CNE - Resolución 2501 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2501 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2501 DE 2021 (12 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante la Resolución No.4096 del 16 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral, resolvió sancionar al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía No 17341221 su ex gerente de campaña, la señora NAZLY ZULOAGA GIRALDO con cédula No 1121854478 con multa individual equivalente a la suma de trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914), por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, por el
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, por el
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.2. El 18 de enero de 2021 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 4096 del 16 de dici embre de 2020 al Señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ , de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.3. El 19 de enero de 2021 la Subsecretaria de la Corporación, notificó mediante Cartelera y página web del CNE, el contenido de la Resolución 4096 del 16 de diciembre de 2020 a la señora NAZLY ZULOAGA GIRALDO de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
1.4. El 18 de enero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007546414 envió citación de notificación personal del contenido de la Resolución 4096 del 16 de diciembre de 2020 a la dirección que consta en el formulario 5B de la señora NAZLY ZULOAGA GIRALDO, el cual fue recibido en la portería del conjuntoResolución No. 2501 de 2021 Página 2 de 25 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
Bosques de Arrayanes, Villavicencio, el día 19 de enero. Sin embargo, la señora ZULOAGA, no se presentó a notificarse personalmente. Seguidamente el día 26 de enero de 2021, remitió mediante número de guía 230007599354 aviso de notificación personal, comunicación remitida a la misma dirección, pero la misma fue devuelta por Interrapidisimo por “destinatario desconocido”. Por lo anterior, la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar citación de notifi cación por cartelera, la cual se desfijo el día 15 de febrero de 2021, de conformidad con el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente, el día 18 de febrero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar aviso de notificación por cartelera, la cual se desfijo el día 24 de febrero de 2020.
1.5. El 19 de enero de 2021 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 4096 del 16 de diciembre de 2020 al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.6. El 21 de enero de 2021 la Subsecretaria de la Corporación notificó personalmente al Representante del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, mediante su apoderado
DANIEL M. PINZÓN CHAVARRO.
1.6. El 21 de enero de 2021 la Subsecretaria de la Corporación notificó personalmente al Representante del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, mediante su apoderado
DANIEL M. PINZÓN CHAVARRO.
1.7. El 18 de enero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación mediante oficio CNE-SSJCC-/0432/CAAM/201800012590-00 comunicó el contenido de la Resolución 4096 del 16 de diciembre de 2020 a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política.
1.8. El 19 de enero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación mediante oficio CNE-SSJCC-/04337/CAAM/201800012590-00 comunicó el contenido de la Resolución 4096 del 16 de diciembre de 2020 a la Coordinadora de Pagaduría y Tesorería de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.9. Mediante correo electrónico recibido el 1 de febrero de 2021 a través de la dirección institucional de la Subsecretaría de la Corporación, ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ interpuso recurso de reposición dentro de los términos de ley, contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020 CE-202100001901-0
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.Resolución No. 2501 de 2021 Página 3 de 25
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.1. LEY 1475 DE 20111
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimien tos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
2.1.2. Ley 130 de 19942
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2501 de 2021 Página 4 de 25 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, exi mentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo
infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
(…)”
“ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.2. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
El artículo 8 de la convención contempla el deber de los Estados Partes de respetar el derecho de “Garantías Judiciales”, que les asiste a todas las personas, cuando:
Artículo 8. Garantías Judiciales.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
2.3. IMPUGNACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA3 (RECURSO DE REPOSICIÓN)
2.3.1. Ley 1437 de 20114. “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
3 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.456. 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 2501 de 2021 Página 5 de 25 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento
del radicado 12590-18.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó l a decisión, salvo lo
Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó l a decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondie ntes, si a ello hubiere lugar.
(…)”
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…).”Resolución No. 2501 de 2021 Página 6 de 25 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS . Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)”
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
2.4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA.
2.4.1 Constitución Política
“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” . 2.4.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recurso s de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recurso s de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los c argos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las
efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimientoResolución No. 2501 de 2021 Página 7 de 25 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los i nformes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los i nformes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.5. Caducidad de la Facultad Sancionatoria.
Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impo ne la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el
y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (Subrayado fuera de texto)
(…)”
3. RECURSO DE REPOSICIÓN.
Mediante correo electrónico recibido el 1 de febrero de 2021 a través de la plataforma Sistema de Gestión de Correspondencia, SIICNE CE-202100001901-0, el ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ dentro de los términos de ley interpuso recurso de reposición dentro de los términos de ley, contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizad as el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18” con los siguientes argumentos:Resolución No. 2501 de 2021 Página 8 de 25 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ
identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.Resolución No. 2501 de 2021 Página 9 de 25 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.Resolución No. 2501 de 2021 Página 10 de 25 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.Resolución No. 2501 de 2021 Página 11 de 25 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
La señora NAZLY ZULOAGA GIRALDO vencido el término legal, no presentó recurso.
4. PRUEBAS Del recurso de reposición interpuesto por el ciudadano NORBEY MARULANDA MUÑOZ, aportó las siguientes pruebas. 4.1 Certificación expedida por el Banco Agrario del Vaupés 4.2. Certificación expedida por la Gobernación del Vaupés
Del recurso de reposición interpuesto por el ciudadano NORBEY MARULANDA MUÑOZ, aportó las siguientes pruebas. 4.1 Certificación expedida por el Banco Agrario del Vaupés 4.2. Certificación expedida por la Gobernación del Vaupés 4.3. Certificación expedida por la Alcaldía de Carurú y Taraira
5. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición.Resolución No. 2501 de 2021 Página 12 de 25 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.341.221 contra la Resolución No. 4096 del 16 de diciembre de 2020, dentro del radicado 12590-18.
Ahora bien, del recurso de reposición se contempla según la doctrina nacional, que es una vía procesal a través de la cual se llega directamente ante el funcionario que tomó la deci sión administrativa con el fin de que la aclare, modifique o revoque5.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho de manifestar disensos y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir efectos jurídicos preten didos e
administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir efectos jurídicos preten didos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Adicionalmente, la Corte Constitucional en su momento se refirió a los recursos de reposición, estableciendo la regla de que los mismos proceden contra actos administrativos definitivos. Al respecto la sentencia T-601 de 1998 estipuló lo siguiente:
“La interposición del recurso de apelación no puede equipararse al ejercicio del derecho de petición; este derecho, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución. Esto es muy diferente al derecho de litigar en causa propia o ajena. El litigio es la expresión del acceso a la justicia y dentro de ésta ocupa lugar destacado el derecho de interponer recursos contra los diferentes actos de la administración y contra las providencias de los jueces. Y tratándose de actos adm inistrativos, éstos también son susceptibles de recursos, es más, es obligatorio hacerlo para previamente agotar la vía gubernativa y luego acudir ante la respectiva jurisdicción (ordinaria o contencioso administrativa). En efecto, interponer el recurso de apelación o de reposición sólo puede hacerse después de que ha habido pronunciamiento por parte de la administración. Si la decisión tomada, judicial o administrativa, no es del agrado de una de las partes, se
En efecto, interponer el recurso de apelación o de reposición sólo puede hacerse después de que ha habido pronunciamiento por parte de la administración. Si la decisión tomada, judicial o administrativa, no es del agrado de una de las partes, se tiene el derecho a impugnarla para que se revoque, modifique o adicione. Esto hace parte del derecho al debido proceso, pero no del derecho de petición en sentido estricto6.” En lo que respecta al interesado afectado por el acto administrativo, los recursos cumplen un doble papel, uno en su favor, consistente en un medio de defensa, al darle la oportunidad de solicitar a la Administración revisar, en lo que le interesa, los actos administrativos, o sea, para impugnar tales actos ante la misma administración, con el fin de que esta rectifique las irregularidades que lo afecten.
5 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.458. 6 Corte Constitucional. (22 de octubre de 1998). Sentencia T-601 de 1998. [M.P: Fabio Morón Díaz]Resoluci
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