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CNE - Resolución 2531 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2531 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2531 DE 2020

(02 DE SEPTIEMBRE)

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENT E la solicitud de revocatoria de inscripción del ex candidato a la gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON, dentro del número de radicado 34968-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 108, 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante correo electrónico remitido el 12 de noviembre de 2019, el ciudadano Patrocinio Sanchez Montes De Oca, elevó las siguientes:

“(…) PETICIONES PRIMERO: Con fundamento en los hechos y pruebas aportadas previo analisis que se hiciere por parte de la corporación o del despacho a quien le corresponda el conocimiento de la presente solicitud: Revocar la in scripción que como candidato a la gobernaci ón del Chocó se hiciere a favor del señor ARIEL PALACIOS CALDERON identificado con la C.C. No 11.974. 534 de Turbo ( Antioquia), avalado por el partido liberal y con co -avalado por los partidos VERDE, MAIS entre otros, lo cual qued ó consignado y registrado en el formulario E -6 expedido por la Delegaci ón Departamental del Chocó, Registraduría Nacional del estado civil de fecha 26 de julio de 2019.

partidos VERDE, MAIS entre otros, lo cual qued ó consignado y registrado en el formulario E -6 expedido por la Delegaci ón Departamental del Chocó, Registraduría Nacional del estado civil de fecha 26 de julio de 2019.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión administrativa, excluir al señor ARIEL PALACIOS CALDERON identificado con la C.C. No 11.974.534 de Turbo (Antioquia), como candidato a la Gobernaci ón del Chocó de las elecciones adelantadas el 27 de octubre de 2019 y en su defecto ordenar a la comisión Departamental Escrutadora para el Chocó, integrada por los delegados designados por el honorable Consejo Nacional Electoral, para que excluyan del escrutinio departamental y en esp ecial lo referido a la Gobernación, los votos que aparecen registrados en las diferentes actas y formularios a favor del señor PALACIOS CALDERON.Resolución 2531 de 2020

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción del ex candidato a la gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON, dentro del número de radicado 34968-19.

TERCERO: Una vez excluido del escrutinio los votos, referidos en el punto anterior, ORDENAR proceder a contabilizar los votos, de los candidatos que cumplen con las calidades y requisitos, que los habilita como candidatos aptos para competir y computarseles losw votos registrados en las actas y formularios, para en lo sucesivo hacer la declaratoria y entrega de la credencial a favor de quien resulte ganador con la mayoria de votos, conforme lo

para competir y computarseles losw votos registrados en las actas y formularios, para en lo sucesivo hacer la declaratoria y entrega de la credencial a favor de quien resulte ganador con la mayoria de votos, conforme lo establece la constitucion y ley. (…)” (SIC)

1.2. En reparto interno de la corporación efectuado el 19 de noviembre de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 108 . Modificado por el articulo 2º del Acto Legislativo 1 de 2003. Modificado artículo Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones e las mismas corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.”

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.”

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y g ozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 12.Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena pr ueba de que aquell os estánResolución 2531 de 2020

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción del ex candidato a la gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON, dentro del número de radicado 34968-19.

incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la Ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (…)

12. Las demás que le atribuyan las leyes de la República.

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral cumplirá las funciones que otras leyes asignen a la Corte Electoral. (…)” 2.3 LEY 1475 DE 2011

(…)

12. Las demás que le atribuyan las leyes de la República.

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral cumplirá las funciones que otras leyes asignen a la Corte Electoral. (…)” 2.3 LEY 1475 DE 2011 “ARTICULO 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de in habilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o mas curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta – exceptuando su resultado – deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (…) ARTICULO 30. Periodos de inscripción. El período de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se ini ciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (…) ARTICULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco

(…) ARTICULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constituci onales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”Resolución 2531 de 2020

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción del ex candidato a la gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON, dentro del número de radicado 34968-19.

ARTICULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movim iento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

En el escrito de denuncia, se adjuntaron las siguientes pruebas:

3.1 Copia de la reunión extraordinaria de Junta Directiva - Acta No. 294 del 26 de agosto de

2015. Consta de tres (3) folios.

3.2 Copia de la Certificación que con destino a la Cámara de Comercio de Barranquilla fue expedida por la secretaria de la Junta Directiva, consta de un (1).

3.3 Copia del acuerdo No. 291 del 26 de agosto de 2015, a través de la cual se encarga al ciudadano ARIEL PALACIOS CALDERON como Gerente General, en ausencia de su titular. Consta de tres (3) folios.

3.4. Copia del Oficio del 18 de septiembre de 2015, a traves del cual ARIEL PALACIOS CALDERON, aceptó el cargo para el cual fue elegido en calidad de encargo. Consta de un (1) folio.

3.5 Copia de la Reunión Extraordinaria de Junta directiva – Acta No. 298 del 5 de noviembre de 2015. Consta de dos (2) folios.

3.6 Copia del Acuerdo No. 294 del 5 de noviembre de 2015, a través de la cual se nombra en propiedad al ciudadano ARIEL PALACIOS CALDERON como Gerente General, a partir del 1 de noviembre de 2015, Consta de cinco (5) folios.Resolución 2531 de 2020

en propiedad al ciudadano ARIEL PALACIOS CALDERON como Gerente General, a partir del 1 de noviembre de 2015, Consta de cinco (5) folios.Resolución 2531 de 2020

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción del ex candidato a la gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON, dentro del número de radicado 34968-19.

3.7 Formulario E-6 donde aparece oficialmente la inscripción y registro de la inscripción del

señor ARIEL PALACIOS CALDERON.

3.8 Copia del oficio del 7 de noviembre de 201 9 dirigido a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – DELEGADO PARA ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD SUJETAS A VIGILANCIA Y CONTROL. a través del cual se solicita información respecto del tiempo de Gerente General y/o Representante legal que el señor ARIEL PALACIOS CALDERON, estuvo en la Empresa y otra información con sus soportes.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA De acuerdo con la normativa expuesta, es claro que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia como máxima autoridad electoral, para velar por el cumplimiento de las normas que regulan los partidos y movimientos políticos, y el buen desarrollo de los p rocesos electorales conforme a la Constitución y la Ley. La revocatoria de inscripciones de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular por parte del Consejo Nacional Electoral, busca la transparencia en el desarrollo de las elecciones, y se encuentran consagradas en los articulos 108 y númeral 12 del articulo 265

La revocatoria de inscripciones de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular por parte del Consejo Nacional Electoral, busca la transparencia en el desarrollo de las elecciones, y se encuentran consagradas en los articulos 108 y númeral 12 del articulo 265 de la Carta Política, que consagran la competencia a esta Corporación para decidir las solicitudes de revocatoria cuando exista plena prueba que aquellos se encuentran incursos en causal de inhabilidad que este prevista en la Constitución o la Ley. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del articulo 31 de la Ley 1475 de 2011,en concordancia con el numeral 12 del articulo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrá modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Lo anterior significa que las solicitudes de revocatoria directa de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, s ólo pueden ser tramitadas antes de la declaratoria de elección, que es el acto administrativo definitivo que pone fin al proceso administrativo electoral. Una vez realizadas las correspondientes elecciones el an álisisResolución 2531 de 2020

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción del ex candidato a la gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON, dentro del número de radicado 34968-19.

jurídico sobre las inhabilidades de los candidatos, sólo puede ser controvertido en un proceso

candidato a la gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON, dentro del número de radicado 34968-19.

jurídico sobre las inhabilidades de los candidatos, sólo puede ser controvertido en un proceso contencioso objetivo de carácter ele ctoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa. En otras palabras, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia cuando se delcara la elección, pues el acto administrativo preparatorio, que es la inscripción, se subsume dentro del proceso administrativo de carácter electoral, que finaliza con el acto de elección, que es el único objeto de control de legalidad ante la jurisdicción.

5. CASO CONCRETO Mediante correo electrónico remitido el 12 de noviembre de 2019, al Consejo Nacional Electoral con número de radicado 3 4968-19, el ciudadano Patrocinio Sánchez Montes de Oca solicitó de revocatoria directa de inscripción del entonces candidato a la Gobernación del Departamento de Chocó, el ciudadano Ariel Palacios Calderón, por estar incurso en una presunta causal de inhabilidad para aspirar al cargo público.

No obstante lo anterior, encuentra esta Corporación que las elecciones se adelantaron el 27 de octubre de 20 19, resultó elegido como Gobernador del Departamento de Chocó para el período 2020 – 2024, el ciudadano ARIEL PALACIOS CALDERON, declarado mediante formulario E-26 de 13 de noviembre de 2019, culminando así con el proceso administrativo electoral.

La peti ción fue presentada mediante correo electrónico el 12 de noviembre de 2019 y asignada mediante reparto de la Corporación al Despacho sustanciador el 19 del mismo mes

electoral.

La peti ción fue presentada mediante correo electrónico el 12 de noviembre de 2019 y asignada mediante reparto de la Corporación al Despacho sustanciador el 19 del mismo mes y año, es decir, cuando ya se había declarado la elección del candidato.

una vez declarada la elección correspondiente se agota la actuación en sede administrativa electoral y ésta Corporación pierde competencia para modificar o cambiar los actos administrativos que declaran el resultado electoral, los cuales gozan de presunción de legalidad; permaneciendo al solicitante la posibilidad de acudir al medio de control de Nulidad Electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo al tenor de lo previsto en los artículos 237 Superior y 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, bajo las causales del artículo 275 del mismo Código, a través del cual los ciudadanos que consideren que “Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de eleg ibilidad o que se hallen incursasResolución 2531 de 2020

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción del ex candidato a la gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON, dentro del número de radicado 34968-19.

en causales de inhabilidad”, pueden controvertir la declaratoria de las elecciones proferidas por las distintas comisiones escrutadoras.

Lo anterior, bajo la observancia del término para ello dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en tenor literal expone, sobre la oportunidad de la presentación de la

Lo anterior, bajo la observancia del término para ello dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en tenor literal expone, sobre la oportunidad de la presentación de la demanda, so pena de que opere la caducidad, que: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente”.

Por otra parte, y con las mismas razones, tampoco tiene vocación de prosperidad la petición de medida cautelar de suspensió n del trámite de escrutinio departamental, declaratoria de elección y entrega de credencial al cargo de Gobernador del Departamento de Chocó, pues se itera, las medidas cautelares no proceden sobre hechos ya consolidados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción del ex candidato a la gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON, dentro del número de radicado 34968-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al señor PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA a través del correo electrónico

ticopac_10@hotmail.com autorizado para tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2531 de 2020

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción del ex candidato a la gobernación del Departamento de Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON, dentro del número de radicado 34968-19.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez quede en firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado 34968 – 19.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 02 de septiembre de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000034968-00

Proyectó: Johana Diaz

Revisó: Alix Gómez

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