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CNE - Resolución 2522 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2522 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2522 DE 2020

(02 DE SEPTIEMBRE)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el señor NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA, advirtiendo sobre posible violación a las garantías electorales por irregularid ades en el pre conteo de votos en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34405-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio radicado en la Corporación el 31 de octubre del año 2019 , el señor NELSON RODRIGO CASTIBLANCO AVELLANEDA, en calidad de candidato a la Alcaldía de Tocancipá, remitió solicitud advirtiendo sobre posibles irregularidades presentadas en el proceso de escrutinios (pre – conteo) para las elecciones de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019, refiriendo lo siguiente:

“(…) Yo, NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA identificado como aparece al pie de mi firma fui candidato a la Alcaldía del Municipio de Tocancipá el pasado 27 de octubre del 2019 avalado por los partidos políticos Cambio Radical, Alianza Verde, MAIS y ASI, por tanto y estando acogido dentro de mis derechos Constitucionales le

del Municipio de Tocancipá el pasado 27 de octubre del 2019 avalado por los partidos políticos Cambio Radical, Alianza Verde, MAIS y ASI, por tanto y estando acogido dentro de mis derechos Constitucionales le Solicito Honorable Magistrado y señores Registraduría:

Se garantice el proceso electoral mediante un escrutinio general en dicho municipio teniendo como presente que en el pre conteo de votos se ha evidenciado circunstancias anómalas entre esas más de 200 votos nulos a mi persona de lo cual existe prueba fehaciente en la Registrad uría y testimonios de todas las personas que hoy asisten a dicho preconteo (...)”

1.2. En reparto interno de la corporación efectuado el día 12 de noviembre de 2019 , le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto.Resolución 2522 de 2020 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud realizada por el señor NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA , advirtiendo sobre posible violación a las garantías electorales por irregularidades en el pre conteo de votos en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34405-19.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCION POLITICA

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y

2.1.1. CONSTITUCION POLITICA

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y vela por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor:

(..) ARTICULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos

(..)

2.2.2. Decreto 2241 de 1986. “(…) ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en

cada Circunscripción Electoral. (…)

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:Resolución 2522 de 2020

desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:Resolución 2522 de 2020 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud realizada por el señor NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA , advirtiendo sobre posible violación a las garantías electorales por irregularidades en el pre conteo de votos en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34405-19.

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la Republica en el territorio nacional y en las embajadas y consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros validos de los escrutinios practicadas por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior. b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.

ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios

o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.

ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no c oincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia De acuerdo con la normativa expuesta, es claro que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de las apelaciones que se interpongan contra de las decisiones tomadas por parte de los Delegados de esta Corporación para los escrutinios generales y desatar los desacuerdos que se presenten entre estos con respecto a decisiones sobre reclamaciones municipales, en virtud de las causales de reclamación señaladas en el artícuo 192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE BERMUDEZ, indico lo siguiente: 1 “(…) PROCESO POST ELECTORAL: La etapa post electoral comienza con el cierre de la jornada de comicios y comprende el conteo de los votos depositados, momento en el que se adelanta el examen de validez y cuantificación por los jurados de mesa. Los jurados de votación registran los

el cierre de la jornada de comicios y comprende el conteo de los votos depositados, momento en el que se adelanta el examen de validez y cuantificación por los jurados de mesa. Los jurados de votación registran los

1 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Adm. Sección QuintaConsejera P: Lucy Jeannette Bermúdez B; Rad. No. 27001-23-31-00-2016-00006-01Resolución 2522 de 2020 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud realizada por el señor NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA , advirtiendo sobre posible violación a las garantías electorales por irregularidades en el pre conteo de votos en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34405-19.

resultados en el formulario E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio ante la comisión correspondiente. Luego del conteo de la mesa, los documentos electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las autoridades que se conforman mediante comisiones escrutadoras de los niveles zonal, municipal y distrital, según el caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la declaratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de escrutinio la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475

dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.

la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar, luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital

o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental y iv) en los casos d e elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Electoral, en el cual se recopilan las votaciones de todos los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados , les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente.

En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Corporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó: "Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacíos y omisiones de sus delegados 2 (se destaca subrayado)

resolver los desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacíos y omisiones de sus delegados 2 (se destaca subrayado) En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se

2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1 de julio de 1999. expediente 2234, Ponente: Mario Alano Méndez.Resolución 2522 de 2020 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud realizada por el señor NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA , advirtiendo sobre posible violación a las garantías electorales por irregularidades en el pre conteo de votos en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34405-19.

denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse. 3.2. Caso Concreto Mediante oficio radicado en la Corporación el 31 de octubre del año 2019, el señor NELSON RODRIGO CASTIBLANCO AVELLANEDA, en calidad de candidato a la Alcaldía de Tocancipá, remitió solicitud advirtiendo sobre posibles irregularidades presentadas en el proceso de escrutinios (pre – conteo) para las elecciones de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo expuesto por el denunciante, durante el proceso de pre conteo de votos

proceso de escrutinios (pre – conteo) para las elecciones de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo expuesto por el denunciante, durante el proceso de pre conteo de votos se ha evidenciado circunstancias anómalas entre esas más de 200 votos nulos a mi persona de lo cual existe prueba fehaciente en la Registraduría y testimonios de todas las personas que hoy asisten a dicho preconteo (...)” Analizada la inconformidad, se tiene que dicha solicitud debió interponerse ante la Comisión Escrutadora al momento de la realización del escrutinio de las mesas en donde se presumían las posibles irregularid ades, en el marco de lo señalado en el artículo 192 numeral 11 del Decreto 2241 de 1986. Del requerimiento impetrado se debe decir, que fue radicado en esta Corporacion el 31 de octubre de 2019, y repartido al Despacho sustanciador, el 12 de noviembre del mismo año. Así las cosas, para la fecha en la que se conoció la solicitud, ya se había perdido competencia para actuar sobre los hechos puestos en conocimiento. Lo anterior, por cuanto la declaratoria de elección de Alcalde del Municipio de Tocancipá - Cundinamarca, fue el 03 de noviembre de 2019. Así pues, al cumplirse el presupuesto indicado – declaratoria de elección - sólo procede el medio de control de nulidad electoral de competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Sobre el particular, el Consejo de Estado en Sentencia de veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) puntualizó: “Ahora bien, considera la Sala que el acto que declara la elección es un acto

contencioso administrativa. Sobre el particular, el Consejo de Estado en Sentencia de veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) puntualizó: “Ahora bien, considera la Sala que el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar c on anterioridad a la declaratoria de la elección,Resolución 2522 de 2020 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud realizada por el señor NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA , advirtiendo sobre posible

violación a las garantías electorales por irregularidades en el pre conteo de votos en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34405-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de la presente decisión , a las personas que se relaciona a continuación de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al señor NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA en la Carrera 5ª NO 10-52 Tocancipá- Cundinamarca, celular 3125481234 • Al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y

3 Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-0315-000-2012-01936-00(AC)Resolución 2522 de 2020 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud realizada por el señor NELSON RODRIGO CASTELBLANCO AVELLANEDA , advirtiendo sobre posible violación a las garantías electorales por irregularidades en el pre conteo de votos en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34405-19.

subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez quede en firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado 34405-19.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 02 de septiembre de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000034405-00

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 02 de septiembre de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000034405-00

Proyectó: Maribel Torres

Revisó: Alix Gómez

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