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CNE - Resolución 2523 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2523 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2523 DE 2020

(02 DE SEPTIEMBRE)

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor JORGE WILSON GOMEZ SIERRA , por las presuntas irr egularidades en los escrutinios de las elecciones de Autoridades Locales adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 34843 – 19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009 y el Decreto 2241 de 1986, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 7 de noviembre de 2019, m ediante oficio radicado en esta corporación por el Personero Municipal de Curití, remitió la petición pre sentada por el señor Jorge Wilson Gomez Sierra, en la cual solicitó la intervención del Consejo Nacional Electoral , en los siguientes términos:

“(…)Por medio del presente escrito, invocando el derecho constitucional de peticion, consagrado en el articulo 23 de la constitucion nacional, me permito solicitarles o sean tenidas en cuenta las votaciones en los formularios E-14 al concejo del municipio d e curiti -santander, que poseen tachones y enmendaduras. revisando dichos formularios se ha notado una intencion de cambiar los resultados de las pasadas elecciones celebradas el dia 27 de octubre de 2019, perjudicandome a mi como candidato al concejo , y teniendo en cuenta las apreciaciones que se hicieron por parte

intencion de cambiar los resultados de las pasadas elecciones celebradas el dia 27 de octubre de 2019, perjudicandome a mi como candidato al concejo , y teniendo en cuenta las apreciaciones que se hicieron por parte de la registraduria en las capacitaciones a los jurados y testigos electorales el dia 25 de octubre en el cual manifestaban que el E-14 no podia por ningun motivo, presentar tachones ni enmendaduras y de ser asi no se tendrian en cuenta y se procederian a anular, para dar garantias de transparencia.

En dicho contexto, solicito sea aplicada mi solicitud para evitar este tipo de anomalias y las elecciones al concejodel municipio de curitisantander,sean transparentes, les ruego pues, honorable consejo nacional elctoral , reconsiderar esta situacion y procedan a anular las votaciones que presentan las anomalias mencionadas. Anexo copias E -14 como queja de mi solicitud antre ustedes y les ru ego actuen lo mas pronto posible. (…)”

1.2. En reparto interno de la corporación efectuado el 14 de noviembre de 2019, correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto.Resolución 2523 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor JORGE WILSON GOMEZ SIERRA, por las presuntas irregularidades en los escrutinios de las elecciones de Autoridades Locales adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 34843 – 19.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 34843 – 19.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grup os significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)”

2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “(…) ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en

cada Circunscripción Electoral. (…)

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus

(…)

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la Republica en el territorio nacional y en las embajadas y consuladosResolución 2523 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor JORGE WILSON GOMEZ SIERRA, por las presuntas irregularidades en los escrutinios de las elecciones de Autoridades Locales adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 34843 – 19.

colombianos en el exterior, con base en las actas y registros validos de los escrutinios practicadas por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior. b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios

casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.

ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

3. PRUEBAS

3.1. 8 formularios E-14 correspondientes a las elecciones a concejal del Municipio de Curití (Santander) 3.2. Formulario E-26 de declaratoria de elección, consultado de Oficio por el Despacho sustanciador.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia De acuerdo con la normativa expuesta, es claro que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de las apelaciones que se interpongan contra de las decisiones tomadas por parte de los Delegados de esta Corporación para los escrutinios generales y desatar los desacuerdos que se presenten entre estos con respecto a decisiones sobre reclamaciones municipales, en virtud de las causales de reclamación señaladas en el artícuo 192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad.Resolución 2523 de 2020 Pagina 2 de 7

reclamaciones municipales, en virtud de las causales de reclamación señaladas en el artícuo 192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad.Resolución 2523 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor JORGE WILSON GOMEZ SIERRA, por las presuntas irregularidades en los escrutinios de las elecciones de Autoridades Locales adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 34843 – 19.

Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE BERMUDEZ, indico lo siguiente: 1 “(…) PROCESO POST ELECTORAL: La etapa post electoral comienza con el cierre de la jornada de comicios y comprende el conteo de los vot os depositados, momento en el que se adelanta el examen de validez y cuantificación por los jurados de mesa. Los jurados de votación registran los resultados en el formulario E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio a nte la comisión correspondiente. Luego del conteo de la mesa, los documentos electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las autoridades que se conforman mediante comisiones escrutadoras de los niveles zonal, municipal y distrital, según el caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la declaratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de escrutinio la adelantan las comisi ones escrutadoras de acuerdo con lo

corresponda a éstos la declaratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de escrutinio la adelantan las comisi ones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.

la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo co n lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar, luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital

o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental y iv) en los casos de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nac ionales, que cumple el Consejo Nacional Electoral, en el cual se recopilan las votaciones de todos los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente.

En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Corporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó: "Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y

hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó: "Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde

1 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Adm. Sección QuintaConsejera P: Lucy Jeannette Bermúdez B; Rad. No. 27001-23-31-00-2016-00006-01Resolución 2523 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor JORGE WILSON GOMEZ SIERRA, por las presuntas irregularidades en los escrutinios de las elecciones de Autoridades Locales adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 34843 – 19.

al Consejo llenar los vacíos y omisiones de sus delegados 2 (se destaca subrayado) En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechado s, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.

5. CASO CONCRETO En el caso objeto de estudio , el señor Jorge Wilson Gomez Sierra solicita del Consejo Nacional Electoral que no se tengan en cuenta los formularios E -14 diligenciados en las elecciones a concejo del Municipio de Curití (Santander), adelant adas el 27 de octubre de

En el caso objeto de estudio , el señor Jorge Wilson Gomez Sierra solicita del Consejo Nacional Electoral que no se tengan en cuenta los formularios E -14 diligenciados en las elecciones a concejo del Municipio de Curití (Santander), adelant adas el 27 de octubre de

2019. Lo anterior, por cuanto estas, presuntamente, pudieron ser objeto de de tachaduras o enmendaduras, en consecuencia, sugiere que se anulen las vot aciones que presentan las anomalías mencionadas.

Analizada la inconformidad, se tiene que dicha solicitud debió interponerse ante la Comisión Escrutadora al momento de la realización del escrutinio de las mesas en donde se presumían las posibles irregularidades, en el marco de lo señalad o en el artículo 192 numeral 11 del Decreto 2241 de 1986. Del requerimiento impetrado se debe decir, que fue interpuesto ante la Personería Municipal de Curití el 31 de octubre de 2019, quien dio traslado a esta Corporación el 7 de noviembre de 2019, y repartido al Despacho Sustanciador el 14 del mismo mes y año. Así las cosas, para la fecha en la que se presentó la solicit ud ante esta Corporación, ya se había perdido competencia para actuar sobre los hechos puestos en conocimiento. L o anterior, por cuanto la declaratoria de elección de los Concejales del Municipio de Curutí – Santander, fue el 31 de octubre de 20 19. Así pues, al cumplirse el presupuesto indicado – declaratoria de elección - sólo procede el medio de control de nulidad electoral de competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Sobre el particular, el Consejo de Estado en Sentencia de veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) puntualizó:

competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Sobre el particular, el Consejo de Estado en Sentencia de veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) puntualizó: “Ahora bien, considera la Sala que el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues

2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1 de julio de 1999. expediente 2234, Ponente: Mario Alano Méndez.Resolución 2523 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud

instaurada por el señor JORGE WILSON GOMEZ SIERRA, por las presuntas irregularidades en los escrutinios de las elecciones de Autoridades Locales adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 34843 – 19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relaciona a continuación:

- JORGE WILSON GOMEZ SIERRA, C. 13.636.312. Calle 4 No 9 -26 Barrio

Altos de San Gabriel, Curití. Santander. Celular 3176363450.

- MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO : RECURSO contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

3 Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03Administrativo, Ley 1437 de 2011.

3 Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-0315-000-2012-01936-00(AC)Resolución 2523 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor JORGE WILSON GOMEZ SIERRA, por las presuntas irregularidades en los escrutinios de las elecciones de Autoridades Locales adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 34843 – 19.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez quede en firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado 34843 – 19.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 02 de septiembre de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000034843-00

Proyectó: Johana Diaz

Revisó: Alix Gómez

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