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CNE - Resolución 2524 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2524 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 2524 DE 2020

(02 DE SEPTIEMBRE)

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 35674-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante Oficio con radicado 35674-19 del 26 de noviembre de 2019 , el Señor Uriel Torres Moreno , remitió a l Consejo Nacional Electoral Demanda de Nulidad de carácter electoral y suspensión provisional del acto acusado, por medio del cual solicita que se Declare la Nulidad del Acto Administrativo de elección contenido en el acta de Resultado Escrutinios de votos para el concejo Municipal d e Vélez Santander (E-24) de fecha 1 de noviembre del 2019 en los siguientes términos: “(…) URIEL TORRES MORENO , mayor de e dad, plenamente capaz, ciudadano en ejercicio, identificado con la C.C .N 13.954.205 de Vélez Sder., vecino del Municipio de Vélez Sder; obrando en causa propia, con todo respeto me permito manifestar mi intención de promover ACCIÓN PUBLICA DE NULIDAD ELECTORAL , dentro de los términos de

Vélez Sder; obrando en causa propia, con todo respeto me permito manifestar mi intención de promover ACCIÓN PUBLICA DE NULIDAD ELECTORAL , dentro de los términos de Ley contra el acto Administrativo consistente en el ACTA DE RESULTADOS DE ESCRUTINIO DE VOTOS PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE VELEZ SANTANDER , y quien fue electo al CONCEJO MUNICIPAL DE VELEZ SDER, al señor SEGUNDO DÍAZ BADILLO por el partido CAMBIO RADICAL , por LA COMISION ESCRUTADORA MUNICIPAL DE VELEZ SDER ., actuando a nombre de la Organización El ectoral de Colombia, en la parte pertinente donde se declaró la elección y proclamo electo al INHABILITADO POR DOBLE MIITANCIA al concejal SEGUNDO DIAZ BADILLO , identificado con la C.C.N 13.954.655 expedida en Vélez Sder.,. Por ello lo declararon, concedieron y entregaron la Credencial como Concejal Municipal de Vélez Sder. Para el periodo legal 2020-2023.Resolución No. 2524 de 2020 Página 2 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

Además, para que se sirva Declarar al momento mismo de resolver la Admisión de la demanda, la suspensión provisional del acta de resultados de escrutini o de votos para el

radicado No. 35674-19.

Además, para que se sirva Declarar al momento mismo de resolver la Admisión de la demanda, la suspensión provisional del acta de resultados de escrutini o de votos para el Municipio de Vélez Ser. (e.24) proferido el primero (1) de noviembre del 2019 por la COMISION ESCRUTADORA MUNICIPAL DE VELEZ SADER., actuando a nombre de la organización electoral de Colombia.” (…)

1.2 En el reparto interno de la Corporación del 3 de diciembre de 2019, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del proceso con radicado 3567419

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2. DE LA COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ (…) ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representan tes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)

2.2. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN

incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)

2.2. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN

2.2 .1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perder án si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Resolución No. 2524 de 2020 Página 3 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán

convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grup o significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pé rdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorí as étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción.

como producto de la circunscripción especial de minorí as étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción. (…)

2.2.2 LEY 617 DE 2000

“ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así: "Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.Resolución No. 2524 de 2020 Página 4 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidade s que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido rep resentantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté v inculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se

de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté v inculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha."

2.2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos p olíticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.”Resolución No. 2524 de 2020 Página 5 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

(SUBRAYADO FUERA DE TEXTO)

2.3. DE LA NULIDAD ELECTORAL

pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

(SUBRAYADO FUERA DE TEXTO)

2.3. DE LA NULIDAD ELECTORAL

“ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998. (…) ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.

2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas

1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.

2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.

3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con viol ación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se halle n incursas en causales de inhabilidad. <Jurisprudencia Unificación> - Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de Unificación, Expediente No. 201500051-00 de 7 de junio de 2016, C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro.

6. Los jurados de votación o los miembro s de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.Resolución No. 2524 de 2020 Página 6 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

8. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.”

3. ACERVO APORTADAS

3.1. Con el escrito se anexó: - Acta general de escrutinio, elecciones autoridades territoriales 27 de octubre de 2019, escrutinio municipal, Vélez Santander. - Declaración jurada ante notario, donde expresa conocer al señor SEGUNDO DIAZ

BADILLO.

  • Pantallazos de la red social FacebookResolución No. 2524 de 2020 Página 7 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.Resolución No. 2524 de 2020 Página 9 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.Resolución No. 2524 de 2020 Página 10 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.Resolución No. 2524 de 2020 Página 11 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

4. CONSIDERACIONES

pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

A su turno de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, corresponde a esta Colegiatura decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a C orporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.Resolución No. 2524 de 2020 Página 12 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 establece qu e “cuando

radicado No. 35674-19.

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 establece qu e “cuando se trate de revocatoria de inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.

Entonces, de lo establecido en el numeral 12 del artículo 265 superior, se colige, que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para revocar la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475, ya explicado, permite concluir que la revocatoria de inscripción de candidatura procede, además, por otras causas constitucionales, legales o mixtas. En ese sentido, se pronunció esta Corporación mediante Resolución 2465 de 2015 (C.P. Emiliano Rivera Bravo):

“Pero al lado de las anteriores situaciones, el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, al regular las causales de modificación de inscripciones de candidatos, menciona a su vez unas causas constitucionales o legales de revocatoria de inscripción, que no revela de forma expresa (…) / Ante esa omisión de la ley y en aplicación del principio de efecto útil de las normas, “conforme al cual si entre dos posibles sentidos de un precepto, uno produce consecuencias jurídicas y el otro a nada conduce, debe preferirse el primero”, corresponde al operador jurídico, en este caso a esta Corporación, identificar a partir de las normas electorales las causas constitucionales y legales que junto con las inhabilidades para ocupar cargos d e elección

el otro a nada conduce, debe preferirse el primero”, corresponde al operador jurídico, en este caso a esta Corporación, identificar a partir de las normas electorales las causas constitucionales y legales que junto con las inhabilidades para ocupar cargos d e elección popular y la doble militancia, pueden conducir a la revocatoria de la inscripción de candidatos”.

Así las cosas, el hecho de existir causas legales y constitucionales para la procedencia de la revocatoria de inscripción de candidatura, diferentes a la inhabilidad del candidato, no quiere decir que estas se encuentren indefinidas e indeterminadas, o lo que sería lo mismo, sometidas al capricho del intérprete jurídico. Por el contrario, las causas de revocatoria de inscripción, deben ser meticulosamente escudriñadas por el operador, en la constitución y en la ley, en aras de dar seguridad jurídica en el ordenamiento electoral. De modo enunciativo y no taxativo, esta Colegiatura ha considerado que son causales de revocatoria de inscripción de candidatos las siguientes:

1. Inhabilidades de los candidatos (Núm. 12 Art. 265 C.P.)

2. Doble militancia de los candidatos (Art. 2 L. 1475 de 2011).

3. Inscripción de candidato distinto al designado en el acuerdo de coalición (Pár. 2

Art. 29 L. 1475 de 2011)Resolución No. 2524 de 2020 Página 13 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

4. Incumplimiento de la cuota de género en las listas en las que lo exige la ley (Art. 28 L. 1475 de 2011).

5. Inscripción de candidato diferente al que ganó las consultas internas, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 7º de l a Ley 1475 de 2011 (Art. 7º L. 1475 de 2011).

6. Inscripción de candidato que participó en consultas de partido o movimiento político distinto al que otorga el aval (Art. 7º L. 1475 de 2011).

7. Comisión de las faltas contenidas en los numerales 4 a 8 de l artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por parte de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida (Núm. 3 Art. 12 L. 1475 de 2011). En este caso, la sanción consiste en la suspensión del derecho a inscribir candidatos o listas en la circunscripción en donde se haya cometido la falta. Sin embargo, si la lista ya ha sido inscrita, y aun no se han llevado a cabo los comicios, es posible que la sanción se traduzca en la revocatoria de inscripción de la lista o candidatura postulada.

8. Otorgamiento de un aval, en desconocimiento de la Constitución, la ley o los

llevado a cabo los comicios, es posible que la sanción se traduzca en la revocatoria de inscripción de la lista o candidatura postulada.

8. Otorgamiento de un aval, en desconocimiento de la Constitución, la ley o los estatutos (Art. 7 L. 1475 de 2011).

En todos los casos anteriores, la autoridad competente para revocar la candidatura es el Consejo Nacional Electoral, ya porque la norma lo menciona expresamente, ya porque ello se colige del mandato constitucional de suprema inspección vigilancia y control de la organización y actividad electoral (Art. 265 C.Pol.). Con este proceder “el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máx imo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares, como valores esenciales para la realización del principio democrático, sino que además asegura que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad .

4.2. CASO CONCRETO Mediante escrito presentado, el señor Uriel Torres Moreno solicita que se declare la Nulidad del Acto Administrativo de elección, en el Acta de resultado escrutinio de votos para el concejo Municipal de Vélez Santander, (E -24) de fecha 1 de noviembre del 2019, presuntamente proferida de manera ilegal por parte de la comisión escrutadora mun icipal de VélezSantander, como consecuencia de la supuesta inhabilidad que presenta el señor Segundo Diaz Badillo por posible Doble Militancia. Es menester advertir que esta Corporación cuenta con un limite temporal para estudiar,

Santander, como consecuencia de la supuesta inhabilidad que presenta el señor Segundo Diaz Badillo por posible Doble Militancia. Es menester advertir que esta Corporación cuenta con un limite temporal para estudiar, investigar y resolver las solcitudes de revocatorias, esto es, antes de la declaratoria deResolución No. 2524 de 2020 Página 14 de 15

Por medio del cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exped iente con radicado No. 35674-19.

elección, como en efecto sucedió en este caso, el 01 de noviembre de 2019. Una vez efectuada a través del Fomulario E -26, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa vía acción de nulidad electoral, en los términos del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento por el caso e n concreto, pues se presentó por fuera de los limites establecidos para tal fin. En consecuencia, se rechazará la solicitud impetrada y se ordenará el archivo del radicado N° 35674-19.

Reunido en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Uriel Torres Moreno, respecto a la presunta inhabilidad de un concejal electo en el Municipio de Vélez - Santander en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 35674-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINITERIO PÚBLICO al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co y al señor Uriel Torres Moreno, a través del correo electrónico trialmoto@hotmail.com autorizado para ta

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