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CNE - Resolución 2528 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2528 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2528 DE 2020 (02 de septiembre)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANA SOREIDA GUEVARA MENA, relacionada con el registro de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA” y la solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en espe cial las otorgadas en el artículo 108 y 265 de la Constitución Política, modificados por los artículos 2 y 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS 1.1 Mediante escrito radicado el 29 de enero de 2020, ante la Oficina As esora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, bajo el No. 202000001035-00, la señora ANA SOREIDA GUEVARA MENA en su calidad de President a de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA”, presentó los estatutos de dicha

agrupación, manifestando lo siguiente:

“En relación a lo establecido en el artículo sexto del Estatuto de Oposición Ley 1909 de 2018, el Movimiento Político Willista, envía sus estatutos con las actualizaciones pertinentes de acuerdo a l a Ley, para lo cual se declara en Oposición, al Gobierno del Distrito de Turbo – Antioquia para el periodo 20202023”

actualizaciones pertinentes de acuerdo a l a Ley, para lo cual se declara en Oposición, al Gobierno del Distrito de Turbo – Antioquia para el periodo 20202023”

1.2 Mediante oficio CNE-AIV-458-2020 de 10 de febrero de 2020, al cual se le asignó el radicado 1648 -20, la entonces Asesora de la Of icina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, Doctora ZAMIRA MARCELA GOMEZ CARRILLO, remitió el radicado 202000001035 -00 a la Subsecretaria de la Corporación, para efectos de ser sometido a reparto.

1.3 Por reparto interno efectuado el 20 de febrero de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del a sunto bajo el radicado No. 1648-20.Resolución No. 2528 de 2020 Página 2 de 14

Por medio de la c ual se NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANA SOREIDA GUEVARA MENA, relacionada con el registro de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA” y la solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

1.4 El 03 de marzo de 2020, a través del oficio CNE -JERR-102-2020 el Despacho Sustanciador remitió por compete ncia a la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia el expediente radicado No. 1648-20, como quiera que , una vez analizado el contenido y

Sustanciador remitió por compete ncia a la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia el expediente radicado No. 1648-20, como quiera que , una vez analizado el contenido y alcance de la solicitud elevada por la ciudadana Ana Soreida Guevara, se observó que el asunto hacía referencia a la declaratoria en oposición de que trata el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 - Estatuto de la Oposición, cuyo registro es realizado por la mencionada Oficina Asesora.

1.5 Mediante oficio CNE-AIV-1056-2020 del 09 de marzo de 2020, el Doctor JOSE ANTONIO VARGAS YUNCOSA, Asesor de Inspección y Vigilancia remitió nuevamente el expediente radicado No. 1648-20 al Despacho Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, aclarando que la solicitud de la agrupación política denominada “WILLISTA” esta relacionada con la in scripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos . En lo pertinente el mencionado oficio indicó:

“El día 07 de febrero de 2020, se radico para reparto interno de la Corporación, en la oficina de Secretaria General, dos solicitudes de ins cripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUP en donde se adjuntaron los estatutos de los movimientos cívicos “TU ERES TURBO” y “WILLISTA”, los cuales a su vez presentaron la solicitud de declaratoria política establecida en el Estatuto de Oposición; dichas solicitudes se encontraban al interior de un mismo radicado con la solicitud de registro en el RUP proferida por la Registraduria Municipal de Turbo Antioquia en donde expresamente el registrador municipal

Estatuto de Oposición; dichas solicitudes se encontraban al interior de un mismo radicado con la solicitud de registro en el RUP proferida por la Registraduria Municipal de Turbo Antioquia en donde expresamente el registrador municipal enuncio a los dos grup os significativos de ciudadanos nombrados con anterioridad en un mismo oficio.

Es pertinente hacer claridad en que el grupo significativo de ciudadanos “WILLISTA” radico sin la solicitud de inscripción en el registro de agrupación política remitida a est a corporación por parte de la Registraduria municipal de Turbo Antioquia, por medio del radicado N° 202000001033-00, la cual se adjunta en el presente oficio.”

Adjunto al oficio CNE -AIV-1056-2020 se remitió el mencionado escrito del Registrador Municipal del Estado Civil de Turbo – Antioquia, Doctor HÉCTOR JULIO CICACHÁ MARTÍNEZ, radicado bajo el No. 202000001033-20, en el que se indic ó que se remiten los estatutos del Movimiento Cívico “Tu eres Turbo” y del Movimiento Cívico “Willista”, para efectos de su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y su correspondiente declaratoria de oposición al Gobierno del Distrito de Turbo – Antioquia.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 2528 de 2020 Página 3 de 14

Por medio de la c ual se NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANA SOREIDA GUEVARA MENA, relacionada con el registro de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA” y la

Por medio de la c ual se NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANA SOREIDA GUEVARA MENA, relacionada con el registro de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA” y la solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partido s, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las per derán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

"ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.2. LEY 130 DE 19941

Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.2. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a af iliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pl uralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.” Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el l leno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica”. 2.3. LEY 1475 DE 20112 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales

1 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas

movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales

1 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 2528 de 2020 Página 4 de 14

Por medio de la c ual se NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANA SOREIDA GUEVARA MENA, relacionada con el registro de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA” y la solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente

al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de person ería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto) 2.4 Resolución No. 0266 de 31 de enero de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos Y Agrupaciones Políticas”. “ARTÍCULO TERCEROCAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos.

3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrup aciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. (…)

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: SO BRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica, aquellas o rganizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tene r actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva

través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.Resolución No. 2528 de 2020 Página 5 de 14

Por medio de la c ual se NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANA SOREIDA GUEVARA MENA, relacionada con el registro de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA” y la solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO : OTRAS SITUACION ES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registraran todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que l a ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener. (…)” 2.5. Resolución No. 1002 de 19 de marzo de 2019 “Por medio de la cu al se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se

establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos Y Agrupaciones Políticas”, del Consejo Nacional Electoral.”

el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos Y Agrupaciones Políticas”, del Consejo Nacional Electoral.”

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTÍCULO DECIMO PRIMERO DE LA

RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS,

MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA.

Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no con fiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de un a que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se

subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni haya n tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la enti dad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.

(…)” 2.6 LEY 1909 DE 2018ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN “ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de lasResolución No. 2528 de 2020 Página 6 de 14

Por medio de la c ual se NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANA SOREIDA GUEVARA MENA, relacionada con el registro de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA” y la solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políti cas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (…)”

ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

(…)

“ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para ac tivar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, es por ello que , mediante la Resolución No. 0266 de 2019 se creó el registro correspondiente, acto administrativo en cuyo artículo décimo primero, modificado por el artículo primero de la Resolución 1002 de 2019, incluy ó la posibilidad de registrar en este a aquellas agrupaciones políticas que no cuenten con personería jurídica.

3.2. Sobre el reconocimiento de la personería jurídica a los partidos políticos

El artículo 40 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a la participación política, disponiendo que todo ciudadano tiene el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual puede , entre otros, elegir y ser elegid o; y, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna.Resolución No. 2528 de 2020 Página 7 de 14

Por medio de la c ual se NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANA SOREIDA GUEVARA MENA, relacionada con el registro de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA” y la solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C -089/94, del 3 de marzo de

solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C -089/94, del 3 de marzo de 1994, M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, expresó lo siguiente: “El derecho a constituir partidos y movimientos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho es una manifestación activa del status de ciudadano, el cual comprende un conjunto de derechos y deberes que, en su conjun to, dan cuerpo y califican la relación de los nacionales con el poder político y describen una faceta de las personas como partícipes actuales o potenciales de la organización del Estado. La limitación del derecho analizado que se descubre en el artículo, se deriva, pues, de la relatividad de los derechos políticos que la misma Constitución establece.” (Negrilla fuera del texto) Aunado a lo anterior, el artículo 170 Superior, además de reiterar el derecho ciudadano de fundar y organizar partidos políticos, garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos, premisa que de primera mano desdibuja un escenario de monopolio de la actividad política por parte de los partidos políticos y en su lugar, crea escenari os de pluralismo social, donde los ciudadanos cuentan con la posibilidad de ejercitar sus derechos políticos a partir de una variedad de opciones, sin estar sometidos a una estructura formal partidista.

su lugar, crea escenari os de pluralismo social, donde los ciudadanos cuentan con la posibilidad de ejercitar sus derechos políticos a partir de una variedad de opciones, sin estar sometidos a una estructura formal partidista.

Ahora bien, el artículo 108 ibidem, le confirió la potestad al Consejo Nacional Electoral de reconocer personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, quienes podrán obtenerla o perderla cumplimiento determinadas exigencias así: ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Se nado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la t oma de las decisiones más importantes de la organización política (…)”.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada

decisiones más importantes de la organización política (…)”.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el r espectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tambiénResolución No. 2528 de 2020 Página 8 de 14

Por medio de la c ual se NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANA SOREIDA GUEVARA MENA, relacionada con el registro de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA” y la solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

podrán inscribir candidatos.”

En consonancia con la disposición anterior, el artículo 265 ibidem, dispuso que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, para lo cual, entre otros, puede reconocer y revocar la personería jurídica a estas colectividades electorales.

Bajo ese contexto, e n desarrollo de las normativas constitucionales , el Legislador reglamentó el ejercicio del derecho fundamental de la participación política, precisando en el artículo 1° y 3° de la Ley 130 de 1994 que todos los colombianos tienen el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, así como que el Consejo Nacional Electoral será la entidad encargada de reconocer y otorgar la personería jurídica a dichas organizaciones previo el cumplimiento de los requisitos allí estipulados.

constituir partidos y movimientos políticos, así como que el Consejo Nacional Electoral será la entidad encargada de reconocer y otorgar la personería jurídica a dichas organizaciones previo el cumplimiento de los requisitos allí estipulados.

Así mismo, la Ley 1475 de 2011 , en el parágrafo del artículo 3 ° dispuso que «los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a l a Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería».

Precisamente, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política , los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que obtengan por lo menos un tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representan tes o Senado de la República, tendrán derecho a que el Consejo Nacional Electoral les reconozca personería jurídica, a excepción de los movimientos sociales que participan postulando candidatos en las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, a quienes se les confiere un régimen especial mediante el cual pueden acceder a la personería jurídica solamente con obtener representación en el Congreso de la República.

Ahora bien, es pertinente señalar que los requisitos exigidos para adquirir la personería jurídica por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, son los mismos que el legislador estipuló para su conservación, esto es, para que un partido o movimiento político pueda mantener su personería jurídica, deberá

jurídica por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, son los mismos que el legislador estipuló para su conservación, esto es, para que un partido o movimiento político pueda mantener su personería jurídica, deberá obtener la votación indicada en el párrafo antecedente en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado de la República.Resolución No. 2528 de 2020 Página 9 de 14

Por medio de la c ual se NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana ANA SOREIDA GUEVARA MENA, relacionada con el registro de la agrupación política sin personería jurídica denominada “WILLISTA” y la solicitud de declaratoria de oposición al Gobierno Distrital de Turbo, Antioquia, dentro del expediente radicado No. 1648-20.

Es por ello que el Consejo Nacional Electoral, una vez finalizado el proceso de escrutinio correspondiente al Congres o de la República, con posterioridad a la declaratoria de la elección en aquellos casos que le corresponde, procede a establecer qué partidos o movimientos políticos conservan su personería jurídica , quienes la pierden o que nuevas organizaciones adquieren la misma, teniendo en cu enta los lineamientos previamente establecidos para el efecto. 3.3. De la inscripción de partidos, movimientos y agrupaciones políticas en el Registro único establecido por el Consejo Nacional Electoral. El artículo 3º de la Ley 1475 d e 2011, asigna al Consejo Nacional Electoral la función de llevar el registro de partidos movimientos y agrupaciones. Sin embargo, este registro está destinado a colectividades , cuya existencia sea oponible, es decir , a partidos cuya

llevar el registro de partidos movimientos y agrupaciones. Sin embargo, este registro está destinado a colectividades , cuya existencia sea oponible, es decir , a partidos cuya personería jurídica ha ya sido reconocida por esta Corporación.

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