CNE - Resolución 2498 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2498 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2498 DE 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud impetrada por el Partido de Unidad Nacional – Partido de la U, de registrar e inscribir los miembros que conforman el Directorio Municipal de Saravena, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-021399.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 20 de octubre de la presente anualidad , el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz en calidad de Secretario General del Partido de Unidad Nacional – Partido de la U, allega Resolución No. 020 de fecha 29 de junio de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE SARAVENA DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U”.”, la cual remite para conocimiento y fines pertinentes del Consejo Nacional Electora l, en los siguientes términos:
“(…) En atención al asunto de la referencia, por medio del presente, me permito indicarle que la Secretaria General del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U”, en uso de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal k) del artículo 35, artículos 39 y 40, emitió la Resolución No. 020 de fecha 29 de junio de 2021
de la “U”, en uso de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal k) del artículo 35, artículos 39 y 40, emitió la Resolución No. 020 de fecha 29 de junio de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE SARAVENA DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U”.”, razón por la cual me permito reportar para su conocimiento y fines pertinentes la conformación y formalización del directorio municipal de Saravena.(…)”
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto, dentro del radicado No. CNE -E-2021021399.
1.3. A través de Auto de fecha 10 de noviembre de 2021, el despacho sustanciador AVOCO conocimiento de la solicitud y se decretaron las siguientes pruebas:
- Copia del acta de la Asamblea Municipal de Saravena – Arauca celebrada el 24 de abril de 2021 con sus respectivos anexos.Resolución No. 2498 de 2022 Página 2 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud impetrada por el Partido de Unidad Nacional – Partido de la U, de registrar e inscribir los miembros que conforman el Directorio Municipal de Saravena, dentro del expediente con radicado No. CNE -E2021-021399.
- Carta de aceptación de los miembros de Directorio Municipal de Saravena – Arauca.
1.4. Mediante abono radicado CNE -E-2021-024235, el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz
2021-021399.
- Carta de aceptación de los miembros de Directorio Municipal de Saravena – Arauca.
1.4. Mediante abono radicado CNE -E-2021-024235, el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz en calidad de Secretario General del Partido de Unidad Nacional – Partido de la U, autoriza la notificación del Auto del 10 de noviembre de 2021, a través de correo electrónico, en virtud de ello, la notificación del mismo se realizó el día 15 de diciembre de 2021.
1.5. A la fecha no se ha recibido por parte del Partido de la U, las prueba decretadas en el Auto del 10 de noviembre de 2021.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupacionesResolución No. 2498 de 2022 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud impetrada por el Partido de Unidad Nacional – Partido de la U, de registrar e inscribir los miembros que conforman el Directorio Municipal de Saravena, dentro del expediente con radicado No. CNE -E2021-021399.
políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así c omo el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los
registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Naciona l Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (1 0) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265, le asigna al Consejo Nacional
políticas competen en desarrollo de la misma.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265, le asigna al Consejo Nacional Electoral, la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De allí que, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, señala:
“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamien to consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
Así pues, esta Corporación puede verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso llevarla a cabo de oficio.Resolución No. 2498 de 2022 Página 4 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud impetrada por el Partido de Unidad Nacional – Partido de la U, de registrar e
inscribir los miembros que conforman el Directorio Municipal de Saravena, dentro del expediente con radicado No. CNE -E2021-021399.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como aquellas personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas.”
3.2. Del caso en concreto:
Con respecto a la solicitud realizada por el Secretario General del Partido de la U, de registrar e inscribir los miembros que conforman, el Directorio Municipal de Saravena, esto en virtud, de la Resolución No. 020 del 29 de junio de 2021, expedida por di cha organización política, a través de la cual “(…) Se formaliza, se reconoce y registra la conformación del directorio municipal de Saravena del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” (…).”
Es de precisar que, mediante Auto del 10 de noviembre de 2021, se avoco conocimiento de la solicitud y se decretaron algunas pruebas, con el fin de poder realizar el respectivo registro, dicho auto fue notificado al Partido de la “U”, a través de correo electrónico autorizado, el día 15 de diciembre de d icha anualidad. Sin embargo, a la fecha la organización política no ha aportado lo solicitado por el despacho sustanciador, lo que imposibilita continuar con el trámite de la solicitud impetrada, motivo por el cual, la misma será rechazada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
de la solicitud impetrada, motivo por el cual, la misma será rechazada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud interpuesta por el Secretario General del Partido de la “U”, respecto al registro e inscripción de los miembros del Directorio Municipal de Saravena, dentro del expediente No. CNE-E-2021-021399, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, a la siguiente dirección: Calle 36 No. 15 – 08, Barrio La Soledad de la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico info@partidodelau.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la p resente resolución, a la Asesoría
de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: Por la subsecretaría de esta Corporación, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.Resolución No. 2498 de 2022 Página 5 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud impetrada por el Partido de Unidad Nacional – Partido de la U, de registrar e inscribir los miembros que conforman el Directorio Municipal de Saravena, dentro del expediente con radicado No. CNE -E2021-021399.
ARTÍCULO QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 4 de mayo de 2022.
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, Magistrado Ponente
Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris
Radicado CNE-E-2021-021399