CNE - Resolución 2500 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2500 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2500 de 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL presentada por el señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO dentro del radicado CNE -E2021-025062.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las atribuciones consagradas en l os artículos 265 y 108 de la Constitución Política y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021 y conforme a los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 02 de diciembre de 2021, el señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO elevó solicitud a esta Corporación en los siguientes términos: “(…) con el propósito de presentarle petición de atención prioritaria del MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL -MORAL para que nos sean reconocidos derechos políticos como partido político: basado en lo que denotamos a continuación:
PRETENSIONES:
PRIMERO: Conforme a los argumentos y sustentos legales aquí expuestos, respetuosamente solicitamos reconocer la personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORALMORAL, en el marco de la independencia y autonomía de los partidos políticos reconocida por la Constitución
Nacional.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, además del reconocimiento de la personería jurídica para el nuevo partido político, se solicita el reconocimiento de los
siguientes derechos:
Nacional.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, además del reconocimiento de la personería jurídica para el nuevo partido político, se solicita el reconocimiento de los
siguientes derechos:
a. Derecho del nuevo partido a ejercer el principio de autonomía para determinar su organización y funcionamiento. (Artículo 107 de la Constitución Política de Colombia) b. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido a desempeñar cargos públicos en corporaciones públicas. (Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia) c. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido a elegir y ser elegido en las siguientes elecciones. (Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia)Resolución No. 2500 de 2022 Página 2 de 22
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d. Derecho fundamental de los miembros del nuevo partido a tener iniciativa en las corporaciones públicas. (Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia) e. Derecho del nuevo partido a inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. (Artículo 108 de la Constitución Política de Colombia) f. Derecho del nuevo partido a recibir contribución financiera estatal. (Artículo 109 de la Constitución Política de Colombia) g. Derecho del nuevo partido a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo. (Artículo 111 de la Constitución Política de Colombia) h. Derecho del nuevo partido surgido a declararse en oposición, independencia o
la Constitución Política de Colombia) g. Derecho del nuevo partido a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo. (Artículo 111 de la Constitución Política de Colombia) h. Derecho del nuevo partido surgido a declararse en oposición, independencia o partido de gobierno en las circunscripciones en las que tenga representación política. (Artículo 112 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado por la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la oposición política)
- Derecho de los militantes y del nuevo partido a ser reconocido en las corporaciones públicas, a que se le reconozca su participación como bancada y a tener vocería en las mismas. (Artículo 40-5 de la Constitución Política de Colombia y Ley 974 de 2005)
j. Los demás que la ley otorgue a los partidos políticos. (Ley 130 de 1994, Ley 974 de 2015, Ley 1475 de 2011, Ley 1757 de 2015, Ley 1909 de 2018) k. Determine un plazo prudente para que las y los militantes de otros partidos políticos que ostenten cargos de repre sentación popular puedan informar su decisión de acogerse al partido político MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL, sin perder el derecho personal de mantener su curul. (…) ”
Como pruebas y anexos a la solicitud el peticionario allegó: - Copia de la Resolución No. 0264 de abril 12 de 2000 mediante la cual el Consejo Nacional Electoral otorgó personería jurídica al MOVIMIENTO RENOVADOR DE ACCIÓN LIBERAL-MORAL, gozando así de todos los derechos que el ordenamiento jurídico colombiano le otorga a los partidos políticos.
Nacional Electoral otorgó personería jurídica al MOVIMIENTO RENOVADOR DE ACCIÓN LIBERAL-MORAL, gozando así de todos los derechos que el ordenamiento jurídico colombiano le otorga a los partidos políticos. - Copia de la Resolución No.0481 del 26 de julio de 2000 de Consejo Nacional Electoral “Por la cual se inscribe revisor fiscal y veedor del Movimiento Renovador de Acción Liberal MORAL y se modifica el nombre al Movimiento” cambiándose el mismo al de MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORALMORAL. - Copia de la Resolución No. 1057 de 2006 del día 13 de julio de 2006 mediante el cual Consejo Nacional Electo ral en su artículo 4º numeral 15 declaró la pérdida de personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL. - Copia de la Resolución No. 1776 de octubre 16 de 2007 mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, autoriza la a dhesión del Partido Cambio Radical y el MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL. - Listado de personas asistentes a la reunión de constitución del partido político
MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL.
1.2. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado No. CNE-E-2021025062.
1.3. Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador avocó
CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado No. CNE-E-2021025062.
1.3. Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:Resolución No. 2500 de 2022 Página 3 de 22
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“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUÍERASE al solicitante, señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO para que en el término de diez (10) días contados a partir del presente proveído, identifique de manera precisa con nombres, apellidos y cédula de ciudadanía, a las personas que según lo dicho en su escrito , fueron amenazadas o asesinadas dentro del marco de los hechos violentos cometidos en contra del
MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL.
ARTÍCULO TERCERO : OFÍCIESE a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que en el término de diez (10) días contados a partir del presente proveído, se sirva remitir a este despacho todos los documentos que reposen en sus archivos y que tengan que ver con el MOVIMIENTO POLÍTICO
RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL.
ARTÍCULO CUARTO : OFÍCIESE a la dirección de gestión electoral de la
reposen en sus archivos y que tengan que ver con el MOVIMIENTO POLÍTICO
RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL.
ARTÍCULO CUARTO : OFÍCIESE a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de diez (10) días contados a partir del presente proveído certifique cuantos candidatos inscribió el MOVIMIENTO POLÍTICO R ENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL -MORAL para las elecciones nacionales y territoriales desde el año 2000 y así mismo, informe cuales fueron los resultados de dichas elecciones.
ARTÍCULO QUINTO: OFÍCIESE a la direcció n de apoyo a la investigació n y aná lisis contra la criminalidad organizada de la Fiscalía General de la Nación para que informe en el término de diez (10) días contados a partir del presente proveído si entre sus archivos reposan investigaciones adelantadas que tengan que ver con hechos delictivos en contra de algún miembro o simpatizante del MOVIMIENTO POLÍTICO
RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL.
ARTÍCULO SEXTO: OFÍCIESE al Centro de Memoria Histórica para que informe en el término de diez (10) días contados a partir del presente proveído si entre sus archivos reposa documentación que tenga que ver con hechos delictivos en contra de algún miembro o simpatizante del MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE
ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL.
ARTÍCULO SÉPTIMO: OFÍCIESE al partido político Cambio Radical para que informe en el término de diez (10) días contados a partir del presente proveído si el
ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL.
ARTÍCULO SÉPTIMO: OFÍCIESE al partido político Cambio Radical para que informe en el término de diez (10) días contados a partir del presente proveído si el MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL-MORAL en algún momento se adhirió a ellos (…)”
1.4. Comunicado el auto en debida forma y en cumplimient o del mismo, el señor Miguel Alfredo Pinedo Campo en su calidad de solicitante, allegó escrito en el que manifestó:
“(…) Relaciono a su despacho la información solicitada:
1.Miguel Pinedo Vidal, CC 17.081.456: Ex Congresista y Ex Gobernador del Departamento del Magdalena, miembro fundador del Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL fue Secuestrado el 26 de Octubre del año 2000 y mantenido en cautiverio durante varias semanas, vísperas de las elecciones locales del año 2000; lo anteriormente mencionado fue de público conocimiento y tuvo gran despliegue en la prensa nacional e internacional, es de recordar que en ese año el Dr Pinedo Vidal había presidido el Congreso de la República, hasta el 19 de Julio del año 2000, el Senado r en ejercicio Pinedo Vidal no pudo participar en el certamen electoral del 29 de octubre del año 2000, donde su hijo Miguel Alfredo Pinedo Campo, era candidato a la Asamblea Departamental del Magdalena.
Dicho secuestro fue el resultado de distintas amena zas contra el Senador Pinedo, quien le tocó ver reducida su participación y desplazamiento por el territorio del
era candidato a la Asamblea Departamental del Magdalena.
Dicho secuestro fue el resultado de distintas amena zas contra el Senador Pinedo, quien le tocó ver reducida su participación y desplazamiento por el territorio del Departamento del Magdalena, lo cual fue incidiendo en la reducción en sus guarismo electorales en ese ente territorial, disminuyendo así su vot ación; lo anterior teniendo en cuenta su votación obtenida el 28 de octubre del año 1991 donde fue elegido como el primer Gobernador de elección popular del Departamento del Magdalena yResolución No. 2500 de 2022 Página 4 de 22
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posteriormente en las elecciones de Marzo 8 de 1998 donde es elegido S enador de la República.
El Secuestro anteriormente mencionado ocurrido en el año 2000, fue el inicio del debilitamiento de la estructura política del Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL, ya que coincidió con la apertura de un vet o para hacer política en el Departamento del Magdalena, lo que influyó en los resultados electorales de las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2002, donde el Senador Pinedo Vidal, no obtuvo curul y solo mediante fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado de fecha Julio de 2005, pudo nuevamente lograr su curul, ya que se demostró por parte del alto
Senador Pinedo Vidal, no obtuvo curul y solo mediante fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado de fecha Julio de 2005, pudo nuevamente lograr su curul, ya que se demostró por parte del alto tribunal todas las irregularidades que se cometieron en dicha jornada electoral, siendo el Señor Pinedo Vidal uno de los más grandes perjudicados en el operar de lo que fue denominado por la prensa escrita y hablada cómo “Secuestro de la Democracia en el Departamento del Magdalena”.
Es de anotar que Miguel Pinedo Vidal, obtuvo desde 1974 hasta 1986 un escaño en la Cámara de Representantes por el Departamento del Magdalena y en el Senado de la República, períodos 19861990, 1998-2002 y 2005-2006. Diputado del Departamento del Magdalena 1972-1974. Gobernador del Departamento del Magdalena 1992-1994.
Lo cual demuestra que en tiempos de no violencia siempre tuvo un crecimiento electoral importante, el cual fue debilitado por las razones anteriormente manifestadas desde el año 2000, obteniendo solo 14314 votos en el Departamento del Magdalena, en las elecciones a Senado De la República en el año 2002.
2.Milton Miguel Cantillo Lara, CC 19.139.281: Ex Diputado del Departamento del Magdalena y Ex Concejal del Municipio de Remolino Magdalena, militante activo del Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL fue amenazado y desplazado en e nero de 2000 del Corregimiento de Santa Rita, perteneciente al Municipio de Remolino Magdalena, siendo este municipio y en especial este
Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL fue amenazado y desplazado en e nero de 2000 del Corregimiento de Santa Rita, perteneciente al Municipio de Remolino Magdalena, siendo este municipio y en especial este corregimiento donde obtenía su mayor caudal electoral; el Médico Cantillo Lara solo pudo regresar a esta zona del Departamento del Magdalena en el año 2007, lo cual no puede considerarse como un hecho aislado, ya que simpatizantes y militantes de dicho movimiento y del señor Cantillo Lara fueron amenazados, desplazados y asesinados en dicha circunscripción electoral d esde el año 2000, lo cual a continuación relacionamos:
Asesinados ➢ Luis Mariano Pertuz Lara ➢ Luis López Cantillo ➢ Pedro Charris Hernández ➢ Brunildo Cantillo Cantillo ➢ Yessenia Cantillo Cantillo
Amenazados ➢ Eufracia Molano Lara ➢ Horacio Castro Molano ➢ Julio Pertuz Montenegro ➢ Matilde Cantillo Cantillo ➢ Dolcey Ariza Polo ➢ Wilfredo Ariza Polo ➢ Julio Pertuz Retamoso ➢ Lorenzo Pertuz Retamozo
3.Andrés Palmera Anaya, Alcalde en ejercicio de Ariguaní Magdalena, asesinado el 13 de Septiembre de 1999, perteneciente al Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL.Resolución No. 2500 de 2022 Página 5 de 22
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL -MORAL presentada por el señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL -MORAL presentada por el señor MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO dentro del radicado CNE-E-2021-025062.
4.Manuel Álvarez Caballero, ex Alcalde del Cerro de San Antonio Magdalena, asesinado el 20 de mayo del año 2000, perteneciente al Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL.
5. Octavio Álvarez Caballero, Ex Gobernador encargado del Magdalena, asesinado el 20 de mayo del año 2000, perteneciente al Movimiento Político Renovador de
Acción Social Laboral -MORAL.
6. Anuar Rivera Jattar, ex Alcalde de Tenerife Magdalena, asesinado el 5 de Diciembre de 1992, perteneciente al Movimiento Político Renovador de Acción Social
Laboral -MORAL.
7. José Bolívar Osorio, Ex Alcalde de Sabanagrade Atlántico, amenazado, perteneciente al Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL.
Sr Magistrado, como puede concluirse de la relación detallada anteriormente, el Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL, desde el año 2000 fue afectado por las distintas maneras de ejercer violencia, ya sea por asesinato de militantes o en su defecto por amenazas o desplazamiento de los miembros pertenecientes a dicha organización.
Miguel Pinedo Vidal y Mario Uribe Escobar Senadores de la República y William Vélez
militantes o en su defecto por amenazas o desplazamiento de los miembros pertenecientes a dicha organización.
Miguel Pinedo Vidal y Mario Uribe Escobar Senadores de la República y William Vélez Representante a la Cámara por Antioquia, por el Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL, no pudieron organizar lista a Senado para las elecciones del 12 de marzo de 2006 y solo pudo inscribirse una lis ta a Cámara de Representantes en todo el País, la cual fue en el Departamento del Magdalena, obteniendo curul en el mismo.
Si se analiza las curules obtenidas por este movimiento en las elecciones Regionales de Octubre del Año 2000 y 2003, se tendrá prese nte la fortaleza que tenía el Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL, el cual se fue debilitando por la continua y sistemática ejecución de sus militantes y en ocasiones por la negligencia del Estado en atender los llamados a que se otorgarán garantías y el mejoramiento de las condiciones en el ejercicio político; lo cual tuvo como desenlace que el CNE mediante resolución 1057 de 2006 declarará la pérdida de personería jurídica del Movimiento Político Renovador de Acción Social Labor al -MORAL por no obtener el porcentaje mínimo de votos en la lista a Senado de la República, Lista a Senado que NO pudo ni siquiera inscribirse por las situaciones comentadas a lo largo de este escrito.
En este punto del texto es importante manifestar, que desde el momento en que Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL perdió su personería jurídica, cualquier acto que se realizará a nombre de él, como adhesión,
En este punto del texto es importante manifestar, que desde el momento en que Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral -MORAL perdió su personería jurídica, cualquier acto que se realizará a nombre de él, como adhesión, fusión o escisión es INEXISTENTE.
Nota: Respecto a lo solicitado por el despacho, de suministrar los números de cédulas de las personas relacionadas, manifiesto me fue imposible hacerlo. Nota: Respecto a lo solicitado por el despacho, de suministrar los números de cédulas de las personas relacionadas, manifiesto me fue imposible hacerlo.(…)”
1.5. Mediante oficio con Rad. Int. SIC193761/2021, la directora (EF) de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , doctora Offir Hurtado Ramos, en el que informó: “Una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, de manera atenta, me permito informar que no se evidenció registro del MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL-MORAL, sin embargo remito información relacionada con las agrupaciones con el nombre similar o con uso de algún dimin utivo del mismo así: Cuadro Excel, resumen, año 2000, año 2002, año 2003 y año 2006.”.Resolución No. 2500 de 2022 Página 6 de 22
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1.6. Mediante oficio No DAIACCO -20110la profesional de gestión III de la dirección de
dentro del radicado CNE-E-2021-025062.
1.6. Mediante oficio No DAIACCO -20110la profesional de gestión III de la dirección de apoyo a la investigación y análisis contra la criminalidad organizada de la Fiscalía General de la Nación, Johana C. Alba Espitia, en cumplimiento del auto del 16 de diciembre de 2021, informó: “Me permito informarle que, esta Dirección no cuenta con la información por usted solicitada, motivo por el cual mediante oficio radicado con el Orfeo No. 20222420000033 se dio traslado del artículo quinto (5) del auto de la referencia a la Dirección de Políticas Públicas adscrita a la Fiscalía General de la Nación, para que suministre la información que corresponda”.
1.7. En cumplimiento del referido auto, mediante oficio 2021123030011511 -1 la doctora Marcela Inés Rodríguez Vera, directora de la dirección de archivo de los derechos humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica informó que: “Una vez efectuada la búsqueda en el Archivo Virtual de los Derechos Humanos no se encontraron documentos relacionados con hechos delictivos en contra de algún miembro o simpatizante del Movimiento Político Renovador de Acción Social Laboral Moral; únicamente se encontró una presentación, que se adjunta, en la que se evidencia el estado de votación para el senado 2002 en el país y se menciona el partido político”.
1.8. Mediante oficio CNE -S-2022-000018-DVIE-700 suscrito por el asesor de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, José Antonio Parra informó que: “Se tiene que, una vez revisada la base de datos correspondiente al MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE
vigilancia del Consejo Nacional Electoral, José Antonio Parra informó que: “Se tiene que, una vez revisada la base de datos correspondiente al MOVIMIENTO POLÍTICO RENOVADOR DE ACCIÓN SOCIAL LABORAL -MORAL, me permito adjuntar al presente escrito la siguiente documentación soporte, así:
Resolución No. 0264 del 12 de abril del 2000 (…) Resolución No. 0481 del 26 de julio del 2000 (…) Resolución No. 1057 del 13 de julio del 2006 (…)
Es de aclarar que mediante la Resolución No. 0481 del 2000, el Movimiento Renovador de Acción SocialMoral cambió de nombre a Movimiento Renovador de Acción Social LaboralMoral”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos deResolución No. 2500 de 2022 Página 7 de 22
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ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara
dentro del radicado CNE-E-2021-025062.
ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no co nsiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal de l partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo signi ficativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo signi ficativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8o.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. (…)”Resolución No. 2500 de 2022 Página 8 de 22
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2.2. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registr arán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al
cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Con sejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…)”
2.3. SENTENCIA SU -257 DE 2021 DEL 5 DE AGOSTO DE 2021 - CORTE
CONSTITUCIONALM.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
“(…) 417. Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer
condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022.
Para tal efecto, dentro de los di ez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo . (…
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