🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2527 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2527 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2527 DE 2022 04 de mayo

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARTO INFANTE contra la Resolución 1668 de 02 de marzo de 2022, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-004395.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, el artículo 74, numeral 1° del Código de Procedimiento Administrativo y con base en los sucesivos,

1. ANTECEDENTES

1.1. La resolución impugnada

Mediante Resolución 1668 de 02 de marzo de 2022, esta Corporación, conforme a las competencias previstas en los artículos 108 y 265, numeral 12 de la Constitución Política, terminó la actuación administrativa contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1 .048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022.

La Resolución 1668 de 2022, fue discutida en Sala Plena de 02 de marzo de 2022, adoptada en Audiencia Pública el 03 de marzo de 2022 y notificada en estrados, previa advertencia, que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá

adoptada en Audiencia Pública el 03 de marzo de 2022 y notificada en estrados, previa advertencia, que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en estrados de conformidad con los artículos 67, numeral 2, 74, numeral 1 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y sustentado a más tardar al día siguiente, viernes 4 de marzo de 2022 hasta las 5:00 p.m.

En el link https: //fb.watch/bD-bfH9NUc/, que contiene el video de la audiencia antes mencionada, se evidencia que la decisión fue leída y notificada sin recurso en el minuto 24:23.Resolución N° 2527 de 2022. Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARTO INFANTE contra la Resolución 1668 de 02 de marzo de 2022, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022004395. 1.2. El recurso de reposición

Después del vencimiento del término concedido en Audiencia Pública del 03 de marzo de 2022, en notificación en estrados, fue allegado al despacho del magistrado ponente, el recurso de reposición, suscrito por el señor CARLOS EDUARDO INFANTE, contra la Resolución 1668 de 2022. El recurso de reposición fue radicado el 08 de marzo de 2022 a las 8:54 a.m. mediante número CNE-E-DG-2022-006960.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Recursos contra los actos administrativos Ley 1437 de 2011

2022 a las 8:54 a.m. mediante número CNE-E-DG-2022-006960.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Recursos contra los actos administrativos Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato su perior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)” “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, (…)”

lo que sea del caso. (…)” “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, (…)” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderad o debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. (…)” “ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. (…)Resolución N° 2527 de 2022. Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano

CARLOS EDUARTO INFANTE contra la Resolución 1668 de 02 de marzo de 2022, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022004395.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

Sobre la oportunidad y presentación de los recursos , conviene recordar lo expuesto por la Corporación con relación a la interposición de los recursos de reposición en la audiencia de notificación:

“…cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia de modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente en estrados; y que respecto de las otras formas de notificación personal, el término para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes.

En este orden de ideas, se concluye que cuando se trata de decisiones adoptadas y/o notificadas en audiencias, precisamente con la finalidad de concentración, economía y celeridad en las decisiones, los recursos se interponen y sustentan en el momento de la notificación personal, esto es en estrados”1.

Así las cosas, e l Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización

decisiones, los recursos se interponen y sustentan en el momento de la notificación personal, esto es en estrados”1.

Así las cosas, e l Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la resolución No 1668 de 2022 “Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAM OSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-DG-2022-004395” y en su artículo segundo dispuso taxativamente que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión, según lo establecen los artículos 67, 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011, es decir, el 03 de marzo de 2022.

Ahora bien, conforme se indicó en los hechos de la presente Resolución , el ciudadano CARLOS EDUARDO INFANTE presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1668 de 2022 el día 08 de marzo de 2022, es decir, cinco días después del tiempo concedido

1 Resolución No. 1735 de 15 de septiembre de 2015, Magistrado Ponente doctor Felipe Garcia Echeverri.Resolución N° 2527 de 2022. Página 4 de 5

1 Resolución No. 1735 de 15 de septiembre de 2015, Magistrado Ponente doctor Felipe Garcia Echeverri.Resolución N° 2527 de 2022. Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARTO INFANTE contra la Resolución 1668 de 02 de marzo de 2022, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022004395. por esta Corporación en la Audiencia Pública de Decisión celebrada el día 03 de marzo del presente año, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, se procederá al rechazo del mismo por ser extemporáneo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARTO INFANTE contra la Resolución 1668 de 02 de marzo de 2022, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-004395, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar la resolución 1668 de 02 de marzo de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación la presente resolución, en los términos consagrados en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consideración a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, a los siguientes:

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consideración a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, a los siguientes:

a. A la candidata INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO y a su apoderado CARLOS ERNESTO RODRÍ GUEZ CHINCHILLA , en los correos electrónicos ingridsogamoso@icloud.com. carlosrodriguezabogado@hotmail.com.

b. Al Partido Centro Democrático, en el correo electrónico: administrativayfinanciera@centrodemocratico.com

c. Al Partido Conservador Colombiano, en los correos electrónicos secretariageneral@partidoconservador.org y juridica@partidoconservador.org

d. Al señor CARLOS EDUARDO INFANTE , en calidad de denunciante en el correo electrónico proponentesdelestadocol@gmail.com.

e. MINISTERIO PÚBLICO en el correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ; djbernal@procuraduria.gov.co.Resolución N° 2527 de 2022. Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARTO INFANTE contra la Resolución 1668 de 02 de marzo de 2022, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022004395.

ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación ARCHÍVESE

004395.

ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación ARCHÍVESE el expediente con radicad o N° CNE -E-DG-2022-004395, una vez ejecutoriada y de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEXTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala plena, el cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Revisó: Rafael Antonio Vargas, Asesoría Secretaría General

Revisó: JNEH

Proyectó: CLCA

Rad. N° CNE-E-DG-2022-004395

Consultar sobre este documento ...