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CNE - Resolución 2485 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2485 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2485 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las peticiones presentadas dentro del radicado CNE-E-2021-013977, correspondiente a la solicitud de revocatoria directa de la resolución No. 8201 de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12º del artículo 265 de la Constitución Polít ica, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 12 de noviembre de 2021 , los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia, solicitaron la revocatoria directa de la resolución 8201 del 08 de noviembre de 2021, donde se registraba el cambio de logo símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “JOVENES POR LA EDUCACION”. En concreto manifestó:

“Asunto: Solicitud Revocatoria directa Resolución 8201 del 08 de noviembre de 2021.

Cordial Saludo,

Los suscritos delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia, nos permitimos solicitar la revocatoria directa de la Resolución 8261 del 08 de noviembre de 2021 “Por medio del cual se REGISTRA cambio de logo símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “JOVENES POR LA EDUCACION”, el cual promueve una lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE

presentado por el comité inscriptor denominado “JOVENES POR LA EDUCACION”, el cual promueve una lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUDES, en el municipio de Buritica - Antioquia, a realiz arse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con numero de radicado CNE-E-2021013977.

Lo anterior se fundamenta en que el día 02 de noviembre fue aceptada la tarjeta electoral del municipio de Buritica Antioquia, donde la lista denominada “JOVENES POR LA EDUCACION”, tenían aprobado el logo que aparece en la misma lista desde el 15 de septiembre de 2021 el cu7al fue registrado mediante Resolución 5563, adicional se informa que las tarjetas electorales se encuentran impresas.”Resolución N° 2485 de 2022 Página 2 de 3

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las peticiones presentadas dentro del radicado CNE-E-2021-013977, correspondiente a la solicitud de revocatoria directa de la resolución No. 8201 de 2021. 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 12 de noviembre de 2021, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado electrónico CNE-E-2021-013977.

2. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 265 de la Constit ución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de

De acuerdo con el artículo 265 de la Constit ución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representa ntes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

A su turno de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, corresponde a esta Colegiatura decidir sobre la revocatoria directa de la resolución . La carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos, que a su vez conllevan consecuencias distintas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Al respecto, la Sentencia T -488 de 2005 precisó que cuando se verifica la existencia de un hecho superado debe declarar la carencia actual de objeto.

El día 08 de noviembre de 2021, la Sala Plena de la Corpora ción profirió la Resolución 8201 de 2021 “Por medio del cual se REGISTRA cambio del logo símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “JOVENES POR LA EDUCACION” , por el cu al promueve una lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el municipio de BuriticaAntioquia, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con numero de radicado CNE-E-2021-013977.”

CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD , en el municipio de BuriticaAntioquia, a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con numero de radicado CNE-E-2021-013977.”

El día 12 de noviembre de 2021, los Delegados del Señor Registrador en el Departamento de Antioquia solicitaron revocatoria directa de la resolución 8201 del 08 de noviembre de 2021, donde se registraba el cambio de logo símbolo presentad o por el comité inscriptor denominado “JOVENES POR LA EDUCACION ”, no obstante, para la fecha de la presentación de la solicitud, las elecciones para las que fue registrador el logo ya se habían celebrado. Por lo dicho , no es p rocedente dar trámite a la solicitud presentada. Reunido en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto,Resolución N° 2485 de 2022 Página 3 de 3

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las peticiones presentadas dentro del radicado CNE-E-2021-013977, correspondiente a la solicitud de revocatoria directa de la resolución No. 8201 de 2021.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMER O: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las peticiones presentadas dentro del radicado CNE-E-2021-013977, correspondiente a la solicitud de revocatoria directa de la resolución No. 8201 de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de este Acto Administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de este Acto Administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relaciona a continuación:

  • Al solicitante, Delegados del registrador Nacional del estado civil en Antioquia - Adolfo Rafael Fernández Laguna arfernandez@registraduria.gov.co y/o Diego

Alberto Sepúlveda Argáez dasepulveda@registraduria.gov.co

- Al MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente reso lución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución ARCHÍVESE el expediente con

radicado No. CNE-E-2021-013977.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 04 de mayo de 2022

Aclara voto: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. CNE-E-2021-013977

Proyectó: Alix Gómez

Revisó: Juan Mora

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