CNE - Resolución 2531 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2531 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2531 de 2022 (04 de mayo)
Por medio d el cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA solicitando transparencia en el conteo y registro de votos del Partido Conservador Colombiano en el municipio de TALAIGUA NUEVO - BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 5 de diciembre de 2021 CONCEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, dentro del radicado CNE-E-2021-025308.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el en el artículo 29 ,40 y 265 de la Constitución Política; Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 6 de diciembre de 2021, el ciudadano ANDRES RAMIREZ COSTA , solicitó transparencia en el conteo y registro de votos en virtud a que el ciudadano en mención participo en la jornada electoral al Consejo de Juventudes por el partido Conservador Colombiano en los siguientes términos:
“(…) Es menester señalar que participe en la jornada de electoral al concejo de juventudes por el partido conservador la cual se conformó de la siguiente forma:Resolución No. 2531 de 2022 Página 2 de 13
Por medio del cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA solicitando transparencia en el conteo y registro de votos del Partido Conservado r Colombiano en el
Por medio del cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA solicitando transparencia en el conteo y registro de votos del Partido Conservado r Colombiano en el municipio de TALAIGUA NUEVO - BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 5 de diciembre de 2021 CONCEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, dentro del radicado CNE-E-2021-025308.
Relacionado lo anterior participamos en la jorn ada del día 5 de diciembre de manera activa, pero me invade un asombro y la incertidumbre que de manera sorpresiva expresan que mi lista fue revocada y que mis vo tos no serán tenidos en cuenta.
Se hace meritorio señalar que no sé por qué motivos y bajo n ingún fundamento como quiera que lo expresa el registrador de manera verbal, es decir no fui jamás notificado ni de manera personal ni de manera electrónica sobre este atropello, toda vez que la autoridad competente también comet e yerros en esta situación todavía que no he sido enterado lo que configura la flagrante vulneración a un cumulo de Derechos Fundamentales tales como los siguientes: ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
(…) Artículo. 32 Aceptación o rechazo de inscripciones . La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptaran la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.
La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas
la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.
La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos ha yan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe.
Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera.
Subrayado lo anterior no he podido ejercer esta oportunidad que brinda la norma como quiera que no he sido notificado por ningún medio de notificación en debida forma, situación que trastoca mi Derecho Fundamental de Elegir y ser Elegido.
Artículo 49. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
(…)
Es por ello que solicito:
1. Contabilizar cada voto del Partido conservador en el Municipio mesa por mesa y que quede en acta certificada y firmada bajo los fundamentos de ley.
2. Reportar los votos del Partido Conservador vía electrónica.
3. Suspender la definición de las curules hasta tanto no se esclarezca esta situación. (…)” (SIC)
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 9 de diciembre de 2021, le correspondió al consejero CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 9 de diciembre de 2021, le correspondió al consejero CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado número CNE-E-2021-025308.Resolución No. 2531 de 2022 Página 3 de 13
Por medio del cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA solicitando transparencia en el conteo y registro de votos del Partido Conservado r Colombiano en el municipio de TALAIGUA NUEVO - BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 5 de diciembre de 2021 CONCEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, dentro del radicado CNE-E-2021-025308.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.
(…) ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
(…)
ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)
La Constitución Política establece que el Consejo Naci onal Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los part idos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admini strativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados
(…)Resolución No. 2531 de 2022 Página 4 de 13
electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados
(…)Resolución No. 2531 de 2022 Página 4 de 13
Por medio del cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA solicitando transparencia en el conteo y registro de votos del Partido Conservado r Colombiano en el municipio de TALAIGUA NUEVO - BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 5 de diciembre de 2021 CONCEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, dentro del radicado CNE-E-2021-025308.
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.1.2. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.
“(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)”
2.2. DEL TRÁMITE DE ESCRUTINIOS
2.2.1. Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”
“(…) ARTÍCULO 122. Los testigos electorales supervi gilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el nú mero de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían vo tar en ella; cuando aparezca de
“(…) ARTÍCULO 122. Los testigos electorales supervi gilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el nú mero de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían vo tar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de v otación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales re clamaciones se adjuntarán a los documentos el ectorales y sobre ellas se re solverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurad os de votación, quienes dejará constancia en el acta del recuento practicado.
Los testigos electorales no podrán en ninguna forma i nterferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.
(…)
ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrá verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razo nada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razo nada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recu ento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez p or ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados apar ezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cóm putos hechos por los jurados de votación.Resolución No. 2531 de 2022 Página 5 de 13
Por medio del cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA solicitando transparencia en el conteo y registro de votos del Partido Conservado r Colombiano en el municipio de TALAIGUA NUEVO - BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 5 de diciembre de 2021 CONCEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, dentro del radicado CNE-E-2021-025308.
Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.
(…)
ARTICULO 166. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y
alguno sobre la misma mesa de votación.
(…)
ARTICULO 166. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respec tivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación conforme al artícu lo 122 de este Código.
Las apelaciones que se formulen contra l as decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacue rdos que se presenten entre los miembros de estás, serán resueltos por las correspo ndientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio gene ral de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamac iones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concej ales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales.
Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamos que por primera vez se formulen en ese escrutinio general, o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones distrital o municipal, est as se abstendrán de expedir las credenciales para que sean los delegados del Conse jo Nacional Electoral quienes resuelvan el caso y expidan tales credenciales.
(…)
ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán rec lamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrut inio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artíc ulo 192 de este Código. También
distritales y municipales no se aceptarán rec lamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrut inio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artíc ulo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares.
(…)
ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestion es de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para res olver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emiti dos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.Resolución No. 2531 de 2022 Página 6 de 13
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.Resolución No. 2531 de 2022 Página 6 de 13
Por medio del cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA solicitando transparencia en el conteo y registro de votos del Partido Conservado r Colombiano en el municipio de TALAIGUA NUEVO - BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 5 de diciembre de 2021 CONCEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, dentro del radicado CNE-E-2021-025308.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sec tor rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de po licía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se haya n recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público comp etente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo j ustificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresa do su aceptación y
por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresa do su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las acta s de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros af ectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros af ectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el m ismo acto decretarán también su corrección correspondiente.
La exclusión de un principal no afecta a los suplentes s i la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o leg al del candidato o s u inhabilidad para ser
su corrección correspondiente.
La exclusión de un principal no afecta a los suplentes s i la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o leg al del candidato o s u inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos d e estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se ex cluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.
Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificar inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado po drá apelar por escrito ante de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.”
2.2.2. Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden algunas dispo siciones en material electoral”Resolución No. 2531 de 2022 Página 7 de 13
Por medio del cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA solicitando transparencia en el conteo y registro de votos del Partido Conservado r Colombiano en el municipio de TALAIGUA NUEVO - BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 5 de diciembre de 2021 CONCEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, dentro del radicado CNE-E-2021-025308.
“(…)
PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los
“(…)
PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los re sultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología.
Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales.
El Consejo Nacional Electoral resolverá los desacuerdos surgidos entre sus delegados y consolidará los resultados. En audiencia pública notificará la declaración de los resultados y proclamará la elección de pr esidente y Vicepresidente de la república, de acuerdo con el artículo 190 de la Constituci ón Política. En caso contrario, señalará las dos (2) fórmulas que hubieren obteni do los más altos resultados las cuales habrán de participar en la segunda votación.
Para la segunda vuelta, en la tarjeta electoral las f órmulas de las dos (2) primeras mayorías se entenderán sorteadas en el mismo orden y con el mismo número de la primera.
La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá del material sobrante de las elecciones por ella suministrado, con destino al Fondo Rotatorio de la misma.
ARTÍCULO 7o. ESCRUTINIOS. Corresponde a los delegados del Consejo Nacional Electoral hacer el escrutinio de los votos depositados para los Gobernadores, declarar su elección y expedi r las credenciales respectivas; hacer el escrutinio de los votos depositados para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá , Distrito Capital,
Electoral hacer el escrutinio de los votos depositados para los Gobernadores, declarar su elección y expedi r las credenciales respectivas; hacer el escrutinio de los votos depositados para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá , Distrito Capital, declarar su elección y expedir las respectivas credenciales.
Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Departa mentales hacer el escrutinio de los votos depositados para los diputados, dec larar su elección y expedir las correspondientes credenciales.
Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Dis tritales y Municipales hacer el escrutinio de los votos depositados para Alc aldes Distritales y Municipales, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales; declarar su elección y expedir las respectivas credenciales.”
2.3. DEL TRÁMITE DE ESCRUTINIOS EN LAS ELECCIONES DE CONSEJOS DE
JUVENTUD
2.3.1. Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
“(…) ARTÍCULO 13. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1622 de 2013:
Artículo 49C Escrutinios. La Registraduría del E stado Civil mediante resolución fijará el lugar donde se realizarán los escrutinios. Para ejercer el derecho al voto en las elecciones de los Consejos Municipales y L ocales de Juventud, los jóvenesResolución No. 2531 de 2022 Página 8 de 13
Por medio del cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA
las elecciones de los Consejos Municipales y L ocales de Juventud, los jóvenesResolución No. 2531 de 2022 Página 8 de 13
Por medio del cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA solicitando transparencia en el conteo y registro de votos del Partido Conservado r Colombiano en el municipio de TALAIGUA NUEVO - BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 5 de diciembre de 2021 CONCEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, dentro del radicado CNE-E-2021-025308.
deberán presentar en la mesa de votación el correspondiente documento de identidad, así:
1. Tarjeta de identidad para Electores de 14 a 17 años de edad.
2. Cédula de ciudadanía para electores de 18 a 28 años de edad.
3. Contraseña de cédula de ciudadanía, para aquellos jóvenes que la tramitaron por primera vez.
4. Tarjeta de identidad para los jóvenes que cumplan los 18 años de edad el mismo día que se celebre la elección.
Diez (10) días hábiles antes de las corresp ondientes elecciones, el Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud deberá designar las comisiones escrutadoras auxiliares mun icipales y locales form adas por dos (2) ciudadanos que pueden ser líderes de las juventudes, rectores de establecimientos educativos, docentes, estudiantes, profesionales o lí deres de la sociedad que puedan desempeñar esta designación. Los Registradores Mu nicipales, Locales y Auxiliares actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras.
educativos, docentes, estudiantes, profesionales o lí deres de la sociedad que puedan desempeñar esta designación. Los Registradores Mu nicipales, Locales y Auxiliares actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras.
Los jurados de votación realizarán el escrutinio de mesa , voto a voto y trasladarán los resultados en las actas de escrutinio (E -14J). Resolverán únicamente las reclamaciones sobre recuento de votos, artículo 122 del Código E lectoral. Las demás reclamaciones las presentarán los testigos electoral es por escrito, los jurados las recibirán y las guardarán en el sobre con los demás documentos electorales, estas serán resueltas en las siguientes instancias del escrutinio.
De conformidad con el artículo 167 del Código Electoral las reclamaciones que se formulen deberán interponerse por escrito. En relación con las instancias del escrutinio deben ser diferenciadas, como están en el Código Electoral, así:
1. Escrutinio Auxiliar. Las Comisiones Escrut adoras Auxiliares realizarán el escrutinio con base en las actas del escrutinio de lo s jurados de votación (E -14 J), consolidarán los resultados en el Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora (E26J) y declararán la elección de los Consejos Locales de Juventud. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisione s Escrutadoras Auxiliares, o en caso de apelaciones, no se podrá declarar la elección de Consejo Local de Juventud, quedará en efecto suspensivo y pasará a l a Comisión Municipal
(municipio zonificado) para que resuelva y efectúe la declaratoria.
caso de apelaciones, no se podrá declarar la elección de Consejo Local de Juventud, quedará en efecto suspensivo y pasará a l a Comisión Municipal (municipio zonificado) para que resuelva y efectúe la declaratoria.
3. Escrutinio Municipal (Municipio Zonificado). Las Comisiones Escrutadoras Municipales realizarán el escrutinio con base en las actas de Esc rutinio (E -26J) suscritas por las Comisiones Escrutadoras Auxiliares y consolidarán la votación del municipio, en las actas de escrutinio Municipal (E -26J) y declararán la elección del Consejo Municipal de Juventudes. En caso de desacue rdos entre los miemb ros de las Comisiones Auxiliares, o en caso de a pelaciones, le corresponde a las Comisiones municipales, de los municipios zoni ficados, resolver y declarar la elección de Consejos Locales de Juventud.
4. Escrutinio Municipal No Zonificado . Las Comisiones Escrutadoras Municipales, realizarán el escrutinio con base en las actas del escrutinio de los jurados de votación (E-14J), consolidarán la votación en las Actas de Escrutinio (E26 J) de la Comisión Escrutadora Municipal y declararán la e lección del Consejo Municipal. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras Municipales, o en caso de apelaciones (Municipios no zonificados) no se podrá declarar la elección de Consejo Municipal de Juventud, quedará en efectoResolución No. 2531 de 2022 Página 9 de 13
Por medio del cual se RECHAZA la petición interpuesta por el ciudadano ANDRES RAMIREZ ACOSTA solicitando transparencia en el conteo y registro de votos del Partido Conservado r Colombiano en el municipio de TALAIGUA NUEVO - BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 5 de diciembre de 2021 CONCEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, dentro del radicado CNE-E-2021-025308.
suspensivo y pasará a la Comisión General o Departamental para que resuelva y efectúe la declaratoria. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El trámite de los escrutinios de los consejos municipales de juventud se encuentran reglados y conformados por etapas sucesiv as, en consideración a lo previsto en el Código Electoral y la Ley 1885 de 2018, en este sentido, primeramente, debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se verifican y conforman los resultados de las votaciones y que consiste en la con tabilización y consolidación de los votos depositados por cada candidato y/o lista de candidatos, el que culmina con la correspondiente declaración del resultado electoral y de los ganadores de la elección, siendo esta la oportunidad para que se decidan ci rcunstancia de hecho y de derecho en relación con el proceso de votación, trámite éste, que adelantado de acuerdo con el régimen de competencias legalmente dispuesto por las distintas comisiones escrutadoras, las que de conformidad con lo previsto en el Có digo Electoral y la legislación complementaria, son y tienen las siguientes competencias:
- Los Jurados de votación, encargados del escrutinio de mesa, que es la base de todo el escrutinio restante.
conformidad con lo previsto en el Có digo Electoral y la legislación complementaria, son y tienen las siguientes competencias:
- Los Jurados de votación, encargados del escrutinio de mesa, que es la base de todo el escrutinio restante.
- Las Comisiones escrutadoras auxiliares o zonales, en aquellas ciudades divididas en localidades o zonas.
- Las Comisiones escrutadoras municipales o distritales, responsables de declarar en primeras instancias las elecciones de autoridades distri tales, como alcaldes y concejos municipales y distritales, al tenor de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 163 de 1994.
- Comisiones escrutadoras departamentales, res ponsables de conocer en segunda instancia de los recursos y/o desacuerdo que se presenten en relación con las decisiones que en primera instancia ad opten las comisione s municipales o distritales, respecto de las reclamac
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