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CNE - Resolución 2510 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2510 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2510 de 2021 (22 de julio)

Por medio de la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN y a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes EDGAR JOSÉ OBANDO MONCAYO, RAMÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDRÉS CAICEDO ESCOBAR, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13637-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral mediante oficio radicado el 28 de diciembre de 2018, remitió informe en el cual advierte la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de algunos excandidatos avalados por el CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN - municipio de Tumaco - Nariño, a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:

de Tumaco - Nariño, a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:

Oficio CNE-FNFP-5989, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Julio César García López, del cual se cita el siguiente texto:

“(…) Asunto: Candidatos que no presentaron el Informe de Ingresos y Gastos – Elecciones Congreso 2018.

Respetada Doctora:

De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.Resolución 2510 de 2021 Página 2 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN y a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes EDGAR JOS É OBANDO MONCAYO, RAM ÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDR ÉS CAICEDO ESCOBAR, por la responsabilidad en la vul neración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la R epública realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13637-18.

(…)

realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13637-18.

(…)

CANDIDATURA CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO

ORGANIZACIÓN_

POLÍTICA

IDENTIFICACIÓN NOMBRE_ CANDIDATO Cámara de

Representantes Nacional Especial Comunidades Negras

CONSEJO COMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN

13053290 RAMÓN HERNANDO

AGUIRRE DIAZ Cámara de Representantes Nacional Especial Comunidades Negras

CONSEJO COMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN

12748907 JHOBANY ANDRÉS

CAICEDO ESCOBAR Cámara de Representantes Nacional Especial Comunidades Negras

CONSEJO COMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN

12906415 EDGAR JOSÉ OBANDO

MONCAYO

1.2. Mediante reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 9 de enero de 2019, le correspondió al despacho del magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento y sustanciación del radicado 13637-18.

1.3. Mediante Auto del 26 de marzo de 2019 se dispuso abrir indagación preliminar y la práctica de pruebas, dentro de las averiguaciones en contra del CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN y los ciudadanos EDGAR JOSÉ OBANDO MONCAYO, RAMÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDRÉS CAICEDO ESCOBAR, por la presunta

IMBILPI DEL CARMEN y los ciudadanos EDGAR JOSÉ OBANDO MONCAYO, RAMÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDRÉS CAICEDO ESCOBAR, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, correspondiente a la Cámara de Representantes, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018.

1.3.1. El precitado proveído fue notificado a los destinatarios de la siguiente manera:

INVESTIGADO CALIDAD NOTIFICACIÓN FECHA

CONSEJO COMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA AVISO 07-05-2019

EDGAR JOSÉ OBANDO

MONCAYO CANDIDATO PERSONALMENTE 23-04-2019

RAMÓN HERNANDO

AGUIRRE DÍAZ CANDIDATO AVISO 07-05-2019

JHOBANY ANDRÉS CAICEDO

ESCOBAR CANDIDATO AVISO 07-05-2019

PROCURADUÍIA GENERAL DE

LA NACIÓN

MINISTERIO

PÚBLICO ELECTRONICA 10-04-2019

1.3.2. Por medio de escrito de fecha 23 de a bril de 2019, el ciudadano EDGAR JOSÉ OBANDO MONCAYO allegó respuesta al Auto de 26 de marzo de 2019.

1.3.3. Los excandidatos RAMÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDRÉS CAICEDO ESCOBAR, así como el CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN , no presentaron escrito alguno.

1.3.3. Los excandidatos RAMÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDRÉS CAICEDO ESCOBAR, así como el CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN , no presentaron escrito alguno.

1.4. Mediante Resolución No. 0698 del 18 de febrero de 2020, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra “(…) del CONSEJO COMUNITARIO IMBILPIResolución 2510 de 2021 Página 3 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN y a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes EDGAR JOS É OBANDO MONCAYO, RAM ÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDR ÉS CAICEDO ESCOBAR, por la responsabilidad en la vul neración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la R epública realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13637-18.

DEL CARMEN, los ex candidatos, Ramón Hernando Aguirre Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.053.290, Jhobany Andrés Caicedo Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.748.907, Edgar José Obando Moncayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.906.415, así como contra su gerente, la señora ANA CHACÓN, por la

ciudadanía No. 12.748.907, Edgar José Obando Moncayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.906.415, así como contra su gerente, la señora ANA CHACÓN, por la violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referent e a la NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña”1, proferida por el Consejo Nacional Electoral.

1.4.1. La precitada resolución fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera:

INVESTIGADO CALIDAD NOTIFICACIÓN FECHA

CONSEJO COMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN ORGANIZACIÓN POLÍTICA CARTELERA 30-07-2020

EDGAR JOSÉ OBANDO

MONCAYO CANDIDATO ELECTRÓNICA 09-03-2020

RAMÓN HERNANDO

AGUIRRE DÍAZ CANDIDATO CARTELERA 30-07-2020

JHOBANY ANDRÉS

CAICEDO ESCOBAR CANDIDATO CARTELERA 30-07-2020

ANA CHACÓN GERENTE DE CAMPAÑA CARTELERA 30-07-2020

PROCURADURÍA GENERAL

DE LA NACIÓN MINISTERIO PÚBLICO ELECTRÓNICA 09-03-2020

1.4.2. Transcurrido el término legal establecido para presentar descargos, el ciudadano EDGAR JOSÉ OBANDO MONCAYO, presentó descargos y anexó pruebas documentales.

1.4.3. Los demás sujetos procesales no presentaron escrito de descargos.

1.5. Mediante Auto del 4 de marzo de 2021, se dispuso correr traslado a los intervinientes para alegatos de conclusión.

1.4.3. Los demás sujetos procesales no presentaron escrito de descargos.

1.5. Mediante Auto del 4 de marzo de 2021, se dispuso correr traslado a los intervinientes para alegatos de conclusión.

1.5.1. El precitado proveído fue notificado de la siguiente manera:

INVESTIGADO CALIDAD NOTIFICACIÓN FECHA

CONSEJO COMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN ORGANIZACIÓN POLÍTICA AVISO 15-03-2021

EDGAR JOSÉ OBANDO

MONCAYO CANDIDATO PERSONALMENTE 27-03-2021

RAMÓN HERNANDO

AGUIRRE DÍAZ CANDIDATO AVISO 09-03-2021

JHOBANY ANDRÉS

CAICEDO ESCOBAR CANDIDATO AVISO 23-03-2021

ANA CHACÓN GERENTE DE CAMPAÑA AVISO 09-03-2021

PROCURADURÍA GENERAL

DE LA NACIÓN MINISTERIO PÚBLICO ELECTRÓNICA 08-03-2021

1.5.2. Transcurridos los términos para presentar alegatos de conclusión, se encontró que los sujetos procesales no presentaron escrito alguno.

1 Consejo Nacional Electoral - Artículo Primero de la Resolución No. 0698 de 2020Resolución 2510 de 2021 Página 4 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN y a los excandidatos a la Cámara de

Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes EDGAR JOS É OBANDO MONCAYO, RAM ÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDR ÉS CAICEDO ESCOBAR, por la responsabilidad en la vul neración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la R epública realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13637-18.

1.6. Mediante oficio CAAM -015202021 de fecha 9 de julio de 2021, suscrito por el magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, se trasladó el expediente contentivo en ciento doce (112) folios, al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, en los siguientes términos:

“(…) Por medio de la presente y en atención a la decisión adoptada en la Sala Plena de la Corporación el día 8 de julio de 2021, remito expediente de radicado 13637-18, para su gestión y consideración. (…)”

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

2.1. Oficio CNE-FNFP-5989, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación

Política:

“(…) Asunto: Candidatos que no presentaron el Informe de Ingresos y Gastos – Elecciones Congreso 2018.

Respetada Doctora:

De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos grupos significativos de ciudadanos, que no

Elecciones Congreso 2018.

Respetada Doctora:

De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.

(…)

CANDIDATURA CIRCUNSCRIPCIÓN

DEPARTAMENTO

ORGANIZACIÓN_

POLÍTICA

IDENTIFICACIÓN NOMBRE_ CANDIDATO Cámara de

Representantes Nacional Especial Comunidades Negras

CONSEJO COOMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN

13053290 RAMÓN HERNANDO

AGUIRRE DIAZ Cámara de Representantes Nacional Especial Comunidades Negras

CONSEJO COOMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN

12748907 JHOBANY ANDRÉS

CAICEDO ESCOBAR Cámara de Representantes Nacional Especial Comunidades Negras

CONSEJO COOMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN

12906415 EDGAR JOSÉ OBANDO

MONCAYO

Copia del Formulario E -6 CA “Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas” de los candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN. (Folio 8)

aceptación de candidaturas” de los candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO

IMBILPI DEL CARMEN. (Folio 8)

2.2. Copia del aval del CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN.Resolución 2510 de 2021 Página 5 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN y a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes EDGAR JOS É OBANDO MONCAYO, RAM ÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDR ÉS CAICEDO ESCOBAR, por la responsabilidad en la vul neración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la R epública realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13637-18.

2.3. Certificación del director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, en el cual acredita la inscripción en el Registro Público Único Nacional de Organizaciones de B ase y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior del

CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN.

2.4. Copia del Formulario E -26 CAM “Resultados del Escrutinio Nacional elecciones 11 de marzo de 2018” – Circunscripción AFRO-DESCENDIENTES.

CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN.

2.4. Copia del Formulario E -26 CAM “Resultados del Escrutinio Nacional elecciones 11 de marzo de 2018” – Circunscripción AFRO-DESCENDIENTES.

2.5. Escrito de respuesta al Auto del 26 de marzo de 2019, radicado en esta Corporación el 23 de abril de 2019, suscrito por el excandidato EDGAR JOSÉ OBANDO MONCAYO, donde manifiesta:

“(…) Primero: Dando cumplimiento a las directrices dadas por el Consejo Nacional Electoral en el sentido que el informe de ingresos y gastos se debería hacer electrónicamente que estaba dispuestos en la página Web de dicha institución procedí a diligenciar estos en el siguiente orden:

1. Formulario de datos del candidato.

2. Formulario del gerente de campaña.

3. Formulario de los datos del contador

4. Formulario de ingresos de la campaña

5. Formulario de egresos de la campaña

6. Formulario de obligaciones

7. Formulario de reportes

8. Formularios del informe y

9. Formulario de ventana exportar a pdf y

10. El PDF generado durante el proceso de diligenciamiento de los formularios aquí descritos.

Segundo: no tuve ningún tipo de ingresos a la campaña por parte de donantes y ingresos personales.

Tercero: como no hubo ingresos a la campaña, no fue necesario nombrar gerente ni contador para misma.

Cuarto: llamé, en varias oportunidades al Consejo Nacional Electoral para que se me permitiera presentar el informe físicamente y, la persona que atendió las llamadas me dijo que era obligatorios presentar este en forma electrónica.

Quinto: como resultado del proceso del llenado de los formularios antes

permitiera presentar el informe físicamente y, la persona que atendió las llamadas me dijo que era obligatorios presentar este en forma electrónica.

Quinto: como resultado del proceso del llenado de los formularios antes mencionados, se generó el número de radicado 15052018. Una vez finalizado el informe se generó el número 95F5ACA4941 certificando que este era correcto.

Sexto: adjunto al presente documento el pdf, que se generó durante dicho proceso.

Séptimo: considero que no se socializó, el informe con las diferentes dependencias que tienen que ver con el control y la trazabilidad de la presentación de dichos informes; sin embargo, dando cumplimiento al requerimiento del Auto de la referencia y; doy respuesta de este y, estoy atento a suministrar cualquier información que se requiera para cumplir con lo solicitado por el Consejo Nacional Electoral.

(…)”

Anexo las capturas de pantalla obtenidas del aplicativo Cuentas Claras donde se refiere la presentación del informe a través de esta.

2.6. De las presentadas por el señor EDGAR JOSÉ OBANDO MONCAYO , contentivo en elResolución 2510 de 2021 Página 6 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN y a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes EDGAR JOS É OBANDO MONCAYO, RAM ÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDR ÉS CAICEDO ESCOBAR, por la responsabilidad en la vul neración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la R epública

Ley 1475 de 2011 al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la R epública realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13637-18.

escrito de descargos:

2.6.1. Informe Cuentas Claras para el Consejo Nacional Electoral. 2.6.2. Formulario del gerente de campaña. 2.6.3. Formularios de los datos del contador. 2.6.4. Formulario gastos de campaña. 2.6.5. Formulario de obligaciones. 2.6.6. Reportes. 2.6.7. Formulario de envío de informes. 2.6.8. Impresión del envío correcto del PDF.

3. NORMAS INFRINGIDAS

Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos 2, se imputó como norma presuntamente vulnerada el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la formulación de cargos se sustentó en el presunto incumpliendo del deber legal previsto en el precitado artículo, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP5989, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

En consecuencia, la presente actuación administrativa de naturaleza sancionatoria se fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administ rados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superinte ndencia Financiera

2 Ver numeral 1.4. de la presente Resolución.Resolución 2510 de 2021 Página 7 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN y a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes EDGAR JOS É OBANDO MONCAYO, RAM ÓN

HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDR ÉS CAICEDO ESCOBAR, por la responsabilidad en la vul neración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la R epública realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13637-18.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren ne cesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individu ales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corre sponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado

individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento polític o o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1 . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

4. DE LOS DESCARGOS

4.1. Dentro del término concedido en el artículo segundo de la Resolución No. 0698 de 2020, la cual fue notificada conforme se indica en el numeral 1.4. del acápite de los hechos y actuaciones administrativas, el CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN , los

la cual fue notificada conforme se indica en el numeral 1.4. del acápite de los hechos y actuaciones administrativas, el CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN , los excandidatos RAMÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ, JHOBANY ANDRÉS CAICEDO ESCOBAR y la exgerente de campaña ANA CHACÓN no presentaron descargos.

4.2. El excandidato EDGAR JOSÉ OBANDO MONCAYO presentó escrito de descargos a la Resolución 0968 de 2020, expresando lo siguiente.

“(…) HECHOSResolución 2510 de 2021 Página 8 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN y a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes EDGAR JOS É OBANDO MONCAYO, RAM ÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDR ÉS CAICEDO ESCOBAR, por la responsabilidad en la vul neración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la R epública realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13637-18.

1. Habiendo sido notificado con el Auto del 26 de marzo de 2019, me comuniqué de inmediato con la persona encargada de ese momento del aplicativo de CUENTAS CLARAS para presentar el informe, y a quien le manifesté que si podía presentarlo físicamente y ella me respondió que debería hacerlo electrónicamente dentro de los términos porque vencidos estos, el sistema de información se cerraba

CLARAS para presentar el informe, y a quien le manifesté que si podía presentarlo físicamente y ella me respondió que debería hacerlo electrónicamente dentro de los términos porque vencidos estos, el sistema de información se cerraba automáticam ente y ya no se podía presentar este.

2. Habiéndole informado a la funcionaria de CUENTAS CLARAS que en mi caso no tuve ningún tipo de ingresos para la campaña; ella me sugirió que debería presentarlo en ceros.

3. Con base a la orientación suministrada por la funcionaria y descrita en el punto anterior, procedí a crear mi usuario y contraseña en el sistema de información de CUENTAS CLARAS, luego, logearme y al leer el instructivo quien daba la orientación para diligenciar los formularios de gastos de la campaña y con ello, el aplicativo genero el informe, como efectivamente lo realizó.

4. Como resultado del proceso anterior se diligenciaron los siguientes formularios:

4.1. Formulario de datos del candidato. 4.2. Formulario del gerente de campaña. 4.3. Formulario de los datos del contador 4.4. Formulario de ingresos de la campaña 4.5. Formulario de egresos de la campaña 4.6. Formulario de obligaciones 4.7. Formulario de reportes 4.8. Formularios del informe y 4.9. Formulario de ventana exportar a pdf y 4.10. El PDF generado durante el proceso de diligenciamiento de los formularios aquí descritos.

E igualmente, el proceso de diligenciamiento de los formularios genero el radicado identificado con el número 1505 2018 y con el número de certificación del mismo aplicativo número 95F5ACA4941, certificando que el proceso realizado fue correcto.

E igualmente, el proceso de diligenciamiento de los formularios genero el radicado identificado con el número 1505 2018 y con el número de certificación del mismo aplicativo número 95F5ACA4941, certificando que el proceso realizado fue correcto.

5. Habiendo sido notificado por el señor(a) LENA HOYOS GONZALEZ, para que presentara dicho informe, procedí a presentar este en el tiempo requerido con fecha 23 de abril de 2019, donde realice la explicación pertinente relacionada con los gastos de la campaña. E igualmente, en este informe solicité copia del oficio No. 13637-18 del 28 de diciembre de 2018, en el que el asesor del fondo nacional de financiamiento de política, advierte sobre una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de

2011. Copia que hasta el momento no me ha llegado ni en forma física ni electrónica, guardando silencio administrativo.

6. Una vez presentado en informe al señor CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, con fecha 23 de abril de 2018, el CNE, ha guardado silencio administrativ o sobre el particular y ni siquiera por ningún medio me hizo conocer el escrito CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ. No dieron cumplimiento a la Ley 1437 de 2011, articulo

83.

7. Con base en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, que es la ley de delegación de funciones; seguí al pie de la letra las instrucciones dadas por la funcionaria de

CUENTAS CLARAS.

8. El artículo 25 de la ley 1475 de 2011: Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos

CUENTAS CLARAS.

8. El artículo 25 de la ley 1475 de 2011: Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de comúnResolución 2510 de 2021 Página 9 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO IMBILPI DEL CARMEN y a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes EDGAR JOS É OBANDO MONCAYO, RAM ÓN HERNANDO AGUIRRE DÍAZ y JHOBANY ANDR ÉS CAICEDO ESCOBAR, por la responsabilidad en la vul neración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones al Congreso de la R epública realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13637-18.

acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas

el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren ne cesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de l as campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campa

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