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CNE - Resolución 2507 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2507 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2507 DE 2022 (04 de MAYO)

Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el literal k) del artículo 35 y articulo 40 de los estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0014 del 10 de mayo del 2021, proferida por este Partido, dentro del expediente con radicado No. 7139-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico de fecha 1 de junio de 2021, el secretario general del Partido de Social de Unidad Nacional – Partido de la U – JORGE LUIS JARABA DIAZ , solicitó a esta Corporación el reconocimiento y registro del DIRECTORIO MUNICIPAL DE

TAME en los siguientes términos:

“(…) Por medio de la presente informo que la Secretaría General del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U” e n uso de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal k) del artículo 35, artículos 39 y 40, la Secretaría General del Partido de la U emitió la Resolución No 01 5 de fec ha 21 de mayo de 2021 “POR

contenidas en el literal k) del artículo 35, artículos 39 y 40, la Secretaría General del Partido de la U emitió la Resolución No 01 5 de fec ha 21 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAME DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U”, razón por la cual me permito reportar la conformación y formalización del Directorio Municipal de TAME para lo de su competencia(…)”.

1.2. Por reparto interno efectuado, la Sala Plena de la Corporación d esignó al suscrito magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , para conocer del presente asunto ingresado con numero de radicado 7139-21.

1.3. Oficio No. CNE -E-JLLP-060-2022 se requirió al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” 1, para que allegara las cartas de aceptación correspondiente a los miembros del Directorio municipal de Tame - Arauca designados mediante la Resolución No. 00 15 del 21 de mayo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL

SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL

DIRECTORIO MU NICIPAL DE TAME DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL – PARTIDO DE LA “U”

1 Ahora, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” (Res 8802 de 2021).Resolución No. 2507 de 2022 Página 2 de 11

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el literal k) del artículo 35 y artículo 40 de los estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0014 del 10 de mayo del 2021, proferida por este Partido, dentro de l expediente con radicado No. 7139-21”.

1.4. Mediante oficio de Respuesta al requerimiento CNE -SS KMQ/17788/JLLP/2021000007931-00 de fecha 22 de febrero de 2022, el representante legal del Partido hace llegar carta aceptación de 9 de los 11 miembros del Directorio Municipal de Tame - Arauca. así: CARLOS OCTAVIO SAMIENTO GRANADOS, MARIO TIBALDO MENDEZ GARCIA, YERSIN WISTHON VARGAS SARIMIENTO, FÉLIX VEGA GARCIA, JOSÉ ALBERTO MACULADO SAAVEDRA, ESTHER YANIRA MACEA QUINTERO, MILEIDY BARRERA BLANCO y LUIS FERNANDO BLANCO GONZÁLEZ (Folios 15 al 25). 1.5. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-009341 del 31 de marzo de 2022, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, allegó las cartas de aceptación de los señores DANY ALEXANDER MILLAN A TILUA y JONNY SAIR REYES OLIVOS como representantes del sector Publico. (Folios 26 al 30).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

señores DANY ALEXANDER MILLAN A TILUA y JONNY SAIR REYES OLIVOS como representantes del sector Publico. (Folios 26 al 30).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “(…) Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Elect oral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cump limiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994. “(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrar án ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo N acional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)Resolución No. 2507 de 2022 Página 3 de 11

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el literal k) del artículo 35 y artículo 40 de los estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0014 del 10 de mayo del 2021, proferida por este Partido, dentro de l expediente con radicado No. 7139-21”.

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la

No. 7139-21”.

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a s u elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días s iguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”.

2.4. RESOLUCIÓN NO. 2599 DE 19 DE JUNIO DE 2019 reglamenta los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION

de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efecto s de realizar la correspondiente

1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efecto s de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)

2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019

“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCI ÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.

2.5. ESTATUTOS PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U- - VIGENTES AL MOMENTO DE LA DESIGNACIÓN:Resolución No. 2507 de 2022 Página 4 de 11

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el literal k) del artículo 35 y artículo 40 de los estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0014 del 10 de mayo del 2021, proferida por este Partido, dentro de l expediente con radicado No. 7139-21”.

“(…) CAPÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resolución No. 0014 del 10 de mayo del 2021, proferida por este Partido, dentro de l expediente con radicado No. 7139-21”.

“(…) CAPÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN . Son Órganos de Dirección del Partido los siguientes:

  1. La Asamblea Nacional. 2) La Dirección Nacional. 3) La Bancada de Congresistas del Partido. 4) La Secretaría General del Partido. 5) La Secretaría Nacional de Juventudes y demás secretarías nacionales de los Movimientos Nacionales de participación del Partido. 6) Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales. 7) Las Bancadas del Partido en las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales 8) Las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de la Juventud y demás secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de los Movimientos Nacionales de Participación del Partido, acorde con su organización interna.
  2. El Comité Financiero.
  3. La Dirección Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO. El Partido tendrá una estructura regional y local abierta y flexible, promoviendo la participación amplia de sus militantes, que permita la democracia participativa en el proceso de la toma de decisiones

ARTÍCULO 25. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos del Partido aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral

personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, ex igir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partid o podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Ele ctoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

ARTÍCULO 35. SECRETARIO GENERAL. Corresponde al secretario general:

(…) k) Llevar el Registro Nacional de Afiliados y el registro de los in tegrantes de las Direcciones Regionales, y de las Organizaciones afiliadas al Partido. l) Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Partido y que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o la Dirección Nacional.

ARTICULO 39. REGISTRO ÚNICO DE DIRECTORIOS REGIONALES RUD Y SUS FUNCIONES. Estará conformado por el Secretario General y dos integrantes de la Coordinación Política Nacional del Partido. Tienen a su cargo llevar el registro de Directorios Legalmente conformados, c omo también hacer seguimiento permanente a la Estructura descentralizada del Partido. PARÁGRAFO: Previamente al registro del Directorio Regional Ordinarios ante el RUD, es necesario contar con el

Directorios Legalmente conformados, c omo también hacer seguimiento permanente a la Estructura descentralizada del Partido. PARÁGRAFO: Previamente al registro del Directorio Regional Ordinarios ante el RUD, es necesario contar con el diligenciamiento de la planilla de registro y el Acta de Con formación. Si se lleva a cabo alguna modificación, esta debe ser enviada con su soporte para que tenga valides y oponibilidad ante el Partido. Por modificación se entenderá las novedades en los cambios de Presidencias, Vicepresidencias o Secretaria, como t ambién los Reemplazos o Renuncias de cualquier miembro del Directorio.

ARTÍCULO 40. CONFORMACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES.

Los miembros de las. Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales serán elegidos por consulta según lo determine la D irección Nacional, y por un período de dos (2) años.Resolución No. 2507 de 2022 Página 5 de 11

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el literal k) del artículo 35 y artículo 40 de los estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0014 del 10 de mayo del 2021, proferida por este Partido, dentro de l expediente con radicado No. 7139-21”.

Las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales están conformadas por once (11) militantes, integradas de la siguiente manera: 1) Siete (7) miembros del Partido que representen al sector po lítico en la respectiva circunscripción territorial.

Las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales están conformadas por once (11) militantes, integradas de la siguiente manera: 1) Siete (7) miembros del Partido que representen al sector po lítico en la respectiva circunscripción territorial. 2) Un (1) miembro del Movimiento Nacional de Juventudes del Partido, no mayor de veintiséis (26) años. 3) Una (1) representante de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones Étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido.

Una vez elegida, la Dirección Regional escogerá en su seno, por periodos rotativos de 6 meses, a su mesa directiva con formada por un Presidente y un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Si el directorio lo decidiese se permite la reelección del Presidente y Vicepresidente.

También una vez elegida, la Dirección Regional se escogerá e n su seno un Secretario del Directorio, quien será el encargado de las convocatorias y la redacción y consecutivo de las Actas. Dicho integrante deberá remitir el acta de conformación del directorio en el mes siguiente a la Asamblea Regional, junto con un formato de conformación del RUD (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes: 3.1. Copia simple de la Resolución No. 0015 del 21 de mayo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUN ICIPAL DE TAME DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA “U”

CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUN ICIPAL DE TAME DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA “U”

3.2. Copia de los estatutos del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”.

3.3. Respuesta requerimiento CNE -SS-KMQ/17788/JLLP/2021000007931-00, mediante la cual el representante le gal del Partido hace llegar carta aceptación de 9 de los 11 miembros del Directorio Municipal de Tañe - Arauca, así: CARLOS OCTAVIO SAMIENTO GRANADOS,

MARIO TIBALDO MENDEZ GARCIA, YERSIN WISTHON VARGAS SARIMIENTO, FÉLIX

VEGA GARCIA , JOSÉ ALBERTO MACULADO SAAVEDRA, ESTHER YANIRA MACEA QUINTERO, MILEIDY BARRERA BLANCO y LUIS FERNANDO BLANCO GONZÁLEZ (Folios 15 al 25).

3.4. Oficio CNE-E-DG-2022-009341 del 31 de marzo de 2021, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, allegó las cartas de aceptación de los señores DANY ALEXANDER MILLAN ATILUA y JONNY SAIR REYES OLIVOS como representantes del sector Publico. (Folios 26 al 30).Resolución No. 2507 de 2022 Página 6 de 11

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el literal k) del artículo 35 y artículo 40 de los estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0014 del 10 de mayo del 2021, proferida por este Partido, dentro de l expediente con radicado No. 7139-21”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS.

La Constitución Política en el num eral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones1 señala que:

Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos . El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partido s, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática , la designación y re moción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento

así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Subraya fuera de texto

Así pues, esta Corporación puede verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso llevarla a cabo de oficio.

Por su parte el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como aquellas personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”.

4.2. Del caso concreto El secretario general del Partido de Social de Unidad Nacional – Partido de la U – JORGE LUIS JARABA DIAZ, solicitó a esta Corporación el registro del Directorio Municipal de TAME.

Con la solicitud fue remitida la Resolución No 015 del 21 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAME DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –Resolución No. 2507 de 2022 Página 7 de 11

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el literal k) del artículo 35 y artículo 40 de los estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0014 del 10 de mayo del 2021, proferida por este Partido, dentro de l expediente con radicado No. 7139-21”.

PARTIDO DE LA U”, expedida en uso de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal k) del artículo 35, artículos 39 y 40 de los estatutos del Part ido vigentes al momento de la elección2.

La precitada Resolución, expedida por el secretario general del PARTIDO DE LA U - en cumplimiento de las atribuciones legales estatuarias asignadas a su cargo y contenidas en el artículo 35 del Estatuto del Partido FORMALIZA la conformación del DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAME en los términos establecidos en el acta de la Asamblea Municipal de TAME previa a los siguientes antecedentes:

Mediante Resolución No 045 del 10 de noviembre de 2020, emanada de la Dirección Únic a del Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la “U” se ordenó “ CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS REGIONALES DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U ”3 y dispuso que se realizaran desde la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional del Partido hasta el 30 de junio del año 2021.

Para el efecto, es importante resaltar que el artículo 40 estatutario vigente al momento de la

Asamblea Nacional del Partido hasta el 30 de junio del año 2021.

Para el efecto, es importante resaltar que el artículo 40 estatutario vigente al momento de la Designación, en cuanto a la conformación de las direcciones regionales, establec ía que “Los miembros de las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales serán elegidos por consulta según lo determine la Dirección Nacional, y por un período de dos (2) años ”. De igual forma, el mismo artículo determinó que las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales estarían conformadas por once (11) militantes, integradas de la siguiente manera:

“(…) 1) Siete (7) miembros del Partido que representen al sector político en la respectiva circunscripción territorial. 2) Un (1) miembro del Movimiento Nacional d e Juventudes del Partido, no mayor de veintiséis (26) años. 3) Una (1) representante de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones Étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido. (…)”.

De igual manera es preciso recordar que , el artículo 22 ibídem, señala el quorum deliberatorio y decisorio, así:

“(…) el quórum deliberatorio estará compuesto por la mayoría de los miembros que integren el res pectivo órgano colegiado y sus decisiones deberán ser tomadas por la mayoría de los asistentes, salvo que los presentes estatutos señalen quórums decisorios especiales para algunos asuntos en particular. (…)”.

2 El partido realizó modificación Estatutaria la cual fue registrada por esta Corporación mediante Resolución No.

mayoría de los asistentes, salvo que los presentes estatutos señalen quórums decisorios especiales para algunos asuntos en particular. (…)”.

2 El partido realizó modificación Estatutaria la cual fue registrada por esta Corporación mediante Resolución No. 4708 del 08 de septiembre de 2021, modificación que fue hecha con posterioridad a la elección cuyo registro se peticiona. 3 Ahora, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” (Res 8802 de 2021).Resolución No. 2507 de 2022 Página 8 de 11

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el literal k) del artículo 35 y artículo 40 de los estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0014 del 10 de mayo del 2021, proferida por este Partido, dentro de l expediente con radicado No. 7139-21”.

Cumpliendo con lo anterior , tal y como quedó consignado en el acta de fecha 25 de abril de 2021, la ASAMBLEA MUNICIPAL DE TAME, conformó el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAME, elegido por consenso unánime (32 asistentes), quedando integrado por los siguientes miembros quienes aceptaron la designación:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL

CARGO NOMBRE CEDULA

PRESIDENTE MARIO TIBALDO MENDEZ GARCIA 96.167.403

VICEPRESIDENTE YERSIN WISTHON VARGAS SARIMIENTO 17.549.906

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL

CARGO NOMBRE CEDULA

PRESIDENTE MARIO TIBALDO MENDEZ GARCIA 96.167.403

VICEPRESIDENTE YERSIN WISTHON VARGAS SARIMIENTO 17.549.906

SECRETARIO FÉLIX VEGA GARCIA 17.547.240

REPRESENTANTES DEL SECTOR PÚBLICO

JONNY SAIR REYES OLIVOS 79.615.599

CARLOS OCTAVIO SAMIENTO GRANADOS 17.549.894

MARIO TIBALDO MENDEZ GARCIA 96.167.403

YERSIN WISTHON VARGAS SARIMIENTO 17.549.906

FÉLIX VEGA GARCIA 17.547.240

JOSÉ ALBERTO MACULADO SAAVEDRA 17.583.605

DANY ALEXANDER MILLÁN ATILUA 96.190.614

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS

ESTHER YANIRA MACEA QUINTERO 31.161.845

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO

LUZ MARINA MULATO OCAMPO 68306.582

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

MILEIDY BARRERA BLANCO 1.116.853.568

MIEMBRO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES

LUIS FERNANDO BLANCO GONZÁLEZ 1.116.867.812

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de los principios de idoneidad, moralidad, transparencia e imparcialidad, y con fundamento en lo dispuesto e n el artículo 40 de los

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de los principios de idoneidad, moralidad, transparencia e imparcialidad, y con fundamento en lo dispuesto e n el artículo 40 de los Estatutos del Partido , se atiende la solicitud del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” 4, de registrar en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticos la conformación del DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAME, como quiera que al tenor de lo dispuesto en los estatutos el partido político, en el capítulo tercero artículo 20 numeral 6to “ Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales.” Es un órgano de dirección y por tanto está sujeto a registro.

4 Ahora, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” (Res 8802 de 2021).Resolución No. 2507 de 2022 Página 9 de 11

“Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE TAMEARAUCA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con el literal k) del artículo 35 y artículo 40 de los estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0014 del 10 de mayo del 2021, proferida por este Partido, dentro de l expediente con radicado No. 7139-21”.

Por lo anterior y conforme al plenario, s e ordenará el registro de los once (11) miembros de quienes se llegó aceptación, así:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL

CARGO NOMBRE CEDULA

Por lo anterior y conforme al plenario, s e ordenará el registro de los once (11) miembros de quienes se llegó aceptación, así:

DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL

CARGO NOMBRE CEDULA

PRESIDENTE MARIO TIBALDO MENDEZ GARCIA 96.167.403

VICEPRESIDENTE YERSIN WISTHON VARGAS SARIMIENTO 17.549.906

SECRETARIO FÉLIX VEGA GARCIA 17.547.240

REPRESENTANTES DEL SECTOR PÚBLICO

JONNY SAIR REYES OLIVOS 79.615.599

CARLOS OCTAVIO SAMIENTO GRANADOS 17.549.894

MARIO TIBALDO MENDEZ GARCIA 96.167.403

YERSIN WISTHON VARGAS SARIMIENTO 17.549.906

FÉLIX VEGA GARCIA 17.547.240

JOSÉ ALBERTO MACULADO SAAVEDRA 17.583.605

DANY ALEXANDER MILLÁN ATILUA 96.190.614

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS

ESTHER YANIRA MACEA QUINTERO 31.161.845

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO

LUZ MARINA MULATO OCAMPO 68306.582

REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO

MILEIDY BARRERA BLANCO 1.116.853.568

MIEMBRO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES

LUIS FERNANDO BLANCO GONZÁLEZ 1.116.867.812

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