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CNE - Resolución 2499 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2499 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2499 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Socia l Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022; dentro del radicado No. CNE-E-2021-025730.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través de escrito recibido en el correo electrónico de atención al ciudadano el día 10 de diciembre de 2021, la doctora ANGIE PAOLA MORENO OSPINA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.320.360 y tarjeta profesional 316.314 del C.S de la J. presentó impugnación en contra del aval ficto o presunto que hubiere otorgado la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI respecto de la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, en los siguientes términos:

(…)

“ANGIE PAOLA MORENO OSPINA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.320.360 de Santander de Quilichao profesional en Derecho, con tarjeta profesional 316314 del C.S. Judicatura de la forma más respetuosa presento impugnación en contra del

1.062.320.360 de Santander de Quilichao profesional en Derecho, con tarjeta profesional 316314 del C.S. Judicatura de la forma más respetuosa presento impugnación en contra del aval ficto o presunto otorgado por la Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente, “a la cámara de representante por el departamento del C auca, periodo constitucional 2022-2026”, de acuerdo a los siguientes hechos:

HECHOS

1. El Consejo Nacional Electoral, por resolución 183 de 2021 resolvió dejar sin efecto la medida de expulsión y la medida cautelar de suspensión del cargo decretado por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido en contra de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional registrados por Resolución 2173 de 2017 del CNE.

2. El Consejo Nacional Electoral, por resolución 2317 de 2021, resolvió dejar sin efecto en todas sus partes la reglamentación para la convocatoria de la XII Convención Nacional del partido y ordenó que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del partido ASI registrados por resolución No. 2173 de 2017 debían reunirse.

3. El Consejo Nacional Electoral , por resolución 2318 de 2021 negó el registro de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Disciplinario y Veedor NacionalResolución No. 2499 de 2022 Página 2 de 23

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022; dentro del radicado No. CNE-E-2021-025730.

elegidos en la XII convención nacional del partido y ordenó que todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional registra dos mediante resolución 2173 de 2017 del CNE se reunieran nuevamente.

4. Para el otorgamiento de avales a las elecciones del Congreso de la República y Presidencia de 2022, los estatutos del partido disponen:

“ARTÍCULO 34. Funciones. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:

20. Decidir las candidaturas del nivel nacional y local y otorgar los avales por medio de la representante legal en concordancia con el artículo 100 de los presente estatutos.”

5. Para la escogencia de candidatos a corporaciones públicas y cargos uninominales, los

estatutos del partido disponen:

“ARTÍCULO 90. Mecanismo de participación y Democracia Interna. Las directivas del partido en sus diferentes órganos y sus candid atos a cargos uninominales o corporaciones públicas, serán escogidos mediante los mecanismos que garanticen la participación democrática de la militancia. Tales mecanismos pueden desarrollarse por:

1. Voto directo de los militantes.

2. Consultas internas, populares e interpartidistas.

3. Por decisión de los órganos de dirección y representación competentes.”

por:

1. Voto directo de los militantes.

2. Consultas internas, populares e interpartidistas.

3. Por decisión de los órganos de dirección y representación competentes.”

“ARTÍCULO 99. Mecanismos de postulación y selección de candidatos. Los candidatos a cargos y corporaciones públicas del partido serán seleccionado s por consulta interna, popular e interpartidista, o encueta de opinión o por decisión de los órganos de dirección y representación competentes del nivel territorial correspondiente de conformidad con la reglamentación que para cada elección nacional y regional expida el Comité Ejecutivo Nacional.”

“ARTÍCULO 100. Otorgamiento de avales. El Representante Legal del partido o su delegado otorgará el aval a los candidatos propios o en coalición a cargos uninominales o corporaciones públicas postulados por los órganos de dirección y representación competentes del nivel Nacional, Departamental, municipal o local de su respectiva jurisdicción, que cumplan los siguientes requisitos:

PARÁGRAFO 1. El partido Alianza Social Independiente (ASI) se reserva el poder discrecional de avalar a elegidos o personas que se quieren postular para ser elegidos.”

6. El Consejo Nacional Electoral, por AUTO del 03 de diciembre de 2021 resolvió REQUERIR a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI, registrados mediante la Resolución No. 2173 de 2017 del Consejo Nacional Electoral, para que en un término de veinticuatro horas (24) horas contadas a partir de la comunicación del presente Auto, informen si han sido convocados para expedir la reglamentación de que trata el artículo 99 de los estatutos de la colectividad. En caso de haberse pronunciado sobre la

Auto, informen si han sido convocados para expedir la reglamentación de que trata el artículo 99 de los estatutos de la colectividad. En caso de haberse pronunciado sobre la reglamentación, remitir a esta Corporación copia de la documentación que lo acredite.

7. La Representante legal del partido, por circular 2021 -01 del 1 de noviembre de 2021, comunicó los criterios para el otorgamiento de avales y estableció el cronograma para las elecciones al Congreso de la República 2021 -2026. En la circular afirma sin ser verdad que se tuvo en cuenta los miembros del Comité Ejecutivo Nacional registrados por resolución No. 2173 del 2017 del Consejo Nacional Electoral e informó que el 10 de diciembre vence el periodo de inscripción de candidatos del partido ASI, que elResolución No. 2499 de 2022 Página 3 de 23

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022; dentro del radicado No. CNE-E-2021-025730.

procedimiento para la selección de candidatos al senado se realizara concomitantemente con los partidos y movimientos que integran la coalición de la esperanza.

8. Según página oficial del partido en la red Facebook, el 7 de diciembre de 2021, se inscribió la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cauca, aval que presuntamente habría sido otorgado por la señora Berenice Bedoya,

la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cauca, aval que presuntamente habría sido otorgado por la señora Berenice Bedoya, Representante legal, sin contar con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional del partido registrado mediante Resolución No. 2173 de 2017, como se muestra en la foto:

(…)

9. la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto que resuelve una solicitud de medida cautelar en acción de nulidad y restablecimiento de derecho interpuesta por el Partido Alianza Social Independiente, radicado No. 11001 -03-28-000-2021-00061-00, magistrada ponente Dra. Roció Araujo Oñate, determinó y aclaro en la página 22 del auto, que de los artículos 34.20, 54.3, 99 y 100 de los estatutos del partido se evidencia con claridad que, frente a los cargos de elección popular de carácter nacional, el Comité Ejecutivo Nacional es quien decide quienes son los candidatos, para que posteriormente el aval correspondiente lo otorgue el representante legal del partido y ordenó como medida cautelar de urgencia que las personas que aparecen inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como integrantes del Comité Ejecutivo nacional del partido ASI, se reúnan para establecer todo lo atinente a las próximas elecciones, como conceder avales, inscribir candidaturas y modificar éstas en las oportunidades legalmente previstas con el fin de ejercer los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 40 de la Constitución política, medida que debe cumplirse de manera inmediata

VIOLACION DE ESTATUTOS DE ASI.

artículo 40 de la Constitución política, medida que debe cumplirse de manera inmediata

VIOLACION DE ESTATUTOS DE ASI.

El artículo 99 de los estatutos ordena que los candidatos a cargos y corporaciones públicas del partido serán seleccionados por consulta interna, popular e interpartidista, o encueta de opinión o por decisión de los órganos de dirección y representación co mpetentes del nivel territorial correspondiente de conformidad con la reglamentación que para cada elección nacional y regional expida el Comité Ejecutivo Nacional. El artículo 100 de los estatutos del partido ordenan que los candidatos propios o en coalic ión a cargos uninominales o corporaciones públicas serán postulados por el Comité Ejecutivo nacional quien se reservara el poder discrecional de avalar a elegidos o personas que quieran postular para ser elegidos.

En desconocimiento de lo anterior, según publicación en página oficial del partido en la red social Facebook, la señora Berenice Bedoya, habría otorgado aval a la cámara de representantes del departamento de Cauca sin contar con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional del partido ASI, desconociendo los estatutos del partido.

Así mismo, se está desconociendo lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Política, en lo relacionado con la garantía de todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliar se a ellos o de retirarse, lo mismo que el derecho a la organización democrática y aplicar en su organización y funcionamiento los principios a la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

De igual manera se están desconociendo los principios a la participación, igualdad,

funcionamiento los principios a la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

De igual manera se están desconociendo los principios a la participación, igualdad, transparencia, equidad de género y pluralismo contenido en el artículo 1 de la Ley 1475 de

2011. De igual manera se están desconociendo las funciones de quien es están registrados como directivos miembros del comité ejecutivo nacional del partido y el principio representativo.

I. MEDIDAS CAUTELARES

El 13 de diciembre de 2021, se cierran las inscripciones a las elecciones del Congreso de la República del año 2022, pero a la fecha el Comité Ejecutivo Nacional del partido no haResolución No. 2499 de 2022 Página 4 de 23

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022; dentro del radicado No. CNE-E-2021-025730.

expedido reglamentación para el otorgamiento de avales y se tiene certeza con la publicación realizada en la página oficial del partido ASI que la señora Berenice Bedoya Pérez continúe desconociendo las decisiones del CNE, otorgando avales como presuntamente lo habría hecho con la Cámara de Representante del Cauca con absoluto desconocimiento del Comité Ejecutivo Nacional del partido.

(…)

Lo anterior, deja claro que la facultad de otorgar avales corresponde al Comité Ejecutivo

hecho con la Cámara de Representante del Cauca con absoluto desconocimiento del Comité Ejecutivo Nacional del partido.

(…)

Lo anterior, deja claro que la facultad de otorgar avales corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, y que a la representante legal le corresponde suscribir los avales como órgano de ejecución reconocido en los estatutos del partido. El órgano político del partido es el Comité Ejecutivo Nacional y la representante legal es el órgano de ejecución y administración. Al día de hoy, se desconoce el procedimiento para el otorgamiento de avales pues el Comité Ejecutivo Nacional no ha expedido reglamentación alguna, sin embargo, la representante legal del partido en redes sociales manifiesta que en varias regiones ya se están otorgando avales.

De no otorgarse las medidas cautelares, se estaría generando un perjuicio irremediable por violación grave del derecho polí tico reconocido en el artículo 40 de la Constitución Política, específicamente al derecho fundamental a conformar partidos políticos y hacer parte de ellos. Adicionalmente, la Representante legal pretendería otorgar avales desconociendo los estatutos del p artido pues no existe reglamentación para su otorgamiento, lo que no solo pondría en riesgo la personería jurídica del partido sino pondría en riesgo la legalidad de los avales otorgados y el derecho fundamental de los candidatos que se inscriban pensando que se han otorgado con todos los procedimientos.

De no otorgarse las medidas cautelares, continuarían siendo nugatorias las medidas adoptadas por el CNE en las resoluciones 183, 2318 y 4714 de 2021, y en caso de que no se adopten, la representante legal del partido otorgaría avales los cuales serían inválidos por

adoptadas por el CNE en las resoluciones 183, 2318 y 4714 de 2021, y en caso de que no se adopten, la representante legal del partido otorgaría avales los cuales serían inválidos por haberse otorgado de manera irregular con desconocimiento de los estatutos. El 13 de noviembre se abren inscripciones, en los que se debe asegurar la personería jurídica del partido, pero a la fe cha no existe procedimiento autorizado por el Comité ejecutivo para otorgarlos. De no accederse a las medidas cautelares, la personería jurídica quedaría en riesgo pues las inscripciones al Congreso se cierran el 13 de diciembre de 2021, y si no se ordena a la representante legal del partido reunirse para revisar el procedimiento para el otorgamiento de avales, el partido quedaría en una inseguridad jurídica sin precedentes. Adicionalmente, debe considerarse que la representante legal del partido se auto otorgara el aval al Congreso de la República-Senado, sin que el comité ejecutivo lo haya aprobado.

Por lo anterior, le solicitamos como medida cautelar decrete lo siguiente:

a. Dejar sin efecto el aval otorgado presuntamente por la señora Berenice Bedoya a l a Cámara de Representantes del Cauca b. Advertir a Berenice Bedoya que todo aval deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del partido ASI. c. Ordenar de manera inmediata que el Comité Ejecutivo se reúna para decidir las candidaturas al congreso de la república y presidencia de la república

PRUEBAS

  • Auto Consejo de estado medida cautelar de urgencia.

Se solicitan se decreten de oficio. - Aval otorgado a la Cámara de Representantes del Cauca

PRUEBAS

  • Auto Consejo de estado medida cautelar de urgencia.

Se solicitan se decreten de oficio. - Aval otorgado a la Cámara de Representantes del Cauca - Acta del Comité Ejecutivo Nacional en donde se aprobó el otorgamiento de dicho aval - Convocatoria la Comité Ejecutivo Nacional para el otorgamiento del aval a la Cámara de Representantes del Cauca - Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil si inscribió lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cauca y copia del aval presentado.Resolución No. 2499 de 2022 Página 5 de 23

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022; dentro del radicado No. CNE-E-2021-025730.

PETICIÓN

Dejar sin efecto el aval ficto o presunto otorgado por la señora Berenice Bedoya a la Cámara de representantes por el departamento del Cauca, por presunta violación del debido proceso y los Estatutos de esta corporación.

(…)

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OC AMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-025730.

1.3. Por medio de auto de 21 de diciembre de 2021 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento

ALMANZA OC AMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-025730.

1.3. Por medio de auto de 21 de diciembre de 2021 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento respecto de la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Socia Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del

Cauca y además resolvió:

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: tener como prueba dentro de la presente actuación:

1. Los Estatutos del Partido Alianza Social Independiente registrados ante el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2279 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

1. SOLICITESE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, alleguen copia de los formularios de inscripción E -6, E -7 y E-8 y anexos de los candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca con aval del Partido Alianza Social Independiente – ASI.

2. REQUIÉRASE a la doctora BERENICE BEDOYA PÉREZ en su calidad de representante legal del Partido ASI para que el t érmino de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente actuación:

2.1. Informe el mecanismo de selección de los candidatos a la Cámara de Representantes por del Departamento del Cauca, inscritos con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022,

2.1. Informe el mecanismo de selección de los candidatos a la Cámara de Representantes por del Departamento del Cauca, inscritos con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, para el efecto, allegue copia de todos los documentos que tengan relación. 2.2. Allegue copia de la reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de avales con ocasión a las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.

3. CÓRRASE TRASLADO a la doctora BERENICE BEDOYA PÉREZ por el término de (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente actuación, para que se pronuncie respecto de la impugnación de los avales otorgados a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente a la Cámara de Representantes por el

Departamento del Cauca.

4. CÓRRASE TRASLADO a los MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL por el término de (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente actuación, para que se pronuncien respecto de la impugnación de los avales otorgados a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca.Resolución No. 2499 de 2022 Página 6 de 23

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022; dentro del radicado No. CNE-E-2021-025730.

5. PERMÍTASE al Ministerio Público que actúa ante la Corporación que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto se pronuncie respecto de la impugnación de aval otorgados a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Soc ial Independiente a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca.

(…)

1.4. Por medio de abono CNE -E-2021-027493 de 29 de diciembre de 2021 la doctora Sor Berenice Bedoya Pérez en calidad de Representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI da respuesta a los requerimientos efectuados mediante auto.

1.5. Por medio de abono CNE -E-DG-2022-002646 la doctora Angie Paola Moreno Ospina solicita se le informe el estado del proceso, que se le dé traslado de los documentos requeridos mediante auto del 21 de diciembre y reitera se impugnen los avales de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca avalados por el Partido ASI.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.”

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 2499 de 2022 Página 7 de 23

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022; dentro del radicado No. CNE-E-2021-025730.

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión , podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a

personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él” (…)

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o di sposiciones que los principios señalados en

estatutos.”

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o di sposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.Resolución No. 2499 de 2022 Página 8 de 23

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación en contra del aval otorgado a los candidatos inscritos por el Partido Alianza Social Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022; dentro del radicado No. CNE-E-2021-025730.

Social Independiente – ASI a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cauca, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022; dentro del radicado No. CNE-E-2021-025730.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos d e dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen

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