CNE - Resolución 2484 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2484 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
Chr. Consejo Nacional Electoral r11 RESOLUCIÓN No. 2484 DE 2022 (04 de mayo) Por medio de la cual se declara la PÉRDIDA DE COMPETENCIA para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/0 LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría.Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020417". EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Mediante oficio RDEDGE 2627 del 05 de octubre de 2021 remitido a esta Corporación por la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, radicado bajo el número CNE-E-2021020417 del 7 de octubre de 2021, cuyo asunto se refiere a la "REMISIÓN LISTAS DE
CANDIDATOS QUE NO CUMPLIERON CON LA ALTERNANCIA DEL GÉNERO", quien manifestó lo siguiente: "(...) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud,
CANDIDATOS QUE NO CUMPLIERON CON LA ALTERNANCIA DEL GÉNERO", quien manifestó lo siguiente: "(...) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará a cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género (...)" 1.1.1. Anexo al anterior escrito, fueron remitidos los formularios definitivos de inscripción de candidatos correspondientes al formulario E-8.CORREO ELECTRONICO FECHA EN LA QUE SE COMUNICO administrativayfinanciera@centrodemocratico.com 22 de octubre de 2021 Resolución No. 2484 de 2022 Página 2 de 12 Por medio de la cual se declara la PÉRDIDA DE COMPETENCIA para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES VIO LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE
inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES VIO LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduria Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020417", 1.2. Dentro del anterior listado, figura la lista inscrita por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al Consejo Municipal de Juventud en la LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA donde presuntamente se incumplieron las normas que rigen el proceso de inscripción de listas. 1.3. El 11 de octubre de 2021 por reparto efectuado por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE-E-2021-020417 al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA. 1.4. Mediante Auto del 20 de octubre de 2021 se asumió el conocimiento de la remisión de lista de candidatos que no cumplieron con la altemancia del género que daba lugar a un posible trámite de revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos inscrita por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al Consejo Municipal de Juventud de Barranquilla — Atlántico LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA. 1.5. El Auto del 20 de octubre de 2021 fue comunicado al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien inscribió la lista al Consejo Municipal de Juventud de
BARRANQUILLA. 1.5. El Auto del 20 de octubre de 2021 fue comunicado al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien inscribió la lista al Consejo Municipal de Juventud de Barranquilla — Atlántico, LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA, a efectos que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, conforme al artículo 56 y se dejó la salvedad que, en caso de no poderse surtir la comunicación por este medio, se procedería a realizar por el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. 1.6. El 28 de octubre de 2021, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó escrito en respuesta al Auto del 20 de octubre de 2021 que asumió conocimiento, en los siguientes términos: y...) 1. Qué la joven Yelitza Marcela Tapia López, identificado (sic) con cédula de ciudadanía No. 1.001.831.631, fue avalada por el Partido Centro Democrático como candidata al Concejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico).
2. Que encontrándose en el tiempo señalado en el correspondiente Calendario Electoral expedido por la Registraduría Nacional establecido en la Resolución No. 9621 del 21 de agosto de 2021, se materializó la inscripción de la joven Yelitza Marcela Tapia López, como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), ante la respectiva Registraduria Especial de Barranquilla en representación del Partido Centro
López, como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), ante la respectiva Registraduria Especial de Barranquilla en representación del Partido Centro Democrático.Resolución No. 2484 de 2022 Página 3 de 12 Por medio de la cual se declara la PÉRDIDA DE COMPETENCIA para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/0 LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registradurla Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020417". a Que nuestra lista al Consejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), se inscribió sin ningún contratiempo tal como consta en el aval y en el formulario E-5, que reposa en los archivos de su entidad y que en esta oportunidad nos permitimos adjuntar en tres (03) folios.
4. Que el día 08 de septiembre de 2021, la joven Yelitza Marcela Tapia López, presentó la renuncia a la candidatura como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), ante
la renuncia a la candidatura como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), ante la Registraduría Especial, sin informar a nuestra organización política para que en el término de las modificaciones pudiera el partido realizar el reemplazo de la joven, afectando con su proceder de manera tajante la lista cremallera exigida en el parágrafo 1 del artículo 46 de la ley 1885 de 2018 (sic). 1. (sic) Que el párrafo segundo del artículo 31 de la ley 1475 de 2011, consagra el término de hasta de un (1) mes, para realizar modificaciones cuando la misma sean con ocasión a causas constitucionales o legales, inhabilidades sobrevinientes o evidenciadas con posterior a la inscripción tal como acontece en el presente cuando por una causa legal (renuncia de la joven Yelitza Marcela Tapia López. Adjunto un (1) folio. (...)"
PRETENSIÓN
1. Que se permita al Partido Centro Democrático realizar la recon formación, reorganización y/o inscripción de la lista al Consejo municipal y local de juventud de la localidad 4 Norte Centro Histórico de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), conforme al párrafo segundo del artículo 31 de la ley 1475 de 2011 (...)" 1.7. Por medio de la subsecretaría de la Corporación se citó a audiencia pública en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con el objetivo de dar a conocer la decisión de la solicitud de revocatoria de inscripción, bajo
radicado No. CNE-E-2021-020417.
1.8. El 22 de octubre de 2021 se realizó audiencia pública de revocatoria, por medio de la cual
radicado No. CNE-E-2021-020417.
1.8. El 22 de octubre de 2021 se realizó audiencia pública de revocatoria, por medio de la cual se notificó en estrados la decisión contenida en la Resolución No. 8281 de 2021, por medio de la cual se revocó la lista inscrita por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al Consejo Municipal de Juventud de Barranquilla — Atlántico LOCALIDAD 4 NORTE
CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA.
1.9. El 22 de octubre de 2021, durante la audiencia pública y en estrados, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó recurso de reposición, el que fue sustentado el 23 de noviembre de 2021 en los siguientes términos: "(...) Asunto: Interposición del Recurso de Reposición contra la Resolución No. 8281 del 22 de noviembre de 2021, mediante la cual se revoca la lista al Consejo Municipal de Juventudes de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) avalado por el Partido Político Centro Democrático. Rad. No. CNE-E-2021-020417Resolución No. 2484 de 2022 Página 4 de 12 Por medio de la cual se declara la PÉRDIDA DE COMPETENCIA para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento
en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES VIO LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020417°. Respetuosamente. WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES, abogado en ejercicio, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.726.479 de Bogotá, portador de la tarjeta Profesional número 252.562 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderado judicial del PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO MANO FIRME CORAZÓN GRANDE, mediante poder especialamplio y suficiente a mi reconocido y obrante en los archivos de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, manifiesto a usted que me interpongo recurso de reposición contra la Resolución No. 8281 expedida el 22 de noviembre de la presente anualidad mediante la cual se revoca la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), avalado por el Partido Político Centro Democrático, permito elevar la solicitud referenciada en el asunto, atendiendo los siguientes argumentos: Que la joven Yelitza Marcela Tapia López, identificado con cédula de ciudadanía
(Atlántico), avalado por el Partido Político Centro Democrático, permito elevar la solicitud referenciada en el asunto, atendiendo los siguientes argumentos: Que la joven Yelitza Marcela Tapia López, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.831.631, fue avalada por el Partido Centro Democrático como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico). Que Encontrándose en el tiempo señalado en el correspondiente Calendario Electoral expedido por la Registraduria Nacional establecido en la Resolución No 4369 del 18 de mayo de 2021 modificado por la Resolución No 9261 del 21 de agosto de 20211, se materializó la inscripción de la joven Yelitza Marcela Tapia López, como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), ante la respectiva Registraduría Especial de Barranquilla en representación del Partido Centro Democrático. a Que nuestra lista al Consejo municipal y local de juventud en la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) se inscribió sin ningún contratiempo tal como consta en el aval y en el formulario E-6, que reposa en los archivos de su entidad. Que el día 08 de septiembre de 2021, la joven Yelitza Marcela Tapia López, presento la renuncia a la candidatura como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), ante la Registraduría Especial, sin informar a nuestra organización política para que en el término de las modificaciones pudiera el partido realizar el reemplazo
juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), ante la Registraduría Especial, sin informar a nuestra organización política para que en el término de las modificaciones pudiera el partido realizar el reemplazo de la joven, afectando con su proceder de manera tajante la lista cremallera exigida en el parágrafo 1 del artículo 46 de la ley 1885 del 2018. Que el despacho sustanciador mediante la Resolución 8281 del 22 de noviembre de 2021 revocó la lista de candidatos de los Consejos Municipales y Locales de Juventudes de la localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico) Que el despacho sustanciador con su decisión vulnera el artículo 31 de la ley 1475 del 2011, y no se puede el partido Centro Democrático verse afectado porque el despacho sustanciar no actuó dentro del término establecido en el artículo ibídem para poder realizar el respectivo tramite. Que en situaciones parecidas los despacho de los H. magistrados Virgilio Almanza y Cesar Augusto Abreo, quienes también hacen parte del Consejo Nacional Electoral, realizaron audiencia pública de revocatoria presidida por el doctor Virgilio Almanza en calidad de Vicepresidente de la corporación, así como los magistrados Pedro Felipe Gutiérrez y Cesar Augusto Abreo, en dicha audiencia se revocaron las listas de los consejos municipales y locales de juventudes de los municipios de San Jacinto del Cauca - Bolívar y Yaguará - Huila, concediendo dos días hábiles para la recon formación de la lista esto con la finalidad de garantizar el artículo 40 constitucional, derecho de elegir y ser elegidos.Resolución No. 2484 de 2022 Página 5 de 12
recon formación de la lista esto con la finalidad de garantizar el artículo 40 constitucional, derecho de elegir y ser elegidos.Resolución No. 2484 de 2022 Página 5 de 12 Por medio de la cual se declara la PÉRDIDA DE COMPETENCIA para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/0 LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020417".
8. Que el párrafo segundo del artículo 31 de/a ley 1475 de 2011, consagra el termino de hasta de un (1) mes, para realizar modificaciones cuando la misma sean con ocasión a causas constitucionales o legales, inhabilidades sobrevinientes o evidenciadas con posterior a la inscripción, tal como acontece en el presente cuando por una causa legal (renuncia de la joven Yelitza Marcela Tapia Lopez).
En virtud de los hechos arriba narrado solicito a usted senior magistrado del Consejo Nacional Electoral las siguientes pretensiones PRETENSION Se revoque Resolución No. 8281 del 22 de noviembre de 2021, mediante la cual se revoca la inscripción de la lista al Consejo Municipal de Juventudes de la Localidad 4
Nacional Electoral las siguientes pretensiones PRETENSION Se revoque Resolución No. 8281 del 22 de noviembre de 2021, mediante la cual se revoca la inscripción de la lista al Consejo Municipal de Juventudes de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), avalado por el Partido Político Centro Democrático. Que se profiera una nueva resolución donde se permita al Partido Centro Democrático realizar la reconfonnación, reorganización y/o inscripción de la lista al Consejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico conforme al párrafo segundo del artículo 31 de la ley 1475 de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 1437 de 2011
ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitados, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (Negrita por fuera del texto original Sin perjuicio de lo dispuesto en of artículo 190 de la Constitución en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8)Página 6 de 12 Resolución No. 2484 de 2022 Por medio de la cual se declara la PÉRDIDA DE COMPETENCIA para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento
en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES VIO LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020417". días antes de s votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o de/instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con certificado de defunción. La renuncia la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente. Jurisprudencia Vigencia. Al respecto, teniendo cuenta dicho antes con relación al carácter voluntario autónomo de renuncia una candidatura, se debe considerar que el Partido Centro Democrático afectado con voluntad de candidata que como organización política no tenemos el control mucho menos las herramientas para oponemos. Es importante destacar que la voluntad de un solo miembro de la lista no puede afectar los derechos fundamentales a ser elegido de los demás inscritos ni el derecho de postulación de nuestra organización política. Por lo que con respeto que nos caracteriza solicitamos la aplicación del inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. que regula la modificación de
de postulación de nuestra organización política. Por lo que con respeto que nos caracteriza solicitamos la aplicación del inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. que regula la modificación de inscripciones por revocatoria de las mismas producida por situaciones sobrevivientes del candidato o posteriores a la inscripción. Así las cosas y como quiera que con la renuncia de la joven Yelitza Mamela Tapia López se afecta la lista cremallera de que trata el parágrafo 1 del artículo 46 de la ley 1885 de 2018. es indispensable realizar una nueva inscripción y/o reconformación de una lista al Consejo municipal y local de juventud de la localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), que cumpla con los requisitos exigido en dicho articulado, con la finalidad de garantizar a los demás candidatos inscritos su derecho fundamental de ser elegido consagrado en el artículo 40 Constitucional. (...)"
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base en lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: "(...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 2484 de 2022 Página 7 de 12
Por medio de la cual se declara la PÉRDIDA DE COMPETENCIA para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/0 LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020417". 12 Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)" 2.2. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y/0 LOCALES DE JUVENTUD LEY ESTATUTARIA 1885 DE 2018 "(...) ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
LEY ESTATUTARIA 1885 DE 2018 "(...) ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Reoistraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los ióvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los ióvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (Subrayado fuera de texto). Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el
mínima de firmas a recolectar Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. Los apoyos para la inscripción de listas independientes deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada. El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:" PARÁGRAFO lo. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. (...)"Resolución No. 2484 de 2022 Página 8 de 12 Por medio de la cual se declara la PÉRDIDA DE COMPETENCIA para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento
en contra de la Resolución No. 8281 de 2021 "Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/0 LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020417".
3. CONSIDERACIONES 3.1. REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Teniendo en cuenta las competencias que han sido otorgadas al Consejo Nacional Electoral en virtud del inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, así como de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107, debe decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos presuntamente incursos en causal de inhabilidad.
Es de indicar que el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a
Constitución Política, habrá
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