CNE - Resolución 2515 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2515 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2515 de 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos Gobiernos Municipales.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.
CONSIDERANDO
A través de la Resolución N°. 1587 del 01 de abril del 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentran la declaración política frente a la Administración de los siguientes Municipios:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTES CARGO DECLARANTES
Córdoba Chimá Municipal Oposición Omar Yepes Alzate
Representante Legal y Presidente
La Guajira Maicao Municipal Independencia Omar Yepes Alzate
Representante Legal y Presidente
El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Representante Legal y Presidente
El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Mediante correo electrónico allegado a la Ases oria de Inspección y Vigilancia , el señor OMAR YEPES ALZATE, quien funge como Presidente y Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , present ó solicitudes de modif icación de declaración política, bajo los oficios PCC/PDTE 014 -2021 y PCC/PDTE 015 -2021, de las Cinrcunscripciones Municipales anteriormente referidas, asi:Resolución No. 2515 de 2022 Página 2 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , frente algunos Gobiernos Municipales.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
IINCIAL
MODIFICACIÓN
DE
DECLARACIÓN DECLARANTES CARGO
DECLARANTES
Córdoba Chimá Municipal Oposición
Independencia Omar Yepes Alzate
Representante Legal y Presidente
La Guajira Maicao Municipal Independencia
Oposición Omar Yepes Alzate
Representante Legal y Presidente
Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro
Representante Legal y Presidente
Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraci ones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Luego de una revis ión fáctica y jurí dica de la s solicitudes remitidas por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , se observa que la modificación de la s declaraciones políticas fueron adoptadas y presentada s conforme a lo dispuesto en el numeral 18 del articulo 45 de los Estatutos de la refeida organización política, el cual indica:
“ARTÍCULO 45. (Modificado por la Conferencia de Directorios Regionales) Son funciones del Directorio Nacional Conservador:
(…)
18. Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos.”
En cuanto al procedimiento y la autoridad estatutariamente establecida para la presentación de la solicitud de modificación de la declaración política, se encuentra que las mismas cumplen con lo estipulado en el articulo primero de la Resolucion N° 001 del 2020 “Por medio de la cual se establece el mecanismo interno para la aplicación de la Ley estatutaria 1909 de
cumplen con lo estipulado en el articulo primero de la Resolucion N° 001 del 2020 “Por medio de la cual se establece el mecanismo interno para la aplicación de la Ley estatutaria 1909 de 2018 a nivel departamental y municipal” , en la cual el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO estableció el procedimiento interno para la expedición de la declaración política, así:
“ARTÍCULO 1 - PROCEDIMIENTO INTERNO DE DECLARACIÓN
POLÍTICA.
Cada una de las bancadas debidamente conformadas en los niveles departamentales y municipales deberán realizar una reunión levantando un acta de asistencia, con firma y fecha en la cual expondrán cuál es el sentido de la declaración política. Podrán declar arse de gobierno,Resolución No. 2515 de 2022 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , frente algunos Gobiernos Municipales.
oposición o independientes. Esta decisión deberá estar motivada en el acta y enviada inmediatamente al Directorio Nacional Conservador, por intermedio de la Secretaria General para que la misma proceda a enviar comunicación con el soporte del acta al Consejo Nacional electoral, con la declaración políticamente tomada”.
Asi las cosas, a la s solicitudes de modificació n de la declaración política de Chimá – Córdoba y Maicao – La Guajira, se adjuntó copia del acta correspondiente y la solicitud fue allegada a esta corporación por parte de la d octora ORFA PATRICIA MONTOY GARCIA en
Córdoba y Maicao – La Guajira, se adjuntó copia del acta correspondiente y la solicitud fue allegada a esta corporación por parte de la d octora ORFA PATRICIA MONTOY GARCIA en su condición de jurídica de dicha colectividad, remitiendo las referidas solicitudes.
Con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de l as modificaciones de las declaraciones políticas, adoptadas de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO C ONSERVADOR COLOMBIANO para tales fines.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACION POLÍTICA, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente a lo siguientes Gobiernos Municipales, las cuales quedarán así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
Córdoba Chimá Municipal
Independencia Omar Yepes Alzate
Representante Legal y Presidente
La Guajira Maicao Municipal
Oposición Omar Yepes Alzate
Representante Legal y Presidente
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos,
Representante Legal y Presidente
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.Resolución No. 2515 de 2022 Página 4 de 4
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ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al partido político:
PARTIDO O
MOVIMIENTO
POLÍTICO
DIRECCIÓN CIUDAD CORREO ELECTRÓNICO
Partido Conservador Colombiano
Av.Cra. 24 N°. 3709
Bogotá D.C secretariageneral@partidoconservador.org juridica@partidoconservador.org
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la
Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al alcalde municipal de Chimá – Córdoba y Maicao – La Guajira, así como al concejo municipal de cada uno de los referidos municipios.
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Proyectó: LYVP.
Revisó: JAPF.
Aprobó: JAPF
Aprobado en Sala Plena el cuatro (4) de mayo de 2022.