CNE - Resolución 2492 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2492 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2492 DE 2022 (4 de mayo)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre , inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se su rte con radicado No. CNE-E-DG-2022006225.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de s us atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 constitucional, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , además de las facultades legales consagradas en la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito recibido en el Consejo Nacional Electoral el día 3 de marzo de 2022 bajo el número CNE-E-DG-2022-006225, el ciudadano ROMEL RAÚL ANDRÉS GÓMEZ, presentó solicitud de revocatoria de inscripción en contra de la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ. La solicitud se fundamentó en lo siguiente:
“(…) la ciudadana Karyme Adrana Cates Martínez identificada con cédula de ciudadanía No, 64.582.008 como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción Territorial de Sucre periodo 202 2-2026, de la lista inscrita por el
ciudadanía No, 64.582.008 como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción Territorial de Sucre periodo 202 2-2026, de la lista inscrita por el Partido Liberal Colombiano, al estar íncursa en la inhabilidad contenida en el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política, así como en el numeral 8' del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, debido a que fue elegida como Diputada Departamental de Sucre para el periodo 2020-2023 y por ende, aunque renunció a dicha dignidad el 10 de diciembre de 2021, los periodos del cargo del que renunció coinciden el en tiempo con el cargo al que actualmente aspira
(…)
1. La se ñora Karyme Adrana Cates Martínez, fue elegida como Diputada Departamental de Sucre para el periodo 2020 -2023 por el Partido Liberal
Colombiano.
2. El 10 de diciembre de 2021 renunció a dicha dignidad para aspirar a la Cámara de Representantes, periodo 2022-2023.
3. El 12 de diciembre de 2021 inscribió su candidatura a la Cámara de Representantes, periodo 2022 -2023 por el Partido Liberal Colombiano, pese a estar inhabilitada para ello, pues, aunque renunció a la dignidad de diputado, ellaResolución No. 2492 de 2022 Página 2 de 14
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de
ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
fue elegida para un periodo de 4 años, el cual culmina en diciembre del año 2023 y, por ende, ese periodo coindice en el tiempo con el cargo al que aspira.
4. La renuncia no enerva la inhabilidad pues, en los cargos de periodo fijo institucional, la inhabilidad se mantiene por todo el periodo para efectos de no defraudar el elector en aplicación del principio pro electoratem, tal como lo ha indicado el Consejo de Estado.
5. En tal sentir, la candidata cuya revocatoria de inscripción peticiono, se encuentra incursa en causal de inelegib ilidad, toda vez que, pretende ser elegida para dos corporaciones públicas y los respectivos periodos coinciden parcialmente en el tiempo, así: 1. Asamblea Departamental periodo 2020 -2023 y 2. Cámara de Representantes-periodo 2022-2026.
(…)
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto y actuar como sustanciador dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
1.3. A través de auto del 8 de marzo de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar el conocimiento de la solicitud de revocatoria, correr traslado para la defensa tanto a
1.3. A través de auto del 8 de marzo de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar el conocimiento de la solicitud de revocatoria, correr traslado para la defensa tanto a la c andidata como a la organización que inscribió su candidatura, así como al Ministerio Público, y decretar la práctica de las siguientes pruebas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1. SOLICÍTESE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir el acto de declaratoria de elección de la señora KARYME ADRANA COTES MARTINEZ, como Diputada de Sucre, para el periodo 2020 – 2023.
2. INCORPORAR a la actuación administrativa que se surte dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2022-006225 copia de certificado especial de antecedentes disciplinarios para el cargo de Representante a la Cámara la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 64.582.008, obtenido a través del sistema de información SIRI.
3. INCORPORAR a la actuación administrativa que se surte dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2022-006225 copia de los documentos de inscripción de la candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción Territorial de Sucre , señora KARYME ADRANA COTES MARTINEZ, inscrito por el Partido Liberal Colombiano, para el periodo 2022-2026.
4. SOLICITAR al presidente de la Asamblea Departamental de Sucre, informar a éste Despacho si la ciudadana señora KARYME ADRANA COTES MARTINEZ tiene
para el periodo 2022-2026.
4. SOLICITAR al presidente de la Asamblea Departamental de Sucre, informar a éste Despacho si la ciudadana señora KARYME ADRANA COTES MARTINEZ tiene asiento en dicha corporación o, si habiéndolo tenido durante el período 2020 a 2023,Resolución No. 2492 de 2022 Página 3 de 14
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
presentó renuncia al mismo, sirviéndose informar a partir de qué fecha la misma se hizo efectiva.
1.4. El mencionado auto fue comunicado así:
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SUCRE Correo electrónico del 10 de marzo de 2022 CANDIDATO KARYME ADRANA COTES MARTINEZ Correo electrónico del 10 de marzo de 2022 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Correo electrónico del 10 de marzo de 2022
COORDINACIÓN GRUPO SIRI
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Correo electrónico del 16 de marzo de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 10 de marzo de 2022
1.5. El día 11 de marzo de 2022 l a Asamblea Departamental, Secretaria General de Sincelejo respondió la solicitud probatoria manifestado:
2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 10 de marzo de 2022
1.5. El día 11 de marzo de 2022 l a Asamblea Departamental, Secretaria General de Sincelejo respondió la solicitud probatoria manifestado:
(…) Nos permitimos informarle que en efecto la señora KARYME ADRANA COTES MARTINEZ, en la actualidad no tiene asiento en la corporación, puesto que presentó su renuncia a la curul como Diputada del Departamento de Sucre el día 9 de diciembre de 2021, de la cual le adjuntamos la respectiva copia (…)
Con la respuesta aportó:
Copia de la Renuncia a la Curul como Diputada de Departamento de Sucre con fecha de 9 de diciembre del año 2021. Cédula de Ciudadanía de la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ Credencial de la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ , Diputada por el Departamento de Sucre para el periodo de 2020 -2023 avalada por el Partido Liberal Colombiano.
1.6. El día 13 de marzo de 2022 se celebraron las elecciones al Congreso de la República, donde se votó, entre otras, por la Cámara de Representantes de Sucre. El día 20 deResolución No. 2492 de 2022 Página 4 de 14
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de
ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
marzo de 2022 se declaró la elección de los ciudadanos escogidos para ocupar curules a la Cámara de Representantes de Sucre, según el formulario E-26 correspondiente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos
de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
2.2. De la inscripción de candidatos
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al t res por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismasResolución No. 2492 de 2022 Página 5 de 14
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen e xcepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber
Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen e xcepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la in observancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida
de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la in observancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”
2.2.2. Ley 1475 de 2011
Artículo 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curulesResolución No. 2492 de 2022 Página 6 de 14
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de e lección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá r egistrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los in tegrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a
de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.Resolución No. 2492 de 2022 Página 7 de 14
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva
marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día d omingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
2.3. Causales de inhabilidad para Congresista
2.3.1. Constitución Política
“Articulo 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contr ibuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero ci vil, y se
autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero ci vil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situacione s que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. (…)”Resolución No. 2492 de 2022 Página 8 de 14
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
2.3.2. Ley 5ª de 1992
marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
2.3.2. Ley 5ª de 1992
“Artículo 279. Concepto de inhabilidad. Por inhabilidad se entiende todo acto o situación que invalida la elección de Congresista o impide serlo.
Artículo 280. Casos de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judici al a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuci ones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.
5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
8. Quienes se an elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente.
Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. (…)”Resolución No. 2492 de 2022 Página 9 de 14
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de
ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
- Copia de la Renuncia a la Curul como Diputada de Departamento de Sucre con fecha de 9 de diciembre del año 2021.
- Cédula de Ciudadanía de la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ.
- Credencial de la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ, Diputada por el Departamento de Sucre para el periodo de 2020 -2023 avalada por el Partido Liberal
Colombiano.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional E lectoral para revocatoria de la inscripción de candidatos
Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral , asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoResolución No. 2492 de 2022 Página 11 de 14
en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoResolución No. 2492 de 2022 Página 11 de 14
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido p roceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
De otra parte, ante la inexistencia de un procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el Título III de la Ley 1437 de 2011 – CPACA–, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la doble militanc ia e inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que le corresponde.
5. CASO CONCRETO
5.1 Caso concreto
El señor ROMEL RAÚL ANDRÉS GÓMEZ solicitó al Consejo Nacional Electoral la revocatoria
derecho de defensa y contradicción que le corresponde.
5. CASO CONCRETO
5.1 Caso concreto
El señor ROMEL RAÚL ANDRÉS GÓMEZ solicitó al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de inscripción de la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ , candidata avalada por el Partido Liberal Colombiano a la Cámara de Representantes por el departamento de Sucre, considerando que estaba incurso en la causal de inhabilidad del numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política y numeral 8° del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, teniendo en cuenta que renunció como Diputada el cual fue elegida por el periodo 2020 -2023, cuya renuncia coincide en el tiempo con el cargo al que actualmente aspira como Representante a Cámara del Departamento de Sucre periodo 2022-2026.
Para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo en este caso. Las elecciones al Congreso de la República, a las que se presentó la candidata KARYME ADRANA COTES MARTINEZ, se celebraron el 13 de marzo de 2022. Más adelante, el día 20 de marzo de 2022 , la comisión escrutadora departamental declaró la elección de los nuevos represen tantes a la Cámara por Sucre en el acta de escrutinio:
CAPTURA DE PANTALLA EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 2492 de 2022 Página 12 de 14
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre,
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana KARYME ADRANA COTES MARTINEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Sucre, inscrita por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de elecciones del Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-006225.
La declaratoria
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