CNE - Resolución 2504 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2504 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2504 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003880
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante acta No. 17 del día 16 de febrero de 2022 la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a lo ordenado dentro de las actuaciones administrativas, dispuso el reparto del radicado CNE-E-DG-2022-003880 de 09 de febrero de 2022 que contiene la solicitud de la inscripción en el registro único de partidos, de la conformación del Directorio Municipal de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, la cual fue realizada por parte del secretario de general del partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U”, en los siguientes términos:
(…) “por medio de la presente informo que la Secretaría General del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U” en uso de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal k) del artículo 35, artículos 39 y 40, la Secretaría
(…) “por medio de la presente informo que la Secretaría General del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U” en uso de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal k) del artículo 35, artículos 39 y 40, la Secretaría General del Partido de la U emitió la Resolución No 002 de fecha 21 de enero de 202 2 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U””, razón por la cual me permito reportar la conformación y formalización del Directorio municipal de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca para lo de su competencia” (…)
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado CNE-EDG-2022-003880 de 2022.
1.3. Por Auto de 07 de marzo de 2022, se asume conocimiento de la solicitud de la inscripción en el registro único de partidos, de la conformación del Directorio MunicipalResolución No. 2504 de 2022 Página 2 de 10
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003880
los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003880
de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, del partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U” y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
- Al Partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U”, copia de la Resolución por medio de la cual se formaliza, se reconoce y registra la conformación del directorio municipal de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, del partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U” - A Inspección y Vigilancia, copia de los estatutos del Partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U” 1.4. Por oficio No. CNE-S-2022-001265-DVIE-700 de 10 de marzo de 2022, el Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO Asesor Inspección Y Vigilancia, remitió los estatutos del Partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U”
1.5. En radicado CNE-E-DG-2022-007324 y CNE-E-DG-2022-007373 el Partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U” da respuesta al requerimiento, adjuntando la Resolución No. 002 del 21 de enero del 2022 emitida por dicha colectividad política, “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA DEL PARTIDO
LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA DEL PARTIDO DEL “U””, así:Resolución No. 2504 de 2022 Página 3 de 10
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011Resolución No. 2504 de 2022 Página 4 de 10
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“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento
así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos de l partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las dis posiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”
2.4. RESOLUCIÓN NO. 2599 DE 19 DE JUNIO DE 2019 reglamenta los efectos de los
directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”
2.4. RESOLUCIÓN NO. 2599 DE 19 DE JUNIO DE 2019 reglamenta los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:
(…) “ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICA CIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS.
Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La
de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)
2.5. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019Resolución No. 2504 de 2022 Página 5 de 10
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003880
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS.
En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
2.6. ESTATUTOS PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U
CAPÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son Órganos de Dirección del Partido los siguientes:
CAPÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son Órganos de Dirección del Partido los siguientes:
- La Asamblea Nacional. 2) La Dirección Nacional. 3) La Bancada de Congresistas del Partido. 4) La Secretaría General del Partido. 5) La Secretaría Nacional de Juventudes y demás secretarías naci onales de los Movimientos Nacionales de participación del Partido. 6) Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales. 7) Las Bancadas del Partido en las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales 8) Las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de la Juventud y demás secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de los Movimientos Nacionales de Participación del Partido, acorde con su organización interna.
- El Comité Financiero.
- La Dirección Administrativa y Financiera.
PARÁGRAFO. El Partido tendrá una estructura regional y local abierta y flexible, promoviendo la participación amplia de sus militantes, que permita la democracia participativa en el proceso de la toma de decisiones
ARTÍCULO 25. DIRECTIV OS. Entiéndase por directivos del Partido aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso
podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
ARTÍCULO 35. SECRETARIO GENERAL. Corresponde al secretario general:.
(…) k) Llevar el Registro Nacional de Afiliados y el registro de los integrantes de las Direcciones Regionales, y de las Organizaciones afiliadas al Partido. l) Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Partido y que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o la Dirección Nacional.
ARTICULO 39. REGISTRO ÚNICO DE DIRECTORIOS REGIONALES RUD Y SUS FUNCIONES. Estará conformado por el Secretario General y dos integrantes de la Coordinación Política Nacional del Partido. Tienen a su cargo llevar el registro de Directorios Legalmente conformados, como también hacer seguimiento permanente a la Estructura descentralizada del Partido. PARÁGRAFO: Previamente al registro del Directorio Regional Ordinarios ante el RUD, es necesario contar con el diligenciamiento de la planilla de registro y el Acta de Conformación. Si se lleva a cabo alguna modificación, esta debe ser enviada con sus soporte para que tenga valides y oponibilidad ante el Partido. Por modificación
necesario contar con el diligenciamiento de la planilla de registro y el Acta de Conformación. Si se lleva a cabo alguna modificación, esta debe ser enviada con sus soporte para que tenga valides y oponibilidad ante el Partido. Por modificación se entenderá las novedades en los c ambios de Presidencias, Vicepresidencias o Secretaria, como también los Reemplazos o Renuncias de cualquier miembro del Directorio.Resolución No. 2504 de 2022 Página 6 de 10
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ARTÍCULO 40. CONFORMACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES. Los miembros de las. Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales serán elegidos por consulta según lo determine la Dirección Nacional, y por un período de dos (2) años.
Las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales están conformadas por once (11) militantes, integradas de la siguiente manera: 1) Siete (7) miembros del Partido que representen al sector político en la respectiva circunscripción territorial. 2) Un (1) miembro del Movimiento Nacional de Juventudes del Partido, no may or de veintiséis (26) años. 3) Una (1) representante de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones Étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido.
- Una (1) representante de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones Étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido.
Una vez elegida, la Dirección Regional escogerá en su seno, por periodos rotativos de 6 meses, a su mesa directiva conformada por un Presidente y un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Si el directorio lo decidiese se permite la reelección del Presidente y Vicepresidente.
También una vez elegida, la Dirección Regional se escogerá en su seno un Secretario del Directorio, quien será el encargado de las convocatorias y la redacción y consecutivo de las Actas. D icho integrante deberá remitir el acta de conformación del directorio en el mes siguiente a la Asamblea Regional, junto con un formato de conformación del RUD
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, los siguientes: 3.1. Copia simple de la Resolución No. 002 del 21 de enero del 2022 emitida por Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U” , “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA DEL PARTIDO DEL “U” 3.2. Copia simple del Acta de la Asamblea municipal de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, celebrada el 13 de marzo de 2021.
3.3. Formato de aceptación por parte de los miembros del directorio municipal de
GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA.
DEL CAUCA, celebrada el 13 de marzo de 2021.
3.3. Formato de aceptación por parte de los miembros del directorio municipal de
GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA.
3.4. Copia de los estatutos del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.Resolución No. 2504 de 2022 Página 7 de 10
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003880
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones1 señala que:
Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos . El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la
Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Subraya fuera de texto
Así pues, esta Corporación puede verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso llevarla a cabo de oficio.
Por su parte el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como aquellas personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”.
4.2. Del caso concreto Mediante acta No. 17 del día 16 de febrero de 2022 la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a lo ordenado dentro de las actuaciones administrativas, dispuso el reparto del radicado CNE-E-DG-2022-003880 de 09 de febrero de 2022 que contiene la solicitud de la inscripción en el registro único de partidos, de la conformación del Directorio Municipal de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, la cual fue realizada por parte del señor JORGE LUIS
de la inscripción en el registro único de partidos, de la conformación del Directorio Municipal de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, la cual fue realizada por parte del señor JORGE LUIS JARABA DIAZ secretario general del partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U”
Con la anterior solicitud se allegó c opia simple del Acta de la Asamblea municipal de GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, celebrada el 13 de marzo de 2021 y los formatos de aceptación por parte de los miembros del directorio municipal de GUADALAJARA
DE BUGA – VALLE DEL CAUCA.
El despacho sustanciador asumió conocimiento de la solicitud por medio de Auto de 07 de marzo de 2022, y con el fin de reunir los elementos suficientes para determinar la viabilidad del registro único de partidos, de la conformación del Directorio Municipal de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, del partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U” y se requirió laResolución No. 2504 de 2022 Página 8 de 10
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003880
Resolución por medio de la cual se formaliza, se reconoce y registra la conformación del mencionado directorio y los estatutos del partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U”
Resolución por medio de la cual se formaliza, se reconoce y registra la conformación del mencionado directorio y los estatutos del partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U”
Por oficio No. CNE -S-2022-001265-DVIE-700 de 10 de marzo de 2022, el Doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO Asesor Inspección Y Vigilancia, remitió los estatutos del Partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U”, en donde se constata el cumplimiento del contenido en el literal k) del artículo 35, artículos 39 y 40.
En radicado CNE-E-DG-2022-007324 y CNE-E-DG-2022-007373 el Partido de la Unión Para la Gente – Partido de la “U” adjunt ó la Resolución No. 002 del 21 de enero del 2022 emitida por dicha colectiv idad política, “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y
REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE
BUGA – VALLE DEL CAUCA DEL PARTIDO DEL “U”, así:
DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL
CARGO NOMBRE CEDULA
PRESIDENTE JORGE ALBERTO CALERO MARTÍNEZ 1.115.087.000
VICEPRESIDENTE UBERNEY TAPASCO RAMÍREZ 14.880.619
SECRETARIO JOSÉ ARLEX BRAND HOLGUÍN 14.883.951
REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO
VÍCTOR MANUEL SALCEDO GUERRERO 14.891.348
UBERNEY TAPASCO RAMÍREZ 14.880.619
JOSÉ ARLEX BRAND HOLGUÍN 14.883.951
REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO
VÍCTOR MANUEL SALCEDO GUERRERO 14.891.348
UBERNEY TAPASCO RAMÍREZ 14.880.619
JOSÉ ARLEX BRAND HOLGUÍN 14.883.951
FABIAN ANDRÉS PANTOJA VERGARA 1.116.261.174
JHONNY ALEXANDER RIVERA ROJAS 94.479.689
ÁLVARO DE JESÚS MARÍN ESPINAL 14.889.161
JOSÉ ELNER GONZÁLEZ AZCARATE 94.475.271
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS
CARLOS ALBERTO TORRES ZAMBRANO 14.882.651
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO
LUIS CARLOS CHANTRÉ VARGAS 16.599.761
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL PARTIDO
MARÍA DEL SOCORRO OBANDO ESCOBAR 38.854.277
MIEMBRO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES
JORGE ALBERTO CALERO MARTÍNEZ 1.115.087.000
De los medios probatorios aportados y teniendo en cuenta de que el artículo tercero de la Ley 1475 de 2011 faculta a ésta Corporación para efectuar el registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas que gozan de personería jurídica, se tiene que, la solicitud presentada por el Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, cumple con los principios y reglas deResolución No. 2504 de 2022 Página 9 de 10
jurídica, se tiene que, la solicitud presentada por el Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, cumple con los principios y reglas deResolución No. 2504 de 2022 Página 9 de 10
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003880
organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos, de conformidad con la prerrogativa legal señalada, resulta procedente aprobar el registro de las designaciones efectuadas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el literal k) del artículo 35 y articulo 40 de los , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003880.
DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL
CARGO NOMBRE CEDULA
PRESIDENTE JORGE ALBERTO CALERO MARTÍNEZ 1.115.087.000
VICEPRESIDENTE UBERNEY TAPASCO RAMÍREZ 14.880.619
SECRETARIO JOSÉ ARLEX BRAND HOLGUÍN 14.883.951
REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO
VICEPRESIDENTE UBERNEY TAPASCO RAMÍREZ 14.880.619
SECRETARIO JOSÉ ARLEX BRAND HOLGUÍN 14.883.951
REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO
VÍCTOR MANUEL SALCEDO GUERRERO 14.891.348
UBERNEY TAPASCO RAMÍREZ 14.880.619
JOSÉ ARLEX BRAND HOLGUÍN 14.883.951
FABIAN ANDRÉS PANTOJA VERGARA 1.116.261.174
JHONNY ALEXANDER RIVERA ROJAS 94.479.689
ÁLVARO DE JESÚS MARÍN ESPINAL 14.889.161
JOSÉ ELNER GONZÁLEZ AZCARATE 94.475.271
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS
CARLOS ALBERTO TORRES ZAMBRANO 14.882.651
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO
LUIS CARLOS CHANTRÉ VARGAS 16.599.761
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL PARTIDO
MARÍA DEL SOCORRO OBANDO ESCOBAR 38.854.277
MIEMBRO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES
JORGE ALBERTO CALERO MARTÍNEZ 1.115.087.000
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ YAÑEZ, remitiendo citación para notificación personal al
al Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ YAÑEZ, remitiendo citación para notificación personal al correo electrónico que figura entre los documentos que forman parte del expediente, deResolución No. 2504 de 2022 Página 10 de 10
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003880
conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. De no comparecer el ciudadano a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efect úese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el artículo 69 de la misma Ley.
Ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ YAÑEZ a la dirección info@partidodelau.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de
deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección
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