CNE - Resolución 2500 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2500 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2500 DE 2021 (22 de julio)
Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Órganos Consultivos y de Control, del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, radicado 831621.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en el siguiente:
1.- HECHO
1.1. Mediante oficio de 21 de junio de 2021, con radicado No. 8316-21, la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , presidente y representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, solicitó el registro de miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Órganos Consultivos y de Control, elegidos en la Tercera Convención Nacional de la organización política, celebrada el 31 de mayo y 1º de junio de 2021.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Por reparto de 29 de junio de 2021, le correspondió conocer del asunto al Magistrad o Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, en el proceso radicado con el número 8316-21.
2.2. Mediante auto de 30 de junio de 2021 se ordenó la práctica de prueba s para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 8316-21.
2.3. Con oficio de 2 de julio de 20 21, la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , presidente Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social –
2.3. Con oficio de 2 de julio de 20 21, la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , presidente Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, dio respuesta a lo solicitado en el auto de 30 de junio de 2021.
2.4. Con oficio No. CNE-AIV-0927-2021 de 2 de julio de 2021 , la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación allegó los estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS.Resolución 2500 de 2021 Página 2 de 16 Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacio nal, Órganos Consultivos y de Control, del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, dentro del radicado 8316-21.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Acta de la Tercera Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS, celebrada los días 31 de mayo y 1º de junio de 2021.
3.2. Listado de asistencia de la tercera Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, celebrada el 31 de mayo y 1º de junio de 2021.
3.3. Acta de toma de juramento y posesión en el cargo de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, órganos Consultivos y Órganos de Control del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS de 1º de junio de 2021.
3.4. Cartas de aceptación de los cargos de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, órganos Consultivos y Órganos de Control del Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS.
3.4. Cartas de aceptación de los cargos de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, órganos Consultivos y Órganos de Control del Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS.
3.5. Estatuto del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, registrado mediante la Resolución No. 3704 de 17 de diciembre de 2014 del Consejo Nacional Electoral.
3.6. Certificación del secretario general del MAIS, sobre el número de miembros que conformaron la Convención Nacional del Partido con voz y voto, con ocasión de la convención de 31 y 1 de junio de 2021.
3.7. Resolución No. 0007 de 25 de marzo de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional, mediante la cual se fijaron los criterios de convocatoria y participación de la Tercera Convención Nacional de 31 y 1 de junio de 2021.
3.8. Certificación de la presidente y representante Legal del MAIS de la votación en la elección para la conformación del Tribunal de Control de Ética y Disciplina Partidaria, llevada a cabo los días 31 y 1 de junio de 2021, en la Convención Nacional.
3.9. Convocatoria a la Tercera Convención Nacional del Movimiento realizada por el secretario general del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, con fecha 30 de abril de 2021.
3.10. Circular No. 008 de 19 de mayo de 2021, donde se reprograma para los días 31 de mayo y 1º de junio del mismo año, la Tercera Convención Nacional del MAIS.Resolución 2500 de 2021 Página 3 de 16
3.10. Circular No. 008 de 19 de mayo de 2021, donde se reprograma para los días 31 de mayo y 1º de junio del mismo año, la Tercera Convención Nacional del MAIS.Resolución 2500 de 2021 Página 3 de 16 Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacio nal, Órganos Consultivos y de Control, del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, dentro del radicado 8316-21.
4.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los directivos , previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento previstos en la Constitución, la ley y los estatutos.
4.1. DE LA COMPETENCIA
En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos pre via verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
autorizar el registro de los mencionados documentos pre via verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”
5.- CONSIDERACIONES 5.1.- De las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos. El numeral 6 del artículo 265 de l a Constitución Política le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de los Partidos y Movimientos Políticos.
A su vez, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 en desarrollo de la Constitución Política señala
Electoral la facultad de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de los Partidos y Movimientos Políticos.
A su vez, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 en desarrollo de la Constitución Política señala al Consejo Nacional Electoral como el responsable para registrar la designación y remociónResolución 2500 de 2021 Página 4 de 16 Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacio nal, Órganos Consultivos y de Control, del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, dentro del radicado 8316-21. de los directivos de las organizaciones políticas, no solo a solicitud de parte, sino también de oficio.
La Ley 1475 de 2011 define a los “Directivos” de las organizaciones partidistas y , adicionalmente, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la función de inscribir a aquellas personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos, así:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si e lla no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los
correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los parti dos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”
El Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 , precisó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS P OLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrati vos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGN ACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.Resolución 2500 de 2021 Página 5 de 16 Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacio nal, Órganos Consultivos y de Control, del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, dentro del radicado 8316-21. El registro de las directivas de las organizaciones políticas constituye un acto administrativo, cuyo objeto es el de dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, a fin de que sea oponible a terceros, independientemente del proceso de impugnación que pueda adelantarse.
5.2.- DEL CASO CONCRETO
5.2.1.- De la solicitud formulada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS.
La señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante Legal del Movimiento
5.2.- DEL CASO CONCRETO
5.2.1.- De la solicitud formulada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS.
La señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, solicitó el registro de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Órganos Consultivos y de Control, elegidos en Tercera Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, celebrada el 31 de mayo y 1º de junio de 2021, así:
“…Comedidamente solicitamos registro e inscripción del acta de la tercera Convención Nacional del MAIS, celebrada los días 31 de mayo y 1º de junio de 2021 y de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional , Órganos de Control y Consultivos, conforme a los siguientes:
HECHOS
Los días 31 de mayo y 1º de juni o de 2021 se llevó a cabo la tercera Convención Nacional del MAIS, en el Hotel Tocarema, en el Municipio de Girardot, Cundinamarca en donde se tomaron decisiones relevantes para el movimiento, entre ellas la elección del Comité Ejecutivo Nacional, Órganos Consultivos y Órganos de Control del MAIS conforme las funciones y facultades de la Convención como máximo órgano de autoridad según el artículo 16 de los estatutos”.
5.2.2.- Documentos allegados el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS.
Revisados los documentos obrantes en el p roceso, se observa que se adjuntaron junto con la solicitud, los siguientes:
5.2.2.1.- Acta de la Tercera Convención Nacional del Movimiento llevada a cabo entre el 31
Revisados los documentos obrantes en el p roceso, se observa que se adjuntaron junto con la solicitud, los siguientes:
5.2.2.1.- Acta de la Tercera Convención Nacional del Movimiento llevada a cabo entre el 31 de mayo y 1º de junio de 2021.
5.2.2.2.- Toma de juramento de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Órganos Consultivos y Órganos de Control de 1º de junio de 2021.
5.2.2.3. Cartas de aceptación de los cargos en el Comité Ejecutivo Nacional y Órganos Consultivos y de Control.
5.2.2.4. Listados de asistencia a la tercera Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS de 31 de mayo y 1º de junio de 2021.Resolución 2500 de 2021 Página 6 de 16 Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacio nal, Órganos Consultivos y de Control, del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, dentro del radicado 8316-21. 5.2.2.5. Certificación del número de miembros que conformaron la Convención Nacional del Partido con voz y voto, con ocasión de la convención llevada a cabo los días 31 y 1 de junio de 2021.
5.2.2.6. Reglamentación del Comité Ejecutivo Nacional , en el que se fijaron los criterios de convocatoria y participación de la Tercera Convención Nacional de 31 y 1 de junio de 2021.
5.2.2.7. Certificación sobre la votación obtenida para la elección y/o conformación del
convocatoria y participación de la Tercera Convención Nacional de 31 y 1 de junio de 2021.
5.2.2.7. Certificación sobre la votación obtenida para la elección y/o conformación del Tribunal de Control de Ética y Disciplina Partidaria, en la Convención Nacional de 31 y 1 de junio de 2021.
5.2.3.- De la convocatoria a la Convención Nacional
El parágrafo séptimo del artículo 15 de los estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, regula el procedimiento para la convocatoria de la Convención Nacional, así:
“Parágrafo 7º- El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará mediante Resolución los criterios de convocatoria y participación a la Convención Nacional con sesenta (60) días de antelación”.
El Comité Ejecutivo Nacional, mediante la resolución No. 0007 del 25 de marzo de 2021, reguló la convocatoria y participación de la convención nacional, así:
“(…). Que el artículo 23 de los Estatutos del MAIS, establece las funciones de los integrantes de Comité Ejecutivo Nacional, allí se encuentran las indicadas para el secretario gener al, entre ellas la de “Convocar a reuniones ordinarias de la Convención Nacional” y en atención al mandato de la última Dirección Nacional.
(…)
RESUELVE
Artículo 1°. Fijar los criterios de convocatoria y participación a la III Convención Nacional conforme el mandato de la última Dirección Nacional y los Estatutos del MAIS.
Artículo 2°. La Convención Nacional se realizará conforme los siguientes criterios para la convocatoria y participación, a saber: a) Se realizará de manera
Nacional conforme el mandato de la última Dirección Nacional y los Estatutos del MAIS.
Artículo 2°. La Convención Nacional se realizará conforme los siguientes criterios para la convocatoria y participación, a saber: a) Se realizará de manera semipresencial b) Quienes por caso fortuito o fuerza mayor no puedan asistir de manera presencial, podrán hacerlo de manera virtual presentando excusa válida ante el Comité Ejecutivo Nacional. c) La asistencia virtual a la convención se realizará a través de una plataforma tecnológica, que será habilitada y comunicada oportunamente a los delegados oficiales que puedan asistir mediante esa modalidad d) El secretario general convocará a la Convención Nacional, informando quienes serán los delegados oficiales según los estatutos, fijando fecha y lugar para su celebración con la debida antelación. e) El Comité Ejecutivo Nacional garantizará las facilidades de acceso de los delegados oficiales que carezcan de recursos para acceder a la conectividad en sus territorios y estén autorizados para asistir virtualmente. f) Los Comités Ejecutivos Departamentales comunicarán a la Secretaría General, los requerimientos necesarios para su participación presencial y/o virtual.Resolución 2500 de 2021 Página 7 de 16 Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacio nal, Órganos Consultivos y de Control, del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, dentro del radicado 8316-21. Artículo 3°. Los delegados oficiales a la III Convención Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser afiliado al MAIS, ejercer plenamente su militancia, entendiéndose como tal, aquellas personas inscritas voluntariamente en
Artículo 3°. Los delegados oficiales a la III Convención Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser afiliado al MAIS, ejercer plenamente su militancia, entendiéndose como tal, aquellas personas inscritas voluntariamente en el MAIS que a catan cabalmente sus Estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, la Plataforma Ideológica y demás disposiciones internas del movimiento. b) No tener inhabilidades o sanciones vigentes en materia penal, disciplinaria, fiscal proferidas por los ór ganos de control del estado, jurisdicción especial indígena, los consejos comunitarios afrodescendientes o de los órganos de control de MAIS. El Comité Ejecutivo Nacional revisará en primera instancia aquellos delegados que se encuentren inmersos en algún proceso penal, fiscal o disciplinario y será la Convención Nacional la que resuelva en segunda instancia el caso en concreto del convencionista que apele dicha decisión.
Artículo 4°. Del cien por ciento (100%) de los delegados a la Convención Nacional un sesenta (60%) deberá ser indígena, de éste, el treinta (30%) por ciento deberán ser Autoridades Indígenas. El porcentaje restante se distribuirá entre los diferentes grupos étnicos, población campesina y otros sectores sociales y populares. Del total de los delegados a la Convención Nacional con voz y voto, como mínimo el treinta por ciento (30%) deberá estar integrado por mujeres y jóvenes.
De acuerdo al literal “d” del artículo 2° de la norma transcrita , el secretario general de la organización política convocó la Convención Nacional Ordinaria, para el 30 de abril de 2021.
De acuerdo al literal “d” del artículo 2° de la norma transcrita , el secretario general de la organización política convocó la Convención Nacional Ordinaria, para el 30 de abril de 2021. Así consta en la Resolución No. 0007 de 25 de marzo de 2021:
“CONVOCATORIA CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA
La Secretaria General de MAIS, en uso de sus facultades estatutarias convoca a la Tercera Convención Nacional del MAIS
Que de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos del MAIS, la Convención Nacional es la máxima autoridad de esta colectividad. Que de acuerdo con el artículo 15 (segundo) de los Estatutos, la Convención Nacional se reunirá de forma ordinaria, cada dos años en uno de los departamentos de Colombia.
Que el Ministerio de Salud y protección Social expidió la Resolución No. 0222 del 25 de febrero de 2021, mediante la cual se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID -19, declarada mediante resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021 en todo el Territorio Nacional. Que los días 27 y 28 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la Dirección Nacional MAIS en la cual quedó consignada en la agenda como en el acta, la presentación y aprobación de la reforma estatutaria MAIS y ordenó al Comité Ejecutivo Nacion al del MAIS convocar la Convención Nacional, siempre y cuando la autoridad competente CNE acepte la modificación de los artículos aprobados en esa Dirección.
Que la Secretaria General de MAIS en ejercicio de las facultades consagradas en
del MAIS convocar la Convención Nacional, siempre y cuando la autoridad competente CNE acepte la modificación de los artículos aprobados en esa Dirección.
Que la Secretaria General de MAIS en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 23 de los estatutos establece entre las “Funciones del Secretario General” la de “convocar a reuniones ordinarias de la Convención Nacional. Que mediante la Resolución No. 0007 del 25 de marzo de 2021, se fijaron los criterios de convocatoria y participación a la Tercera Convención Nacional. (…)
Que la agenda de la Convención Nacional MAIS, será aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional y se enviará previamente a la celebración de la Tercera Convención Nacional, conjuntamente con el listado de los convocados oficiales una vez se haya completado los delegados en los eventos preparatorios de la Convención a realizar en cada departamento y distrito capital antes del 15 de mayo de 2021.Resolución 2500 de 2021 Página 8 de 16 Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacio nal, Órganos Consultivos y de Control, del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, dentro del radicado 8316-21.
Dichos eventos preparatorios, organizados por las estructuras departamentales, tendrán como objeto elegir y confirmar sus delegaciones para la Convención Nacional, de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución No. 0007 del 25 de marzo de 2021 y el artículo 15 estatutario, citado en esta convocatoria. Los nombres e información de contacto de los delegados oficiales por cada departamento, distrito capital y organizaciones fundadoras y filiales de la ONIC,
del 25 de marzo de 2021 y el artículo 15 estatutario, citado en esta convocatoria. Los nombres e información de contacto de los delegados oficiales por cada departamento, distrito capital y organizaciones fundadoras y filiales de la ONIC, deberán enviarse a más tardar el 17 de mayo de 2021 a la sede principal de MAIS, ubicada en la calle 37 # 28 -11 en Bogotá o al correo electrónico: maisejecutivonacional@gmail.com. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se puedan adelantar con anterioridad respecto a la compra de tiqu etes y demás asuntos logísticos.
La enunciada convocatoria fue divulgada a través de la página web del MAIS en el siguiente enlace: https://mais.com.co/opinio/544-convocatoria-convencion-nacional-ordinaria
Por motivos de orden público , mediante la Circular No. 008 de 19 de mayo de 2021 , la celebración de la convención nacional convocada fue postergada, así:
“Asunto: Reprogramación, recomendaciones y parámetros de la Tercera Convención Nacional del MAIS. El Secretario General del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, informa que en razón a las actividades convocadas por el Comité del Paro Nacional, e ntre las cuales tienen programadas actividades hasta por lo menos el 28 de mayo de 2021, hemos decidido en coordinación con la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC, aplazar la Convención Nacional, la cual se celebrará a partir del día 30 de mayo hasta el 2 de junio de 2021, por lo tanto la agenda será modificada según documento adjunto y se empezará a desarrollar a partir del 31 de mayo del año en curso. Por otra parte, informamos a los delegados oficiales de la Convención
día 30 de mayo hasta el 2 de junio de 2021, por lo tanto la agenda será modificada según documento adjunto y se empezará a desarrollar a partir del 31 de mayo del año en curso. Por otra parte, informamos a los delegados oficiales de la Convención Nacional,(…)”
La citada circular fue publicada de igual manera en la página Web de la organización política, según obra en el plenario.Resolución 2500 de 2021 Página 9 de 16 Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacio nal, Órganos Consultivos y de Control, del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, dentro del radicado 8316-21.
5.2.4. Del quórum deliberatorio y decisorio de la Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS
El artículo 15 de los Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS establece quienes conforman la convención nacional:
ARTÍCULO 15. - INTEGRACIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL. Participarán en la Convención Nacional los afiliados delegados y electos a Corporaciones públicas en representación del MAIS de la siguiente manera: -Los Consejeros de la ONIC -El Comité Ejecutivo Nacional de MAIS -Un(a) (1) delegado(a) por cada organización afiliada a la ONIC. -El(la) presidente de cada Comité Ejecutivo Departamental y del Distrito Capital o un delegado(a,e) que deberá ser miembro del Comité respectivo -El(la) presidente de cada Com ité Ejecutivo Municipal de ciudades capitales de departamento o un delegado(a,e) que deberá ser miembro del comité respectivo -Los senadores, representantes a la cámara, diputados y concejales de ciudades
-El(la) presidente de cada Com ité Ejecutivo Municipal de ciudades capitales de departamento o un delegado(a,e) que deberá ser miembro del comité respectivo -Los senadores, representantes a la cámara, diputados y concejales de ciudades capitales electos por el MAIS. -Los(as,es) candid atos(as,es) no electos(as,es)a senado o cámara de representantes por circunscripción especial indígena que hayan obtenido al menos el diez por ciento (10%) de la mayor votación obtenida por el primer electo(a,e), siempre y cuando la lista de MAIS haya obte nido al menos una curul o haya obtenido más de diez mil (10.000) votos en caso de que la lista no haya alcanzado alguna curul. -Un delegado(a,e) por casa cinco mil (5.000) votos o fracción superior a dos mil (2.000) obtenidos en cada departamento por el M AIS en la última elección al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, los (as,es) cuales serán designados por el respectivo Comité Ejecutivo Departamental y para Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo Distrito Capital -Un delegado(a,e) por casa cinco mil (5.000) votos o fracción superior a dos mil (2.000) obtenidos en cada departamento por el MAIS en la última elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, los (as,es) cuales serán designados por el respectivo Comité Ejecutivo Departamental y para Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo Distrito Capital -Un delegado(a,e) por cada veinte mil (20.000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida e n cada departamento por el
Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo Distrito Capital -Un delegado(a,e) por cada veinte mil (20.000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida e n cada departamento por el MAIS en la última elección al Senado de la República por la Circunscripción ordinaria en listas propias o en coalición hasta un máximo de diez (10) delegados, los cuales serán designados por el respectivo Comité Ejecutivo Departa mental y para Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo Distrito Capital -Un delegado(a,e) por cada veinte mil (20.000) votos o fracción superior a quince mil (15.000) de la totalidad de la votación obtenida en cada departamento por el MAIS en la última elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial en listas propias o en coalición hasta un máximo de diez (10) delegados, los cuales serán designados por el respectivo Comité Ejecutivo Departamental y para Bogotá será designado por el Comité Ejecutivo Distrito Capital -Un(a) Concejal(a) de cada veinte (20), o fracción menor, de los elegidos(as) en ciudades no capitales por departamentos. Se les dará prevalencia a los concejales indígenas y si no hubiere, a aquellos que hayan obtenido la mayor votación. -Un(a) delegado por cada diez (10) ediles o fracción menor. Se les dará prevalencia a los concejales indígenas y si no hubiere, a aquellos que hayan obtenido la mayor votación.Resolución 2500 de 2021 Página 10 de 16 Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacio nal, Órganos Consultivos y de Control, del
votación.Resolución 2500 de 2021 Página 10 de 16 Por medio de la cual se registran los miembros del Comité Ejecutivo Nacio nal, Órganos Consultivos y de Control, del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, dentro del radicado 8316-21. -Los (as,es) integrantes del Consejo de Fundadores -El Consejo de Autoridades Indígenas -Cinco (5) delegadas por el Órgano consultivo de Coordinación de Mujeres Maisistas y cinco (5) delegados (as,es) por el Órgano Consult
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