CNE - Resolución 2516 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2516 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2516 de 2020 (02 de septiembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada por el ciudadano JORGE QUINTANA SOSA, en condición de representante legal de la veeduría ciudadana “QUINTA VENTANA, TU VEEDURÍA”, en relación con presuntas irregularidades en el distrito de Cartagena (Bolívar) y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 19363-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante solicitud apertura de investigación radicada ante el Consejo Nacional Electoral el 28 de agosto de 2019, suscrita por el ciudadano Jorge Quintana Sosa, actuando en calidad de representante legal de la veeduría ciudadana “QUINTA VENTANA, T U VEEDURÍA”, en contra del PARTIDO LIBERAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO DE LA U, y los demás que se lleguen a vincular dentro de dicha investigación , solicitó en lo pertinente:
“Ref.: SOLICITUD DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN
“(…) actuando en calidad de Representante Legal de la veeduría ciudadana QUINTA VENTANA, TÚ VEEDURÍA, a través de la presente y en virtud de mis facultades y funciones como veedor, que me confieren los artículos 270 de la Constitución Política, 98 de la ley (sic) 134 de 1994, 1,5,
TÚ VEEDURÍA, a través de la presente y en virtud de mis facultades y funciones como veedor, que me confieren los artículos 270 de la Constitución Política, 98 de la ley (sic) 134 de 1994, 1,5, 9,11, 12, y 15 d e la ley (sic) 850 de 2003, me permito con todo respeto interponer SOLICITUD DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN en contra del PARTIDO LIBERAL, EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO DE LA U, y los demás que se lleguen a vincular dentro de dicha investigación y para ellos me permito hacer llegar las siguientes declaraciones, afirmaciones y solicitudes, a saber:
COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA CONOCER DEL ASUNTO
(…)1
De la norma transcrita se desprende el deber indelegable del Consejo Nacional Electoral para intervenir directamente en toda la actividad de los Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, por así imponerlo la Constitución de 1991, estado privilegiado y sagrado que le exigido
1 Transcripción del artículo 265 de la Constitución PolíticaResolución 2516 de 2020 Página 2 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada por el ciudadano JORGE QUINTANA SOSA, en condición de representante legal de la veeduría ciudadana “QUINTA VENTANA, T U VEEDURÍA”, en relación con presuntas irregularidades en el distrito de Cartagena (Bolívar), y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 19363-19.
regularse para garantizar los principios constitucionales enunciados por el artículo 209 de nuestra
expediente radicado con el número 19363-19.
regularse para garantizar los principios constitucionales enunciados por el artículo 209 de nuestra Carta, en especial el de eficacia, eficiencia y buena fe, como lo es la creación de su propio Registro Único de Partidos, Movimient os y Agrupaciones Políticas, creado por medio de la resolución No. 0266 de 2019 modificada por la resolución No. 1002 de 2019, atendiendo las facultades que le otorga el artículo 3 de la ley (sic) 1475 de 2011.
Esto significa que ya hoy día no hay manera de que la Corporación electoral se sustraiga a su deber de vigilancia y seguimiento de las diferentes organizaciones políticas de la vida nacional, para propender por la buena práctica política, y por consiguient e evitar la comisión de fraudes y actividades viciadas o mañosas que tengan que ver con los objetivos del artículo 265 de la Constitución Nacional.
ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD POLÍTICA
Distinguidos Magistrados del Consejo Nacional Electoral, para ningún c olombiano de a pie y menos para aquellos vinculados a menesteres políticos es un secreto la postración política económica y social que atraviesa el departamento de Bolívar y en especial su capital Cartagena. Ustedes son conocedores que la ciudad de Cartage na vive una inestabilidad política de varios años teniendo actualmente el nefasto récord de haber tenido alrededor de 10 alcaldes en menos de cinco años, y por eso han podido conocer la indecorosa mención social y de reproche de ser nosotros los ciudadanos cartageneros los electores de los peores funcionarios de elección popular, los cuales vienen viciados desde el mismo momento de sus inscripciones, de tal manera
de cinco años, y por eso han podido conocer la indecorosa mención social y de reproche de ser nosotros los ciudadanos cartageneros los electores de los peores funcionarios de elección popular, los cuales vienen viciados desde el mismo momento de sus inscripciones, de tal manera que esta práctica política manejada y manipulada por castas políticas tradicionales (García, Blell, Cáceres, García Turbay actual el Presidente del Senado, García Zucardi, Montes), con apoyo de los partidos políticos para sacar provecho corrupto de la ciudad, ante el carnaval de la interinidad. (…)
En eso nos tienen personas condenadas por corrupción y paramilitarismo que actúan en Bolívar, como Juan José García quién ante su inhabilidad hizo elegir a su antojo primero a su esposa Piedad Zucardi y luego a su hijo Andrés García Zucardi, ante la mirada indiferente de quienes sí pueden hacer algo, y no dejárselo solamente al elector que dicho sea de paso viene vendiendo su voto de diferentes maneras y bajo cualquier modalidad. Igualmente el señor Vicente Blell, ampliamente conocido en nuestros medios por distintos señalamientos y procesos, qu ien ha hecho elegir a su antojo y por el poder del dinero a sus hijos Nadia Blell Scaff, su hijo Vicente (Vicentico) Blell Scaff (Gobernador en potencia de Bolívar), William Montes, haciendo elegir a distintas personas y reservando el poder en distintas entidades del Departamento (sic) y Distrito, Javier Cáceres y otros, qué ante el castigo de la justicia seguido gobernando en cuerpo ajeno.
(…).
Hay indiferencia de las autoridades electorales, entre quienes se cuentan ustedes como Consejo
Javier Cáceres y otros, qué ante el castigo de la justicia seguido gobernando en cuerpo ajeno.
(…).
Hay indiferencia de las autoridades electorales, entre quienes se cuentan ustedes como Consejo Nacional Electoral, par a actuar y entender, que a estas castas corruptas les convienen los gobiernos interinos, para abaratar costo y realizar mejores negociaciones políticas.
(…).
Esta veeduría no está descubriendo nada nuevo, estos pactos nefastos son del orden nacional, sin embargo, es precisamente en Bolívar y Cartagena la peor situación en comparación con las demás regiones del país por la impotencia en recursos del erario público que maneja Cartagena y el departamento de Bolívar.
(…).
PARTIDO DE LA U
Para hablar con nombre propio, JUAN JOSÉ GARCÍA, condenado y separado de credencial política, este señor es el director natural y jerárquico de esta casa política, este partido avaló el nepotismo político dándole dicho Aval (sic) a su esposa PIEDAD ZUCARDI, posicionándose como senadora condenada y separada su credencial, ellos perdieron sus investiduras y curules por delitos de corrupción y parapolítica, no entendemos en está Veeduría como Ustedes no inician de manera oficiosa investigaciones a los partidos políticos que otorgan avales a los hijos de estosResolución 2516 de 2020 Página 3 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada por el ciudadano JORGE QUINTANA SOSA, en condición de representante legal de la veeduría ciudadana “QUINTA VENTANA, T U
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada por el ciudadano JORGE QUINTANA SOSA, en condición de representante legal de la veeduría ciudadana “QUINTA VENTANA, T U VEEDURÍA”, en relación con presuntas irregularidades en el distrito de Cartagena (Bolívar), y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 19363-19.
señores como Andrés García Zurcardi para aspirar a cargos públicos teniendo los antecedentes de sus padres y la casi nula experiencia política para llegar hasta el Senado de la República de manera directa y burlesca. Igualmente le dio aval a uno de sus Concejales Duvinia Torres, quién es una de las Concejales procesadas y recién excarcelada por el caso de la grotesca elección de la contralor Nubia Fontalvo. (…).
Esta investigación que se solicita es para determinar si este tipo de decisiones políticas mal llamadas coaliciones son o no sanas prácticas partidistas y si violan los principios éticos de procedimientos estipulados en la ley (sic) 1475/2011 y el Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos ley (sic) 30 de 1994.
(…).
CARTAGENA DE INDIAS
La aspiración de la señora Yolanda Wong Baldiris es a todas luces la repetición de la exacta de lo ocurrido con el señor Antonio Quinto Guerra Valera, toda vez que sobre ella pesa un sinnúmero de denuncias pues en los escasos cuatro meses que ostentó el cargo de alcalde y como Secretaria del Interior de la misma alcaldía (sic) suscribió no pocos contratos que superaban sus
de denuncias pues en los escasos cuatro meses que ostentó el cargo de alcalde y como Secretaria del Interior de la misma alcaldía (sic) suscribió no pocos contratos que superaban sus facultades y sus alcances jurídicos cómo para beneficiarse ell a y la cas tas detrás del poder a través de la cuidadosa maquinaria montada y orquestada por toda una organización objeto de señalamiento público.
(…).
Es por ello que vuelve a recaer este tipo de situaciones engorrosas en los partidos políticos que aquí estamos pidiendo que se investigue n, toda vez que en este caso del Partido de La U de manera irresponsable violando las normas éticas y procedimentales le otorga AVAL a YOLANDA WONG conociendo que dicho acto empuja la ciudad un desastre financiero político y social.
Las directivas del Partido De La (sic) U están plenamente enteradas y notificadas de la situación jurídica de la señora Wong y no entendemos cómo se hacen los de la vista gorda otorgando Aval para hacerse a cualquier precio de la Alcaldía de Cartagena.
(…).
Es por ello, que ante todo este panorama descrito el Consejo Nacional Electoral utilizando las facultades constitucionales otorgadas, está obligado a utilizar todo el poder jurisdiccional que le asiste para que abra la investigación respectiva que ha bien considere apoyándose en la Fiscalía General de la nación (sic), en la Procuraduría, en la Contraloría y con las respectivas medidas cautelares necesarias para que antes de las elecciones se puedan tomar los correctivos necesarios que eviten la hecatombe política que se le avecina a Bolívar y a Cartagena.
(…).
MEDIDAS CAUTELARES
cautelares necesarias para que antes de las elecciones se puedan tomar los correctivos necesarios que eviten la hecatombe política que se le avecina a Bolívar y a Cartagena.
(…).
MEDIDAS CAUTELARES
Esta veeduría, si bien no está aportando alguna prueba o documento que compagine con todas nuestras denuncias, reconoce que ustedes están en la capacidad de abrir investigación y decretar las medidas cautelares que así estimen convenientes, sabiendo que ustedes tienen los mecanismos y las facultades para poder hallar las pruebas que a nosotros nos hacen falta.
El objetivo de la misma es conjurar el daño que se está a punto de sufrir nuevamente, pues como antecedente se tiene la lucha abierta el Procurador General de la Nación en la anterior administración de ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA, pero valga recordarlo, fue tardía y ello puso nuevamente a Cartagena defender el récord de administraciones transitorias.
Son ustedes los expertos en la materia para poder hablar de culpables, responsables y cómplices de la putrefacta situación política del departamento de Bolívar y de Cartagena.Resolución 2516 de 2020 Página 4 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada por el ciudadano JORGE QUINTANA SOSA, en condición de representante legal de la veeduría ciudadana “QUINTA VENTANA, T U VEEDURÍA”, en relación con presuntas irregularidades en el distrito de Cartagena (Bolívar), y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 19363-19.
(…).
Solicitó que cautelarmente suspenda la inscripción de los candidatos a la Gobernación de Bolívar
expediente radicado con el número 19363-19.
(…).
Solicitó que cautelarmente suspenda la inscripción de los candidatos a la Gobernación de Bolívar VICENTE BLELL SCAFF y de la candidata a la alcaldía (sic) de Cartagena YOLANDA WONG, para evitar un daño irreparable a nuestro pueblo.
NORMAS APLICABLES2
(…).
SOLICITUD
POR TODO LO ANTERIORMENTE ESBOZADO, LA VEEDURÍA QUE REPRESENTO QUINTA VENTANA TÚ VEEDURÍA, SOLICITA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SE SIRVA ABRIR INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ARRIBA MENCIONADOS, (…) PARTIDO DE LA U (…) A RAÍ Z DEL FEHACIENTE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ÉTICAS, ADMINISTRATIVAS Y POLÍTICAS DE DICHOS PARTIDOS. PEDIMOS QUE DENTRO DE ESTA INVESTIGACIÓN DE MANERA URGENTE SE ESTUDIAN LOS AVALES OTORGADOS POR DICHOS PARTIDOS EN EL TRANSCURSO DEL MES DE JUNIO Y JULIO DEL PRESENTE AÑO A FIN DE EVITAR QUE DICHAS CAMPAÑAS POLÍTICAS LOGREN ENGAÑAR A LOS VOTANTES CON PROGRAMAS DE GOBIERNOS FALSOS, FALSAS PROMESAS EN OBRAS, PROYECTOS IMAGINARIOS Y DEMÁS FALACIAS DE LAS QUE ECHAN MÁ NO (sic) ESTOS PERSONAJES O ASPIRANTES EN ESTAS ÉPOCAS
ELECTORALES.
SE DECRETE Y MATERIALICE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA INSCRIPCIÓN DE
ECHAN MÁ NO (sic) ESTOS PERSONAJES O ASPIRANTES EN ESTAS ÉPOCAS
ELECTORALES.
SE DECRETE Y MATERIALICE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA INSCRIPCIÓN DE VICENTE BLELL SCAFF Y YOLANDA WONG, con fundamento en los expuesto anteriormente”.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 30 de agosto de 2019, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
1.3. Mediante Oficio CNE RRCO 1395-2019, el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, remitió el expediente 19363-19, con el fin de que éste se acumular á a la actuación administrativa con radicado 16167-19, bajo el cual se tramitaba la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Cartagena de la ciudadana Yolanda Wong, asignada por repart o al despacho del magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, teniendo en cuenta que existía coincidencia en el objeto de la solicitud y en el sujeto investigado.
1.4. Mediante oficio CNE -LGPC-971-2019, el magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, devolvió el expediente 19363-19 al despacho del magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, debido a que se consideró que no hubo lugar a realizar la acumulación invocada, por tratarse de una solicitud de investigación contra el PARTIDO LIBERAL, PARTIDO CONSERVADOR y PARTIDO DE LA U, no obstante, se invocó como medida cautelar la revocatoria de inscripción de la candidata YOLANDA WONG, también se solicit ó la revocatoria de un candidato a la
PARTIDO DE LA U, no obstante, se invocó como medida cautelar la revocatoria de inscripción de la candidata YOLANDA WONG, también se solicit ó la revocatoria de un candidato a la Gobernación de Bolívar y la investigación de los partidos políticos citados.
2 Refiere el artículo 265 de la Constitución Política / Ley 130 de 1994 / Artículos 12 y 13 de la Ley 1475 del 2011 / Sentencia 089 de 1994 de la Corte ConstitucionalResolución 2516 de 2020 Página 5 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada por el ciudadano JORGE QUINTANA SOSA, en condición de representante legal de la veeduría ciudadana “QUINTA VENTANA, T U VEEDURÍA”, en relación con presuntas irregularidades en el distrito de Cartagena (Bolívar), y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 19363-19.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Adjunto a la solicitud efectuada por el ciudadano Jorge Quintana Sosa no se alleg ó material probatorio alguno.
2.2. Adjunto al Oficio CNE-LGPC-971-2019, emanado del despacho del magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, se allegó copia de la Resolución 5421 de 2019 3 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. COMPETENCIA
3.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. COMPETENCIA
3.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. (…).
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en c ondiciones de plenas garantías.
(…).
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…).
14. Las demás que le confiera la ley”.
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades
absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades
3 “Por medio de la cual se NIEGA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora YOLANDA WONG BALDIRIS A LA ALCALDIA DE CARTAGENA, BOLÍVAR, inscrita por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U”, para las elecciones del 27 de octubre de 2019”.Resolución 2516 de 2020 Página 6 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada por el ciudadano JORGE QUINTANA SOSA, en condición de representante legal de la veeduría ciudadana “QUINTA VENTANA, T U VEEDURÍA”, en relación con presuntas irregularidades en el distrito de Cartagena (Bolívar), y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 19363-19.
territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
3.1.2. Ley 1475 de 20114
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligenc ia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…).
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinc ulación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
(…).
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente”.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 2516 de 2020 Página 7 de 18
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 2516 de 2020 Página 7 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada por el ciudadano JORGE QUINTANA SOSA, en condición de representante legal de la veeduría ciudadana “QUINTA VENTANA, T U VEEDURÍA”, en relación con presuntas irregularidades en el distrito de Cartagena (Bolívar), y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 19363-19.
mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medio s de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la
de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso-administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.
3.1.3. Código Electoral (DECRETO LEY 2241 DE 1986)
“ARTICULO 1o. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultad os de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…).
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y
tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…).
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida”.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 29 inciso 1 señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, postulados cuyo cumplimiento garantiza el principio de legalidad que debe presidir toda actuación adminis trativa dentro de un Estado de Derecho.
4.1. DE LA COMPETENCIAResolución 2516 de 2020 Página 8 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la queja presentada por el ciudadano JORGE QUINTANA SOSA, en condición de representante legal de la veeduría ciudadana “QUINTA VENTANA, T U VEEDURÍA”, en relación con presuntas irregularidades en el distrito de Cartagena (Bolívar), y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 19363-19.
Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la ley, atendiendo al principio de legalidad.
En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la Constitución y la ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones ciudadanas que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con
En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la Constitución y la ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones ciudadanas que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que permita iniciar actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.
Es del caso señalar que de conformidad con el artículo 6 superior, los servidores públicos, incluidos los del Consejo Nacional Electoral, están sujetos a una vinculación positiva a la Constitución y a la ley, de tal suerte que solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido por el ordenamiento jurídico, de allí que sean responsables por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones, siendo la ley un límite a su accionar so pena de incurrir en responsabilidad por el desbordamiento en el cumplimiento de la misión encomendada.
De otra parte, la competencia, es también un elemento integrante del derecho al debido proceso, garantía fundamental que permite que los particulares solo puedan ser procesados no solo por hechos previamente señalados como infracciones a la ley penal o administrativa, sino también por funcionaros revestidos, con antelación a los hechos objeto de investigación, de la atribución legal de adelantar tales actuaciones de orden sancionador.
4.2. EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ELECTORAL
En una sociedad constituida como república democrática, participativa y pluralista, fundada en el derecho a la igualdad y en la libertad, una de las manifestaciones más importantes el derecho a la participación con la que cuentan los integrantes d e la misma, derecho que se materializa, entre otros, en la posibilidad de elegir ser elegidos, de tal suerte que se garantice
el derecho a la igualdad y en la libertad, una de las manifestaciones más importantes el dere
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