CNE - Resolución 2518 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2518 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2518 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZÁLEZ RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, artículo 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución N° 3176 del 21 de octubre de 2020, el Consejo Nacional Electoral ORDENO ABRIR INVESTIGACI ÓN y FORMULÓ CARGOS en contra del Partido Cambio Radical, seis (6) ex candidatos a la Asamblea del Departamento de Sucre y sus respectivos ex gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de apertura de la c uenta única bancaria, y por la no administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña electoral a través de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Política, articulo 8, articulo 10 numeral 1 y articulo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. La Resolución Nº 3176 de 2020, se notificó el 06 de diciembre de 2020 conforme al
numeral 1 y articulo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. La Resolución Nº 3176 de 2020, se notificó el 06 de diciembre de 2020 conforme al artículo 69 del CPACA al ex candidato CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ y a su ex gerente de campaña, YAMITH ARTURO MONTERROSA BORRERO, el 24 de noviembre 2020, de conformidad al artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. Así misma obra dentro del expediente la notificación de los demás sujetos procesales y Ministerio Publico.
1.3. Mediante Auto de fecha de 4 de marzo de 2021, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión a los sujetos investigados, incluido el ex candidato CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ y su ex gerente de campaña YAMITH ARTURO MONTERROSA
BORRERO.
1.4. El 11 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del referido auto al ex candidato CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ y al Señor YAMITH ARTURO MONTERROSA BORRERO en calidad de ex gerente. Obran dentro del expediente las comunicaciones surtidas a los demás sujetos procesales.Resolución 2518 de 2022 Página 2 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZÁLEZ RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
1.5. El ex candidato CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ, y el señor YAMITH ARTURO MONTERROSA BORRERO en calidad de ex gerente, no presentaron memorial de descargos, ni presentaron alegatos de conclusión según obra en la actuación administrativa.
1.6. A través de la Resolución No. 1623 del 12 de mayo de 2021, se ordenó sancionar al ex candidato CARLOS ANDRES TATIS MARTINEZ, y al Señor YAMITH ARTURO MONTERROSA BORRERO, en calidad de exgerente como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.7. El 10 de junio de 2021, en los términos del artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se notificó el contenido de la resolución No. 1623 del 12 de mayo de 2021, al señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ, en calidad de ex candidato. Transcurrido el término para la presentación del recurso de reposición, este guardó silencio.
1.8. El 21 de junio de 2021, se notificó mediante aviso el contenido de la resolución No. 1623 del 12 de mayo de 2021, al señor YAMITH ARTURO MONTERROSA BORRERO en calidad de ex gerente de campaña. Finalizado el término para la presentación del recurso de reposición, este guardó silencio.
del 12 de mayo de 2021, al señor YAMITH ARTURO MONTERROSA BORRERO en calidad de ex gerente de campaña. Finalizado el término para la presentación del recurso de reposición, este guardó silencio.
1.9. Los demás sujetos procesales, quienes obran dentro del plenario, también fueron notificados de la resolución 1623 del 12 de mayo de 2021, según las constancias que obran en el expediente.
1.10. Mediante radicado No. CNE -E-DG-2022-001092 de fecha 18 de enero de 2022, se allegó a la Corporación recurso de súplica suscrito por el abogado GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZALEZ RUBIO, identificado con la cedula No. 73.138.057 de Cartagena y portador de la Tarjeta profesional No. 341.439 del C.S. J., quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ, identificado con la C.C. No. 80.018.698 med iante poder adjunto. Al respecto dentro de la solicitud, se indica:
“(…)
PETICIONES
Formalmente me permito solicitar a esta Corporación abstenerse de sancionar y dar Por terminada la actuación administrativa contra el Sr. CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ identificado con la cedula de ciudadanía # 80.018.698, por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta bancaria única para la administración deResolución 2518 de 2022 Página 3 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZÁLEZ
incumplimiento del deber de abrir cuenta bancaria única para la administración deResolución 2518 de 2022 Página 3 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZÁLEZ RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
los recursos de ingreso y gastos de la campaña electoral a través de la misma. Como consecuencia de la interposición del recurso de súplica, ruego a usted ordena que el expediente pase al despacho del magistrado que siga en turno, para que actúe como ponente en la resolución del recurso impetrado.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO:
“…Me permito sustentar el recurso de súplica en los siguientes términos;
PRIMERO: La campaña electoral del sr. CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ, nuca llego a su culminación, solo se inició y se tomó la decisión de renunciar, teniendo en cuenta el candidato con no contar con los recursos económicos para seguir en la campaña, ya que los amigos aportantes nunca materializaron dichos aportes.
SEGUNDO; El dinero del inicio de la campaña fue de los recursos p ropios del candidato el cual ingresaron al a caja menor de campaña por ser una suma demasiado pequeña para consignar o apertura una cuenta bancaria, esta suma fue representada en CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000).
TERCERO: 1. El dinero está repres entado en gastos de combustibles para los
demasiado pequeña para consignar o apertura una cuenta bancaria, esta suma fue representada en CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000).
TERCERO: 1. El dinero está repres entado en gastos de combustibles para los vehículos que se utilizaron en el inicio de la campaña, (LANZAMIENTO DE LA CAMPAÑA), los cuales están soportados por vales de caja menor a cada uno de las personas que utilizaron su vehículo para tal fin, vales que asciende a la suma de UN
MILLON OCHOSIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.800.000)
2. Gastos de silletería, mesas y manteles de alquiler para la reunión del lanzamiento de la campaña, el cual esta soportado por una cuenta de cobro que asciende a UN
MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.200.000).
3. Gastos de alquiler de sonido y video bean(SIC) para el día del lanzamiento de la campaña, el cual esta soportado por cuenta de cobro, gasto que asciende a la suma
de UN MILLON DE PESOS MCTE. ($1.000.000).
4. Gastos de refrigerios y bebidas hidratantes entregadas durante el lanzamiento de la campaña, los cuales están soportados por vales y cuentas de cobro que ascienden
a QUIENTOS MIL PEOS MCTE. ($500.000).
5. Alquiler de sitio del lanzamiento de la campaña el cual esta soportado por un recibo de caja menor entregado al propietario del sitio, que asciende a QUINETOS MIL
PESOS MCTE. ($500.000).
CUARTA: Los gastos anteriormente relacionados, se dieron el lapso de tiempo de una
de caja menor entregado al propietario del sitio, que asciende a QUINETOS MIL
PESOS MCTE. ($500.000).
CUARTA: Los gastos anteriormente relacionados, se dieron el lapso de tiempo de una semana por lo tanto no hubo necesidad de una apertura de una cuenta bancaria para la campaña ya que los dineros fueron saliendo de los recursos propio del sr. TATIS
MARTINEZ.
QUINTA: Posteriormente, se produce la renuncia a la candidatura, por lo anteriormente expuesto.
SEXTA: El principio de la buena fe es un principio constitucional que obliga a que las autoridades públicas y a la misma ley, presuman la buena fe en las actuaciones de los particulares, como en el desarrollo de los contratos, vemos que en ningún momento el sr. TAIS MARTINEZ oculto grandes cantidades de dinero, porque nuca la hubo.
Sentencia C -1194/08. La jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta (vir bonus)”. Así la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabraResolución 2518 de 2022 Página 4 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZÁLEZ RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
dada”
SEPTIMA: El excandidato CARLOS TATIS MARTINEZ siempre cumplió con la LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011. Artículo 1. Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los de rechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de
por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quorum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozaran de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.
6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollaran su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.
OCTAVA: El excandidato CARLOS TATIS MARTINEZ siempre cumplió con la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos
Artículo 16. Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:
Artículo 16. Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:
1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.
2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.
3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.Resolución 2518 de 2022 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZÁLEZ RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.
5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.
6. Las herencias o legados que reciban, y
7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 125-4 del Estatuto Tributario, las donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposición podrán ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor
donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposición podrán ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donación, siempre que cumplan los requisitos y modalidades previstos en los artículos 125 y s.s. del mencionado Estatuto.
NOVENA: Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. 2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. 9.
Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios
nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. 9.
Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado. 10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos. 11. Darse su propio reglamento.
12. Las demás que le confiera la ley. Teniendo en cuenta su literal 6. En ningún momento se ha violado la ley, ya que los pocos recursos que entraron a la campaña recursos propios del mismo candidato, fueron gastados de inmediato.
DECIMO: por las siguientes razones de forma respetuosa, pido a usted señor magistrado sustanciador de este recurso de súplica, y así mismo al otro magistrado que integra esta sala de decisión, que es con quien habrá de discutirse el proyecto, que tengan como prueba para r esolver todo lo obrante en el presente escrito y que accedan por virtud de la presente súplica a revocar el auto del doce de mayo de dos mil veintiuno (12 Mayo de 2021), para que en su lugar se ordene admitir y tramitar la apelación…
2.1. COMPETENCIA FUNDAMENTOS JURÍDICOS De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.Resolución 2518 de 2022 Página 6 de 10
competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.Resolución 2518 de 2022 Página 6 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZÁLEZ RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
De otro lado, el literal a) del artículo 39 de Ley 130 de 1994 establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas e imponer multas a los partidos, movimientos políticos, candidatos y terceros por el incumplimiento de sus obligaciones.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, reconoce en la máxima autoridad administrativa electoral el poder preferente “…para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.
2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONOMÍCOS A TRAVÉS DE LA
CUENTA ÚNICA.
Dentro del contexto de sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, que las organizaciones políticas y sus candidatos l o están, en cuanto a rendir cuentas de la administración de sus recursos económicos.
Así lo regula la Constitución Política:
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos
están, en cuanto a rendir cuentas de la administración de sus recursos económicos.
Así lo regula la Constitución Política:
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrilla fuera de texto). (…).”.
Para rendir cuen tas las organizaciones políticas y sus candidatos, en lo que concierne a campañas electorales, la Ley1475 de 2011, ordena:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia
autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberáResolución 2518 de 2022 Página 7 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZÁLEZ RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (…)”
2. CONSIDERACIONES
Análisis de la solicitud presentada por el apoderado del ciudadano Carlos Andrés Tatis Martínez.
Descendiendo a la solicitud objeto de estudio, observa esta Corporación la sustentación de un recurso de súplica presentado por el apoderado del excandidato Carlos Andrés Tatis Martínez, quien aduce dentro de sus argumentos, i) la renuncia de su poderdante a la candidatura objeto de investigación, ii) el manejo de recursos propios en la campaña por la suma de cinco millones
quien aduce dentro de sus argumentos, i) la renuncia de su poderdante a la candidatura objeto de investigación, ii) el manejo de recursos propios en la campaña por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) M/cte. iii) el no ocultamiento de “grandes cantidades” de dinero en el transcurso de la campaña política y iv) el cumplimiento de obligaciones en materia electoral.
Atendiendo lo anterior, advierte la Sala, y como se indicó en el acápite de hechos del presente acto administrativo, que tanto el ex candidato CARLOS ANDRES TATIS MARTINEZ como su ex gerente de campaña YAMITH ARTURO MONTERROSA BORRERO, guardaron silencio en las distintas etapas procesales, siendo estas preclusivas por su naturaleza, razón por la cual al no presentarse medios de prueba que desvirtuaran la responsabilidad en la etapa de juzgamiento, ni ejercitarse el recurso de reposición contra la resolución No.1623 de 2021, mediante la cual se profirió la sanción objeto de disenso en la actuación administrativa, se configura la firmeza de la decisión proferida por la Corporación, en los términos del Artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, que al respecto dispone:
“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos,
notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.
(Negrilla fuera de texto)
Ahora bien, es de señalar que el Artículo 25 la Ley 1475 de 2011, establece entre otras la obligación para los candidatos y gerentes de dar apertura a una cuenta única bancaria para laResolución 2518 de 2022 Página 8 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZÁLEZ RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
administración plena de los recursos económicos en el curso de la campaña política, lo cual no se acreditó por parte del sujeto procesal en comento, ni se configuraron eximentes de responsabilidad jurídica dentro de las correspondientes etapas procesales.
Así mismo, frente a la manifestación del apoderado, relacionada con el manejo de recursos propios, como eximente del deber de la apertura de Cuenta Única Bancaria, es dable indicar que no le asiste razón al recurrente, teniendo en cuenta que la administración de los dineros
propios, como eximente del deber de la apertura de Cuenta Única Bancaria, es dable indicar que no le asiste razón al recurrente, teniendo en cuenta que la administración de los dineros en efectivo de la campaña electoral, no se determina por el monto de los recursos recaudados por la campaña, ni por los gastos efectivamente erogados, sino en los términos del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tal obligación es exigible cuando el monto máximo de gastos supera los 200 salarios mínimos legales mensuales, monto que corresponde al que puede ser efectuado de conformidad con lo establecido en la resolución 0254 de 2019 expedida por la Corporación.
Adicionalmente, es de precisar frente al Recurso de Súplica presentado, que este carece de procedencia, teniendo en cuenta que contra la Resolución Nº 1623 del 12 de mayo de 2021, se concedió el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en su artículo undécimo, por el término de diez (10) días después de la notificación según los artículos 74 y 76 del CPCA y del cual no se hizo ejercicio. Es de indicar que, el legislador en el Articulo 74 ibidem, estableció de manera taxativa que los recursos que proceden frente a los actos administrativos son:
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso”.Resolución 2518 de 2022 Página 9 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BONFANTE GONZÁLEZ RUBIO, quien actúa en calidad de apoderado del Señor CARLOS ANDRÉS TATIS MARTÍNEZ contra de la Resolución No.1623 del 12 de mayo de 2021.
Por lo anterior, del fundamento normativo citado preliminarmente, no se extrae que el recurso de súplica proceda contra los actos administrativos definitivos, para el caso particular lo
No.1623 del 12 de mayo de 2021.
Por lo anterior, del fundamento normativo citado preliminarmente, no se extrae que el recurso de súplica proceda contra los actos administrativos definitivos, para el caso particular lo dispuesto en la resolución 1623 de 2021, mediante la cual se decidió de fondo la actuación administrativa. Al respecto es de indicar, que el recurso de súplica por su naturaleza procedería contra las decisiones susceptibles de apelación, no siendo este el caso de conformidad con lo establecido en el ordenamiento procesal y de lo contencioso administrativo e incluso lo previsto en el Articulo 331 del Código General del Proceso, el cual contempla:
“…ARTÍCULO 331. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los au
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