🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2505 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2505 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2505 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los miembros del Directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado No. CNE-E-2021-019786 de 01 de octubre de 2021 el doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, actuando en calidad de Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , reportó a esta Corporación la conformación y formalización del directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca de dicha colectividad, y para efectos del registro allegó copia de la Resolución No. 024 de 10 de agosto de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FOR MALIZA, SE RECONOCE Y

REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE SAN PEDRO

(DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA) DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA “U”” . En tal actuación se formalizó la integración del Directorio

REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE SAN PEDRO

(DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA) DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA “U”” . En tal actuación se formalizó la integración del Directorio señalado, que surgiera de la Asamblea Municipal de San Pedro – Valle del Cauca de la colectividad, efectuada el día 08 de agosto de 2021, el cual quedó conformado así:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE SAN PEDRO – VALLE.

CARGO NOMBRE No.

DOCUMENTO

PRESIDENTE JAMES GUARÍN VÁSQUEZ 6.450.839

VICEPRESIDENTE IVÁN DARÍO RESTREPO ARANGO 1.114.059.809

SECRETARÍA ANA MARÍA VELASCO GONZÁLEZ 29.785.474

REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO

NOMBRE No. DOCUMENTO JAMES GUARÍN VÁSQUEZ 6.450.839Resolución No. 2505 de 2022 Página 2 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Ú nico de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los miembros del Directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

WILLIAM OSORIO HERRERA 6.450.794

IVÁN DARIO RESTREPO ARANGO 1.114.059.809

LUIS ORLANDO RAMÍREZ 2.631.298

LEONEL ARTURO PEDROZA

WILLIAM OSORIO HERRERA 6.450.794

IVÁN DARIO RESTREPO ARANGO 1.114.059.809

LUIS ORLANDO RAMÍREZ 2.631.298

LEONEL ARTURO PEDROZA

GUTIÉRREZ 2.631.407

MANUEL TIBERIO CARVAJAL OSPINA 94.389.974

RAMON ZÚÑIGA BOCANEGRA 6.450.881

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS

NOMBRE No. DOCUMENTO

JOSE FELIPE DAZA CRUZ 1.114.060.944

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL

PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

ANA MARÍA VELASCO GONZÁLEZ 29.785.474

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

LUZ MARINA PALACIOS

BOCANEGRA 38.858.312

MIEMBRO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO

NOMBRE No. DOCUMENTO

ESTEBAN CAMPAÑA REBELLON 1.114.063.720

1.2. Por reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como sustanciador del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-2021-019786.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do elResolución No. 2505 de 2022 Página 3 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Ú nico de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los miembros del Directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

(…)

2.3. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Ele ctoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Cons ejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los

si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)

2.4. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 2505 de 2022 Página 4 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Ú nico de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los miembros del Directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

(…)

U”, efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

(…)

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de l as decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporacio nes de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.Resolución No. 2505 de 2022 Página 5 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Ú nico de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los miembros del Directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para l a designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos polí ticos, o escisión y liquidación

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.

(…)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos

dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.

(…)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.”

(…)

2.5. ESTATUTOS PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U

(vigentes hasta la modificatoria de los mismos efectuada mediante resolución No. 4708 de 08 de septiembre de 2021 de esta Corporación)

(…)

“ARTÍCULO 40. CONFORMACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES. Los miembros de las. Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales serán elegidos por consulta según lo determine la Dirección Nacional, y por un período de dos (2) años.

Las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales están conformadas por once (11) militantes, integradas de la siguiente manera:

según lo determine la Dirección Nacional, y por un período de dos (2) años.

Las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales están conformadas por once (11) militantes, integradas de la siguiente manera:

  1. Siete (7) miembros del Partido que representen al sector político en la respectiva circunscripción territorial. 2) Un (1) miembro del Movimiento Nacional de Juventudes del Partido, no mayor de veintiséis (26) años. 3) Una (1) representante de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones Étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido.

Una vez elegida, la Dirección Regional escogerá en su seno, por periodos rotativos de 6 meses, a su mesa directiva conformada por un Presidente y un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Si el directorio lo decidiese se permite la reelección del Presidente y Vicepresidente.

También una vez elegida, la Dirección Regional se escogerá en su seno un Secretario del Directorio, quien será el encargado de las convocatorias y la redacción y consecutivo de lasResolución No. 2505 de 2022 Página 6 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Ú nico de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los miembros del Directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

U”, efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

Actas. Dicho integrante deberá remitir el acta de conformación del directorio en el mes siguiente a la Asamblea Regional, junto con un formato de conformación del RUD”

(…)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Copia simple de la Resolución No. 024 de 10 de agosto del 2021 emitida por Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE SAN PEDRO (DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA) DEL PARTIDO SOCIAL

DE UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA “U””.

3.2. Copia simple del Acta de la Asamblea municipal de SAN PEDRO – VALLE DEL CAUCA, celebrada el 13 de marzo de 2021.

3.3. Formato de aceptación por parte de los miembros del directorio municipal de SAN

PEDRO – VALLE DEL CAUCA.

4. CONSIDERACIONES

A. Competencia

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para inscribir o registrar, entre otros, la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, reconociendo como autoridades únicamente a quienes estén debidamente inscritos en el respectivo registro que administra la Corporación.

B. Problema jurídico.

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de las decisiones adoptadas durante el desarrollo de la Asamblea Municipal deResolución No. 2505 de 2022 Página 7 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Ú nico de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los miembros del Directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

San Pedro – Valle del Cauca del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada el 08 de agosto de 2021, resulta procedente el registro de la designación de los miembros del Directorio Municipal, al haberse cumplido con las normas estatutarias y legales.

C. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

los miembros del Directorio Municipal, al haberse cumplido con las normas estatutarias y legales.

C. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Conforme el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 concierne al Consejo Nacional Electoral llevar el Registro Único de Partidos Movimientos y Agrupaciones Políticas y pertenece a los representantes legales solicitar a la Corporación la inscripción de las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacion ados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adel antar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.

Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111 señaló:

(…)

“La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los g rupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar

actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los g rupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los parti dos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

La decisión del legislador estatutario de fijar un r egistro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro

1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “ Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2505 de 2022 Página 8 de 13

funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2505 de 2022 Página 8 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Ú nico de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los miembros del Directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas e n los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.

El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La

y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.

El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera, reitera la fórmula prevista en el inciso primero del artículo 108 C.P., según la cual los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en dicha norma constitucional, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y adquirir personería jurídica. En ese caso, de acuerdo con la segunda regla del precepto estatutario, deberán presentar la misma documentación ex igida para la inscripción de partidos y movimientos, a fin de ser incorporados al registro. Ambas previsiones son apenas desarrollos necesarios de la exigencia del Registro, respecto de los grupos significativos de ciudadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad. (…)”

Así pues, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la Ley y los Estatutos correspondientes así:

  1. Es el Consejo Nacional Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos, así como de sus renuncias. ii) La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los documentos que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad. iii) El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme a los estatutos.

D. Caso en concreto.

  1. El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme a los estatutos.

D. Caso en concreto.

El doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, actuando en calidad de Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, reportó a esta Corporación la conformación y formalización del directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca de dicha colectividad, para efectos del registro correspondiente, junto a la solicitud allegó:Resolución No. 2505 de 2022 Página 9 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Ú nico de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los miembros del Directorio Municipal de San Pedro – Valle del Cauca del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, efectuada a través de la Resolución No. 024 del 10 de agosto de 2021 de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado CNE-E-2021-019786.

1. Copia de la Resolución No. 024 de 10 de agosto del 2021 emitida por Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, “por medio de la cual se formaliza, se reconoce y registra la conformación del directorio municipal de san pedro (departamento de valle del cau ca) del partido social de unidad nacional — Partido de la “U””,

2. Copia del Acta de la Asamblea municipal de San Pedro – Valle Del Cauca, celebrada el 08 de agosto de 2021 a través de la cual se puede constatar la postulación y elección del Directorio Municipal del Partido de la U en dicho municipio.

3. Formato de aceptación suscrito por los miembros electos del directorio municipal de San

08 de agosto de 2021 a través de la cual se puede constatar la postulación y elección del Directorio Municipal del Partido de la U en dicho municipio.

3. Formato de aceptación suscrito por los miembros electos del directorio municipal de San

Pedro – Valle Del Cauca del Partido de la U.

Así las cosas, se tiene que los miembros del Directorio Municipal del Pa rtido de la U en el Municipio de San Pedro – Valle del Cauca, elegidos en la Asamblea Departamental del 08 de agosto de 2021, corresponde a los siguientes ciudadanos y en los respectivos cargos a saber:

CARGO NOMBRE CÉDULA

PRESIDENTE JAMES GUARÍN VÁSQUEZ 6.450.839

VICEPRESIDENTE IVÁN DARÍO RESTREPO

ARANGO 1.114.059.809

SECRETARÍA ANA MARÍA VELASCO

GONZÁLEZ 29.785.474

REPRESENTANTES DEL

SECTOR POLÍTICO

JAMES GUARÍN VÁSQUEZ 6.450.839

WILLIAM OSORIO HERRERA 6.450.794

IVÁN DARIO RESTREPO

ARANGO 1.114.059.809

LUIS ORLANDO RAMÍREZ 2.631.298

LEONEL ARTURO PEDROZA

GUTIÉRREZ 2.631.407

MANUEL TIBERIO CARVAJAL

OSPINA 94.389.974

RAMON ZÚÑIGA

BOCANEGRA 6.450.881

REPRESENTANTE DE LAS

ORGANIZACIONES DE

TRABAJADORES AFILIADOS JOSE FELIPE DAZA CRUZ 1.114.060.944

REPRESENTANTE DE LAS

ORGANIZACIONES

ÉTNICAS AFILIADAS AL

PARTIDO

REPRESENTANTE DE LAS

ORGANIZACIONES DE

TRABAJADORES AFILIADOS JOSE FELIPE DAZA CRUZ 1.114.060.944

REPRESENTANTE DE LAS

ORGANIZACIONES

ÉTNICAS AFILIADAS AL

PARTIDO

ANA MARÍA VELASCO

GONZÁLEZ 29.785.474

REPRESENTANTE DE LAS

ORGANIZACIONES DE

MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

LUZ MARINA PALACIOS

BOCANEGRA 38.858.312

MIEMBRO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE ESTEBAN CAMPAÑA REBELLON 1.114.063.720Resolución No. 2505 de 2022 Página 10 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el Regi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...