CNE - Resolución 2509 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2509 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2509 DE 2021
(22 DE JULIO)
Por medio de la cual se DECIDE la investigación administrativa iniciada en contra de JOSE
DANIEL BOLAÑOS QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO
GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIERREZ,
HERNADO HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO
PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONCOSO, ex candidatos al Senado de l a República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no presentación de informes de i ngresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13663-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio radicado en el Consejo Nacional Electoral el día 28 de diciembre de 2018, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Políti ca, advierte sobre la presunta vulneración
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio radicado en el Consejo Nacional Electoral el día 28 de diciembre de 2018, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Políti ca, advierte sobre la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1465 de 2011, por parte de los ciudadanos JOSE DANIEL BOLAÑOS
QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR
DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIERREZ, HER NADO
HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO
ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONCOSO, ex candidatos al Senado de la República avalad os por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. 1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 9 de enero de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.Resolución No. 2509 de 2021 Página 2 de 38 Por medio de la cual se DECIDE la investigación administrativa iniciada contra JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO
RICARDO GUTIERREZ, HERNADO HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONC OSO, ex candidatos al Senado de la República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a l a no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13663-18 1.3. Mediante AUTO de fecha 28 de marzo de 2019, “Se Abre indagación Preliminar en contra
de los ciudadanos JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON,
MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO
FERNANDO RICARDO GUTIERREZ, HERNAD O HERNANDEZ PARDO, JORGE
ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONCOSO , ex candidatos al Senado de la República para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, y contra el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, por la presunta transgresión a lo
Senado de la República para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, y contra el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13663-18.” 1.4. La Subsecretaria de la Corporación mediante formato de publicaciones con fecha de fijación 07 de mayo de 2019, y fecha de desfijación 13 de mayo de 2 019, realizó notificación por cartelera del auto de indagación preliminar a los siguientes ciudadanos: JOSÉ DANIEL
BOLAÑOS QUESADA, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, JAIRO FERNANDO
RICARDO GUTIÉRREZ, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRÉS FELIPE PÉREZ MORILLO Y JOSÉ ISAURO ROMÁN. 1.5. La Subsecretaria de la Corporación mediante formato de publicaciones con fecha de fijación 21 de mayo de 2019, y fecha de desfijación 27 de mayo de 2019, realizó citación de notificación por cartelera del auto de indagación preliminar al señor JAIME DUSSAN CALDERON. En ese mismo sentido, se realizó notificación por cartelera con fecha de fijación 31 de mayo de 2019, y fecha de desfijacion 07 de junio de 2019, al señor JAIME DUSSAN CALDERON. 1.6. En atención al Despacho Comisorio enviado a la Re gistraduria del Espinal Tolima, se realizó notificación mediante AVISO, de fecha 10 de 2019, al señor CARLOS ANDRES
CALDERON. 1.6. En atención al Despacho Comisorio enviado a la Re gistraduria del Espinal Tolima, se realizó notificación mediante AVISO, de fecha 10 de 2019, al señor CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONCOSO, del auto de indagación preliminar proferido el 28 de marzo de 2019. 1.7. En atención al Despacho Comisorio enviado a la Re gistraduria de Malambo Atlántico, se realizó diligencia de notificación personal el día 20 de mayo de 2019, al señor Fredy Valencia Acosta, del auto de indagación preliminar proferido el día 28 de marzo de 2019. 1.8. Mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2019, se realizó notificación a través de correo electrónico al Representante Legal de Partido Polo Democrático Alternativo, señor ALVARO JOSE ARGOTE MUÑOZ.Resolución No. 2509 de 2021 Página 3 de 38 Por medio de la cual se DECIDE la investigación administrativa iniciada contra JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIERREZ, HERNADO HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONC OSO, ex candidatos al Senado de la República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11
ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONC OSO, ex candidatos al Senado de la República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a l a no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13663-18 1.9. A través de corr eo electrónico de fecha 10 de junio de 2019, se realizó notifi cación al Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria del auto de indagación preliminar de fecha 28 de marzo de 2019. 1.10. Respecto del auto de indagación preliminar se pronunciaron las siguientes investigados:
HERNANDO HERNÁNDEZ PARDO, DOMING O EMILIO PÉREZ CELULAR, CARLOS
ANDRES VÁSQUEZ TRONCOSO, ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ, Representante Legal del Polo Democrático Alternativo. 1.11. Mediante resolución 7345 proferida 03 de diciembre de 2019, “ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL BOLAÑOS
QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR
DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIERREZ, HERNANDO
HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO
ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ M ORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR,
HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO
ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ M ORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FREDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONCOSO, ex candidatos al senado de la república para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta transgresión a lo estable cido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con numero de radicado 13663-18.” 1.12. El proceso de notificación de la Resolución número 7345 del 03 de diciembre de 2019, fue el siguiente:
1. Se realizó aviso de notificación por cartelera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 2 CPACA, con fecha de fijación el día 20 de diciembre 2019, a las 8:00 am, y se desfijo el día 27 de diciembre de 2019, a las 5:00 pm, a los siguientes investigados: JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIERREZ, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE MORRILO. (visible a folio 196 –libro 1)
2. Notificación mediante correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA, a los siguientes investigados: JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, al correo electrónico: yosoydanielpolo19@gmail.com; MAX ORLANDO GALEANO GASCA, al correo electrónico: saludcolombia1@gmail.com; JORGE
ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, al correo electrónico:
QUESADA, al correo electrónico: yosoydanielpolo19@gmail.com; MAX ORLANDO GALEANO GASCA, al correo electrónico: saludcolombia1@gmail.com; JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, al correo electrónico: jorgealejandroocampo@yahoo.es; JOSE ISAURO ROMAN, al correo electrónico: romanjoseisauro@hotmail.com; al Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo, señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, al correoResolución No. 2509 de 2021 Página 4 de 38 Por medio de la cual se DECIDE la investigación administrativa iniciada contra JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIERREZ, HERNADO HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONC OSO, ex candidatos al Senado de la República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a l a no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13663-18 electrónico:presidencia@polodemocratico.net;direecionadministrativa@polodemocratico. net.; JAIME DUSSAN CALDERON, al correo electrónico dussanja2010@yahoo.es; y
electrónico:presidencia@polodemocratico.net;direecionadministrativa@polodemocratico. net.; JAIME DUSSAN CALDERON, al correo electrónico dussanja2010@yahoo.es; y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, al correo electrónico: asuntoselectorales@procuraduria.gov.co. (visible a folios 242 al 269 – libro 2)
3. En atención al Despacho Comisorio enviado a la Delegación de la Registraduria en Caquetá, se realizó diligencia de notificación personal al señor DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, el día 18 de diciembre de 2019. (Visible a folio 291libro 2)
4. Despacho Comisorio, enviado a la Delegación Departamental del Atlántico, remitiendo copia del contenido de la Resolución No. 7345, para realizar diligencia de notificación personal a los señores EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO y FREDY VALENCIA ACOSTA, en el citado documento se indicó que de no ser posible dicha diligencia se solicitó hacerla mediante AVISO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
CPACA.
AVISO DE NOTIFICACION, al señor FREDY VALENCIA ACOSTA y al señor EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, con oficio de fecha 21 de diciembre de 2020. Se deja constancia en el expediente del correspondiente envío. (visible a folios 299 al 304 – libro 1 y 2)
5. Despacho Comisorio, enviado a la Delegación Departamental de Santander remitiendo copia del contenido de la Resolución No. 7345, para realizar diligencia de notificación personal al señor HERNANDO HERNANDEZ PARDO, en el citado
5. Despacho Comisorio, enviado a la Delegación Departamental de Santander remitiendo copia del contenido de la Resolución No. 7345, para realizar diligencia de notificación personal al señor HERNANDO HERNANDEZ PARDO, en el citado documento se indicó que de no ser posible dicha diligencia se solicita hacerla mediante AVISO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA.
En atención al Despacho Comisorio, se realizó diligencia de notificación personal el día 27 de mayo de 2021, a las 8:00 am, en la delegación Departamental de Santander. Se deja constancia en el expediente de la presente diligencia. (Visible a folio 307libro 2)
6. Despacho Comisorio, enviado a la Delegación Departamental de Tolima, remitiendo copia del contenido de la Resolución No. 7345, para realizar diligencia de notificación personal al señor CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONCOSO, en el citado documento se indicó que de no ser posible dicha diligencia se solicita hacerla mediante AVISO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA.Resolución No. 2509 de 2021 Página 5 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la investigación administrativa iniciada contra JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIERREZ, HERNADO HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO
PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONC OSO, ex candidatos al Senado de la República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a l a no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13663-18 AVISO DE NOTIFICACION, con oficio de fecha 02 de enero de 2020, por parte de la Delegación Departamental del Tolima. Se deja constancia en el expediente del correspondiente envió. (Visible a folio 306libro 2)
1.15. Que en virtud del contenido de la Resolución 7345 del 03 de diciembre de 2019, mediante la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, presentó escrito de descargos adjuntado las pruebas correspondientes el señor JAIME DUSSAN CALDERON. (Visible a folios 270 al 281 – libro 2) 1.16. Que los demás investigados señores JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, MAX
ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO
RICARDO GUTIERREZ, HERNANDO HERNADEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO
ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO
RICARDO GUTIERREZ, HERNANDO HERNADEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO
OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FREDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONCOSO, no se pronunciaron respecto a lo dispuesto en la Resolución 7345 del 03 de diciembre de 2019. 1.17. Que mediante Auto de fecha 08 de j unio de 2021, se corrió traslado a los investigados para alegar de conclusión. 1.18. Que el proceso de notificación del Auto de traslado de Alegatos de Conclusión fue el siguiente: De conformidad con las disposiciones del artículo 66 y 67 del CPACA, se realizó citación de Notificación Personal mediante correo electrónico el día 15 de junio de 2021, y Aviso de Notificación de mediante correo electrónico el día 23 de junio de 2021, a los siguientes investigados : JOSÉ DANIEL BOLAÑOS, JAIME DUSSAN CALDERÓN, MAX ORLANDO GAL EANO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO, DOMINGO EMILIO PÉREZ CUELLAR Y JOSÉ ISAURO ROMÁN. De conformidad con las disposiciones del artículo 56 del CPACA, se realizó notificación electrónica el dia 15 de junio de 2021, previa autorización a los siguientes investigados:
HERNANDO HERNÁNDEZ PARDO, ANDRÉS FELIPE PÉREZ MORRILLO Y EDGAR
DE JESÚS GIL GUERRERO.
electrónica el dia 15 de junio de 2021, previa autorización a los siguientes investigados: HERNANDO HERNÁNDEZ PARDO, ANDRÉS FELIPE PÉREZ MORRILLO Y EDGAR DE JESÚS GIL GUERRERO. De conformidad con las disposiciones del artículo 67 y 69 del CPACA, se realizó citación de notificación por cartelera con fecha de fijación 16 de junio de 2021, y fec haResolución No. 2509 de 2021 Página 6 de 38 Por medio de la cual se DECIDE la investigación administrativa iniciada contra JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIERREZ, HERNADO HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONC OSO, ex candidatos al Senado de la República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a l a no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13663-18 de desfijacion el 21 de junio de 2021; y aviso de notificación por cartelera con fecha de
de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13663-18 de desfijacion el 21 de junio de 2021; y aviso de notificación por cartelera con fecha de fijación 22 de junio de 2021, y fecha de desfijacion 28 de junio de 2021 a los siguientes investigados: JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIÉRREZ Y FABIO PERDOMO ELMEIDA. De conformidad con las disposiciones del artículo 66 y 67 CPACA, se realizó citación de notificación personal enviada mediante correo electrónico el dia 15 de junio de 2021, y aviso de notificación personal con entrega exitosa a la dirección de correo elec trónico el dia 28 de junio de 2021 al señor FREDY VALENCIA ACOSTA, entrega exitosa el día 26 de junio de 2021, al SEÑOR CARLOS ANDRÉS VÁSQUEZ TRONCOSO. De conformidad con las disposiciones del artículo 56 del CPACA, se realizó notificación por correo electrónico al Partido Polo Democrático Alternativo y al Ministerio Público.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 1994 “Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legisl ación vigente: a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021.Resolución No. 2509 de 2021 Página 7 de 38
Por medio de la cual se DECIDE la investigación administrativa iniciada contra JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIERREZ, HERNADO HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONC OSO, ex candidatos al Senado de la República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11
ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONC OSO, ex candidatos al Senado de la República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a l a no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13663-18
ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán
inferiores a CA TORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuen tes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente ser á designado de común acuerdo por
gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente ser á designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campañ a abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales par a la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Conse jo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y r esponsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar
partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadan os presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresp onde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anter ior.Resolución No. 2509 de 2021 Página 8 de 38 Por medio de la cual se DECIDE la investigación administrativa iniciada contra JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO
RICARDO GUTIERREZ, HERNADO HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONC OSO, ex candidatos al Senado de la República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a l a no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13663-18 Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garant izando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” 2.1.3 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes
las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incu mplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONAT ORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo or iginan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la
medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especi ales sobre la materia.” 2.2 NORMAS VULNERADAS 2.2.1 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios míni mos legales mensualesResolución No. 2509 de 2021 Página 9 de 38 Por medio de la cual se DECIDE la investigación administrativa iniciada contra JOSE DANIEL BOLAÑOS QUESADA, JAIME DUSSAN CALDERON, MAX ORLANDO GALEANO GASCA, EDGAR DE JESUS GIL GUERRERO, JAIRO FERNANDO RICARDO GUTIERREZ, HERNADO HERNANDEZ PARDO, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, FABIO PERDOMO ELMEIDA, ANDRES FELIPE PEREZ MORILLO, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR, JOSE ISAURO
ROMAN, FEDY VALENCIA ACOSTA Y CARLOS ANDRES VASQUEZ TRONC OSO, ex candidatos al Senado de la República avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a l a no presentación
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