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CNE - Resolución 2503 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2503 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2503 DE 2022 (4 de mayo)

Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad , dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado No. 3997-21 del 17 de marzo de 2021 el doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, actuando en calidad de Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , remitió la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA Y SE REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE RISARALDA DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. En tal actuación se formalizó la integración del Directorio señalado, que surgiera de la Asamblea Departamental de Risaralda de la colectividad efectuada el 13 de enero de 2021, el cual quedó conformado así:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO

PRESIDENTE

efectuada el 13 de enero de 2021, el cual quedó conformado así:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO

PRESIDENTE

JUAN CARLOS

VALENCIA MONTOYA

10.124.466

VICEPRESIDENTE

TATIANA LÓPEZ

SALDARRIAGA

1.087.990.523

SECRETARÍA

NADIA BEDOYA CORRALES 42.126.030Resolución No. 2503 de 2022 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21.

REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO

NOMBRE No. DOCUMENTO

JUAN CARLOS VALENCIA MONTOYA 10.124.466

TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA 1.087.990.523

ÁLVARO LÓPEZ GARCÍA 4.380.404

IGNACION SÁNCHEZ GUZMÁN 14.896.590

DUVÁN MURILLO GRAJALES 11.227.556

MARÍA GRACIELA CARVAJAL

VALENCIA

24.766.941

JULIÁN ANDRÉS OSPINA POSADA 9.861.591

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS

NOMBRE No. DOCUMENTO

RICHARD ALEXANDER RESTREPO

PIEDRAHITA

18.511.180

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS

NOMBRE No. DOCUMENTO

RICHARD ALEXANDER RESTREPO

PIEDRAHITA

18.511.180

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

SOR MARÍA DEL SOCORRO URIBE 21.931.114

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

NADIA BEDOYA CORRALES 42.126.030

MIEMBRO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

JHON MARLON MUÑOZ GIRALDO 1.088.026.230

1.2. Por reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como sustanciador del asunto que fuera radicado con el número 3997-21.Resolución No. 2503 de 2022 Página 3 de 10 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21.

1.3. A través de actividades adelantadas por el Despacho Sustanciador, fue posible obtener las firmas de aceptación de cada uno de los dignatarios relacionados en el acápite 1.1. a las calidades allí señaladas.

1.3. A través de actividades adelantadas por el Despacho Sustanciador, fue posible obtener las firmas de aceptación de cada uno de los dignatarios relacionados en el acápite 1.1. a las calidades allí señaladas.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políti cos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…) “ARTÍCULO 34. P ROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” (…)

2.3. LEY 130 DE 1994

(…)

leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” (…)

2.3. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo NacionalResolución No. 2503 de 2022 Página 4 de 10 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21. Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigui entes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo

la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)

2.4. LEY 1475 DE 2011 (…) “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.Resolución No. 2503 de 2022 Página 5 de 10

Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21.

del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de ele cción popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no de sempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mi smas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mi smas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas p ara la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos. (…) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. E l Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional

verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.” (…)Resolución No. 2503 de 2022 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Documentos aportados por el doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, actuando en calidad de Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , junto con la solicitud radicada con el No. 3997-21:

  • Resolución no. 008 del 03 de marzo de 2021, “ POR MEDIO DE LA CUAL SE

FORMALIZA Y SE REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE RISARALDA DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.2. Documento de aceptación de los cargos de los directivos del Directorio Departamental de

DEPARTAMENTAL DE RISARALDA DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.2. Documento de aceptación de los cargos de los directivos del Directorio Departamental de Risaralda tras re unión de la Asamblea Departamental del Partido de la U realizada el 13 de enero de 2021.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispos iciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para inscribir o registrar, entre otros, la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, reconociendo como autoridades únicamente a quienes estén debida mente inscritos en el respectivo registro que administra la Corporación.

4.2. Problema jurídico y Caso Concreto

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de las decisiones adoptadas durante el desarrollo de la Asamblea Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuadaResolución No. 2503 de 2022 Página 7 de 10

con ocasión de las decisiones adoptadas durante el desarrollo de la Asamblea Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuadaResolución No. 2503 de 2022 Página 7 de 10 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21. el 13 de enero de 2021, resulta procedente el registro de la designación de los miembros del Directorio Departamental de Risaralda , al haberse cumplido con las normas estatutarias y legales.

4.3. Respecto de las decisiones adoptadas durante la Asamblea Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”

Mediante acta del 13 de enero de 2021 la Asamblea Departamental de Risaralda que obraba para esa fecha decidió conformar el respectivo Directorio Departamental, cuya integración quedó así:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO

PRESIDENTE

JUAN CARLOS

VALENCIA MONTOYA

10.124.466

VICEPRESIDENTE

TATIANA LÓPEZ

SALDARRIAGA

1.087.990.523

SECRETARÍA

NADIA BEDOYA

CORRALES

42.126.030

REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO

NOMBRE No. DOCUMENTO

JUAN CARLOS VALENCIA MONTOYA 10.124.466

SECRETARÍA

NADIA BEDOYA

CORRALES

42.126.030

REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO

NOMBRE No. DOCUMENTO

JUAN CARLOS VALENCIA MONTOYA 10.124.466

TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA 1.087.990.523

ÁLVARO LÓPEZ GARCÍA 4.380.404

IGNACION SÁNCHEZ GUZMÁN 14.896.590

DUVÁN MURILLO GRAJALES 11.227.556

MARÍA GRACIELA CARVAJAL

VALENCIA

24.766.941

JULIÁN ANDRÉS OSPINA POSADA 9.861.591

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS

NOMBRE No. DOCUMENTO

RICHARD ALEXANDER RESTREPO

PIEDRAHITA

18.511.180

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO NOMBRE No. DOCUMENTOResolución No. 2503 de 2022 Página 8 de 10

Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21.

SOR MARÍA DEL SOCORRO URIBE 21.931.114

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

NADIA BEDOYA CORRALES 42.126.030

SOR MARÍA DEL SOCORRO URIBE 21.931.114

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

NADIA BEDOYA CORRALES 42.126.030

MIEMBRO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

JHON MARLON MUÑOZ GIRALDO 1.088.026.230

Habida cuenta de que el artículo tercero de la Ley 1475 de 2011 faculta a ésta Corporación para efectuar el registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas que gozan de personería jurídica, y que la solicitud presentada por el Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, cumple con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos, de conformidad con la prerrogativa legal señalada, así como que en el expediente se encuentra constancia de aceptación de los cargos anteriormente señalados, resulta procedente aprobar el registro de las designaciones efectuadas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR la designación de los siguientes militantes del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , como miembros del DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , tras la celebración de la Asamblea Departamental de

Risaralda del 13 de enero de 2021:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO

PRESIDENTE

JUAN CARLOS

Risaralda del 13 de enero de 2021:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO

PRESIDENTE

JUAN CARLOS

VALENCIA MONTOYA

10.124.466

VICEPRESIDENTE

TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA 1.087.990.523Resolución No. 2503 de 2022 Página 9 de 10 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21.

SECRETARÍA

NADIA BEDOYA

CORRALES

42.126.030

REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO

NOMBRE No. DOCUMENTO

JUAN CARLOS VALENCIA MONTOYA 10.124.466

TATIANA LÓPEZ SALDARRIAGA 1.087.990.523

ÁLVARO LÓPEZ GARCÍA 4.380.404

IGNACION SÁNCHEZ GUZMÁN 14.896.590

DUVÁN MURILLO GRAJALES 11.227.556

MARÍA GRACIELA CARVAJAL

VALENCIA

24.766.941

JULIÁN ANDRÉS OSPINA POSADA 9.861.591

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS

NOMBRE No. DOCUMENTO

RICHARD ALEXANDER RESTREPO

PIEDRAHITA

18.511.180

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS

NOMBRE No. DOCUMENTO

RICHARD ALEXANDER RESTREPO

PIEDRAHITA

18.511.180

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

SOR MARÍA DEL SOCORRO URIBE 21.931.114

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

NADIA BEDOYA CORRALES 42.126.030

MIEMBRO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

JHON MARLON MUÑOZ GIRALDO 1.088.026.230

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:

a) Al Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ YAÑEZ, remitiendo citación para notificación personal al correo electrónico que figura entre los documentos que forman parte delResolución No. 2503 de 2022 Página 10 de 10 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de miembros del Directorio Departamental de Risaralda del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 008 del 3 de marzo de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 3997-21. expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. De no co mparecer el ciudadano a la diligencia en el término previsto en dicha

expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. De no co mparecer el ciudadano a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el artículo 69 de la misma Ley.

CIUDADANO DIRECCIÓN

JORGE LUIS JARABA DÍAZ YAÑEZ info@partidodelau.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación a l Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 04 de mayo de 2022

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 04 de mayo de 2022

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Revisó: Jhon Fauder Malaver Amaya

Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Radicado: 3997-21

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