CNE - Resolución 2516 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2516 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2516 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, frente algunos Gobiernos Municipales y Departamentales.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante correo electrónico allegado a esta Asesoría , los Doctores JUAN MANUEL OSPINA , en calidad de Presidente y GUSTAVO R. TRIANA SUÁREZ , quien funge como Secretario General del PARTIDO POLITICO DIGNIDAD, informaron la postura frente al gunos Gobiernos Municipales y Departamentales, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO DELCARACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN
Amazonas Leticia Oposición Municipal Antioquia N/A Oposición Departamental Antioquia Jardín Oposición Municipal Antioquia Carolina del Príncipe Independencia Municipal Antioquia Valparaíso Independencia Municipal Antioquia Carmen de Viboral Oposición Municipal Antioquia Puerto Berrio Oposición Municipal Antioquia Tarazá Oposición Municipal Antioquia Remedios Oposición Municipal Antioquia El Bagre Oposición Municipal Antioquia Segovia Gobierno Municipal Antioquia Puerto Nare Independencia Municipal Antioquia Yarumal Oposición Municipal Arauca Tame Independencia Municipal
Antioquia Remedios Oposición Municipal Antioquia El Bagre Oposición Municipal Antioquia Segovia Gobierno Municipal Antioquia Puerto Nare Independencia Municipal Antioquia Yarumal Oposición Municipal Arauca Tame Independencia Municipal Bogotá Bogotá D.C Gobierno Distrital Caldas Marmato Gobierno Municipal Caldas Aguadas Oposición Municipal Cauca Almaguer Independencia Municipal Chocó Medio Atrato Independencia Municipal Chocó Alto Baudó Gobierno Municipal Chocó Carmen del Darién Oposición Municipal Chocó San José del Palmar Gobierno Municipal Guaviare Calamar Independencia MunicipalResolución No. 2516 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD , frente algunos Gobiernos Municipales y Departamentales. Huila Isnos Gobierno Municipal La Guajira Barrancas Independencia Municipal Meta Cumaral Oposición Municipal Nariño Tangua Independencia Municipal Risaralda Quinchía Oposición Municipal Santander N/A Oposición Departamental Santander Girón Independencia Municipal Santander Piedecuesta Independencia Municipal Valle del cauca Buenaventura Independencia Municipal
1.2. Que mediante la Resolución No. 1291 del 21 de abril de 2021 , el Consejo Nacional Electoral, reconoció personería jurídica del PARTIDO POLITICO DIGNIDAD.
1.3. Que conforme el artículo 2 ° de la Ley 1909 de 2018, son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y además , de acuerdo al
1.3. Que conforme el artículo 2 ° de la Ley 1909 de 2018, son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y además , de acuerdo al artículo 6° de la citada ley, la declaración política de oposición, independencia o de gobierno, procede para las organizaciones políticas, d entro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral.
1.4. Que conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 1291 del 2021, se le otorgó un mes al partido Dignidad para que emitiera sus declaraciones políticas conforme lo normado en la Ley 1909 de 2018.
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
2.1. CONSTITUCIONALES.
2.1.1. Artículo 112 Constitucional.
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno , podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las eleccio nes para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
(…)
hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las eleccio nes para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
(…) 2.1.2. Artículo 152 Constitucional.
“ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:Resolución No. 2516 de 2022 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD , frente algunos Gobiernos Municipales y Departamentales.
(…)
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
(…).
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.
Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
El estatuto de la oposición, reguló en sus disposiciones generales, entre otras, lo siguiente:
“Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
(…)
Artículo 6°. Declaración política . Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
(…)
Artículo 9°. Registro y publicidad . La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quie nes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de
deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quie nes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.
(…)Resolución No. 2516 de 2022 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD , frente algunos Gobiernos Municipales y Departamentales. Como se observa, el art ículo 9 Ibídem, consagró la obligación legal de registrar ante esta Corporación, la declaración política o su modificación, que efectúen las organ izaciones políticas.
Igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentar ía conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación (Organizaciones Políticas).
2.3. Resoluciones reglamentarias expedidas por el Consejo Nacional Electoral - CNE
2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018
De manera particular, en el artículo 2° del acto administrativo citado, sobre la presentación de
2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018
De manera particular, en el artículo 2° del acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los est atutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
2.4. Estatutos del PARTIDO POLITICO DIGNIDAD
El Partido Dignidad en sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente
“(…)
Artículo 27. – Funciones del Comité Ejecutivo Nacional , son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:Resolución No. 2516 de 2022 Página 5 de 10
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26. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido será la instancia para declarar la oposición, independencia o participación de Gobierno Nacional y mediante Resolución podrá delegar a las directivas regionales para tomar la misma decisión en los departamentos, di stritos y municipios. Declaración que se hará en los términos que estipula el Estatuto de la Oposición Política, ley 1909 de 2018”.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Para proceder al registro de la s declaraciones políticas por parte del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, se tienen como prueba:
3.1.1. Copia de la solicitud enviada mediante correo electrónico a esta dependencia , por medio del cual se presenta n las declaraciones políticas frente algunos Gobiernos Municipales, presentada por los habilita dos estatutariamente para ello, así:
3.1.1. Copia de la solicitud enviada mediante correo electrónico a esta dependencia , por medio del cual se presenta n las declaraciones políticas frente algunos Gobiernos Municipales, presentada por los habilita dos estatutariamente para ello, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTES CARGOS DE
DECLARANTES
Amazonas Leticia Municipal Oposición Juan Manuel Ospina y Gustavo Triana Suárez Presidente y Secretario General Antioquia N/A Departamental Oposición Antioquia Jardín Municipal Oposición Antioquia Carolina del Príncipe Municipal Independencia Antioquia Valparaíso Municipal Independencia Antioquia Carmen de Viboral Municipal Oposición Antioquia Puerto Berrio Municipal Oposición Antioquia Tarazá Municipal Oposición Antioquia Remedios Municipal Oposición Antioquia El Bagre Municipal Oposición Antioquia Segovia Municipal Gobierno Antioquia Puerto Nare Municipal Independencia Antioquia Yarumal Municipal Oposición Arauca Tame Municipal Independencia Bogotá Bogotá D.C Distrital Gobierno Caldas Marmato Municipal Gobierno Caldas Aguadas Municipal Oposición Cauca Almaguer Municipal Independencia Chocó Medio Atrato Municipal Independencia Chocó Alto Baudó Municipal Gobierno Chocó Carmen del Darién Municipal Oposición Chocó San José del Palmar Municipal Gobierno Guaviare Calamar Municipal Independencia Huila Isnos Municipal Gobierno La Guajira Barrancas Municipal Independencia Meta Cumaral Municipal Oposición Nariño Tangua Municipal Independencia Risaralda Quinchía Municipal Oposición Santander N/A Departamental Oposición Santander Girón Municipal Independencia
La Guajira Barrancas Municipal Independencia Meta Cumaral Municipal Oposición Nariño Tangua Municipal Independencia Risaralda Quinchía Municipal Oposición Santander N/A Departamental Oposición Santander Girón Municipal Independencia Santander Piedecuesta Municipal Independencia Valle del cauca Buenaventura Municipal IndependenciaResolución No. 2516 de 2022 Página 6 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD , frente algunos Gobiernos Municipales y Departamentales.
4. CONSIDERACIONES
El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición , las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al der echo a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Ahora bien, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley
participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Ahora bien, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó "El Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes", y en la cual se consagró la oposición política como "un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas" (art. 3°), y que permite “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno".
El Estatuto de la Oposición, desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica , como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, se precisa que dichos derechos también se les reconoce a las organizaciones políticas independientes.
En cuanto a las declaraciones políticas de oposició n, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, estas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municip al, quienes deberán remitirla de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
5. CASO CONCRETO
Nacional Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
5. CASO CONCRETO
Como se precisó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, el Presidente y el Secretario General del PARTIDO POLITICO DIGNIDAD , mediante radicado CNE-E-2021-Resolución No. 2516 de 2022 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD , frente algunos Gobiernos Municipales y Departamentales. 021268, informó acerca de la presentaci ón de la s declaraciones políticas frente al gunos Gobiernos Municipales.
Conforme a lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatu tos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Así las cosas, de la s declaraciones políticas presentadas por el PARTIDO POLÍTICO
procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Así las cosas, de la s declaraciones políticas presentadas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, se adv ierte que la s mismas fueron emitidas, por la autoridad competente, conforme con lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en la Resolución No. 1291 de 2021, a través de la cual se le otorgó personería jurídica a esta colectividad .
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la s siguientes declaraciones políticas, emitida s por el PARTIDO POLÍTICO DIGINIDAD, frente algunos Gobiernos municipales, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTES CARGOS DE
DECLARANTES
Amazonas Leticia Municipal Oposición Juan Manuel Ospina y Gustavo Triana Suárez Presidente y Secretario General Antioquia N/A Departamental Oposición Antioquia Jardín Municipal Oposición Antioquia Carolina del Príncipe Municipal Independencia Antioquia Valparaíso Municipal Independencia Antioquia Carmen de Viboral Municipal Oposición Antioquia Puerto Berrio Municipal Oposición Antioquia Tarazá Municipal Oposición Antioquia Remedios Municipal Oposición
Antioquia Carolina del Príncipe Municipal Independencia Antioquia Valparaíso Municipal Independencia Antioquia Carmen de Viboral Municipal Oposición Antioquia Puerto Berrio Municipal Oposición Antioquia Tarazá Municipal Oposición Antioquia Remedios Municipal Oposición Antioquia El Bagre Municipal OposiciónResolución No. 2516 de 2022 Página 8 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD , frente algunos Gobiernos Municipales y Departamentales. Antioquia Segovia Municipal Gobierno Antioquia Puerto Nare Municipal Independencia Antioquia Yarumal Municipal Oposición Arauca Tame Municipal Independencia Bogotá Bogotá D.C Distrital Gobierno Caldas Marmato Municipal Gobierno Caldas Aguadas Municipal Oposición Cauca Almaguer Municipal Independencia Chocó Medio Atrato Municipal Independencia Chocó Alto Baudó Municipal Gobierno Chocó Carmen del Darién Municipal Oposición Chocó San José del Palmar Municipal Gobierno Guaviare Calamar Municipal Independencia Huila Isnos Municipal Gobierno La Guajira Barrancas Municipal Independencia Meta Cumaral Municipal Oposición Nariño Tangua Municipal Independencia Risaralda Quinchía Municipal Oposición Santander N/A Departamental Oposición Santander Girón Municipal Independencia Santander Piedecuesta Municipal Independencia Valle del cauca Buenaventura Municipal Independencia
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos
Valle del cauca Buenaventura Municipal Independencia
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD a los correos electrónicos juanemeospina@gmail.com, gustavotrianasuarez@yahoo.es y asistencia.dignidad@gmail.com.
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.Resolución No. 2516 de 2022 Página 9 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD , frente algunos Gobiernos Municipales y Departamentales. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
Departamentales. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corpora ción a los Alcaldes y Concejos de los siguientes municipios , así como a los Gobernadores y Asambleas Departamentales de los Siguientes Departamentos:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN
Amazonas Leticia Municipal Antioquia N/A Departamental Antioquia Jardín Municipal Antioquia Carolina del Príncipe Municipal Antioquia Valparaíso Municipal Antioquia Carmen de Viboral Municipal Antioquia Puerto Berrio Municipal Antioquia Tarazá Municipal Antioquia Remedios Municipal Antioquia El Bagre Municipal Antioquia Segovia Municipal Antioquia Puerto Nare Municipal Antioquia Yarumal Municipal Arauca Tame Municipal Bogotá Bogotá D.C Distrital Caldas Marmato Municipal Caldas Aguadas Municipal Cauca Almaguer Municipal Chocó Medio Atrato Municipal Chocó Alto Baudó Municipal Chocó Carmen del Darién Municipal Chocó San José del Palmar Municipal Guaviare Calamar Municipal Huila Isnos Municipal La Guajira Barrancas Municipal Meta Cumaral Municipal Nariño Tangua Municipal Risaralda Quinchía Municipal Santander N/A Departamental Santander Girón Municipal Santander Piedecuesta Municipal Valle del cauca Buenaventura MunicipalResolución No. 2516 de 2022 Página 10 de 10
Risaralda Quinchía Municipal Santander N/A Departamental Santander Girón Municipal Santander Piedecuesta Municipal Valle del cauca Buenaventura MunicipalResolución No. 2516 de 2022 Página 10 de 10
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD , frente algunos Gobiernos Municipales y Departamentales.
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil dos veintidós (2022).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobó: JAPF
Aprobado en Sala Plena el cuatro (4) de mayo de 2022.