CNE - Resolución 2512 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2512 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2512 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, frente al Gobierno Municipal de El Banco – Magdalena.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante oficio con radicado CNE-E-2021-021268, los Doctores JUAN MANUEL OSPINA , en calidad de Presidente y GUSTAVO R. TRIANA SUÁREZ , quien funge como Secretario General del PARTIDO POLITICO DIGNIDAD, informaron la postura frente al Gobierno Municipal de El Banco – Magdalena, donde dicha colectividad política decidió de clararse como organización independiente, para lo cual anexó la correspondiente solicitud.
1.2. Que mediante la Resolución No. 1291 del 21 de abril de 2021 , el Consejo Nacional Electoral, reconoció personería jurídica del PARTIDO POLITICO DIGNIDAD.
1.3. Que conforme el artículo 2 ° de la Ley 1909 de 2018, son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y además , de acuerdo al artículo 6° de la citada ley, la declaración política de oposición, independencia o de gobierno, procede para las organizaciones políticas, d entro del mes siguiente al inicio
partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y además , de acuerdo al artículo 6° de la citada ley, la declaración política de oposición, independencia o de gobierno, procede para las organizaciones políticas, d entro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral.
1.4. Que conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 1291 del 2021, se le otorgó un mes al partido Dignidad para que emitiera sus declaraciones políticas conforme lo normado en la Ley 1909 de 2018.Resolución No. 2512 de 2022 Página 2 de 7
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, frente al Gobierno Municipal de El Banco – Magdalena.
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
2.1. CONSTITUCIONALES.
2.1.1. Artículo 112 Constitucional.
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposició n al Gobierno , podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que
políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
(…) 2.1.2. Artículo 152 Constitucional.
“ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
(…)
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
(…).
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.
Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, d ichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
El estatuto de la oposición, reguló en sus disposiciones generales, entre otras, lo siguiente:
jurisprudencia constitucional, d ichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
El estatuto de la oposición, reguló en sus disposiciones generales, entre otras, lo siguiente:
“Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.Resolución No. 2512 de 2022 Página 3 de 7
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, frente al Gobierno Municipal de El Banco – Magdalena.
(…)
Artículo 6°. Declaración política . Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecu encia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
(…)
las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
(…)
Artículo 9°. Registro y publicidad . La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.
(…)
Como se observa, el art ículo 9 Ibídem, consagró la obligación legal de registrar ante esta Corporación, la declaración política o su modificación, que efectúen las organizaciones políticas.
Igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglam entaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación (Organizaciones Políticas).
2.3. Resoluciones reglamentarias expedidas por el Consejo Nacional Electoral - CNE
2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018
De manera particular, en el artículo 2° del acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente:
2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018
De manera particular, en el artículo 2° del acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.Resolución No. 2512 de 2022 Página 4 de 7
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, frente al Gobierno Municipal de El Banco – Magdalena. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondient es, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
2.4. Estatutos del PARTIDO POLITICO DIGNIDAD
El Partido Dignidad en sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente
“(…)
Artículo 27. – Funciones del Comité Ejecutivo Nacional , son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:
26. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido será la instancia para declarar la oposición, independencia o participación de Gobierno Nacional y mediante Resolución podrá delegar a las directivas regionales para tomar la misma decisión en los departamentos, di stritos y municipios. Declaración que se hará en los términos que estipula el Estatuto de la Oposición Política, ley 1909 de 2018”.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Para proceder al registro de la declaración política de INDEPENDENCIA por parte del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, se tienen como prueba:
3.1.1. Copia de la solicitud con radicado CNE-E-2021-021268, por medio del cual se presenta la declaración política de independencia para el m unicipio de El Banco – Magdalena, presentada por los habilitados estatutariamente para ello.
3.1.1. Copia de la solicitud con radicado CNE-E-2021-021268, por medio del cual se presenta la declaración política de independencia para el m unicipio de El Banco – Magdalena, presentada por los habilitados estatutariamente para ello.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN
INICIAL
DECLARANTES
CARGO
DECLARANTE
Magdalena El Banco Municipal Independencia
Juan Manuel Ospina y Gustavo Triana Suárez Presidente y Secretario General
4. CONSIDERACIONESResolución No. 2512 de 2022 Página 5 de 7
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, frente al Gobierno Municipal de El Banco – Magdalena. El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición , las organizaciones polític as tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mi smos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
electromagnético, al derecho a la réplica en los mi smos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Ahora bien, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó "El Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes", y en la cual se consagró la oposición política como "un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas" (art. 3°), y que permite “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno".
El Estatuto de la Oposición, desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición po lítica. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, se precisa que dichos derechos también se les reconoce a las organizaciones políticas independientes.
En cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, estas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal , quienes deberán remitirla de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Registraduría Distrital o Municipal , quienes deberán remitirla de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
5. CASO CONCRETO
Como se precisó en el acápite de hechos y actuac iones administrativas, el Presidente y el Secretario General del PARTIDO POLITICO DIGNIDAD , mediante radicado CNE-E-2021021268, informó acerca de la presentaci ón de la declaración política como INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal de El Banco – Magdalena.Resolución No. 2512 de 2022 Página 6 de 7
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, frente al Gobierno Municipal de El Banco – Magdalena.
Conforme con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cu mplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Así las cosas, de la declaración política de INDEPENDENCIA presentada por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, se adv ierte que la misma fue emitida , por autoridad competente, conforme con lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en la Resolución No. 1291 de 2021, a través de la cual se le otorgó personería jurídica a esta colectividad .
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la siguiente declaración política, emitida por el PARTIDO POLÍTICO DIGINIDAD, frente al Gobierno municipal de El Banco - Magdalena, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTES CARGO
DECLARANTES
Magdalena El Banco Municipal Independencia Juan Manuel Ospina y Gustavo Triana Suárez PresidenteSecretario General
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD a losResolución No. 2512 de 2022 Página 7 de 7
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, frente al Gobierno Municipal de El Banco – Magdalena. correos electrónicos juanemeospina@gmail.com, gustavotrianasuarez@yahoo.es y asistencia.dignidad@gmail.com. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Alcalde y Concejo Municipal de El Banco-Magdalena.
electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Alcalde y Concejo Municipal de El Banco-Magdalena.
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil dos veintidós (2022).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
.
Revisó: JAPF
Aprobado en Sala Plena el cuatro (4) de mayo de 2022.