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CNE - Resolución 2502 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2502 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2502 de 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-EDG-2022-001348.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso primero y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación al través del correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co de fecha 20 de enero de 2022, el secretario general y representante legal delegado del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, remitió solicitud en los siguientes términos:

“(…) En atención al asunto de la ref erencia, por medio del presente, les informo que la Secretaría General del Partido de la Unión por la gente – Partido de la “U”, en uso de sus atribuciones estatutaria contenidas en el literal p) del artículo 74, y artículo 52, emitió la Resolución No. 040 de fecha 15 de diciembre de 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE GÓMEZ PLATA – ANTIOQUIA DEL PARTIDO DE LA “U”.”, (sic) razón por la cual me permito reportar la conformación y formaliza ción del Directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia para lo de su competencia.

“U”.”, (sic) razón por la cual me permito reportar la conformación y formaliza ción del Directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia para lo de su competencia. (…)”

1.2. Al referido escrito anexaron los siguientes documentos:

1.2.1. Copia del acta No. 40 de 15 de diciembre de 2021.

1.2.2. Copia de FORMATO ACTA DE ASAMBLEA de fecha 25 de septiembre de 2021.

1.2.3. Formatos de aceptación de designación como miembros del directorio del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” con las respectivas firmas.Resolución 2502 de 2022 Página 2 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-DG2022-001348.

1.4. Mediante Auto de 01 de febrero de 2022 se avocó el conocimiento de la solicitud presentada por el representante legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, en el cual se ordenó lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO: OFÍCIESE a la UNIDAD ASESORA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo Nacional Electoral , para que dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente proveído:

ARTÍCULO SEGUNDO: OFÍCIESE a la UNIDAD ASESORA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo Nacional Electoral , para que dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente proveído:

a) Remita copia de los estatutos vigentes del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

GENTE – PARTIDO DE LA “U”.

b) Informe sobre la existencia de antecedentes de conformación del directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia.

c) En caso afirmativo, remita copia de los últimos actos administrativos que registraron los directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, en el municipio de Gómez Plata – Antioquia.

1.5. En respuesta a lo requerido en el auto antes referido, el Asesor de Inspección y Vigilancia, doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, remitió escrito No. CNE -S-2022-000452DVIE-700.

1.6. Al escrito enunciado al memorial anterior se anexaron:

 Los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.  Copia de la Resolución No. 4708 de 8 de septiembre de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 Constitución Política:

“ARTICULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de auton omía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 2502 de 2022 Página 3 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

2.2 Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los parti dos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres

Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designac ión. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

2.3. Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

Artículo CONDICIONALMENTE exequible El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los

afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si disp one de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.”Resolución 2502 de 2022 Página 4 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

2.4 ESTATUTOS DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.

“(…) ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los miembros de los Directorios departamentales, municipales y distritales del Partido serán elegidos de manera democrática por un

“(…) ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los miembros de los Directorios departamentales, municipales y distritales del Partido serán elegidos de manera democrática por un período de dos (2) años. Podrán ser reelegidos por un período adicional.

(…)

ARTÍCULO 74. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL . Son funciones del

Secretario general las siguientes:

(…)

p) Llevar el Registro Único de Militancia y el registro de los integrantes de las direcciones regionales, y de las organizaciones afiliadas al Partido. Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Partido y que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o la Dirección Nacional.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Copia de Resolución No. 40 de 15 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se formaliza, se reconoce y registra la CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE GÓMEZ PLATA – ANTIOQUIA del Partido de la “U”, en la cual se determinó:

“(…)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: FORMALIZAR la conformación del DIRECTORIO MUNICIPAL DE GÓMEZ PLATA – ANTIOQUIA, en los términos establecidos en el acta de Asamblea Municipal de Gómez Plata – Antioquia realizada el 25 de septiembre

de 2021, el cual quedó integrado así:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL

CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO

acta de Asamblea Municipal de Gómez Plata – Antioquia realizada el 25 de septiembre de 2021, el cual quedó integrado así:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL

CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO

PRESIDENTE FLOR LILIANA URIBE ORTEGA 43.679.936

VICEPRESIDENTE ARMANDO DE JESÚS HERRERA

ÁLVAREZ

98.464.964

SECRETARIO EDWIN HUMBERTO POSADA

MACÍAS

98.606.522

TESORERO MARTA ELENA PULGARÍN

SANTAMARÍA

43.694.705

REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

NOMBRE No. DOCUMENTO FLOR LILIANA URIBE ORTEGA 43.679.936Resolución 2502 de 2022 Página 5 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

ARMANDO DE JESÚS HERRERA ÁLVAREZ 98.464.964

CARLOS MARIO PÉREZ RIVERA 98.606.827

EDWIN HUMBERTO POSADA MACÍAS 98.606.522

MARTA ELENA PULGARÍN SANTAMARÍA 43.694.705

OSCAR ANTONIO OSORIO PADILLA 98.663.914

MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

WILSON ESTIVEN ROJAS ROJAS 1.007.299.793

OSCAR ANTONIO OSORIO PADILLA 98.663.914

MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

WILSON ESTIVEN ROJAS ROJAS 1.007.299.793

LAURA MONSALVE ROJAS 1.038.358.544

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

MARÍA NATALIA ISAZA ARANGO 43.695.157

ASTRID ELENA MESA MONSALVE 43.400.560

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL

PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

LUZ ANGÉLICA SALAZAR GALEANO 1.038.360.232

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

AFILIADOS AL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

OSCAR DAVID PÉREZ TABORDA 98.607.442

REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO AFILIADO AL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

ADRIANA CRISTINA ROJO GONZÁLEZ 1.038.358.609

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN CON

DISCAPACIDAD

NOMBRE No. DOCUMENTO

ANDRÉS FELIPE HERRERA PÉREZ 1.038.360.513

REPRESENTANTE DE LA (sic) ORGANIZACIONES DE POBLACIONES LGTBIQ+

AFILIADA AL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

BEATRIZ ELENA ARANGO MONTOYA 43.695.404

ARTÍCULO SEGUNDO; REGISTRAR el Directorio Municipal de Gómez Plata –

AFILIADA AL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

BEATRIZ ELENA ARANGO MONTOYA 43.695.404

ARTÍCULO SEGUNDO; REGISTRAR el Directorio Municipal de Gómez Plata – Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 74 de los Estatutos del Partido de la “U”, y repórtese su conformación y formalización al Consejo Nacional Electoral – CNE, para lo de su competencia. (…)”

3.2. Copia de FORMATO ACTA DE ASAMBLEA de fecha 25 de septiembre de 2021 en el que en lo pertinente se determinó:Resolución 2502 de 2022 Página 6 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

“(…) ACTA GENERAL DE ASAMBLEA (departamental, distrital y/o municipal) PARA

LA ELECCIÒN DE MEMBROS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE GÒMEZ PLATA,

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ESTATUTOS DEL

PARTiDO, Y EN CONCORDANCIA CON LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA

DIRECCIÒN NACIONAL.

(…)

5. De esta manera el presidente de la Asamblea declara que se postularon15 personas para la conformación del Directorio del Municipio de Gómez Plata, las cuales fueron puestas a consideración ante los asambleístas. Solo una plancha fue presentada ante la asamblea.

Revisado lo anterior, se procede a dar apertura al proceso de votación, siendo

puestas a consideración ante los asambleístas. Solo una plancha fue presentada ante la asamblea.

Revisado lo anterior, se procede a dar apertura al proceso de votación, siendo aprobada por unanimidad, la única plancha presentada; una vez culminadas las votaciones, el Presidente y Secretario designados para la Asamblea, proceden a realizar el escrutinio definitivo, el cual culminó con los siguientes resultados y novedades:

No CARGO NOMBRES Y

APELLIDOS

DOCUMENTO DE

IDENTIFICACIÒN

1 REPRESENTANTE SECTOR

POLÌTICO

FLOR LILIANA URIBE

ORTEGA

43.679.936

2 REPRESENTANTE SECTOR

POLÌTICO

ARMANDO DE JESÙS

HERRERA ÀLVAREZ

98.464.964

3 REPRESENTANTE SECTOR

POLÌTICO

CARLOS MARIO

PÈREZ HERRERA

98.606.827

4 REPRESENTANTE SECTOR

POLÌTICO

EDWIN HUMBERTO

POSADA MACÌAS

98.606.522

5 REPRESENTANTE SECTOR

POLÌTICO

MARTA ELENA

PULGARÌN

43.694.705

6 REPRESENTANTE SECTOR

POLÌTICO

OSACAR (sic)

ANTONIO OSORIO

PADILLA

98.663.914

7 REPRESENTANTE DEL

MOVIMIENTO NACIONAL DE

JUVENTUDES DEL PARTIDO

WILSON ESTIVEN

ROJAS ROJAS

1007299793

8 REPRESENTANTE DEL

MOVIMIENTO NACIONAL DE

JUVENTUDES DEL PARTIDO

LAURA MONSALVE

ROJAS 1038358547

WILSON ESTIVEN

ROJAS ROJAS

1007299793

8 REPRESENTANTE DEL

MOVIMIENTO NACIONAL DE

JUVENTUDES DEL PARTIDO

LAURA MONSALVE

ROJAS 1038358547

9 REPRESENTANTE

ORGANIZACIONES DE

MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

MARIA NATALIA

ISAZA ARANGO

43.695.157

10 REPRESENTANTE

ORGANIZACIONES DE

MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

ASTRID MESA

MONSALVE

43.400.560

11 REPRESENTANTE

ORGANIZACIONES ÈTNICAS

AFILIADAS AL PARTIDO ANGÈLICA SALAZAR 1.038.360.232 1 12 REPRESENTANTE

ORGANIZACIONES DE

TRABAJADORES AFILIADAS

(sic) AL PARTIDO

ÒSCAR DAVID PÈREZ

TABORDA 98.607.442 1 13 REPRESENTANTE DE

VÌCTIMAS DEL CONFLICTO

AFILIADO AL PARTIDO

ADRIANA CRISTINA

ROJO 1.038.358.609

1 14 REPRESENTANTE DE LAS

ORGANIZACIONES DE

POBLACIÒN CON

DISCAPACIDAD

ANDRÈS HERRERA PÈREZ 1.038.360.513Resolución 2502 de 2022 Página 7 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

1 15 REPRESENTANTE DE LA

POBLACIÒN LGTBIQ+

GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

1 15 REPRESENTANTE DE LA

POBLACIÒN LGTBIQ+

AFILIADAS AL PARTIDO

BEATRIZ ELENA

ARANGO MONTOYA

43.695.404

6. Luego de estar conformado el directorio por los 15 miembros elegidos, se realiza un receso de 10 minutos para elegir los miembros de la mesa Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de los Estatutos del Partido. Quedando conformado

(sic) las directivas del Partido en el Municipio de Gómez Plata por un(a) presidente(a), por un(a) vicepresidente(a), un secretario(a) y un tesorero (a).

CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO

PRESIDENTE FLOR LILIANA URIBE ORTEGA 43.679.936

VICEPRESIDENTE ARMANDO DE JESÚS HERRERA

ÁLVAREZ

98.464.964

SECRETARIO EDWIN HUMBERTO POSADA

MACÍAS

98.606.522

TESORERO MARTA ELENA PULGARÍN

SANTAMARÍA

43.694.705

(…)”

3.3. Formatos de aceptación de designación como miembros del directorio del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” con las respectivas firmas, así:Resolución 2502 de 2022 Página 8 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

3.4 Copia de la Resolución No. 4708 del 8 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta Nº 2 del 29 de mayo de 2021”.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de susResolución 2502 de 2022 Página 9 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 de precitado canon Superior, la de velar por el cu mplimiento de las normas sobre p artidos y movimientos políticos.

De conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

movimientos políticos.

De conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral , para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El respectivo nombramiento es materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal enunciado, l a procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y fun cionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".

Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011(1), como "un instrumento técnico" que contiene la "información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejer cer las competencias asignadas C onstitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios

"información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejer cer las competencias asignadas C onstitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia".

Esta Corporación dispondrá el respectivo registro solicitado, en tanto que el objeto del mismo, como se manifestó previamente, es la publicidad del correspondiente acto administrativo que se inscribe con efecto “erga omnes”, y, la consecuencia de la inscripción no es otra, que hacer oponible ante terceros interesados, el acto registrado a partir de esa fecha.

1 Corte Constitucional - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dict an otras disposiciones”. Magistrado Ponente : Luis Ernesto Vargas SilvaBogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)Resolución 2502 de 2022 Página 10 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

En efecto, la normativa que regula el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción, dispuesta en el en la Ley 1437 de 2011, se aplica al trámite de registro que efectúa el Consejo Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011

Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011

(CPACA).

En ese orden de ideas, ha de entenderse que conforme a lo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto se entiende notificado el día en que se efectúa la correspondiente anotación o registro, la que para el caso concreto, equiva le a la fecha de expedición de la presente decisión y contra ella no procede recurso alguno.

5. DEL CASO CONCRETO

En e l caso que nos ocupa , el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su condición de secretario general del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” , a través de escrito radicado al correo atencionalciudadano@cne.gov.co de fecha 20 de enero de 2022, solicitó el registro de l directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia en los términos plasmados en el numeral 1.1 del presente proveído.

Teniendo en cuenta que al referido escrito no se anexaron los estatutos de la colectividad en comento, mediante Auto de 01 de febrero de 2022 se ordenó lo pertinente a efecto de obtener la información faltante.

Para tal fin este despacho ordenó requerir a la Unidad asesora de Inspección y Vigilancia de esta Corporación a efecto de que remitiera copia de los estatutos de la colectividad en comento y los actos administrativos que reposaran en sus archivos, atinentes a los antecedentes de conformación del mencionado directorio en el municipio de Gómez Plata – Antioquia.

y los actos administrativos que reposaran en sus archivos, atinentes a los antecedentes de conformación del mencionado directorio en el municipio de Gómez Plata – Antioquia.

En respuesta al proveído arriba enunciado, el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO , Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral , re mitió los estatutos actualizados de la colectividad en comento y copia de la Resolución No. 4708 de 8 de septiembre de 2021 “Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta Nº 2 del 29 de mayo de 2021”.Resolución 2502 de 2022 Página 11 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

De igual manera, manifestó que en sus archivos no reposa registro alguno del directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, correspondiente al Partido de la “U”.

Para determinar la procedencia de la solicitud presentada por el secretario general y representante legal delegado del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, se debe verificar la observancia de los estatutos internos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, de conformidad con el principio de autonomía de los partidos políticos establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994.

POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, de conformidad con el principio de autonomía de los partidos políticos establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994.

En este sentido, los artículos 52 y 74 literal p) de los estatutos vigentes del partido en mención, preceptúan:

“(…) ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los miembros de los Directorios departamentales, municipales y distritales del Partido serán elegidos de manera democrática por un período de dos (2) años. Podrán ser reelegidos por un período adicional.

(…)

ARTÍCULO 74. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL . Son funciones del

Secretario general las siguientes:

(…)

p) Llevar el Registro Único de Militancia y el registro de los integrantes de las direcciones regionales, y de las organizaciones afiliadas al Partido. Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Partido y que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o la Dirección Nacional.

Conforme a las normas enunciadas, el secretario general presidente, es competente para llevar el Registro Único de Militancia y el registro de los integrantes de las direcciones regionales, y de las organizaciones afiliadas al Partido.

Por lo expuesto, se tiene que el registro del directorio municipal de Gómez Plata - Antioquia objeto de solicitud por parte del secretario general del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” , se realizó con el lleno de los requisitos estableci dos en los respectivos estatutos vigentes de la colectividad.

En consecuencia, no existiendo dentro de los preceptos estatutarios otros requisitos que los

GENTE – PARTIDO DE LA “U” , se realizó con el lleno de los requisitos estableci dos en los respectivos estatutos vigentes de la colectividad.

En consecuencia, no existiendo dentro de los preceptos estatutarios otros requisitos que los aportados, ni trámite especial para su solicitud, esta Corporación considera que la documentación aportada para efectos de registro del directorio municipal de Gómez PlataAntioquia y la documentación aportada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de estaResolución 2502 de 2022 Página 12 de 15

Por medio de la cual se REGISTRA el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-001348.

Corporación, son suficientes para acceder a la solicitud de registro solicitado, en tanto cumple con los requisitos preceptuados en los estatutos de dicha colectividad.

Corolario, verificados los requerimientos tanto legales como estatutarios de la solicitud impetrada por el peticionario, esta Corporación la considera procedente y por lo tanto procederá a inscribir el directorio municipal de Gómez Plata - Antioquia, en el Registro Único de Partidos, teniendo en cuenta que la documentación obrante en el expediente reúne los requisitos establecidos en la normativa electoral y se aviene a los parámetros legales y estatutarios que rigen la materia, constituyéndose el presente acto administrativo en un acto jurídico con oponibilidad frente a terceros y efectos “erga omnes”.

De otro lado, la regulación sobre el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción

rigen la materia, constituyéndose el presente acto administrativo en un acto jurídico con oponibilidad frente a terceros y efectos “erga omnes”.

De otro lado, la regulación sobre el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar registros públicos, según lo normad o en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, norma aplicable al trámite de registro que lleva el Consejo Nacional Electoral de conformidad al artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 1º de la Resolución 2599 de 2019, expedida por esta Corporación, según el cual:

“ARTÍCULO PRIMERO: NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad al artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.”

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGÍSTRASE el directorio municipal de Gómez Plata – Antioquia del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, co

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