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CNE - Resolución 2488 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2488 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2488 DE 2022 04 de mayo

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01 , por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado

N° CNE-E-DG-2022-005195.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de facultades constitucionales, en espe cial las conferidas en el artículo 265 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante correo electrónico radicado el día 21 de febrero de 2022 bajo el número CNEE-DG-2022-005195, la señora LUZDARIS LEONOR ACOSTA ELIAS, remitió a esta Corporación solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes de DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, avalada por el Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO”, en calidad de apoderada del señor OLAFF ENRIQUE COTES FERNÁNDEZ y anexa al escrito el documento por medio del cual le otorgó el poder especial.

GARRAPATERO”, en calidad de apoderada del señor OLAFF ENRIQUE COTES FERNÁNDEZ y anexa al escrito el documento por medio del cual le otorgó el poder especial.

La solicitud señala textualmente lo siguiente: “1. En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, se expidió el Acto Legislativo por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030. La Constitución Política tiene nuevos artículos transitorios según los cuales la Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para esos periodos, que s erán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones.

2. Circunscripción 1 conformada por: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa,

Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío.

Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.

3. Como candidato a e sta circunscripción se inscribió el candidato DRISEIDA OBANDO CARABALI por la Organización Social Zanjón de Garrapatero, correspondiéndole el número 501 en el tarjetón.RESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 2 de 20

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura

correspondiéndole el número 501 en el tarjetón.RESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 2 de 20

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195.

4. El 24 de enero de 2022 los candidatos DRISEIDA OBANDO CARABALI de la

Organización social Zanjón el Garrapatero No. 501 inscrita para la CITREP No 1 y OSCAR RODRIGO CAMPO HURTADO candidato a la Cámara del Cauca por la coalición Partido Cambio Radical y Partido Mira No. 101, llevaron a cabo una reunión conjunta el 16 de enero en el municip io de el Tambo sector de Quilcacé. En el Twitter de OSCAR RODRIGO CAMPO HURTADO se publicaron fotos del evento político en donde se observa a los candidatos juntos en la mesa principal, esta publicación fue realizada el día 17 de enero de 2022, tal como se observa en el enlace. https://twitter.com/loscarcampo

https://twitter.eom/1 oscarcampo/status/1483226138411520004/photo/2

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esta publicación fue realizada el día 17 de enero de 2022, tal como se observa en el enlace. https://twitter.com/loscarcampo

https://twitter.eom/1 oscarcampo/status/1483226138411520004/photo/2

url: https://twitter.com/1oscarcampo/status/1483226138411520004/photo/3RESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 3 de 20

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la

Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195.

1.2. Que de manera oficiosa el despacho de conocimiento consultó los formularios E6 -CC y E8-CC, constatando la inscripción de la ciudadana DR ISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, candidata a la Cámara de Representantes por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO”, quienes inscribieron candidaturas para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022. Señala como suscriptora de la lista a la ciudadana Aura Rosa Loboa Mina.

1.3. Que de manera oficiosa el despacho de conocimiento consultó los formularios E6-CT y E8CT, constatando la inscripción del ciudadano OSCAR RODRIGO CAMPO HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No 76.318.220, candidato a la Cámara de Representantes por parte de la “COALICIÓN PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO POLÍTICO MIRA”, quienes inscribieron candidaturas para la Cámara de Territorial del Departamento de Cauca para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.

1.4. Mediante acta N° 019 del 22 de febrero de 2022, fue designado al Despacho del magistrado

Departamento de Cauca para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.

1.4. Mediante acta N° 019 del 22 de febrero de 2022, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE -E-DG-2022-005195, relacionado con el presente asunto.

1.5. A través del Auto del 2 de marzo de 2022, se avocó conocimiento y se solicitaron pruebas en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, candidata a la Cámara de Representantes por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO”, quienes inscribieron candidaturas para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, con el fin de participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la señora LUZDARIS LEONOR ACOSTA ELIAS , identificada con cedula de ciudadanía número 36.557.695 y ta rjeta profesional 133.875. , expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del señor OLAFF ENRIQUE COTES FERNÁNDEZ, dentro del expediente con Radicado N° CNEE-DG-2022-005195.

Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del señor OLAFF ENRIQUE COTES FERNÁNDEZ, dentro del expediente con Radicado N° CNEE-DG-2022-005195.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la ciudadana DRISE IDA OBANDO CARABALI, candidata a la Cámara de Representantes por parte ConsejoRESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 5 de 20

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195.

Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO”, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria, así como de las pruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento. - Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: .La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo

los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: .La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la suscriptora de la lista del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO”, la ciudadana Aura Rosa Loboa Mina, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria, así como de las pruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento. - Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y p resenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al ciudadano OSCAR RODRIGO CAMPO HURTADO, candidato a la Cámara de Representantes por parte de la “COALICIÓN PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO POLÍTICO MIRA” , que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Se pronuncie frente a los hechos señalados en la solicitud de revocatoria, así como de las p ruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento. - Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten

auto: - Se pronuncie frente a los hechos señalados en la solicitud de revocatoria, así como de las p ruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento. - Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co (…)

1.6. Mediante correo electrónico del 3 de maro de 2022, la señora LUZDARIS LEONOR ACOSTA ELÍAS, manifestó la sustitución del poder que le fue conferido por usted, a favor del señor HUMBERTO ALFONSO DÍAZ COSTA, i dentificado con cédula de ciudadanía No.RESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 6 de 20

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195.

12.555.204 y tarjeta profesional No. 163.633 del Consejo Superior de la Judicatura, para que

de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195.

12.555.204 y tarjeta profesional No. 163.633 del Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro del proceso asista a la audiencia pública virtual.

1.7. En respuesta al antecedido acto administrativo, a través de correo electrónico del 04 de marzo de 2022, el señor DAVID FERNANDO MARTÍNEZ MEDINA apoderado de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, remitió el pronunciamiento frente a la solicitud de revocatoria, en la cual solicitó su archivo y anexó el poder especial, señaló textualmente: “PRIMERO: Respecto del fundamento factico contenida en la solicitud impetrada por LUZ DARIS LEONOR ACOSTA ELIAS apoderada del ciudadano OLAFF ENRIQUE COTES GARRAPATERO debemos manifestar q ue los numerales 1,2 y 3 son ciertos, el acto legislativo y documentos electorales lo demuestran.

SEGUNDO: Frente al numeral 4 ES CIERTO PARCIALMENTE dado que la comunidad de Quilcacé en el municipio de El Tambo Cauca, municipio que hace parte de la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 1, comuni dad golpeada por el conflicto armado a lo largo de décadas invitó a mi poderdante para asistir a una reunión en su territorio el día 16 de enero de 2022 y no el 24 como dice la apoderada del quejoso, pues lo que se busca es que las zonas más afectadas por el conflicto, el abandono y débil presencia institucional, logren una mayor inclusión y representación política de sus poblaciones y garantía de sus derechos políticos, entendidas estas como una es medida

lo que se busca es que las zonas más afectadas por el conflicto, el abandono y débil presencia institucional, logren una mayor inclusión y representación política de sus poblaciones y garantía de sus derechos políticos, entendidas estas como una es medida de reparación y construcción de paz. El derecho con stitucional a ser elegido hace que la candidata por la circunscripción especial se deba desplazar a las comunidades que hacen parte de la circunscripción 1 a fin de que puedan conocer sus propuestas como parte inherente de su candidatura; así mismo el derecho a elegir que tienen las y los ciudadanos de Colombia les da el derecho a los líderes y lideresas de Colombia y/o a cualquier ciudadano invitar a sus territorios, a sus viviendas a los candidatos que a bien ellos decidan, sin ningún tipo de constreñimiento o coacción alguna por parte de las autoridades, de los mismos candidatos, de los no simpatizantes ni de ninguna persona, por ninguna razón está vedada invitación alguna que hagan las comunidades. Adicional a ello, así se presenten en los mismos espacios distintos candidatos de distintos movimientos, se tomen fotos con la comunidad, asistan a foros, se den abrazos de cordialidad e infinidad de actos que hacen parte de la contienda electoral, más cuando se trata de un territorio víctima del conflicto armado, y finalmente, es importante resaltar que dichas elecciones (ESPECIAL y ORDINARIA) no son excluyentes. El municipio de El Tambo Cauca al encontrarse en la circunscripción 1, sus ciudadanos tienen la opción de elegir tanto a candidatos de la circunscripción especial 1 a la Cámara como a la circunscripción territorial de Cámara de Representantes para el Cauca, situación que hace quenada impide a que esté presente al mismo tiempo, hora y lugar

tienen la opción de elegir tanto a candidatos de la circunscripción especial 1 a la Cámara como a la circunscripción territorial de Cámara de Representantes para el Cauca, situación que hace quenada impide a que esté presente al mismo tiempo, hora y lugar por invitación de las comunidades compartiendo mesas, sillas, escenarios con diferentes candidatos de la circunscripción territorial para el Cauca, tal como lo señala la esencia de la circunscripción electoral, como uno de los elementos que conforman un sistema electoral y es la demarcación o división territorial d e los electores para que, desde ese espacio, puedan ejercer el derecho al sufragio, y para que esos votos a su vez se conviertan en escaños sin que interesen o interfieran los votos emitidos en otras circunscripciones. Adicional a ello, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el punto 2.3.6., dispone la promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono, estableciendo que:RESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 7 de 20

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13

Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195.

  • Los candidatos serán elegidos por los ciudadanos de estos territorios sin perjuicio de que estos ciudadanos puedan votar en la elección de candidatos de Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias. - La organización electoral ejercerá una especial vigilancia sobre el cenco electoral, inscripción de candidatos y financiación de campañas, adicional a ello, se promoverá medidas de control y veedurías por organizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral (MOE), partidos y movimientos políticos. - Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en estas circunscripciones especiales de paz, sin que ello signifique que no pueda votar por candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.

Adicional a ello no existe prueba fidedigna que acredite que los candidatos en mención hayan realizado conjuntamente una reunión política, se tiene que ambos candidatos se encuentran en plena campaña electoral y ello requiere que se encuentren en constante movimiento, circulación exponiendo sus amplias propuestas a sus electores a lo largo y ancho del departamento del cauca, no existe ni la más mínima inferencia que haga pensar que los dos candidatos hicieran reunión juntos que llevaran pudieron eventualmente confluir en un mismo lugar, pues tal hecho no da lugar a la doble militancia sino, se diera el caso que en los debates políticos que observamos a diario se diera lugar

pensar que los dos candidatos hicieran reunión juntos que llevaran pudieron eventualmente confluir en un mismo lugar, pues tal hecho no da lugar a la doble militancia sino, se diera el caso que en los debates políticos que observamos a diario se diera lugar a incurrir en dicha inhabilidad.”

1.8. En respuesta al mismo acto administrativo, a través de correo electrónico del 04 de marzo de 2022, la señora AURA ROSA LOBOA MINA, en calidad de suscriptora de la lista del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO”, para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.01, solicitó abstenerse de abrir formalmente investigación administrativa y ordenar el archivo del expediente, en los siguientes términos: “En cuanto a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la señora DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, ca ndidata a la Cámara de Representantes por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO”, en mi calidad de representante legal de dicho Consejo y suscriptora de la precitada candidatura, me permito manifestar que la premencionada solicitud de revocatoria no tiene ningún fundamento constitucional, legal, ni reglamentario ni mucho menos argumentativo. El anterior pronunciamiento lo hago en razón a que el único motivo en el que prácticamente se fundamenta dicha solicitud de revocatoria es una reunión que presuntamente se llevó a cabo en el mes de enero de 2022, en la cual, según la misma solicitud, participó la candidata DRISEIDA OBANDO CARABALI y el candidato a la Cámara de Representantes OSCAR RODRIGO CAMPO HURTADO, y tal como está

solicitud, participó la candidata DRISEIDA OBANDO CARABALI y el candidato a la Cámara de Representantes OSCAR RODRIGO CAMPO HURTADO, y tal como está expuesto en la relación fáctica de dicha solicitud y el fundamento jurídico de la misma, no se observa que de la participación de la candidata en la precitada reunión, que entre otras cosas, fue convocada por parte de la comunidad para llevar cabo un conversatorio sobre asuntos que atañen a la problemática que afecta a la misma, no se puede concluir de que la señora DRISEIDA OBANDO CARABALI en su calidad de candidata, por haber asistido a dicha reunión haya incurrido en vulneración de las normas electorales relacionadas en el escrito de revocatoria. Puedo afirmar sin lugar a equivocación alguna, de que nuestra candidata o sea la señora DRISEIDA OBANDO CARABALI, en éste proceso electoral, ha cumplido con los requisitos constitucionales, legales y reglamentario s que rigen sobre la materia, para ostentar dicha condición y por lo tanto no ha incurrido en el in cumplimiento de los requisitos establecidos en Acto Legislativo número 02 de 2021 ni en los establecidos por el Decreto número 1207 de 2021.RESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 8 de 20

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario

de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195.

De otra parte, no existe ninguna evidencia probatoria con lo cual se pueda demostrar que la conducta y proceder de la candidata DRISEIDA OBANDO CARABALI en este proceso electoral, hayan si do violatorios de alguna norma regulatoria de las elec ciones, que ameriten su censu ra por los organismos de carácter electoral. Respecto a las pruebas recolectadas de oficio, considero que no es relevante hacer algún tipo de pronunciamiento sobre las mismas, ya que con dichas pruebas lo único que se puede probar es la inscripción de los candidatos, pero en ningún caso son prueba de alguna ilegalidad de la candidata DRISEIDA OBANDO CARABALI, que pueda afectar la inscripción de la misma.

AL PUNTO SEGUNDO.

Honorable Magistrado, por ahora considero que no es necesario hacer aporte probatorio alguno de mi parte.”

1.9. Mediante correo electrónico del 03 de marzo de 2022, el señor JUAN GALLARDO remitió denuncia respecto a la Circunscripción Transitoria Especial de paz 1 por irregularidades y faltas, que contiene las siguientes imágenes de la candidata DRISEIDA OBANDO CARABALI:RESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 9 de 20

denuncia respecto a la Circunscripción Transitoria Especial de paz 1 por irregularidades y faltas, que contiene las siguientes imágenes de la candidata DRISEIDA OBANDO CARABALI:RESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 9 de 20

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195.

1.10. Las elecciones del Congreso de la República se llevaron a cabo el día 13 de marzo del año 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduria Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral gar antizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Una de las vías que tiene esta Corporación para c umplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los

que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Una de las vías que tiene esta Corporación para c umplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares, y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.

Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, h a desempeñado un papel protagónico en la interpretación de losRESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 10 de 20

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195.

requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias

requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral s exto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.

2.2. DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ

El artículo 1 de l Acto Legislativo 02 de 2021, creó las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así:

“Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representante s adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista co n mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.”

En relación con la forma de elección en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, el Acto Legislativo 02 de 2021, prevé:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 6°. Forma de elección. En cada una de las

En relación con la forma de elección en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, el Acto Legislativo 02 de 2021, prevé:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 6°. Forma de elección. En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.

Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al-Candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de v otos dentro de la respectiva circunscripción.

La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.

Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz . (…)” (Subrayado fuera del texto)

El Acto Legislativo 02 de 2021 señaló en su artículo 3° que:RESOLUCIÓN No 2488 DE 2022 Página 11 de 20

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DRISEIDA OBANDO CARABALI, identificada con la cédula de ciudadanía No 34.323.859, excandidata a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 01, por parte del Consejo Comunitario denominado “ZANJÓN DE GARRAPATERO, en el marzo de las elecciones del C

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