CNE - Resolución 2525 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2525 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2525 de 2020 (2 de septiembre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud elevada por la ciudadana CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN respecto al emplazamiento de la curul de la representante a la Cámara ÁNGELA MAR ÍA ROBLEDO GÓMEZ solicitud identificada con el Rad. 2162-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 1º del artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1 Mediante escrito r adicado en esta Corporación el 21 de febrero de 20 20 con el No. 2162-20, la ciudadana Clara Eugenia López Obregón elevó solicitud, con el fin de que se emplazara el reemplazo de la curul de la representante a la Cámara, Ángela María Robledo, en virtud de lo contemplado en la Ley 1909 de 2018, en lo particular y concreto sostuvo:
“(…) 1-. Derivado del mandato consagrado en el Art. 112 / ley 1909 de 2018 el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional reconocerán con el asignar una curul al Senado y otra Cámara de Representantes, a los ciudadanos siguientes en votación a las elecciones a la Presidencia de la República para la segunda vuelta 17 de junio de 2018. 2-. Urge se restablezca el mandato constitucional, en miras de la instalación del Congreso el próximo 16 de marzo de 2020, pues a quienes fuimos fórmula vicepresidencial en el orden
2-. Urge se restablezca el mandato constitucional, en miras de la instalación del Congreso el próximo 16 de marzo de 2020, pues a quienes fuimos fórmula vicepresidencial en el orden descendiente de votación debemos proveer una curul en la Cámara de Representantes. En su orden la Dra. Angela María Robl edo hoy despojada de su investidura por doble militancia, a saber las siguientes seria la Dra.Claudia López, hoy alcaldesa de Bogotá, y así sucesivamente se debe emplazar a los siguientes en votación a quienes fueron declarados presidente y vicepresidente respectivamente, de conformidad con el debido proceso formal y sustantivo consagrado en el Art. 24 ley 1909 de 2018/ART 112 constitucional. (…) ”.
“(…) Primero: Señor Presidente; Que de manera URGENTE se emplace al reemplazo que ordena el A rt. 112; Art. 1 90 y Art. 263 de la Constitución Política de 1991 y se exhorte a quién resultó con la votación siguiente en orden descendiente, como criterio y fórmula establecida en la Constitución y la ley Estatutaria 1909 de 2018 estatutaria de la oposición, Es decir la curul de la oposición es creada por la ley estatutaria de la oposición como una adicional en la Cámara de Representantes a las definidas por la Constitución.Resolución 2525 de 2020 Página 2 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, la solicitud elevada por la ciudadana CLARA EU GENIA LÓPEZ OBREGÓN respecto al emplazamiento de la curul de la Representante a la Cámara ÁNGELA MARIA ROBLEDO GÓMEZ. solicitud identificada c on el Rad. 2162-20.
OBREGÓN respecto al emplazamiento de la curul de la Representante a la Cámara ÁNGELA MARIA ROBLEDO GÓMEZ. solicitud identificada c on el Rad. 2162-20.
Segundo: el sendero para definir, es el cuadro de resultados que se adjunta y ahí milita que a suceder el reemplazo en la curul y como cargo en la Cámara de Representantes es la ciudadana fórmula vicepresidencial en orden descendiente de votación . Al efecto tras la demostrada doble militancia de la Dra. Ángela María Robledo G ómez, será entonces la siguiente votación.
Tercero: Que se imponga el debido proceso y el derecho fundamental de la oposición y la ley con el llamado a ocupar , ó prestar su renuncia al mandato legal y así se siga convocando el REEMPLAZO en su orden desc endente a la votación vál ida campañas presidencial, pero siempre hasta lograr que se restablezca los derechos de los que trata el criterio descendiente a la votación que se eligió el presidente actual es en concordancia con el artículo 192 63 Constitucional.
Recordemos que la Ley de Oposición creó estás curules en Senado y Cámara de Representantes como adicionales a las definidas por la Constitución para curules en Congreso permanente, entonces la curul está creada y se debe REEMPLAZAR, pues el verbo rector es REEMPLAZAR. (…)”
1.2 Mediante reparto del 3 de marzo de 2020, le fue asignado el conocimiento del asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA con el radicado 2162-20.
2. CONSIDERACIONES
Del escrito presentado por la ciudadana Clara Eugenia López Obregón, se desprende que la
despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA con el radicado 2162-20.
2. CONSIDERACIONES
Del escrito presentado por la ciudadana Clara Eugenia López Obregón, se desprende que la solicitud va dirigida a que esta autoridad administrativa, realice el emplazamiento del reemplazo de la curul de la doctora Ángela María Robledo Gómez, otorgada en virtud del derecho personal de que trata en artículo 24 de la Ley 109 de 2018, por haber obtenido la segunda mayor votación, en la elección de Presidente y Vicepresidente del 17 de junio de 2018, correspondiente a la segunda vuelta. Al respecto, se debe tener en cuenta, que la solicitud no está llamada a prosperar en primera medida, toda vez que la curul de la doctora Ángela María Robledo Gómez, fue restablecida mediante sentencia proferida el 2 de abril de 20 20, por el Consejo de Estado dentro del radicado 11001-03-28-000-2018-00074-00 y por lo t anto esta Corporación carece de competencia para resolver dicha petición. En segunda medida, se debe tener en cuenta que la curul otorgada a la ciudadana Robledo Gómez en la Cámara de Representantes , proviene de lo señalado en el articulo 24 de Ley 1909 de 2018, toda vez que obtuvo la segunda votación como f órmula vicepresidencial en la segunda vuelta del 17 de junio 2018 , es decir, resulta ser un derecho personal y por lo tanto no admite reemplazo.Resolución 2525 de 2020 Página 3 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, la solicitud elevada por la ciudadana CLARA EU GENIA LÓPEZ
no admite reemplazo.Resolución 2525 de 2020 Página 3 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, la solicitud elevada por la ciudadana CLARA EU GENIA LÓPEZ OBREGÓN respecto al emplazamiento de la curul de la Representante a la Cámara ÁNGELA MARIA ROBLEDO GÓMEZ. solicitud identificada c on el Rad. 2162-20. En el mismo sentido, lo exp resó el Consejo de Estado mediante Auto1 del 9 de mayo de 20 19, mediante el cual se aclaró la sentencia proferida dentro del proceso donde se declaró la nulidad del acto de designación -llamamiento de la señora Ángela María Robledo Gómez como representante a la Cámara para el perio do 2018-2022, expedido por el Consejo Nacional Electoral, en el mencionado auto se señaló:
“(…) En cuanto al artículo 134 de la Carta, subraya la Sala que se trata de una norma superior de carácter general que reg ula diferentes aspectos relacionados con las corporaciones públicas de elección popular como la inexistencia de suplentes, la ausencia de faltas temporales salvo la licencia por maternidad, la renuncia que genera la pérdida de la calidad de miembro de la corporación y la regla aplicable para efec tos de la conformación del quórum, por lo cual la mención de esta disposición no tiene incidencia en la decisión.
Respecto del artículo 278 de la Ley 5ª de 1992, la Sala considera necesario precisar que en este caso no hay lugar al reemplazo en la curul que ocupa la señora Robledo Gómez, pues como quedó claro a lo largo de la parte motiva de la sentencia su acceso a la Cámara de Representantes tuvo lugar en virtud del derecho personal
que en este caso no hay lugar al reemplazo en la curul que ocupa la señora Robledo Gómez, pues como quedó claro a lo largo de la parte motiva de la sentencia su acceso a la Cámara de Representantes tuvo lugar en virtud del derecho personal reconocido en el artículo 112 de la Constitución y el artículo 24 del Es tatuto de la Oposición para qui en ocupa la segunda votación en las elecciones para la Presidencia y Vicepresidencia de la República . (…)” (Subrayado y negrillas fuera de texto original)
A su vez, debe entenderse que el derecho a ocupar las curules de que trata el articulo 24 de la Ley 1909 de 2018, es un derecho personal y el cual debe ser ocupado por los ciudadanos que participen en la respectiva elección , que para el caso que nos ocupa es la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República. Así lo expresó el Consejo de Estado, mediante nueva sentencia2 que resolvió , en única instancia, las demandas del proceso acumulado presentados contra el acto que declaró a la señora Ángela María Robledo Gómez representante a la Cámara para el periodo constitucional 2018-2022, la mencionada sentencia señaló:
“(…) Este derecho personal a ocupar la curul en el Congreso fue establecido expresamente para quien siga en votos en la respectiva elección , en este caso para esos cargos ya descritos, así la regulación correspondiente haya sido incluida por el constituyente derivado y el legislador estatutario en las normas correspondientes a la oposición política. (…)”
En suma, esta Corporación carece de compete ncia para decidir sobre la solicitud imp etrada toda vez que la curul de la doctora Ángela María Robledo Gómez , se encuentra incólume,
En suma, esta Corporación carece de compete ncia para decidir sobre la solicitud imp etrada toda vez que la curul de la doctora Ángela María Robledo Gómez , se encuentra incólume, según lo resuelto mediante sentencia 11001-03-28-000-2018-00074-00 del 9 de abril de 2020.
1 Consejo de Estado auto 11001 -03-28-000-2018-00074-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 2 Consejo de Estado 11001 -03-28-000-2018-00074-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.Resolución 2525 de 2020 Página 4 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, la solicitud elevada por la ciudadana CLARA EU GENIA LÓPEZ OBREGÓN respecto al emplazamiento de la curul de la Representante a la Cámara ÁNGELA MARIA ROBLEDO GÓMEZ. solicitud identificada c on el Rad. 2162-20. Aunado a lo anterior, dada la naturaleza de derecho personal de la cur ul otorgada en virtud del Estatuto de la Oposición en la Cámara de Representantes, a la ex candidata Ángela María Robledo Gómez , la renuncia o nulidad de la elección no da lugar al reemplazo, tal como lo indicó el Consejo de Estado3
“(…) Así, debe enten derse que el presidente de la corp oración legislativa adoptará la determinación pertinente de acuerdo con las consideraciones hechas en la parte motiva de la sentencia y las circunstancias particulares del caso, dado que, insiste la Sala, el mecanismo constitucional y legal que determinó el acceso de la demandada al cargo no permite el reemplazo de la curul. (…)”4 (Negrilla y subrayado fuera de texto).
mecanismo constitucional y legal que determinó el acceso de la demandada al cargo no permite el reemplazo de la curul. (…)”4 (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Por lo tanto , se rechaza por improcedente la solicitud presentada por la ciudadana CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN respecto al emplazamiento d e la curul de la representante a
la Cámara ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ.
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, la solicitud elevada por la ciudadana CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN respecto al emplazamiento de la curul de la representante a la Cámara ÁNGELA MAR ÍA ROBLEDO GÓMEZ, según lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHÍVESE el expediente con radicado No. 2162-20, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO NOTIFÍQUESE: por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, la presente resolución a la ciudadana CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN , de acuerdo con lo establecido en el Art. 67 del CPAC al correo electronico
clopezobregon@gmail.com.
3 Consejo de Estado auto 11001-03-28-000-2018-00074-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta, Auto de fecha 9 de mayo de 2019. Rad. 11001-03-28-0002018 -00074-00 (ACUMULADO). C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio .Resolución 2525 de 2020 Página 5 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, la solicitud elevada por la ciudadana CLARA EU GENIA LÓPEZ OBREGÓN respecto al emplazamiento de la curul de la Representante a la Cámara ÁNGELA MARIA ROBLEDO GÓMEZ. solicitud identificada c on el Rad. 2162-20.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de 2020.
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual el 2 de septiembre de 2020.
Aclaración de voto : H.M. Pedro Felipe Gutiérrez Sierra
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario
Rad. 2162-20