CNE - Resolución 2491 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2491 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2491 DE 2022 (4 de mayo)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro d el expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-007140.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de s us atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 constitucional, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , además de las facultades legales consagradas en la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito recibido en el Consejo Nacional Electoral el día 3 de marzo de 2022 bajo el número CNE-E-DG-2022-007140, los ciudadanos MONICA CUELLAR RIVERA y MANUEL CAICEDO GOMEZ , present aron solicitud de revocatoria de inscripción en contra de la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES. La solicitud se fundamentó en lo siguiente:
“(…) se investigue a la candidata luz dary por la curul de la paz siendo ella y su esposo firmantes del proceso de paz donde su esposo era de las farc y firmante del proceso
(…)
se fundamentó en lo siguiente:
“(…) se investigue a la candidata luz dary por la curul de la paz siendo ella y su esposo firmantes del proceso de paz donde su esposo era de las farc y firmante del proceso
(…) Solicitamos que sea tomada con toda la serenidad esta solicitud para salvaguardar que esta curul de la paz tenga todas las garantías para nosotros las víctimas.
(…)
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto y actuar como sustanciador dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-007140.
1.3. El día 13 de marzo de 2022 se celebraron las elecciones al Congreso de la República, donde se votó, entre otras, por la organización Social denominada “Tejiendo Sueños”Resolución No. 2491 de 2022 Página 2 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo. El día 20 de marzo de 2022 se declaró la elección de los ciudadanos escogidos para ocupar curules a la Cámara de Representantes de Sucre, según el formulario E-26 correspondiente.
de Putumayo. El día 20 de marzo de 2022 se declaró la elección de los ciudadanos escogidos para ocupar curules a la Cámara de Representantes de Sucre, según el formulario E-26 correspondiente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
2.2. De la inscripción de candidatos
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El
2.2. De la inscripción de candidatos
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al t res por ciento (3%) de los votos emitidosResolución No. 2491 de 2022 Página 3 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen e xcepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciu dadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”
2.2.2. Ley 1475 de 2011
Artículo 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con
para el cual fue elegido. (…)”
2.2.2. Ley 1475 de 2011
Artículo 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de susResolución No. 2491 de 2022 Página 4 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de e lección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité
y listas para toda clase de cargos y corporaciones de e lección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá r egistrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los in tegrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités ind ependientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotore s se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que
cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.Resolución No. 2491 de 2022 Página 5 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo,
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
2.3. Causales de inhabilidad para Congresista
2.3.1. Constitución Política
“Articulo 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contr ibuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero ci vil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero ci vil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situacione s que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.Resolución No. 2491 de 2022 Página 6 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. (…)”
2.3.2. Ley 5ª de 1992
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. (…)”
2.3.2. Ley 5ª de 1992
“Artículo 279. Concepto de inhabilidad. Por inhabilidad se entiende todo acto o situación que invalida la elección de Congresista o impide serlo.
Artículo 280. Casos de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judici al a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuci ones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.
5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente.
Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de in habilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.Resolución No. 2491 de 2022 Página 7 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con
de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. (…)”
2.4. Reglamentos internos
2.4.1 Resolución No. 2098 del 11 de marzo de 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”.
3. ACERVO PROBATORIO
- Certificado especial de antecedentes disciplinarios para el cargo a la Cámara de Representantes de la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES, expedido el 08 de abril del año 2022, evidenciando que no registra inhabilidades especiales vigentes.Resolución No. 2491 de 2022 Página 8 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
- Formulario de inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz
2022-007140.
- Formulario de inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo , por la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” , en el marco de elecciones del Congreso que se realizaron el 13 de marzo de 2022.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional E lectoral para revocatoria de la inscripción de candidatos
Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral , asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionalesResolución No. 2491 de 2022 Página 9 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben ga rantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben ga rantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
De otra parte, ante la inexistencia de un procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general di spuesto en el Título III de la Ley 1437 de 2011 – CPACA–, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la doble militancia e inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que int ervenga en este trámite y haga valer sus derechos, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que le corresponde.
5. CASO CONCRETO
5.1 Caso concreto
Los ciudadanos MONICA CUELLAR RIVERA y MANUEL CAICEDO GOMEZ, solicitaron al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de inscripción de la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES, candidata por la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, considerando las garantías como víctimas, se investigue a la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES, la cual su conyugue perteneciente a las incidencias de las FARC, se encuentran como firmantes en el proceso de paz.
considerando las garantías como víctimas, se investigue a la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES, la cual su conyugue perteneciente a las incidencias de las FARC, se encuentran como firmantes en el proceso de paz.
Es de aclarar, que la solicitud investi da no precisa datos de la ciudadana. No obstante, revisando la información reposada en la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, se evidencia la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES con el número de cédula de ciudadanía 41.104.333 como candidata por la organización Social denominada “Tejiendo Sueños”.
Para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo en este caso. Las elecciones al Congreso de la República, a las que seResolución No. 2491 de 2022 Página 10 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
presentó la candidata LUZ DARIS MUÑOZ GARCES, se celebraron el 13 de marzo de 2022. Más adelante, el día 20 de marzo de 2022, la comisión escrutadora departamental declaró la elección de los nuevos representantes a la Cámara por Putumayo en el acta de escrutinio:
Más adelante, el día 20 de marzo de 2022, la comisión escrutadora departamental declaró la elección de los nuevos representantes a la Cámara por Putumayo en el acta de escrutinio:
La declaratoria de elección es el momento final del proceso de elecciones. En este punto, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral. Por otro lado, se asigna la condición de congresistas electos exclusivamente a las personas que reunieron los votos necesarios , personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y obligaciones.
La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos , siguiendo l o dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política1. En ese sentido, esta corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos interviene la facultad de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo consagrada en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.
1 Artículo 108. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con res peto al debido proceso. 2 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electoral es, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir l a nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir l a nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución No. 2491 de 2022 Página 11 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES de la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG2022-007140.
Como el Consejo Nacional El ectoral ya no está facultado para revocar la inscripción de candidatos, esta actuación administrativa, dirigida estudiar la posibilidad de aplicar esa sanción por la posible configuración de una causal de inhabilidad, carece de objeto. Por lo tanto, esta corporación declarará la carencia de objeto en el presente caso y ordenará el archivo de la actuación.
por la posible configuración de una causal de inhabilidad, carece de objeto. Por lo tanto, esta corporación declarará la carencia de objeto en el presente caso y ordenará el archivo de la actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia actual de objeto respecto a la actuación administrativa adelantada por la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana LUZ DARIS MUÑOZ GARCES, candidata avalada por la organización Social denominada “Tejiendo Sueños” a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz número 11 de Putumayo para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007140.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación , según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE este acto administrativo por interm
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