviembre de 2021 el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES no había allegado las declaraciones políticas en los Municipios de TANGUA –

NARIÑO y LA BELLEZA - SANTANDER.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No 2482 de 2022 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Colombia Justa Libres, por presuntamente incumplir con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

3.2. LEY 1909 DE 2018 “ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del

electorales en condiciones de plenas garantías”

3.2. LEY 1909 DE 2018 “ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y a nte la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

“ARTÍCULO 9. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Dis trital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en e sta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.

3.3. RESOLUCIÓN No 3134 DE 2018 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.

3.3. RESOLUCIÓN No 3134 DE 2018 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

“ARTÍCULO 2º DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…)

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…)Resolución No 2482 de 2022 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Colombia Justa Libres, por presuntamente incumplir con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo período de gobierno y podrán presentarse ante las Registradurías correspondientes (…)

La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cad a partido o

La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cad a partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar la declaración política se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…)

Vencido el término, oficina de Inspección y Vigilancia remitirá al día siguiente un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.”

3.4. RESOLUCIÓN No 3941 DE 2019 EXPEDIDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL Y QUE MODIFICÓ LA RESOLUCIÓN 3134 DE 2018

“ARTÍCULO 1º. MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución 3134 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2º DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una decla ración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…) La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previsto s en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…) (…)

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán

para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previsto s en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…) (…)

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo período de gobierno y podrán presentarse ante las Registradurías correspondientes (…)

La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar la declaración política se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…)

Vencido el término, oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.Resolución No 2482 de 2022 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Colombia Justa Libres, por presuntamente incumplir con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21. 3.5. RESOLUCIÓN No 0107 DE 2020 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

“ARTÍCULO 1º. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

3.5. RESOLUCIÓN No 0107 DE 2020 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

“ARTÍCULO 1º. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.

4. CONSIDERACIONES

Por mandato Constitucional, en su artículo 112, se consagró el derecho a la oposición, indicando entre otras, que el mismo se reglamentaria por una Ley estatutaria, razón por la que, el legislador promulgó la Ley 1909 de 2018 “por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes ”. Esta disposición otorgó una serie de derechos a las organizaciones políticas con personería jurídica que se declaren en oposición o independencia a los gob iernos municipales, departamentales o nacionales, así como mecanismos oportunos y eficaces para la protección de los mismos. Los anteriores derechos y beneficios serán exigibles en la medida en que los partidos políticos cumplan con la obligación de regis trar ante el Consejo Nacional Electoral su declaratoria política, así como su modificación si la hubiera. Lo anterior se realiza con la finalidad de que

Los anteriores derechos y beneficios serán exigibles en la medida en que los partidos políticos cumplan con la obligación de regis trar ante el Consejo Nacional Electoral su declaratoria política, así como su modificación si la hubiera. Lo anterior se realiza con la finalidad de que esta autoridad electoral realice la respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos.

Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 establece que dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, so pena de considerarse falta que puede ser sancionable conforme al régimen de la Ley 1475 de 2011, las organizaciones políticas deberán declararse en oposición, independencia o en organización de gobierno.

En este sentido, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No 0107 de 21 de enero de 2020, en donde señaló el plazo para la radicación de las declaratorias políticas, en lo que atañe a las autoridades territoriales elegidas en octubre de 2019, así:

“ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondienteResolución No 2482 de 2022 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Colombia Justa Libres, por presuntamente incumplir con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21.

1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21. Autoridad Electoral, o en su defec to ante las Registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.

Quedando así definida la oportunidad para la presentación de las declaratorias políticas en las distintas circunscripciones territoriales.

5. CASO CONCRETO

En el caso concreto se tiene que la asesoría de inspección y vigilancia de esta Corporación, dependencia encargada de verificar y llevar el registro de las declaratorias políticas de independencia, oposición o gobierno de las organizaciones políticas, ofició a la subsecretaría de la Corporación para que se sometiera a reparto de sus magistrados , el conocimiento del presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en los Municipios de

TANGUA – NARIÑO y LA BELLEZA - SANTANDER.

Lo anterior como consecuencia de la falta absoluta de uno de los miembros de la corporación pública de dicho s municipios y que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil previa aplicación del procedimiento establecido para tal fin por esta Corporación, certificó los candidatos que entrarían a ocupar las respectivas curules vacantes y que correspondieron al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES,.

Indicó que el señor FELIX JAIME GUERRERO identificado con C.C. 12.974.491, por vacancia

y que correspondieron al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES,.

Indicó que el señor FELIX JAIME GUERRERO identificado con C.C. 12.974.491, por vacancia absoluta, le correspondió ocupar la curul en el Concejo Municipal T angua-Nariño, igualmente que el señor SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MATEUS identificado con C.C. 1.097.665.454, por vacancia absoluta, le correspondió ocupar la curul en el Concejo Municipal La BellezaSantander representados por el Partido Colombia Justa Libres.

Esta Corporación, por intermedio del Magistrado Ponente , por medio de Auto de 02 de noviembre de 2021 asumió conocimiento y requirió a la asesoría de inspección y vigilancia para que informara si de acuerdo a lo anterior, se había realizado la declaración política en los mencionados municipios. La mencionada asesoría mediante oficio CNE-S 2021 -002509 informó que a la fecha de 05 de noviembre de 2021 el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES no había allegado las declaraciones políticas en los Municipios de TANGUA – NARIÑO y LA

BELLEZA - SANTANDER.

De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que , si bien es cierto está probado que a la fecha el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES no ha presentado las declaraciones políticasResolución No 2482 de 2022 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Colombia Justa Libres, por presuntamente incumplir con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del

Libres, por presuntamente incumplir con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21. respecto de TANGUA – NARIÑO y LA BELLEZA - SANTANDER., no se puede pasar por alto que de acuerdo a la normatividad citada , se establece la obligación de presentar las declaraciones políticas dentro del mes siguiente al inicio del gobierno y que fue desarrollada con la Resolución No 0107 de 2020 que estableció, que con ocasión de los comicios del 2019, las organizaciones y movimientos políticos disponían hasta el 3 de febrero de 2020 para presentarlas.

Pese a lo indicado en precedencia , al partido político no se le puede aplicar este plazo legal, teniendo en cuenta que, está probado dentro del plenario, que la llegada del representante del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, se dio como consecuencia de una vacancia absoluta que se surtió tiempo después, conforme a lo certificado por la Registraduría N acional del Estado Civil.

Es claro entonces, que si bien es cierto el Estatuto de la Oposición establece la obligación de presentar las declaraciones políticas frente al gobierno que inicia en un periodo constitucional ordinario, en este caso se puede advertir que la ley no precisó situaciones como la que se estudia, cuando pasado el tiempo de la instalación del gobierno en el periodo constitucional ordinario y vencido el plazo para que los partidos y movimientos presenten su declaración política ante e sta Corporación , el partido político , como consecuencia de una vacancia absoluta, adquiere representación en la corporación pública y con esto, le nace la obligación

ordinario y vencido el plazo para que los partidos y movimientos presenten su declaración política ante e sta Corporación , el partido político , como consecuencia de una vacancia absoluta, adquiere representación en la corporación pública y con esto, le nace la obligación de presentar dicha declaración; situación similar se presentaría en el evento que se efectúen elecciones atípicas y se instale un nuevo gobiern o, frente al cual los partidos y movimientos con personería jurídica, tendrían la obligación del registro de su declaración política dentro del mes siguiente al inicio del gobierno que se instala para la terminación del periodo constitucional.

Consecuente con lo anterior, esta Corporación hasta el momento no ha precisado la forma en que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben proceder en el caso expuesto y por tanto mal haría e n iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en el caso concreto cuando se reitera, no se había presentado esta situación.

No obstante, mediante esta resolución, se ordenará al PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES para que en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de la presente decisión, registre ante esta autoridad electoral la declaración política frente de los municipios de TANGUA – NARIÑO y LA BELLEZA - SANTANDER.Resolución No 2482 de 2022 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Colombia Justa Libres, por presuntamente incumplir con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21.

1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21. Lo anterior con el fin de ejercer las atribuciones constitucionales y legales que le corresponden a esta Corporación y en especial, velar por la protección de los derechos de la oposición en esas entidades territoriales.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, por el presunto incumplimiento en la presentación de la declaración política de TANGUA – NARIÑO y LA BELLEZA - SANTANDER con ocasión de la provisión de las vacantes absolutas en el concejo de dichos municipios.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE al PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES para que en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de la presente decisión , allegue a esta Corporación las declaraciones políticas respecto del municipio de TANGUA – NARIÑO y

LA BELLEZA - SANTANDER

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE MOVIMIENTO PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, representado legalmente por el señor DAVID RICARDO REYES CASTRO, o qui en haga sus veces , a través de los correos electrónicos autorizados

secretariageneral@colombiajustalibres.org/ tesoreria@colombiajustalibres.org, medio que fue autorizado expresamente el día 5 de mayo de 2020 a través de oficio suscrito por el Representante Legal - Secretario General, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

autorizado expresamente el día 5 de mayo de 2020 a través de oficio suscrito por el Representante Legal - Secretario General, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo al Ministerio Público a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral con la finalidad de que verifique el cumplimiento del presente acto administrativo y en caso contrario, ponga en conocimiento de la Subsecretaría de esta Corporación dicha situación.Resolución No 2482 de 2022 Página 10 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Colombia Justa Libres, por presuntamente incumplir con la presentación de declaraciones políticas, según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, al no suscribir o tramitar ante el Co nsejo Nacional Electoral el registro de las mismas, dentro del expediente radicado No 5798-21.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 04 de mayo de 2022

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Radicado 5798-21

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