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CNE - Resolución 2515 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2515 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2515 de 2020 (02 de septiembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dicha colectividad y los excandidatos J ORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del inf orme integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N° 13660-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-5989, radicado ante la Subsecretaría de la Corporación el día 12 diciembre de 2018, la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de Candidatos, Partidos, Movim ientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, frente a los cuales se advierte la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones a

los cuales se advierte la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones a Congreso de la Rep ública realizadas el día 11 de marzo de 2018. El oficio mencionado está dado en los siguientes términos:

“…remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos sign ificativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018. Lo anterior para que por su digno conducto sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación”.

Junto con el oficio, sólo se allegó la siguiente información: (Folios 1 a 2 del expediente original)

CANDIDATURA CIRCUNSCRIPCIÓN ORGANIZACIÓN POLÍTICA IDENTIFICACIÓN NOMBRE CANDIDATO SENADO DE LA REPÚBLICA NACIONAL ORDINARIA PARTIDO CAMBIO RADICAL 80765589 JORGE DAVID BARRETO RINCÓN SENADO DE LA REPÚBLICA NACIONAL ORDINARIA PARTIDO CAMBIO RADICAL 4170564 ERNESTO DAZA SIERRA SENADO DE LA REPÚBLICA NACIONAL ORDINARIA PARTIDO CAMBIO RADICAL 17122987 JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO SENADO DE LA REPÚBLICA NACIONAL ORDINARIA PARTIDO CAMBIO RADICAL 31305024 BERTHALY VIAFARAResolución N° 2515 de 2020 Página 2 de 32

SENADO DE LA REPÚBLICA NACIONAL ORDINARIA PARTIDO CAMBIO RADICAL 31305024 BERTHALY VIAFARAResolución N° 2515 de 2020 Página 2 de 32

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dich a colectividad y los excandidatos JORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N° 13660-18.

1.2. Por medio de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 09 de enero de 2019, la sustanciación del expediente radicado No. 13660 de 2018, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.3. Mediante Auto de fecha 1 6 de enero de 2019 , se ordenó la ap ertura de Indagación preliminar contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, los ex candidatos JORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SA LAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA, por la presunta vulner ación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no

RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SA LAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA, por la presunta vulner ación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de la campa ña al Senado de la Repú blica, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018. (Folios 3 a 7 del expediente original)

1.4. El día 28 de enero de 2019, fue enviada la comunicación por parte de la Subsecretaria de la Corporación al señor JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ, Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria , con el fin de comunicarle el contenido de l Auto de fecha del 16 de enero de 2019. (Folios 65 a 67 del expediente original)

1.5. El día 30 de enero de 2019, fue entregada la comunicación enviada por la Subsecretaria de la Corporación al Doctor Julio César García López , asesor del Fondo Nacional de Financiación política con la finalidad de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019, específicamente el artículo tercero. (Folio 68 del expediente original)

1.6. El día 30 de enero de 2019, fue enviada a través de correo electrónico autorizado la comunicación al Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por parte de la Subsecretaria de la Corporación, con el fin de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019. (Folios 69 a 72 del expediente original)

comunicación al Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL , por parte de la Subsecretaria de la Corporación, con el fin de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019. (Folios 69 a 72 del expediente original)

1.7. El día 11 de febrero de 2019, el Doctor Julio Cesar García López, a sesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió al Despacho sustanciador certificación de fecha 07 de enero de l mismo año , en la que anexa los siguientes documentos: (Folios 73 a 110 del expediente original)

 Formulario 7 B, relacionado con el informe integral de ingresos y gastos del PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.  Anexo 7.1 B, en el cual se relacionó a los candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.Resolución N° 2515 de 2020 Página 3 de 32

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dich a colectividad y los excandidatos JORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de

artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N° 13660-18.

 Dictamen del Auditor Interno del PARTID O CAMBIO RADICAL, para la campaña al Senado de la República-Elecciones 11 de marzo de 2018.  Formulario E -6 SN, PARTIDO CAMBIO RADICAL -Senado de la RepúblicaElecciones 11 de marzo de 2018.  Formulario E -7 SN, PARTIDO CAMBIO RADICAL -Senado de la RepúblicaElecciones 11 de marzo de 2018.  Formulario E -8 SN, PARTIDO CAMBIO RADICAL -Senado de la RepúblicaElecciones 11 de marzo de 2018.

1.8. El día 30 de julio de 2019, la Subsecretaria de la Corporación comunicó a los ex candidatos JORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA , el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019, conforme a l inciso 2º del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que se desconoce dirección de los indagados , para el efecto, procedió a fijar en la página web y en la cartelera de la entidad, el mencionado acto administrativo por el termino de cinco (5) días hábiles. (Folios 112 a 114 del expediente original)

1.9. Mediante Resolución No. 4432 del 27 de agosto de 2019 , el Consejo Nacional Electoral

administrativo por el termino de cinco (5) días hábiles. (Folios 112 a 114 del expediente original)

1.9. Mediante Resolución No. 4432 del 27 de agosto de 2019 , el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N° 13660-18. (Folios 115 a 124 del expediente original)

1.10. Por medio de Oficio CNEDRMC 384-19 del 30 de agosto de 2019, el Despacho P onente le solicitó a la Subsecretaria de la Corporación si el PARTIDO CAMBIO RADICAL , registraba sanción administrativa por violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña. (Folio 125 del expediente original)

1.11. El día 05 de septiembre de 2019, fue entregada la comunicación enviada por la Subsecretaria de la Corporación al Doctor Julio César García López, asesor de la época, del Fondo Nacional de Financiación política con la finalidad de comunicarle el contenido de la Resolución No. 4432 del 27 de agosto de 2019. (Folio 126 del expediente original) 1.12. El día 05 de septiembre de 2019, fue enviada notificación a través de correo electrónico contacto@partidocambioradical.gov.co al Representante Legal del PARTIDO CAMBIO

1.12. El día 05 de septiembre de 2019, fue enviada notificación a través de correo electrónico contacto@partidocambioradical.gov.co al Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por parte de la Subsecretaria de la Corporación, con el fin de notificarle el contenido de la Resolución No. 4432 del 27 de agosto de 2019. (Folios 127 y 128 del expediente original)Resolución N° 2515 de 2020 Página 4 de 32

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dich a colectividad y los excandidatos JORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N° 13660-18.

1.13. El día 05 de septiembre de 2019, fue enviada la notificación por pa rte de la Subsecretaria de la Corporación al señor JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ, Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, con el fin de notificarle el contenido de la Resolución No. 4432 del 27 de agosto de 2019. (Folios 129 a 131 del expediente original)

1.14. Por medio de Oficio CNEDRMC 029-20 del 15 de enero de 2020, el Despacho ponente le

4432 del 27 de agosto de 2019. (Folios 129 a 131 del expediente original)

1.14. Por medio de Oficio CNEDRMC 029-20 del 15 de enero de 2020, el Despacho ponente le solicitó nuevamente a la Subsecretaria de la Corporación notificar al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por cuanto dicha organización política había radicado ante la entidad un nuevo correo electrónico para las respectivas notificaciones. (Folio 132 del expediente original)

1.15. El día 21 de enero de 2020, fue enviada notificación a través de l correo electrónico german.cordoba@partidocambioradical.org al Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por parte de la Subsecretaria de la Corporación, con el fin de notificarle el contenido de la Resolución No. 4432 del 27 de agosto de 2019. (Folios 133 y 134 del expediente original)

1.16. Mediante certificación de fecha 12 de febrero de 2020, la Subsecretaria de la Corporación dio respuesta si el PARTIDO CAMBIO RADICAL registraba sanción administrativa por violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña. (Folio 135 a 137 del expediente original)

1.17. Mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2020, el Despacho Ponente ordenó dar traslado al PARTIDO CAMBIO RADICAL, a sí como al MINISTERIO PÚBLICO, por un término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del presente Auto, para que presentaran sus alegatos de conclusión, si lo consideraren necesario. (Folios 138 del expediente original)

(15) días hábiles a partir de la notificación del presente Auto, para que presentaran sus alegatos de conclusión, si lo consideraren necesario. (Folios 138 del expediente original)

1.18. El día 25 de febrero de 2020, fue enviada notificación a través del correo electrónico german.cordoba@partidocambioradical.org al Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por parte de la Subsecretaria de la Corporación, con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha 20 de febrero de 2020, que ordenó dar traslado para presentar alegatos de conclusión. (Folios 139 y 140 del expediente original)

1.19. El día 25 de febrero de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó mediante correo electrónico al MINISTERIO PÚBLICO, el contenido del Auto de fecha 20 de febrero de 2020, que ordenó dar traslado para presentar alegatos de conclusión. (Folios 141 y 142 del expediente original)

1.20. Mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de fecha 27 de febrero de 2020, el Secretario de la Procuraduría grado 13 del Grupo de Trabajo de ControlResolución N° 2515 de 2020 Página 5 de 32

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dich a colectividad y los excandidatos JORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA, por la presunta vulneración al

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dich a colectividad y los excandidatos JORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N° 13660-18.

Electoral, solicita se le envíe al correo electrónico mencionado copia del expediente radicado 13660-18, para presentar los alegatos dentro del término. (Folio 143 del expediente original)

1.21. A través de Oficio GCECNCAE-165 del 24 de abril de 2020, el Grupo de Trabajo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, remite al Despacho Ponente, concepto previo a la toma de decisión de fondo dentro del expediente radicado 13660 -18, relacionado con la presunta vulneración al artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011, re specto de la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL. (Folios 144-151 del expediente original)

1.22. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de la Corporación el día 1 6 de junio de 2020, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, el Director Jurídico Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL , presentó escrito de defensa y aporte de pruebas

2020, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, el Director Jurídico Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL , presentó escrito de defensa y aporte de pruebas sobre su diligencia respecto de la presente actuación , aportando documentación pertinente . (Folios 152 a 288 del expediente original)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigil ará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 130 de 1994

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la R esolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,Resolución N° 2515 de 2020 Página 6 de 32

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dich a colectividad y los excandidatos JORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N° 13660-18.

movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferio r a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones

ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el C onsejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…) “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

2.1.3. LEY 1475 de 2011. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimi entos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio

deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos obje to de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará trasl ado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al

investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica , hasta que se adopte la decisión final,Resolución N° 2515 de 2020 Página 7 de 32

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dich a colectividad y los excandidatos JORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N° 13660-18.

con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el

de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la san ción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”. 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. LEY 1475 de 2011

En su artículo 25, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su re sponsabilidad, abrir las subcuentas que considere

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su re sponsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigi lancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campañ a, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de

presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación . (Negrilla y subrayado fuera de texto).

PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Elector al se elaborarán con base en losResolución N° 2515 de 2020 Página 8 de 32

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de dich a colectividad y los excandidatos JORGE DAVID BARRETO RINCÓN, ERNESTO DAZA SIERRA, JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO y BERTHALY VIAFARA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N° 13660-18.

informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

2.2.2. RESOLUCIÓN N° 3097 DE 2013, DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para l a rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deber án ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a trav és del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el art ículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los

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