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CNE - Resolución 2497 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2497 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2497 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES” , Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y acceso a medios de comunicación que tienen las organizaci ones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902-20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS 1.1. El 4 de agosto de 2020, el presidente de la República, Sr. Iván Duque Márquez, declaró en el medio de comunicación Caracol Televisión S.A., con relación a la medida preventiva que ordenó en la misma fecha la honorable Corte Suprema de Justicia en contra del Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, lo siguiente: “(…) D uele como colombiano que muchos de los que han lacerado al país con barbarie se defiendan en libertad o inclusive tengan garantizado jamás ir a prisión, y que un servidor público ejemplar, que ha ocupado la mas alta dignidad del Estado no se le permita defenderse en libertad con la presunción de inocencia . Soy y seré siempre un creyente en la ino cencia y honorabilidad de quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la historia de Colombia, como presidente hago un llamado a la

se le permita defenderse en libertad con la presunción de inocencia . Soy y seré siempre un creyente en la ino cencia y honorabilidad de quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la historia de Colombia, como presidente hago un llamado a la reflexión, entiendo el papel de las instituciones y la independencia de poderes, como ciudadano y creyente en las instituciones espero que las vías judiciales operen y que existan plenas garantías para que un ser humano integro ejerza a plenitud su defensa en libertad”.

1.2. Con radicado 6902-00 de 5 de agosto de 2020, los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, so licitaron la protección de los derechos a la igualdad y acceso a medios de comunicación frente a las declaraciones dadas el 4 de agosto de 2020 por el presidente de la República, Sr. Iván Duque Márquez , en cuanto a la medidaResolución 2497 de 2022 Página 2 de 27

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y a cceso a medios de comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902 -20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.

comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902 -20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.

preventiva ordenada por la honorable Corte Suprema de Justicia en contra del Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez. 1.3. Con correo electrónico de 12 de agosto de 2020, radicado número 7287-00, la Asesoría de Inspección y Vigilancia trasladó a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral la solicitud de garantía y protección al derecho de réplica formulad a por los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego , ante la Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

1.4. Mediante correo electrónico de 1 3 de agosto de 2020, radicado número 7315-00, la Presidencia del Consejo Nacional Electoral remitió a la Secretaria de la Corporación respuesta de la Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, con oficio de 6 de agosto de 2020, a los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucio naria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES” , Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, no accediendo a la petición de réplica y acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales, por no cumplir con los preceptos señalados en la Ley 1909 de 2018 y la

accediendo a la petición de réplica y acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales, por no cumplir con los preceptos señalados en la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 3149 del Consejo Nacional Electoral.

1.5. Mediante correo electrónico de 13 de agosto de 2020, radicado nú mero 7316 -00, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral reenvió a la oficina de atención al ciudadano el correo electrónico de Presidencia de la misma, mediante el cual se trasladó la solicitud de acceso a los medios de comunicación para ejercicio de l derecho de réplica respecto de la declaración de 4 de agosto de 2020 del Presidente de la República, radicada en la Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

1.6. Mediante correo electrónico de 13 de agosto de 2020, radicado con el número 7635 -00, el Senado de la República remitió al Consejo Nacional Electoral la solicitud de 7 de agosto de 2020, de protección del derecho de réplica de las organizaciones políticas P artido Polo Democrático, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES” , Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, Partido Alianza Verde y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, ante la Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC, con ocasión de la declaración presidencial de 4 de agosto de 2020.Resolución 2497 de 2022 Página 3 de 27

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del

2020.Resolución 2497 de 2022 Página 3 de 27

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y a cceso a medios de comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902 -20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.

1.7. El 18 de agosto de 2020, con el abono número 7657 -00, la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones dio traslado al CNE del escrito de la misma fecha, contentivo de la respuesta dada a los peticionarios sobre la solicitud de garantía del derecho a la igualdad, el derecho de acceso a los medios de comunicación en las alocuciones presidenciales y de garantía del derecho de réplica.

1.8. El 19 de agosto de 2020, con el abono número 7725 -00, la Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, remitió al Consejo Nacional Electoral la respuesta a la solicitud de garantía del derecho a la igualdad, el derecho de acceso a los medios de comunicación en alocuciones presidenciales y de réplica.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO 2.1. El 14 de agosto de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicación No. 6902-20, 7287-20, 7315-20, 7316-20, según consta en el acta de reparto.

expediente, radicación No. 6902-20, 7287-20, 7315-20, 7316-20, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante Auto de 2 de septiembre de 2020, se ordenó la apertura de indagación preliminar, en atención a la solicitud de protección de los derechos de oposición instaurada por el Partido Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES” , Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, Partido Alianza Verde y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego ante la Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC. De igual forma se decretó la práctica de las siguientes pruebas y requerimientos:

2.2.1. Oficiar a la RTVC y CRC para que se sirva certificar sobre la tra nsmisión de las alocuciones presidenciales de cuatro (4) de agosto de 2020, allegando los soportes digitales de las transmisiones realizadas en la fecha indicada.

2.2.2. Oficiar a la RTVC para que se sirva certificar, si recibió o no “instrucción oficial” de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, sobre el derecho de réplica de las organizaciones políticas declaradas en oposición frente a la (s) alocución (es) presidencial (es) de 04 de agosto de 2020.

2.2.3. Oficiar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC-, para que se sirva certificar si solicitó a la RTVC la emisión del derecho de réplica de las organizaciones

presidencial (es) de 04 de agosto de 2020.

2.2.3. Oficiar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC-, para que se sirva certificar si solicitó a la RTVC la emisión del derecho de réplica de las organizaciones políticas declaradas en oposición al gobierno del presidente Iván Duque Márquez f renteResolución 2497 de 2022 Página 4 de 27

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y a cceso a medios de comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902 -20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.

a la (s) alocución (es) presidencial (es) de fecha 04 de agosto de 2020.

2.2.4. Oficiar a RCN Televisión y Caracol Televisión S.A. para que sirvan certificar sobre la tra nsmisión de las alocuciones presidenciales de cuatro (4) de agosto de 2020, allegando los soportes digitales de las transmisiones realizadas en la fecha indicada.

2.2.5. Requerir al señor Gabriel Becerra Yáñez, representante legal o quien haga sus veces del Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP, a fin de subsanar la solicitud de acción de protección instaurada por el señor Gustavo Petro y la señora Aida Avella en atención a que la misma debe suscribirse por el representante de la

veces del Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP, a fin de subsanar la solicitud de acción de protección instaurada por el señor Gustavo Petro y la señora Aida Avella en atención a que la misma debe suscribirse por el representante de la organización política autorizado para ello , en virtud de lo establecido en el artículo 10 y literal b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018. Para ello se otorgó un plazo de diez (10) días.

2.3.- Caracol Televisión S.A. mediante radicación No. 8837-00 del 08 de septiembre de 2020, trasladó oficio de 7 de septiembre de 2020, por medio del cual su Gerencia Jurídica d io respuesta a los partidos y/o movimientos políticos declarados en oposición sobre el derecho de réplica solicitado en atención al pronunciamiento del presidente de la república el 4 de agosto de 2020.

2.4. El 9 de septiembre de 2020 bajo radicación No. 9077 -00, la RTVC informó que las declaraciones del Señor presidente de la República del 4 de agosto de 2020 no puede n ser entendidas como una alocución presidencial.

2.5. El 10 de septiembre de 2020 con el radicado 9109 -00, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC informó que, no tiene competencia para ordenar el acceso de partidos y movimientos políticos declarados en oposición a medios de comunicación, su competencia se limita a dar trámite a las solicitudes de alocución pres idencial hechas por la Consejería Presidencial, no obstante, para el día 4 de agosto de 2020, no recibió ninguna solicitud de alocución presidencial.

se limita a dar trámite a las solicitudes de alocución pres idencial hechas por la Consejería Presidencial, no obstante, para el día 4 de agosto de 2020, no recibió ninguna solicitud de alocución presidencial.

2.6. Bajo radicado 9454-00 de 17 de septiembre de 2020, la Subdirección de Noticias Caracol, en respuesta al Auto de 2 de septiembre de 2020, informó que no les es posible certificar si la intervención del presidente de la República fue o no una alocución presidencial.

2.7. El representante legal del Canal RCN bajo radicado 9506-00 de 18 de septiembre, informó que durante el 04 de agosto de 2020 el canal no transmitió alocución presidencial alguna.Resolución 2497 de 2022 Página 5 de 27

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y a cceso a medios de comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902 -20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.

2.8. El 2 2 de septiembre de 2020 bajo radicado No. 9732-00, l a Coordinación de Relacionamiento con Agentes de la Comisión de Regulación de Comuni caciones - CRC, presentó oficio mediante el cual dan alcance a la respuesta radicada en esta Corporación el 10 de septiembre de 2020.

Relacionamiento con Agentes de la Comisión de Regulación de Comuni caciones - CRC, presentó oficio mediante el cual dan alcance a la respuesta radicada en esta Corporación el 10 de septiembre de 2020.

2.9. Con radicado 9580-00 de 21 de septiembre de 2020, el representante legal de Colombia Humana – Unión Patriótica, se pronunció respecto de la subsanación de la acción de protección instaurada por el señor Gustavo Petro y la señora Aida Avella, toda vez que debía instaurarla el representante de la organización política.

2.10. Mediante Auto de 15 de enero de 2021, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer dentro de la actuación administrativ a, requiriendo a las organizaciones políticas Alianza Verde, Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC hoy denominado “PARTIDO COMUNES” y Movimiento Alternativo, Indígena y SocialMAIS, para que se sirvieran remitir copia del documento radicado en RTVC, mediante el cual autorizaron en su nombre la formulación de solicitud de réplica respecto de la intervención del presidente de l a Republica Iván Duque Márquez, el 4 de agosto de 2020, en un medio de comunicación de televisión privado.

2.11. El 3 de febrero de 2021 bajo radicado 1956-00, el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS-, dio respuesta al Auto de 15 de enero de 2021.

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Oficios de 5 y 7 de agosto de 2020, por medio de los cuales, los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Oficios de 5 y 7 de agosto de 2020, por medio de los cuales, los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, solicitaron a la RTVC la protección de los derechos de igualdad, acceso a medios de comunicación y réplica frente a las declaraci ones de 4 de agosto de 2020 por el presidente de la República, Sr. Iván Duque Márquez.

3.2. Oficio de 10 de agosto de 2018, a través del cual, la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, da respuesta a la solicitud de garantía del derecho de réplica y acceso a los medios de comunicación en las alocuciones presidenciales , enunciada anteriormente.

3.3. Oficio de 10 de agosto de 2020, por medio del cual la Gerencia de la RTVC Sistema de Medios Públicos trasladó al Consejo Nacional Electoral la respuesta suministrada a losResolución 2497 de 2022 Página 6 de 27

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y a cceso a medios de

comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902 -20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.

peticionarios respecto de la solicitud de garantía del derecho de réplica en virtud del artículo 17 de la Ley 1909 de 2018, informando que como quiera que las declaraciones del presidente de la república de 4 de agosto de 2020 no fueron tra nsmitidas por ninguno de los canales operados por la RTVC, resulta improcedente atender la solicitud del derecho de réplica con fundamento en Ley 1909 de 2018 y en la Resolución 3149 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

3.4. Oficio de 18 de agosto de 2020, mediante el cual la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones dio traslado al CNE, de la respuesta a la solicitud de garantía del derecho de réplica y acceso a los medios de comunicación en las alocuciones presidenciales, enunciada anteriormente.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. LEY 1909 DE 09 DE JULIO DE 2018.

De conformidad con esta Ley estatutaria el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la acción de protección de los derechos de oposición, así:

“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.

Para la protección de los der echos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establece r una relación de

organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establece r una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.Resolución 2497 de 2022 Página 7 de 27

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y a cceso a medios de comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902 -20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Negrita fuera de texto)

La misma Ley determina los derechos atribuidos a los Partidos y Movimientos Políticos declarados en oposición, así:

“ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.

“ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.

b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.

c) Acceso a la información y a la documentación oficial.

d) Derecho de réplica.

e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.

g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.

h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.

  1. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.

j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto”. (Negrita fuera de texto). (…)”.

4.2. DEL USO DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN POR EL GOBIERNO NACIONAL 4.2.1. LEY 182 DE 1995

A través de esta ley se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para laResolución 2497 de 2022 Página 8 de 27

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y a cceso a medios de comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902 -20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.

contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones, así:

“ARTÍCULO 2o. FINES Y PRINCIPIOS DEL SERVICIO. Los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y o bjetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

Dichos fines se cumplirán con arreglo a los siguientes principios:

a. La imparcialidad en las informaciones;

b. La separación entre opiniones e informaciones, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política;

c. El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural;

d. El respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad d e las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución Política;

c. El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural;

d. El respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad d e las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución Política;

e. La protección de la juventud, la infancia y la familia;

f. El respeto a los valores de igualdad, consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política;

g. La preeminencia del interés público sobre el privado;

h. La responsabilidad social de los medios de comunicación (…)”

“ARTÍCULO 32. ACCESO DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CANALES DE TELEVISIÓN. <Aparte tachado INEXEQUIBLE, aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Presidente de la República podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento y sin ninguna limitación. El vicepresidente, los Ministros del Despacho y otros funcionarios públicos podrán utilizar con autorización del Presidente de la República, el Canal de Interés Público. Igualmente, el Congreso de la República, la Rama Judicial y organismos de control, conforme a la reglamentación que expida para tal efecto la Comisión Nacional de Televisión.

PARÁGRAFO. Cuando las plenarias de Senado o Cámara de Representantes consideren que un deba te en la plenaria o en cualquiera de sus comisiones es de interés público, a través de proposición aprobada en las plenarias, solicitará a Inravisión la transmisión del mismo, a través de la cadena de interés público.”

4.3. RESOLUCIÓN N° 3134 DE 2018.

Por medio del presente acto administrativo el Consejo Nacional Electoral reglamentó algunos

Inravisión la transmisión del mismo, a través de la cadena de interés público.”

4.3. RESOLUCIÓN N° 3134 DE 2018.

Por medio del presente acto administrativo el Consejo Nacional Electoral reglamentó algunos aspectos sobre el acceso a medios de comunicación de los partidos y/o movimientos políticos declarados en oposición con ocasión de las alocuciones presidenciales, así:Resolución 2497 de 2022 Página 9 de 27

Por medio de la cual se niega la solicitud de los Partidos Polo Democrático Alternativo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC” hoy denominado “PARTIDO COMUNES”, Alianza Verde, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y los ciudadanos Aida Avella Esquivel y Gustavo Petro Urrego, de protección del derecho de réplica y a cceso a medios de comunicación que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, radicados No 6902 -20; 7287-20; 7315-20; 7316-20.

“ARTÍCULO 14. ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ALOCUCIONES.

Cuando el presidente de la República, gobernadores o alcaldes distritales o municipales, realicen alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán en el trascurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición del respectivo gobierno. Esta opción tendrá un límite de 3 veces en el año. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición deberán acordar quien hará la

tiempo y horario, espacios para controvertir la posición del respectivo gobierno. Esta opción tendrá un límite de 3 veces en el año. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición deberán acordar quien hará la alocución; de no ser posible, el tiempo de intervención se distribuirá en proporción al numero de escaños que tenga cada organización en la respectiva corporación.

La solicitud a que se refiere el presente artículo, deberá elevarse directamente por las organizaciones políticas declaradas en oposición ante el mismo medio de comunicación en la que se llevó a cabo la alocución, el que deberá atender la solicitud en un término no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición que hagan uso de este derecho informarán de la solicitud al Consejo N acional Electoral para lo de su competencia. Los medios de comunicación social en que se hayan emitido la alocución deberán informar inmediatamente al Consejo Nacional Electoral de la respuesta dada a estas solicitudes. Lo anterior sin perjuicio de la acción prevista en la Ley 1909 de 2018. Este organismo llevará el registro y estadística del número de solicitudes elevadas”.

4.4. RESOLUCIÓN N° 3941 DE 13 DE AGOSTO DE 2019 DEL CNE.

Esta regulación modificó el artículo 14 de la Resolución N° 3134 del 14 de diciembre de 2018 del Consejo Nacional Electoral, en lo que atañe a el acceso a medios de comunicación de los partidos y/o movimientos políticos declarados en oposición con ocasión de las alocuciones presidenciales, así:

del Consejo Nacional Electoral, en lo que atañe a el acceso a medios de comunicación de los partidos y/o movimientos políticos declarados en oposición con ocasión de las alocuciones presidenciales, así: “ARTÍCULO 4°. MODIFIQUESE el artículo 14 de la Resolución No. 3134 de 2018, el cual quedará así: Artículo 14°. ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ALOCUCIONES PRESIDENCIALES. Cuando el presidente de la República, realice alocuciones oficiales en medios de comunicación abiertos que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición al gobierno nacional tendrán en el transcurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la po sición del respectivo gobierno. Esta opción tendrá un límite de

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