CNE - Resolución 2529 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2529 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2529 DE 2022 (04 de mayo) Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira, con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada por el señor JAIME CAICEDO TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNEE-DG-2022-005350.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Mediante oficio CNE -E-DG-2022-005350 de fecha 2 2 de febrero de 2022, el señor Jaime Caicedo Turriago, secretario general del Partido Comunista Colombiano , allegó solicitud de desmonte y retiro de vallas y propaganda política en los siguientes términos:
“(…) Me dirijo a Ustedes, con el objeto de solicitar ante ustedes en atención a lo dispuesto por los artículos 23 de la Convención Americana1 y al artículo 107 de la Constitución Política , se profieran las órdenes y actos admirativos para el retiro de las vallas y publicidad que amenaza y pone en riesgo, la vida y los derechos políticos y libertad de pensamiento a integrantes de la oposición y del Partido Comunista Colombiano en razón al pensamiento político de oposición y a nuestro
las vallas y publicidad que amenaza y pone en riesgo, la vida y los derechos políticos y libertad de pensamiento a integrantes de la oposición y del Partido Comunista Colombiano en razón al pensamiento político de oposición y a nuestro “pensamiento comunista” en el marco de la campaña electoral, de acuerdo con:
SITUACIÒN FACTICA
1. En varias ciudades del país vienen siendo promovida propaganda por parte de la campaña del Centro Democrático y de la Senadora María Fernanda Cabal, a través de una serie de volantes y vallas publicitarias que estigmatizan, instalan prejuicios y se constituyen en un riesgo contra la vida, seguridad e integridad personal de los militantes del Partido C omunista Colombiano y los sectores de oposición en Colombia, refiriendo lo siguiente” Por un País Libre de Comunismo”.
2. Dicha publicidad controvierte la finalidad de buscar la obtención del voto de que habla el artículo 35 de la ley 1437 de 2011, o el a poyo a su movimiento político, con mensajes, en contravía del propósito de pluralismo del Estado Social de Derecho, promulgado por la Constitución Política. En dicha publicidad, se estigmatizan las ideas políticas y como en la época de la violencia de los años 50, 60 y 70 logran discriminar y justificar atentados contra la vida de quienes promueven las ideas de oposición, las ideas comunistas o de quienes pertenecen al Partido Comunista, en el marco de la campaña electoral.
3. EL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO es un partido político de izquierda que organiza la clase trabajadora asalariada, intelectuales, estudiantes, capas medias deResolución No. 2529 de 2022 Página 2 de 21
3. EL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO es un partido político de izquierda que organiza la clase trabajadora asalariada, intelectuales, estudiantes, capas medias deResolución No. 2529 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira , con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada por el señor JAIME CAYCEDO TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNEE-DG-2022-005350.
la población, sector de género y diversidad sexual, grupos étnicos y demás conjuntos poblacionales a partir de los principios del Marxismo-Leninismo. La identidad política del partido, se marca por una postura y praxis política que en el caso colombiano implica la actividad política ligada a la lucha por los derechos, la oposición política a los gobiernos de turno y la lucha y or ganización popular en las condiciones de la democracia Colombiana. Así mismo el PCC ha funcionado de manera ininterrumpida desde 1930, para el año de 1986, el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica por medio de la Resolución número 08 del 28 de enero y recientemente por medio de la Resolución 8842 del 2021.
4. Que dicho reconocimiento de personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral fue establecido merced a dos reglas excepcionales del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional,3 creadas entre otras razones precisamente para reparar el ambiente de violencia y eliminación física hacia los miembros de partidos políticos
Electoral fue establecido merced a dos reglas excepcionales del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional,3 creadas entre otras razones precisamente para reparar el ambiente de violencia y eliminación física hacia los miembros de partidos políticos afectados por el asesinato de sus miembros, en climas de estigmatización y amenazas, especialmente a quienes han detentado la oposición política.
CONSIDERACIONES
1. Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de conformación de partidos. La importancia de asegurar los derechos y libertades políticas a través de la garantía de otro conjunto de derechos que han sido conculcados a personas que hacen parte del Partido Comunista Colombiano o son cercanas al pensamiento comunista en Colombia radica en la centralidad de estas garantías en la configuración de los estados de derecho y de la democracia, tal como lo establece la matriz normativa y jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
●Así, el artículo 23 de la Convención Americana, que implica el derecho de participar en asuntos políticos y el derecho a la libertad de pensamiento directa o indirectamente ha sido objeto de pronunciamientos de los diferentes órganos del Sistema. Dice la Corte IDH respecto del artículo 23 que en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el estado de derecho constituyen una tríada en la que cada componente se define, complementa y adquiere sentido en función de los otros. Es decir, derechos políticos, democracia y estado de derecho están unidos de manera inseparable a efectos del régimen político que el SIDH, convención, Carta democrática interamericana y carta de la OEA establecen para nuestros países.
●Ha referido también el alto tribunal que la democracia representativa es
están unidos de manera inseparable a efectos del régimen político que el SIDH, convención, Carta democrática interamericana y carta de la OEA establecen para nuestros países.
●Ha referido también el alto tribunal que la democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte y constit uye un principio reafirmado por los estados americanos en la Carta de la OEA. Los derechos políticos protegidos por la convención, así como diversos instrumentos internacionales propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo.
El propósito de poner de presente la violación a la Convención Americana, al derecho constitucional a la conformación de partidos políticos y a la libertad de pensamiento es evitar que con las vallas se infrinjan derechos convencionales y que las limitaciones y restricciones que hoy existen en Colombia para el pleno y efectivo ejercicio de los derechos políticos y de libertad de pensamiento, se sigan consumando en un momento en que están en juego el pluralismo como expresión principal de una sociedad democrática en paz y respetuosa del pensamiento diferente.
De la misma manera el Acuerdo de Paz, sobre la ‘Promoción del pluralismo político’ establecido en el punto 2.3.1. del ‘Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz est able y duradera’, contempló una serie de medidas para su desarrollo, mal haría el CNE en permitir la amenaza al pluralismo o a la libertad de pensamiento o conformación de partidos, bajo una interpretación no democrática del artículo 35 de la ley 1475 de 2 011” publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos”.Resolución No. 2529 de 2022 Página 3 de 21
artículo 35 de la ley 1475 de 2 011” publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos”.Resolución No. 2529 de 2022 Página 3 de 21
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira , con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada por el señor JAIME CAYCEDO TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNEE-DG-2022-005350.
2. Genocidio Político Continuado, en un Estado de Derecho. Por medio del Auto del 25 de mayo de 2021 OSJ-SRVR-4818 la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, reconoció como víctima colectiva al Partido Comunista Colombiano, tal y como también lo hizo la Resolución No. 201784175 del 27 de julio de 2017 expedida por la Unidad Nacional de Víctimas, por la perpetración de graves violaciones a derechos humanos contra sus miembros, específicamente contra 1224 víctimas documentadas hasta ahora.
Es así como en el informe Banderas Rojas, presentado ante la JEP un grito libertario se precisó:
Los territorios del país, en los cuales el Anticomunismo ha sido un continuum, sospechosamente coinciden con las zonas en donde el PCC, tuvo o ha tenido su influencia a través de organizaciones sociales o políticas tales como asociaciones, juntas o cooperativas campesinas, barriales, estudiantiles, sindicales (entre otras) de
sospechosamente coinciden con las zonas en donde el PCC, tuvo o ha tenido su influencia a través de organizaciones sociales o políticas tales como asociaciones, juntas o cooperativas campesinas, barriales, estudiantiles, sindicales (entre otras) de base o de segundo o tercer nivel, como Federaciones o Confederaciones. Las prácticas anticomunistas han tenido como sus víctimas y objetivo, colectivos o personas que eran militantes, activistas, simpatizantes, aliados o defensores del PCC o la Juventud Comunista (JUCO), por acción o extensión, es decir, porque a juicio de los perpetradores o victimarios el colectivo o persona víctima por sus actividades es considerado comunista, haciendo del ser comunista un adjetivo, sinónimo de delito del cual puede ser sindicada cualquier persona, y que de facto constituye una “justificación” para la violación de todos sus derechos que incluso puede llevar a su asesinato, desaparición, torturas o m alos tratos. (Negrilla fuera del texto).
Por lo anterior, es menester mencionar que el inicio de los prejuicios al pensamiento político comunista, con posteriores estigmatizaciones son la ante sala, para que cunda un ambiente de amenazas y atentados co ntra la vida, seguridad e integridad personal, que en el caso del Partido Comunista Colombino y de sectores de oposición al Gobierno, representando el elemento principal del patrón de victimización sufrido.
Así mismo, es necesario insistir en que no ex iste el delito de pensamiento, por cuanto el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política, faculta a los ciudadanos para “Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
Así mismo, es necesario insistir en que no ex iste el delito de pensamiento, por cuanto el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política, faculta a los ciudadanos para “Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, entre ellos lo que implica el pensamiento político del partido comunista, sin temor a ser atacados o exterminados como en las lamentables décadas del 50 al presente.
SOLICITUDES
Solicitamos al CNE emitir las órdenes y actos administrativos necesarios, para retirar y evitar difundir publicidad en el marco de la campaña electoral a senado y presidencia, que refiera estigmatizaciones al pensamiento comunista y al comunismo, pues pone en riesgo la vida de nuestros miembros, el plural ismo, la libertad de pensamiento y conformación de partidos, bajo una interpretación anti democrática del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de la Constitución Política y contraria la Convención Americana. (…)”
1.2. Por reparto efectuado el día 25 de febrero de 2022, le correspondió el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. CNE -E-DG-2022-005350, al Despacho del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo.Resolución No. 2529 de 2022 Página 4 de 21
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira , con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira , con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada por el señor JAIME CAYCEDO TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNEE-DG-2022-005350.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Se anexa reporte fotográfico de las vallas instaladas donde aparece la frase “POR UN PAIS LIBRE DE COMUNISMO.Resolución No. 2529 de 2022 Página 5 de 21
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira , con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada por el señor JAIME CAYCEDO TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNEE-DG-2022-005350.
2.2. Se anexa reporte de la valla instalada donde aparece la fotografía del candidato a la Cámara Juan Espin al número 116 por el partido Centro Democrático y de la candidata al Senado Paola Holguín número 6 por el partido Centro Democrático , con la frase “NO AL
COMUNISMO”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:
“ARTÍCULO 265.- Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candid atos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Mov imientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 2529 de 2022 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 2529 de 2022 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira , con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada por el señor JAIME CAYCEDO TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNEE-DG-2022-005350.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas
(…)”.
Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 20112, subraya dicha competencia:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”
3.2. De la propaganda política El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“Articulo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera del texto original)
El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política:
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera del texto original)
El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política:
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2529 de 2022 Página 7 de 21
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira , con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada por el señor JAIME CAYCEDO TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNEE-DG-2022-005350.
“ARTICULO 23. Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diverso s asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 3, la p ropaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
Corolario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:
“Artículo 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitat ivo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes d e los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 4 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 2529 de 2022 Página 8 de 21
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira , con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada por el señor JAIME CAYCEDO TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNEE-DG-2022-005350.
en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.
E-DG-2022-005350.
en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.
“Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candid atos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3.3. De la publicidad exterior visual
El artículo primero de la Ley 140 de 1994, establece las condiciones en que puede realizarse publicidad exterior y visual en el Territorio Nacional, veamos:
“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación
“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desd e las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra na turaleza” (Negrilla fuera de texto)
3.4. Del espacio público El artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, regula el espacio público, así: “ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de
especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.Resolución No. 2529 de 2022 Página 9 de 21
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de retiro de propaganda electoral desplegada por el Partido Centro Democrático en Bogotá, Neiva y Pereira , con ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de 2022, deprecada por el señor JAIME CAYCEDO TURRIAGO, secretario general del Partido Comunista Colombiano, dentro del radicado CNEE-DG-2022-005350.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
3.5. De la libertad de expresión
La Constitución política de Colombia en el artículo 20 garantiza la libertad de expresión y pensamiento y opiniones, así:
“Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.” (subrayado para resaltar). 3.6. De los derechos políticos
La Carta Política señaló, en su artículo 40:
social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.” (subrayado para resaltar). 3.6. De los derechos políticos
La Carta Política señaló, en su artículo 40: “Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político . Para hacer efectivo este derecho pue
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