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CNE - Resolución 2493 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2493 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2493 de 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio con radicado No. CNE-E-DG-2022-006792 del 07 de marzo de 2022, por intermedio de la oficina de Atención al Ciudadano del CNE, se remite la queja interpuesta por ciudadano anónimo, manifestando:

“(…) me permito solicitar la Revocatoria del Candidato Henry Torres Torres identificado con C.C. No 16773686 de la Circunscripción Transitoria Especial De Paz No 1, por encontrarse en la inhabilidad contenida en el Parágrafo 2°, del Artículo transitorio 5°, Requisitos para ser candidato Del Acto Legislativo 01 de 2021 “No

No 1, por encontrarse en la inhabilidad contenida en el Parágrafo 2°, del Artículo transitorio 5°, Requisitos para ser candidato Del Acto Legislativo 01 de 2021 “No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica” y el No 1 del Artículo Séptimo: Inhabilidades especiales contenido en la Resolución No 10592 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, además de encontrarse cometiendo la falta de DOBLE MILITANCIA política Sancionada por el Artículo dos de la Ley 1475 del año 2011 (…)”,Adjuntan las siguientes imágenes fotográficas de reunión:Resolución 2493 de 2022 Página 2 de 29

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 08 de marzo de 2022 , le correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , el conocimiento de l

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 08 de marzo de 2022 , le correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , el conocimiento de l radicado CNE-E-DG-2022-006792

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265 (Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009): El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución 2493 de 2022 Página 3 de 29

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.

de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la le y. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)

2.1.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO

DE 2021.

“Artículo 1º. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz: La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán el egidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el princip io de equidad e igualdad de género.

dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el princip io de equidad e igualdad de género.

Artículo transitorio 2°. Conformación : Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:

(…)

Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.

Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionale s. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios; b) Los r esguardos y las autoridade s indígenas en sus territorios, debidamente

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios; b) Los r esguardos y las autoridade s indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.Resolución 2493 de 2022 Página 4 de 29

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.

Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción,

circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio d e sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3° . Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 4º. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En nin gún caso se requerirá más de 20.000 firmas.

Artículo transitorio 4° , Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámar a de Representantes en las elecciones ordinarias.

La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.

Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.

Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.

Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos.

Parágrafo 1º. En todo caso, la votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.

(…)

Parágrafo 3º. El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso electoral para las 16 Circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.

Parágrafo 4°. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.

Artículo transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en laResolución 2493 de 2022 Página 5 de 29

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.

Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el terr itorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

Parágrafo 1° . Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral -a las Víctimas (UARIV).

armado interno.

La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral -a las Víctimas (UARIV).

Parágrafo 2°. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.

Parágrafo 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miem bros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislati vo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.

Artículo transitorio 6° . Forma de elección . En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar

Artículo transitorio 6° . Forma de elección . En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.

Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.

La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.

Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas insc ritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.

(…)Resolución 2493 de 2022 Página 6 de 29

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena

DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.

Artículo transitorio 10º. Tribunales Electorales Transitorios. La autoridad electoral pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.

Artículo 2°. El Gobierno nacional reglamentará en un término máximo de treinta días a partir de la e ntrada en vigencia del presente acto legislativo, lo relativo a los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral.

Parágrafo. La autoridad electoral determinará lo correspondiente a la publicidad y rendición de cuentas en la financiación de las listas inscritas.

Artículo 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia.

Artículo 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”.

2.2. DE LA PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA

2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”.

2.2. DE LA PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA

2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la eq uidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación,Resolución 2493 de 2022 Página 7 de 29

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.

así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Los partidos o movi mientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados

elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Las sanciones podrán consistir en multas, de volución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (Subrayado fuera de texto)

2.3. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN

2.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

antes del primer día de inscripciones.” (Subrayado fuera de texto)

2.3. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN

2.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismosResolución 2493 de 2022 Página 8 de 29

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.

efectos por el respectivo r epresentante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Subrayado fuera de texto)

2.4. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la

a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados . Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (…)” (Subrayado fuera de texto).

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (…)” (Subrayado fuera de texto).

2.4.1. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cu mplimiento de las calidades y requisitosResolución 2493 de 2022 Página 9 de 29

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.

de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad1.

(…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integ

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