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CNE - Resolución 2502 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2502 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2502 DE 2021 (22 de julio)

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1622 del 12 de mayo de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 12 de mayo de 2021, mediante Resolución No. 1622 de 2021, se procedió a sancionar a el ex candidato CARLOS GUSTAVO QUIJANO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.494.038, y los ciudadanos CARLOS ARTURO ROJAS GALLEGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.495.192, JAVIER PALACIO PALACIO , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.517.326, GABRIEL DARÍO MONT OYA SANTAMARÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.454.908, JOSÉ ANÍBAL ORTIZ LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.455.564 y CARLOS MARIO GARCÉS MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía Nº 71.492.459, por violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, esto es, por haber realizado propaganda electoral extemporánea en la ciudad de Concordia – Antioquia, con

Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, esto es, por haber realizado propaganda electoral extemporánea en la ciudad de Concordia – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.2. La Resolución No.1622 de 2021 fue notificada al señor FERNANDO DE JESUS ARDILA VARGAS, en calidad de quejoso, mediante correo electrónico enviado el día 26 de mayo de 2021.

1.3. La Resolución No.1622 de 2021 fue notificada al señor JOSÉ ANÍBAL ORTIZ LONDOÑO, mediante correo electrónico enviado el día 26 de mayo de 2021.

1.4. La Resolución No.1622 de 2021 fue notificada al MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico enviado el día 26 de Mayo de 2021.

1.5. La Resolución No.1622 de 2021 fue notificada al señor GABRIEL DARÍO MONTOYA SANTAMARÍA, mediante correo electrónico enviado el día 3 de junio de 2021.

1.6. La Resolución No.1622 de 2021 fue notificada al señor CARLOS ARTURO ROJAS GALLEGO, mediante correo electrónico enviado el día 4 de junio de 2021.Resolución No. 2502 de 2021 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1622 del 12 de mayo de 2021.

1.7. La Resolución No.1622 de 2021 fue notificada al señor JAVIER PALACIO PALACIO, mediante correo electrónico enviado el día 8 de junio de 2021.

12 de mayo de 2021.

1.7. La Resolución No.1622 de 2021 fue notificada al señor JAVIER PALACIO PALACIO, mediante correo electrónico enviado el día 8 de junio de 2021.

1.8. La Resolución No.1622 de 2021 fue notificada al señor NICOLÁS ALBEIRO RÍOS CORREA apoderado del candidato CARLOS GUSTAVO QUIJANO RESTREPO, mediante Notificación personal el día 9 de junio de 2021.

1.9. La Resolución No.1622 de 2021 fue notificada al señor CARLOS MARIO GARCÉS MEJÍA, mediante cartelera el día 24 de junio de 2021.

1.10. La Resolución No. 1622 de 2021 fue notificada al candidato CARLOS GUSTAVO QUIJANO RESTREPO, mediante cartelera el día 29 de junio de 2021.

1.11. El día 11 de junio de 202 1, el señor JOSÉ ANÍBAL ORTIZ LONDOÑO, interpuso escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1622 de 2021.

1.12. El día 18 de junio de 202 1, el señor GABRIEL DARÍO MONTOYA SANTAMARÍA, interpuso escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1622 de 2021.

1.13. El día 18 de junio de 2021, el señor CARLOS ARTURO ROJAS GALLEGO, interpuso escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1622 de 2021.

1.14. El día 21 de junio de 2021, el señor JAVIER PALACIO PALACIO, interpuso escrito de

escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1622 de 2021.

1.14. El día 21 de junio de 2021, el señor JAVIER PALACIO PALACIO, interpuso escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1622 de 2021.

1.15. El día 23 de junio de 2021, el candidato CARLOS GUSTAVO QUIJANO RESTREPO, interpuso escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1622 de 2021 , por intermedio de su apoderado el señor NICOLÁS ALBEIRO RÍOS CORREA.

1.16. El día 28 de junio de 2021, el candidato CARLOS MARIO GARCÉS MEJÍA, interpuso escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1622 de 2021.

1.17. El Ministerio Público por su parte no presentó recurso alguno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución No. 2502 de 2021 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1622 del 12 de mayo de 2021.

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 1475 de 20111 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.”

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1 Ley 1437 de 20112

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

2.2.1 Ley 1437 de 20112

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

1 Por la cual se adoptan regla s de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2502 de 2021 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1622 del 12 de mayo de 2021.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

12 de mayo de 2021.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el pr ocurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantiz ar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del

recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.Resolución No. 2502 de 2021 Página 5 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1622 del 12 de mayo de 2021.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

2.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.

ARTÍCULO 24 - LEY 130 DE 1994 . PROPAGANDA ELECTORAL .

Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizars e durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se

3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.Resolución No. 2502 de 2021 Página 6 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1622 del 12 de mayo de 2021.

Ahora bien, l os recursos son mec anismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, con stituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y raz ones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tam poco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)3

En lo que respecta a la administración el recurso constituye la opor tunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones n azcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

propias actuaciones para que sus decisiones n azcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

3 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 2502 de 2021 Página 7 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1622 del 12 de mayo de 2021.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

3.2. ANÁLISIS DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN

3.2.1. La Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por los señores CARLOS ARTURO ROJAS GALLEGO , JAVIER PALACIO PALACIO , GABRIEL DARÍO MONTOYA SANTAMARÍA y CARLOS MARIO GARCÉS MEJÍA, en contra de la Resolución No. 1622 de 2021.

El artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra los actos administrativos, estos son: i) interponerse por el interesado o apoderado debida mente

El artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra los actos administrativos, estos son: i) interponerse por el interesado o apoderado debida mente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibídem, es en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, v) indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de los requisitos, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los casos señalados en el artículo 78 del Código.

En el presente caso, observa la Corporación, que los recursos instaurados por CARLOS ARTURO ROJAS GALLEGO , JAVIER PALACIO PALACIO , GABRIEL DARÍO MONTOYA SANTAMARÍA y CARLOS MARIO GARCÉS MEJÍA cumplen con los requisitos previstos para tal efecto, toda vez que: i) son instaurado por los sujetos procesales en la actuación administrativa ii) fueron enviado s los días 18, 21 y 28 de junio de 2021, respectivamente, a través de correo electrónico a la Corporación, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, la cual fue realizada en los días 4, 21, 3, 24 de junio de 202, respectivamente iii) se realiza sustentación debida, iv) se identifica plenamente a los recurrentes.

a la notificación del acto administrativo, la cual fue realizada en los días 4, 21, 3, 24 de junio de 202, respectivamente iii) se realiza sustentación debida, iv) se identifica plenamente a los recurrentes.

Cumplidos los requisitos legales la Sala procederá a resolver los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos mencionados anteriormente, en contra de la Resolución No. 1622 del 12 de mayo de 2021.Resolución No. 2502 de 2021 Página 8 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1622 del 12 de mayo de 2021.

En Primera instancia y una vez analizado los recursos interpuestos por los investigados se evidencia que es el mismo escrito, por tanto se hará un e xamen de las manifestaciones más relevantes para el caso sub examine. Los recurrentes indicaron que los elementos que constituyen la figura de propaganda electoral extemporánea no se cumplen, en los siguientes términos: “PERMANENTE: Se deja claro que a la fecha de radicación de la queja n o había candidatos, ni campañas electorales inscritas, no se debe entonces hablar de que se configuro el elemento de la PERMANENCIA en nuestra conducta, ya que no nos encontrábamos apoyando a un candidato ni a una candidatura, esto no se demuestra con ninguna de las pruebas aportadas y valoradas en la investigación, ¿cómo se podría hablar de constancia, estabilidad e inmu tabilidad en una campaña que no existía en aquel entonces? (…) Es por ello, que el elemento de PERMANENCIA es empleado en esta resolución con amplios criterios de subjetividad por el fallador, por cuanto, para el fallador campaña

entonces? (…) Es por ello, que el elemento de PERMANENCIA es empleado en esta resolución con amplios criterios de subjetividad por el fallador, por cuanto, para el fallador campaña es sinónimo de realizar el ejercicio electoral en cualquier época, al igual que candidato, no observa la respetada Magistrada q ue para la época de la queja no existía según el calendario electoral candidaturas inscritas y entonces si el elemento es claro y habla de campaña estamos trayendo elementos que convienen para emitir el fallo, amplia subjetividad del fallador.

REPETIDA: Como se expresa en el argumento dado en la resolución que nos ocupa, sobre este elemento, se identificó "UNICAMENTE" cinco (5) medios de transporte, que circularon en el espacio público del Municipio de Concordia, durante un periodo fijo; el mismo argumento me da la razón cuando expresa que "UNICAMENTE" y es que cinco vehículos en un municipio de 21 mil habitantes no constituye un medio masivo de publicidad o en este caso propaganda, (…) LIBRE CIRCULACIÓN: La libre circulación de los vehículos no determina que así se haya realizado, pues, son cinco vehículos, de los cuales solo dos son de servicio público y los mismos que tienen movilidad determinada en el Municipio, por que como se determinó con el escrito enviado al CNE de parte de la Cooperativa de trans porte "Cooncor", del Municipio de Concordia, estos vehículos al estar afiliados a dicha cooperativa tienen rutas establecidas y no circulan con libertad en el territorio, además, los letreros fueron considerablemente pequeños para llevar esto a determinar que con ellos se atraía a futuros votantes, pues lo claro es que solo se dijo un nombre de una persona sin apellidos, sin logos, sin nada que llevara a pensar en una campaña electoral, (…)

considerablemente pequeños para llevar esto a determinar que con ellos se atraía a futuros votantes, pues lo claro es que solo se dijo un nombre de una persona sin apellidos, sin logos, sin nada que llevara a pensar en una campaña electoral, (…) DIRIGA A PERSONA INDETERMINADA: (…) el letrero puesto en mi vehículo en particular no tenía la potencialidad de llegar a todo tipo de público, pues, que puede entender un adulto que no sepa leer, que no tenga una visión optima, ya que el tamaño del letrero no permitía llegar a todas las personas, tampoco la circulación de los CINCO vehículos fue constante y en todo el territorio Concordiano, este elemento no se cumple dentro de la conducta que se pretende sancionar en el caso subexamine.

MEDIACIÓN DE LA VOLUNTAD: Mi iniciativa no se debe inferir del simple hecho de poner en mi vehículo el nombre de una persona, pues, si no se conocía de su inscripción como candidato, ni existe prueba de la iniciativa que pudiera tener dicha persona para una futura campaña política, como se podría colegir que mi intensión (sic) era atraer votantes para un programa de gobierno determinado, la intesionalidad (sic) que pueda tener unaResolución No. 2502 de 2021 Página 9 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1622 del 12 de mayo de 2021.

persona sobre cualquier hecho o situación no se determina con simples presunciones o conjeturas.

De otro lado y aludiendo a los presupuestos esenciales en la transgresión en materia de propaganda electoral debo manifestar lo siguiente: Y es que cuando s e habla del primer presupuesto LOS SUJETOS ; este, no configura transgresión de la norma

De otro lado y aludiendo a los presupuestos esenciales en la transgresión en materia de propaganda electoral debo manifestar lo siguiente: Y es que cuando s e habla del primer presupuesto LOS SUJETOS ; este, no configura transgresión de la norma dentro de mi actuar, pues se habla de partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargo de elección y personas que los apoyen, yo no hice parte de ningún grupo de los antes enunciados, habida cuenta, que no habla el candidato inscrito para la fecha en la cual se expusieron los letreros en los vehículos, solo fuimos el pequeño grupo de personas que no excedía de 5 u 8 que decidimos pegar dichos letreros, FINALIDAD DE LA PROPAGANDA: La finalidad de los letreros nunca fue atraer votantes o incentivar a las personas a que votaran por una persona determinada, pues, ya en múltiples ocasiones se ha dicho que no habla a la fecha candidato inscrito ni aval de ningún partido político, (…)

RESTRICCIÓN EN EL TIEMPO: (…) no era época de ejercer actividad política, no habla un candidato inscrito, ni mucho menos un partido político que brindara aval y apoyo, se itera y se resalta que para la época de la queja no hablan candidaturas inscritas, (…) Es por lo anterior que invit o a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral para que valoren y estimen las pruebas allegadas con la queja y las que se recaudaron posterior en el transcurso de la investigación, toda vez que no son suficientes para sancionar en este caso. (…) "

En los recursos interpuestos por los investigados ninguno aporto prueba que soportar á lo anteriormente descrito.

recaudaron posterior en el transcurso de la investigación, toda vez que no son suficientes para sancionar en este caso. (…) "

En los recursos interpuestos por los investigados ninguno aporto prueba que soportar á lo anteriormente descrito.

De lo anterior, se agrupan los siguientes argumentos:

1. En el mensaje del microperforado solo se expresa el nombre de cualquier persona del común sin apellidos determinados o logos que lleven a plena identificación del sujeto.

2. Los recurrentes indican que no se enmarca en la figura de propaganda electoral extemporánea en la medida qué para la época en que se instalaron los microperforados en los vehículos, el señor CARLOS GUSTAVO QUIJANO RESTREPO no era candidato de elección popular, que tampoco se había iniciado el calendario electoral y que no era época de ejercer actividad política.

3. Que no son sujetos activos de la disposición del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En primer lugar, se debe poner de presente que el Consejo Nacional Electoral ha indicado en varias ocasiones que la propaganda electoral puede ser directa o indirecta4, la primera es la

4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009,010 y 842 de 2013 y resolución 165 de 2014.Resolución No. 2502 de 2021 Página 10 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1622 del 12 de mayo de 2021.

que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo de elección popular al que aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o sublimin al, en la que se omiten expresas

que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo de elección popular al que aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o sublimin al, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política . Ésta puede manifestarse por ejemplo en: canciones y poemas, pancartas, manil las, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes.

La propaganda electoral no necesariamente tiene que llevar mensa

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