CNE - Resolución 2530 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2530 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2530 de 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz periodo 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-005853.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 265 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 02 de 2021 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHOS
1.1. Por medio de petición radicada a través del canal de atención al ciudadano el día 24/02/2022 la señora NELIDA AVALA AVELLANEDA quien señala condición de habitante da San Pablo (Bolívar) y víctima del conflicto armado colombiano del sur del departamento de Bolívar , solicita el aplazamiento de las elecciones a las cur ules transitorias especiales de paz, en los siguientes términos:
(…)
“Yo. NELIDA AVALA AVELLANEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 37.838.394 de Barranca Bermeja: en mi condición de habitante da San Pablo (Bolívar) y víctima del conflicto armado colombiano del sur del departamento de Bolívar, corno representante legal de la Organización de Víctimas, MUJERES DESPLAZADAS CABEZA DE HOGAR. VICTIM AS DE LA VIOLENCIA RURAL Y
URBANA (MUDEVISA), y ROBERTO CARLOS FUENTES DEL TORO. Identificado
DESPLAZADAS CABEZA DE HOGAR. VICTIM AS DE LA VIOLENCIA RURAL Y
URBANA (MUDEVISA), y ROBERTO CARLOS FUENTES DEL TORO. Identificado
con cedula de ciudadanía, No. 1.002.361.375 de Cartagena Bolivar, nos permitimos solicitar aplazamiento de las elecciones a las curules transitorias especiales de paz. Por temas relacionado con orden público, incumplimiento por parte del gobierno en la consignación del anticipo del 50%, y fraude electoral.
Consideramos que las elecciones a las curules transitorias de paz quedarían mejor estipulas para el día 29 de mayo de 2022 a la par con la primera, vuelta de las elecciones presidenciales.Resolución 2530 de 2022
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz periodo, 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE -EDG-2022-005853.
Uno de los artículos transitorios que se está vulnerando es el siguiente artículoARTICULO TRANSITORIO 4'. 1) La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidato s y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo. 2) Parágrafo 2'. Por razones de orden público el presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 Circunscripciones transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del
2'. Por razones de orden público el presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 Circunscripciones transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Reg istraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente.
sin embargo, la formula inscrita por nuestra organización, co nformada por AIDA ESTHER MOSQUERA ARIZA Identificada con cedida de ciudadanía No. 51.932.226, de san pablo Bol.ivar (sic) y ROBERTO CARLOS FUENTES DEL TORO con cedula de ciudadanía No. 1.002.361.375 de Cartagena Bolivar, víctimas del conflicto armado interno no cuentan con los recursos Económicos de ninguna naturaleza para hacer su campaña política, es por estas razones que hago esta petición
DERECHO DE PETICION
Consideramos inoportuno que a las víctimas se les niegue la participación, por medio de obstáculos económicos, violando el artículo transitorio ARTÍCULO TRANSITORIO 80. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.
RAZONES DE ESTA PETICON
Se está violando el siguiente artículo transitorio ARTICULO TRANSITORIO 8' . Financiación. La financiación, de las campañas será preponderantemente estatal.,
RAZONES DE ESTA PETICON
Se está violando el siguiente artículo transitorio ARTICULO TRANSITORIO 8' . Financiación. La financiación, de las campañas será preponderantemente estatal., mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.
La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos
También se está negando los estipulado en el siguiente artículo transitorio ARTÍCULO TRANSITORIO 40. Parágrafo r. Por razones de orden público, el presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de -votación dentro de las 16 Circunscripciones transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas porResolución 2530 de 2022
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz periodo, 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE -EDG-2022-005853.
parte de la Defensoría del. Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la
DG-2022-005853.
parte de la Defensoría del. Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente
Es por estas razones que solicitamos de manera urgente la respuesta de esta petición como está establecido en el artículo 86 de la c onstitución de 1991 de Colombia” (…)
1.2. Por reparto de asuntos ordinarios correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto con radicado CNE-E-DG-2022005853.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
(…)
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
(…).
2.2. De las Circunscripciones Transitorias Especiales de PazResolución 2530 de 2022
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz periodo, 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE -EDG-2022-005853.
2.2.1. Acto Legislativo No 2 de 2021
Mediante el presente acto legislativo se crearon las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de la Cámara de Representantes, periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, así:
(…)
“ARTÍCULO 1º. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
(…)
ARTÍCULO TRANSITORIO 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato d e la
elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato d e la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.”
(…)
“ARTÍCULO TRANSITORIO 4°, Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.
La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.
Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos é tnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.
Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos.
Parágrafo 1° , En todo caso, la votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.Resolución 2530 de 2022
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de
distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.Resolución 2530 de 2022
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz periodo, 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE -EDG-2022-005853.
Parágrafo 2°, Por razones de orden público, el Presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 Circunscripciones transitorias de Paz de las que trata el presente ac to legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente. (subrayado fuera del texto)
Parágrafo 3°, El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso electoral para las 16 Circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.
Parágrafo 4°, La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.
(…)
“ARTÍCULO TRANSITORIO 7°. Fecha de elecciones. Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
(…)
“ARTÍCULO TRANSITORIO 7°. Fecha de elecciones. Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026
Parágrafo, Para gara ntizar una efectiva participación electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un periodo especial para la inscripción de candidatos exclusivamente para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.”
“ARTÍCULO TRANSITORIO 8°, Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.
La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas . En ningún caso ei anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones pro motoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. (subrayado fuera del texto)
Los particul ares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cu ales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes
donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cu ales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto estab lecido para la Cámara de Representantes yResolución 2530 de 2022
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz periodo, 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE -EDG-2022-005853.
recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos.
No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”. (…)
2.3. De los actos administrativos de financiación estatal anticipada del Consejo Nacional Electoral
2.3.1. Resolución No. 5882 de 01 de octubre de 2021.
Por medio del presente acto administrativo se regularon aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026 – 2030, así:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. FIJACIÓN DEL VALOR DEL ANTICIPO. El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales proyectará el valor de los anticipos equivalente al 50% del resultado de
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. FIJACIÓN DEL VALOR DEL ANTICIPO. El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales proyectará el valor de los anticipos equivalente al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción conforme a lo dispuesto en el Artículo Transitorio 8º del Acto Legislativo 02 de 2021.”
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITUD DE AN TICIPO. Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, así como los Consejos Comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, tendrán plazo hasta el último día de inscripción de candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, de conformidad con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para allegar al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, la solicitud de anticipo, a la cual se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a. Copia del formulario E-6 de inscripción de candidatos.
b. Certificado de cuenta bancaria con vigencia no mayor a 30 días, a nombre de la organ ización, el grupo significativo, Consejo Comunitario, el resguardo y/o autoridades indígenas y los Kumpañy, o de la persona designada por el grupo significativo de ciudadanos para recibir los recursos mediante acta la cual deberá ser anexada a la solicitud.Resolución 2530 de 2022
resguardo y/o autoridades indígenas y los Kumpañy, o de la persona designada por el grupo significativo de ciudadanos para recibir los recursos mediante acta la cual deberá ser anexada a la solicitud.Resolución 2530 de 2022
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz periodo, 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE -EDG-2022-005853.
El formato de solicitud de anticipos podrá ser descargado a través de la página web del Consejo Nacional Electoral, www.consejonacionalelectoral.gov.co/fondonacional-de-financiacion-politica, o solicitarse al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales o a los Tribunales Electorales Transitorios de Paz.
c. formato beneficiario de cuenta, el cual podrá ser descargado a través de la página web del Consejo Nacional Electoral, www.consejonacionalelectoral.gov.co/fondo-nacional-de-financiacion-politica, o solicitarse al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales o a los Tribunales Electorales Transitorios de Paz
d. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario de cuenta, del representante legal o Rut, según sea el caso.
Para efectos del trámite de anticipos se entenderá como solicitud únicamente la presentada ante el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales por el Representante Legal o la persona designada por la organización, el grupo significativo, Consejo Comu nitario, el resguardo y/o autoridades indígenas y los Kumpañy.
La Dirección de Gestión Electoral certificará al Consejo Nacional Electoral, a más
Representante Legal o la persona designada por la organización, el grupo significativo, Consejo Comu nitario, el resguardo y/o autoridades indígenas y los Kumpañy.
La Dirección de Gestión Electoral certificará al Consejo Nacional Electoral, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de la inscripción de candidatos, según e l respectivo calendario electoral, las listas inscritas por Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, así como los Consejos Comunitarios, los resg uardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy en las diferentes Circunscripciones Transitorias Especiales Electorales, discriminando además: los nombres de los candidatos, los números de documento de identidad, y la circunscripción especial territorial electoral.
Verificada la información de las listas inscritas certificada por la Dirección de Gestión Electoral y las solicitudes de anticipos presentadas por las organizaciones
promotoras de listas, el Consejo Nacional Electoral solicitará los recursos p or concepto de anticipos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la dependencia responsable, según sea el caso.
PARÁGRAFO PRIMERO. La solicitud oficial de anticipos presentada por las organizaciones promotoras de listas responde a los documentos soportes necesarios para el trámite de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sumas de dinero por concepto de anticipo conforme a lo dispuesto en el Artículo Transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021, se
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sumas de dinero por concepto de anticipo conforme a lo dispuesto en el Artículo Transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021, se entregarán a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos.”
“ARTÍCULO TERCERO. ASIGNACIÓN Y PAGO DE LOS RECURSOS. El Consejo Nacional Electoral, autorizará y distribuirá en partes iguales el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, entre todas las listas inscritas.Resolución 2530 de 2022
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz periodo, 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE -EDG-2022-005853.
Expedido el acto administrativo de autorización y distribución de anticipos, el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales procederá a solicitar, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su calidad de ordenador del gasto, el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al cual se pagará el dinero autorizado por concepto de anticipos.
Las Organizaciones Promotoras de Lista, deberán allegar póliza o garantía como requisito indispensable para el giro de los recursos, previo cumplimiento de la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior.
El o rdenador del gasto proferirá los actos administrativos de orden de pago del anticipo correspondientes, los cuales serán comunicados por conducto del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, a las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres,
anticipo correspondientes, los cuales serán comunicados por conducto del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, a las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, así como los Consejos Comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy.”
“ARTÍCULO CUARTO. PÓLIZA O GARANTÍA. Las Organizaciones Promotoras de Listas garantizarán el valor del anticipo con póliza o garantía expedida por una compañía de seguros, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial o establecimiento bancario, vigilados por la Superintendenci a Financiera de Colombia, según sea el caso. La póliza o garantía bancaria, según corresponda, deberá sujetarse a lo dispuesto en la presente resolución para ser aprobadas por la Oficina Jurídica Registraduría Nacional del Estado Civil, como Entidad ordenadora del gasto.”
(…)
ARTÍCULO SÉPTIMO. GIRO DE LOS RECURSOS. El giro de los recursos por concepto de anticipos autorizados, se realizará a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, previa expedición del acto administrativo de autorización y distribución de anticipos por parte del Consejo Nacional Electoral, y de reconocimiento del gasto y orden de pago del anticipo po r parte del ordenador del gasto” (…)
2.3.2. Resolución No. 1094 de 02 de febrero de 2022.
Por medio del presente acto administrativo se autorizan y se distribuyen los ANTICIPOS de la financiación estatal para las elecciones a la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
Por medio del presente acto administrativo se autorizan y se distribuyen los ANTICIPOS de la financiación estatal para las elecciones a la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022, así:
(…)
“CONSIDERANDOResolución 2530 de 2022
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz periodo, 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE -EDG-2022-005853.
(…)
Que el Artículo Transitorio 8° del mencionado Acto Legislativo, establece que la financiación de las campañas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y el acceso de anticipos.
(…)
Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expidió la Resolución No. 5882 del 1° de octubre de 2021 “ Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026 – 2030”.
(…)
Que el Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, solicitó mediante oficio CNE-S-2021-003487FNFPCE-900 del 27 de diciembre de 2021 , a la Dirección Financiera de la
Que el Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, solicitó mediante oficio CNE-S-2021-003487FNFPCE-900 del 27 de diciembre de 2021 , a la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Ci vil realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la adición presupuestal de recursos por valor de SIETE MIL TREINTA Y DOS MILLONES TRECE MIL SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.032.013.060) , con el fin de cubrir g astos inherentes a los Anticipos de la financiación Estatal de las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a realizarse en marzo de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 8º del Acto Legislativo 02 de 2021.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Gerencia Administrativa y Financiera, solicitó al Director General de Presupuesto (E), mediante oficio No. GAF - 005 del 18 de enero de 2022, autorizar la incorporación de recursos, para cubrir los gastos inherentes a los anticipos de la financiación estatal para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por la suma de SIETE MIL TREINTA Y D OS
MILLONES TRECE MIL SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE
($7.032.013.060).
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto del Director General del Presupuesto (E), informó mediante oficio con radicado No. 2-2022-002606 del
($7.032.013.060).
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto del Director General del Presupuesto (E), informó mediante oficio con radicado No. 2-2022-002606 del 21 de enero de 2022, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los siguientes términos:
(…)
Que el 24 de enero de 2022, la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos inherentes a los anticipos de la financiación estatal de las elecciones del 13 de marzo de 2022,Resolución 2530 de 2022
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplazamiento de las elecciones para la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz periodo, 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE -EDG-2022-005853.
incluidas las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes.
Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR, teniendo en cuenta los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los ANTICIPOS para la financiación estatal de las elecciones a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISTRIBUCIÓN DE LOS ANTICIPOS . Los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por valor de SIETE MIL
celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISTRIBUCIÓN DE LOS ANTICIPOS . Los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por valor de SIETE MIL TREINTA Y DOS MIL LONES TRECE MIL SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.032.013.060), para cubrir los gastos inherentes a los ANTICIPOS para la financiación estatal de las elecciones a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022, se distribuirán conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio 8°del Acto Legislativo 02 de 2021, así
(…)
ARTÍCULO TERCERO. GIRO DE LOS RECURSOS La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el giro de los recursos del anticipo autorizado, una vez se acredite por parte de las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, el cumplimiento y la entrega:
a. De la totalidad de documentos señalados en el artículo 2° de la Resolución No. 5882 de 2021.
b. De la póliza o garantía, las cuales deberán cumplir con la condiciones o requisitos previstos en los artículos 5° y 6°de la Resolución No. 5882 de 2021.
ARTÍCULO CUARTO. INFORME DE LOS GIROS. La Registraduría Nacional del Estado Civil informará al Consejo Nacional Elec toral de los giros efectivamente
ARTÍCULO CUARTO. INFORME DE LOS GIROS. La Registraduría Nacional del Estado Civil informará al Consejo Nacional Elec toral de los giros efectivamente realizados a Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos S
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